Talca, doce de octubre de dos mil siete.
VISTO:
PRIMERO: Que es un hecho inconcuso en esta causa, que el ejecutante ?Hugo Najle Haye-, respecto de los bienes embargados, tiene la calidad de acreedor valista y el recurrente ? Banco de chile- el de acreedor hipotecario.
SEGUNDO: Que la cláusula cuarta de las bases del remate, de fojas once de estas compulsas, establece que todo postor que no sea el ejecutante para tomar parte en los remates, deberá rendir caución por un valor equivalente al 10% del mínimo de las posturas, n dinero efectivo o vale vista a la orden del tribunal.
TERCERO: Que la citación del acreedor hipotecario de acuerdo a las expresiones del inciso tercero del artículo 2.428 del Código Civil, se ha establecido para resguardar sus derechos sobre el bien hipotecado, por lo que cara hacer efectiva su preferencia podrá, o exigir el pago de sus créditos sobre el precio del remate, según sus grados, o conservar sus hipotecas sobre la finca subastada, siempre que sus créditos no esten devengados.
CUARTO: Que en estas circunstancias, el acreedor hipotecario -Banco de Chile- se encuentra liberado de rendir caución para participar en la subasta de los bienes embargados, respecto de los cuales mantiene su derecho de persecución, sin que al efecto le perturbe la cláusula cuarta de las bases del remate.
Por lo expuesto, disposiciones legales citadas, y lo dispuesto en el los artículos 144, 186 492 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución de veintuno de marzo de dos mil tres, que corre a fojas 17 de estas compulsas, que no autorizó al Banco de Chile para participar en la subasta decretada en autos y adjudicarse los inmuebles y derechos de aguas con cargo a los créditos, sin presentar garantía imputándose al precio del remate el valor del crédito, intereses y costas en contra del ejecutado y en su lugar se DECLARA que se accede a todo lo solicitado, con costas del recurso.
Redacción del Ministro Víctor Stenger Larenas
Devuélvase.
Rol N° 63.299
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