Santiago, cuatro de diciembre de dos mil seis.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su fundamento VII;
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1º) Que nuestra legislación reconoce expresamente el derecho del padre o madre que no tenga el cuidado personal de su hijo a mantener con éste una relación directa y regular, la que debe ejercer con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo.
2º) Que esta relación supone ciertamente una comunicación regular, estable y permanente que haga posible un mayor conocimiento, aceptación y cercanía con el niño, cuyo interés superior es el criterio que debe siempre informar la decisión del juez, tanto más si la relación directa y regular no está concebida por la ley tan solo un derecho, sino también un deber del padre o madre que no tiene al hijo bajo su cuidado personal.
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 222, 227, 229, 242 del Código Civil, se confirma la sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil seis, escrita a fojas 469 y siguientes, con las siguientes declaraciones:
a) Las visitas se realizarán fin de semana por medio, debiendo ser retirada la niña desde el hogar materno el día viernes a las 19:00 horas para ser reintegrada el día domingo a las 20:00 horas;
b) Se modifica el horario de las visitas de los días jueves, extendiéndolo hasta las 20 horas y se prolonga igualmente hasta las 20:00 horas el horario de visita durante el día del padre;
c) En la primera semana de las vac aciones de invierno y durante quince días de las vacaciones de verano, la niña permanecerá con su padre;
d) Los feriados de semana santa y fiestas patrias de cada año corresponderán alternadamente al padre y a la madre.
e) Las festividades de navidad y año nuevo se alternarán de igual manera;
f) El día del niño se celebrará en forma alternada entre ambos padres;
g) El día de la madre y el de cumpleaños de ésta, la niña permanecerá con ella, quedando suspendidas las visitas que en esas fechas pudieren corresponder al padre.
Regístrese y devuélvanse.
Redacción de la ministra Sra. Maggi.
Nº 5.856-2006.-
No firma el ministro señor Cerda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por licencia médica.
Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros señor Carlos Cerda Fernández, señora Rosa María Maggi Ducommun y por el abogado integrante señor Nelson Pozo Silva.
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