viernes, 18 de abril de 2008
Explotación económica de obra sin consentimiento de autor.
La Serena veintinueve de junio de dos mil siete.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamentos 14, 15,16 y 17, que se eliminan, y se tiene en su lugar, y además, presente:
PRIMERO: Que la parte demandante en orden a establecer que se ha utilizado el Repertorio de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor por la demandada, sin su autorización, en el local comercial Homecenter Real de Coquimbo, presentó a los testigos Viviana Andrea Corco Santander, Andrés Rodney Eslayner Díaz Mena, Rodrigo Andrés Briones Robles, Natalia Alejandra Nuñez Cortés, Ana Karina Salinas Correa y Marianela Alicia Monroy, quienes contestemente y dando razón de sus dichos, afirmaron que la parte demandada en el interior del local ?Homecenter Real? mantiene los televisores y equipos de radio encendidos, en exhibición al público. La demandada, por su parte, presentó a la testigo Nevenka Yanela Cortés Marambio, que afirmó que en el local de la demandada no se escucha música, sólo cuando se vende un equipo y lo prueban para el cliente.
Ponderando el valor probatorio de los testimonios aludidos conforme a la regla de apreciación contenida en el artículo 384 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por cierto lo expuesto por los testigos de la demandante, en tanto declararon en mayor número, porque ?además- parece que dicen verdad, por estar mejor instruidos de los hechos, y ser más verídicos;
SEGUNDO: Que los antecedentes probatorios recién aludidos ponderados conforme lo permite la ley, permiten establecer que, a los menos desde el año 2004, en el establecimiento comercial Homecenter Real, se ejecutan por medios de televisores y equipos de radio, que están a la venta, obras musicales y afines, sin que la demandada haya obtenido la autorización correspondiente ni pagado la tarifa, conforme lo previene el artículo 21 de la ley 17.336.
TERCERO: Que la demandada no probó correspondiéndole el peso de la prueba- que la difusión de las obras en cuestión se encuentran amparadas por la excepción legal, esto es, que el uso de las obras sea con el exclusivo objeto de realizar demostraciones a la clientela, encontrándose acreditados, en consecuencia, los supuestos fácticos en que se apoya la demanda;.
CUARTO: Que con los documentos acompañados y reseñados en las letras a) y b) del considerando noveno se encuentra probado que la demandante es una entidad de gestión colectiva autorizada legalmente conforme a la ley 17.336, sobre Propiedad Intelectual, que tiene por finalidad la administración de los derechos de autor y conexos de los autores, compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes y demás titulares de derechos nacionales y extranjeros;
QUINTO: Que la ley 17.336, en su artículo 1º protege los derechos que, por el sólo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de las obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina y que favorecen a los artistas, intérpretes y ejecutantes, agregando en su inciso 2º que el derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra;
SEXTO: Que el derecho de autores de autorizar la utilización de sus obras, constituye la esencia del derecho de autor, al permitirles la explotación económica de sus obras; por lo que su consentimiento o autorización transforma la actividad del que las utiliza, es normal y lícita; y, por el contrario, la falta de autorización resulta perjudicial a los intereses del autor e importa un atentado a sus derechos de explotación económica.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil; 19, 65, 78, 91, 92 y 102 de la Ley 17.336, SE REVOCA la sentencia apelada de treinta de enero de dos mil siete, escri ta a fojas 253 y siguientes en cuanto rechaza la demanda, y en su lugar, SE DECLARA:
I.- Que se acoge la demanda interpuesta a por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor y se condena a la demandada a pagar a la sociedad demandante una tarifa mensual de $ 5.360,60 respecto de los primeros 25 metros cuadrados de superficie, más una tarifa adicional de $ 47,99 por cada metro cuadrado adicional de superficie, más un 50% por derechos conexos, en relación por el período comprendido entre el 1º de marzo de 2004 al 31 de octubre de 2005.
II.- Que se condena asimismo- a la demandada a pagar a la demandante a título de indemnización de perjuicios la tarifa mensual indicada en el punto precedente, por el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2005 y hasta la terminación del presente juicio o la utilización ilícita.
III.- Que se condena también- a la demandada a cancelar el reajuste del monto de la tarifa mensual respecto de los períodos demandados a título de indemnización de perjuicios, calculado en la forma indicada en el Título I, Nº 5 de las Tarifas Generales de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor.
IV.- Que todo lo anterior se pagará, con los intereses que correspondan, contados desde el día 1º de cada período de tarifa mensual hasta el día de su pago efectivo;
V.- Que se la condena a pagar una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales
VI.- Que la demandada pondrá término a la actividad infractora, esto es, la utilización no autorizada del repertorio de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor.
VII.- Que se condena a la demandada al pago de las costas.
Que los montos antes precisados se determinarán conforme liquidación que se practicará en la etapa de cumplimiento de la sentencia.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del fiscal judicial don Humberto Manuel Mondaca Díaz.
Rol Nº 319-2007.
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