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viernes, 5 de octubre de 2007

Aplicación de Ley Bustos solo desde que sentencia establece existencia del vinculo laboral


San Miguel, veinticuatro de noviembre de dos mil seis.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando noveno que se elimina.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que conforme lo razonado por la señora Juez de la instancia en el fundamento cuarto del fallo que se revisa, ha sido en el mismo en donde se ha declarado que el vínculo que unió a las partes tiene una naturaleza jurídica laboral, la que no había sido reconocida con anterioridad por la demandada de autos.
Segundo: Que la doctrina emanada de la jurisprudencia reiterada de la Excma. Corte Suprema ha señalado que en casos como el precedentemente referido no son aplicables las sanciones contempladas en la llamada ley Bustos, atendido que la parte vencida en el juicio sólo conoce su obligación de enterar cotizaciones como consecuencia de la declaración que de la naturaleza jurídica se hace en el fallo respectivo, siéndole inoponible el cumplimiento de la misma con anterioridad a la fecha de dicha declaración.
Tercero: Que lo razonado precedentemente llevará a esta Corte a confirmar el fallo en alzada en aquella parte en que no da lugar al pago de las remuneraciones pedidas y demás beneficios que señala el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.
Y visto lo dispuesto en los artículos 465 y siguientes del Código del Trabajo, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de veintidós de septiembre del año en curso, escrita de fojas 36 a fojas 38.
Regístrese y devuélvase.
Nº 561-2006 Tr.
Pronunciada por la Ministro señora María Teresa Díaz, Fiscal Judicial señor Emilio Elgueta y Abogado Integrante señora María Eugenia Montt.
 
En San Miguel, veinticuatro de noviembre de dos mil seis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://jurischile.com
Puerto Montt

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