Concepción, doce de octubre de dos mil siete.
VISTO:
Se reproduce la sentencia apelada y se tiene además presente:
1º Que es un hecho de la causa que el actor trabajaba para la demandada desempeñándose como Asesor Financiero del Banco Conosur, hoy día Banco Nova, así lo señala el propio actor en su demanda y lo corrobora el demandado en su contestación.
2º Que la naturaleza del cargo del actor, Asesor Financiero, y la institución para la cual trabajaba, un Banco Comercial, justifica ampliamente la cláusula cuarta letra K) del contrato de trabajo celebrado entre las partes, mediante la cual se impone al trabajador la obligación de guardar en sus actos privados o en representación de la empresa una probidad acorde con un comportamiento comercial intachable, en especial, en el cumplimiento de compromisos comerciales personales, tales como letras de cambio, cheques, pagarés y tarjetas de crédito.
3º Que ha resultado acreditado en autos que el actor ha incurrido en morosidad en el cumplimiento de numerosas obligaciones comerciales y bancarias, apareciendo por ello registrado en el Sistema Financiero, incumpliendo por lo tanto gravemente sus obligaciones contractuales que lo obligaban a mantener una conducta financiera acorde con su labor de Asesor Financiero en una institución bancaria.
4º Que, en consecuencia no cabe sino concluir que el trabajador ha incurrido en la causal de término del contrato de trabajo invocada por el empleador, contemplada en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato, no correspondiéndole el pago de indemnización alguna.
5º Que se eximirá del pago de las costas al demandante por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar.
Por estas consideraciones, disposición legal citada y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil, 426, 465 y 473 del Código del Trabajo, se revoca la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil siete, escrita a fojas 107, en la parte en que condena en costas al demandante y en su lugar se declara que se le exime de su pago.
Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia.
Regístrese y devuélvase.
Redacción de la Ministro señora Rosa Patricia Mackay Foigelman.
No firma la Fiscal Judicial señora Wanda Mellado Rivas, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse en visita.
Rol Nº 309-2007.
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