Santiago, veinticuatro de enero de dos mil siete.
Vistos:
Primero: Que a fojas 2 comparece don Ricardo Guzmán Díaz, quien deduce recurso de protección en contra del Vicerrector de Asuntos Económicos de la Universidad Bolivariana, por estimar conculcada la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, al haberle sido negada la entrega de sus antecedentes académicos, esto es, su concentración de notas y el programa de sus ramos cursados.
Indica que el día cuatro de diciembre de dos mil seis pidió la referida documentación, negada por tener una deuda pendiente con la recurrida desde el año dos mil, motivo por el cual solicita que se declaren y repongan sus derechos.
Segundo: Que a fojas 71, la recurrida informa reconociendo que el señor Guzmán Díaz fue alumno regular entre los años 1997 a 1999, más, en la actualidad no es estudiante de dicha universidad.
Indica que, según el reglamento académico de la universidad, el recurrente no detenta la calidad de alumno regular al no estar al día en el pago de sus cuotas de colegiatura, circunstancia que le impide entregarle cualquier tipo de certificado, en razón de lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento de Aranceles de la universidad.
Tercero: Que, la referida norma reglamentaria es en concepto de esta Corte, ilegal, por cuanto ésta carece de razonabilidad, y aparece contraria a los principios básicos del derecho que impiden el ejercicio de la autotutela ilícita.
Al respecto, cabe tener presente que el otorgamiento de un certificado no impide el ejercicio, por las vías jurisdiccionales correspondientes, del cobro por parte de la recurrida, de los aranceles impagos por el recurrente y, de contrario, su no otorgamiento por la existencia de deudas previas, sí conculca la garantía constitucional del derecho de propiedad contemplada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República del señor Ricardo Guzmán Díaz respecto de su calidad de ex alumno de la Universidad recurrida, y de obtener los antecedentes que as Al respecto, cabe tener presente que el otorgamiento de un certificado no impide el ejercicio, por las vías jurisdiccionales correspondientes, del cobro por parte de la recurrida, de los aranceles impagos por el recurrente y, de contrario, su no otorgamiento por la existencia de deudas previas, sí conculca la garantía constitucional del derecho de propiedad contemplada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República del señor Ricardo Guzmán Díaz respecto de su calidad de ex alumno de la Universidad recurrida, y de obtener los antecedentes que así lo acrediten.
Por estas consideraciones, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a fojas 2 por el señor Ricardo Heraldo Guzmán Díaz, en contra del Vicerrector de Asuntos Económicos de la Universidad Bolivariana, y se ordena a la recurrida otorgar en forma inmediata la documentación requerida por el actor.
Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Araneda, quien estuvo por rechazar la referida acción, teniendo para ello en consideración que el acto que motivó su interposición no constituye una privación, perturbación o amenaza de la garantía constitucional invocada, sino que simplemente, el ejercicio de una facultad que está expresamente contemplada en la reglamentación interna de la Universidad recurrida.
Regístrese, comuníquese y archívese.
N° 6768-2006.-
Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago , presidida por la Ministro doña Sonia Araneda Briones y conformada por el Ministro don Patricio Villarroel Valdivia y por el Abogado Integrante don Emilio Pfeffer Urquiaga.
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