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viernes, 4 de mayo de 2007

Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato - Sustracción de dineros


Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil seis.
Vistos y teniendo además presente:
1°.- Que esta Corte, por resolución de fojas 179 y para mejor resolver, solicitó al Primer Juzgado del Crimen de Santiago el proceso N° 177.271-3, del que constan las siguientes circunstancias:
a) que dicho proceso fue iniciado por la Denuncia de fojas 2, relativa a la sustracción de los dineros a que se refieren estos antecedentes laborales, donde se dice que los imputados Rodrigo Almonacid (el actor) y Juan Ahumada " manifestaron ser responsables de la pérdida de dicho dinero" y que habrían firmado " un documento de egreso interno de la empresa en donde se responsabilizan a que se les descuente de sus remuneraciones dicha cantidad" ;
b) que Almonacid, prestando indagatoria a fojas 8, señala haber cometido "el error " de dejar que Ahumada le "ayudara en la labor de contar y depositar el dinero en el buzón de la caja fuerte " , y que no le consta que éste " haya depositado todo el dinero" . En su declaración extrajudicial de fojas 10 dice que su único error fue " el haber dejado entrar el recinto de tesorería a don Juan Ahumada ", y, a fojas 44, reconoce haber firmado "una solicitud de egreso por los montos que faltaban ";
c) que Javiera Quijada Fernández, tesorera en el Supermercado Montecarlo, expresa que Almonacid " cumplía en forma habitual reemplazos en tesorería" , y que el día de los hechos éste se encontraba en dicho cargo, cumpliendo las labores de tal, "las que habría realizado en compañía de Juan Ahumada, que se desempeñaba en la sección servicios ". Añade que Almonacid le habría manifestado que creía que Ahumada "no habría depositado en la caja fuerte" el dinero en referencia; y
d) que en el aludido proceso penal se dictó sobreseimiento temporal a foja s68, en virtud del artículo 409 N° 2 del Código de Procedimiento Penal;
2°.- Que, si bien no se ha establecido en dicho proceso penal ni en el presente juicio laboral que Almonacid se haya apropiado de los dineros, es lo cierto que, al permitir la intervención de un tercero ajeno a la sección Tesorería e intervenir en la indicada actividad de recuento de dinero y su consiguiente guarda en la caja fuerte, incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que, aun de modo transitorio, le fue asignada en esa oportunidad, sin que tal incumplimiento deba haber estado unido necesariamente a algún acto de apropiación en su provecho; y
3°.- Que las argumentaciones contenidas en el escrito de apelación de fojas 157 no son suficientes para alterar lo que viene decidido.
Por estas consideraciones y citas legales, y atendido también lo dispuesto en los artículos 463 y 473 del Código del Trabajo , se confirma la sentencia apelada de dieciocho de noviembre de dos mil cinco, escrita de fojas 132 a 153.
Regístrese y devuélvase, junto con los antecedentes criminales traídos para mejor resolver.
N° 1.188-2006
Redacción del Ministro señor Cornelio Villarroel Ramírez.

Pronunciada por la Décima Sala, integrada por el Ministro señor Cornelio Villarroel Ramírez, el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y el Abogado Integrante señor Patricio González Marín
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt


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