Santiago, primero de octubre de dos mil siete
VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del párrafo cuarto de su parte expositiva que se sustituye por el siguiente: ?IV .- Que a fojas 21 rola fotocopia del documento firmado el 30 de septiembre de 2006 por doña Pamela Alarcón por el que se la informa de nuevos cargos que se aplicarán al Sistema de Tarjetas HITES conforme contrato que ella deberá firmar?, y de sus considerandos séptimo y siguientes, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1º.- Que con el mérito de los documentos que obran en la causa, consistentes únicamente en los instrumentos de fojas 1 a 32, no objetados, aparecen de manifiesto los siguientes hechos:
a) Que doña Pamela Alarcón Cifuentes es titular de una Tarjeta de Crédito HITES, desde antes del mes de septiembre de 2006, la que es operada actualmente por Inversiones y Tarjetas de Crédito HITES S.A.; b) Que según se lee en los documentos corrientes a fojas 21 y 22, el día 30 de ese mes y año, al momento de adquirir con esa Tarjeta un producto en una tienda HITES, la señora Alarcón Cifuentes fue notificada por Inversiones y Tarjetas S.A. en un documento preimpreso, escrito en términos generales sin contener detalle alguno, sobre nuevos cargos y cobros que se efectuarían en su Tarjeta; c) Que la mencionada señora Alarcón Cifuentes firmó ese documento, aceptando esa mera notificación, porque la materialización de esos cargos y cobros estaba sujeta a que firmara un nuevo contrato que le permitiría mantenerse dentro del sistema de crédito que operaba con esa Tarjeta y también po rque la compra que acababa de efectuar le fue condicionada, al momento de pagarla, al hecho de que firmara esa notificación;
2º.- Que el documento acompañado en fotocopia a fojas 21 no es un contrato modificatorio del vigente al momento de la compra, como pretendió HITES en el comparendo celebrado en autos, pues ese documento no es representativo ni contiene, en caso alguno, un acuerdo de voluntades, que permita dar por establecido que la denunciante por el solo hecho de haberlo firmado aceptó la modificación de su contrato con Tarjeta de Crédito HITES, pues la lectura de ese preimpreso permite apreciar que lo que aceptó y firmó doña Pamela Alarcón Cifuentes fue la comunicación o advertencia sobre nuevos cargos y cobros por gastos que se introduciría en el Sistema de Tarjetas HITES, los que aceptaría definitivamente sólo una vez que se pusiera a su disposición, en la Sección Relaciones Comerciales de las Tiendas HITES, el nuevo Contrato de Crédito, el que una vez firmado por ambas partes le permitiría seguir operando con el Sistema de Tarjetas de esa firma comercial;
3º.- Que conforme al texto del reclamo y demás antecedentes de autos, la señora Alarcón Cifuentes en definitiva no firmó el nuevo contrato, por lo que no hubo acuerdo de voluntades entre el Sistema de Tarjetas HITES y la reclamante en relación con los nuevos cargos y cobros propuestos, pese a lo cual dichos cargos y cobros le fueron cargados en su Tarjeta hecho que suscitó el presente reclamo;
4º.- Que conforme a lo razonado en los motivos anteriores, resulta que al condicionar Hites la venta de un producto a la reclamante, a que ésta aceptase la nueva modalidad de cargos en su Tarjeta, infringió los artículos 12, 13, 16 letras b) , f) y g) y 23 de la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, pues no respetó los términos o condiciones vigentes del contrato de la reclamante al momento de la compra, exigiéndole que firmara un contrato nuevo y distinto, de adhesión y desconocido por ella, carente de todo detalle y, más grave aún, otorgando carácter y efectos propios de un contrato a una simple comunicación sin contenido preciso alguno, para tratar de no responsabilizarse por el condicionamiento de la venta y cargos y cobros no convenidos, causando menoscabo a la consumidora;
5º.- Que aún cuando se quisiere justificar la actitud de HITES escudándola en nuevos y modernos sistemas de contratación mercantil masiva que se tratan de introducir actualmente en nuestro sistema jurídico, ellos no afectan en nada a la ley del contrato contenida en el artículo 1545 del Código Civil, la que en la especie no fue respetada por HITES al desconocer las condiciones del contrato de crédito vigentes anteriores a la proposición de las modificaciones que se le notificaran a la consumidora el 30 de septiembre de 2006, con lo que también se infringió el principio de la buena fe contractual contenido en el artículo 1546 del mismo Código, agravado esto último al tratar de darle carácter de contrato a una simple notificación y efectuar cargos y cobros antes de que estuviese firmado el contrato propuesto.
Por lo razonado, el mérito de autos y el de las disposiciones legales citadas, SE REVOCA la sentencia apelada de doce de julio de dos mil siete, escrita a fojas 49, y en su lugar se decide:
I.- Que se acoge en todas sus partes la denuncia formulada a fojas 30 y 31 por el Servicio Nacional del Consumidor en contra de INVERSIONES Y TARJETAS S.A.;
II.- Que se condena a INVERSIONES Y TARJETAS S.A. a pagar una multa ascendente a 15 Unidades tributarias a mensuales dentro de tercero día de ejecutoriada la presente sentencia;
III.- Que se condena a INVERSIONES Y TARJETAS S.A. al pago de las costas de esta causa.
Se confirma, en lo demás, el referido fallo.
Se llama la atención al señor juez de la causa, por el notable desorden que se aprecia en la agregación y foliación de los antecedentes allegados al proceso.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del Abogado integrante señor Thomas
Ingreso Corte N°4413-2007
Pronunciada por la OCTAVA SALA de esta I. Corte, presidida por el Ministro señor Raúl Rocha Pérez e integrada por el Ministro señor Mario Roja s González y abogado integrante don Marcos Horacio Thomas Dublé
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