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viernes, 27 de junio de 2008

Autorización de Municipalidad a particulares para instalar reja de protección a calle sin salida.

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil ocho.
 
Vistos y teniendo presente:


Que en lo principal de fs. 2 recurren de protección Olga Hernández Pérez, María Antonia Tejías Silva, Álvaro Contardo Lagos y María Iris Valenzuela González, en contra de Saby Alberto Yessouroun Fuenzalida, Eduardo Cavicchioli Fink, Yolanda Isabel Urmeneta Inarejo, Felipe Ignacio Durandeau Stegmann, Rosa Margarita Moraga Fuentes, Luis Orellana Pérez y de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada legalmente por su Alcalde Raúl Alcaíno Lihn, porque estiman los recurrentes que han sufrido con el actuar de los recurridos una vulneración a su derecho de propiedad y en particular al libre transito hacia sus bienes, con lo que se vulnera el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República.

 Señalan los recurrentes que son propietarios de bienes inmuebles ubicados en la calle José Santiago Montt de la comuna y ciudad de Santiago. Y particularmente señalan que el miércoles 24 de Octubre de 2007, poco después de las 20 horas, se han visto impedidos de usar la vereda peatonal de la calle José Santiago Montt en la intersección con Grajales en atención a que estas veredas estaban cerradas con puertas metálicas, siendo la única posibilidad de entrar a sus viviendas el acceso vehicular a esa arteria, con el consiguiente peligro y ello únicamente por el actuar caprichoso de los recurridos.
 Exponen que la Resolución Nº 682 de 20 de abril de 2007 emitida por la Municipalidad de Santiago en cuyo texto se basan los recurridos para el cierre de dicha calle, lo consideran arbitrario e ilegal ya que no se ajusta a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal Nº 64 de 25 de junio de 1995 de la mencionada municipalidad que regula la ocupación de bienes nacionales de uso público, porque el cierre no cumple con los requisitos del Nº 1 de tal ordenanza, en el sentido que el cierre requiere el acuerdo de todos los ocupantes, y con la interposición de este recurso queda de manifiesto que no todos están de acuerdo. Tampoco estiman que se este dando cumplimiento a lo que dispone el inciso segundo de la ordenanza citada, en cuanto a que el Alcalde puede autorizar el cierre, aunque no todos est  Exponen que la Resolución Nº 682 de 20 de abril de 2007 emitida por la Municipalidad de Santiago en cuyo texto se basan los recurridos para el cierre de dicha calle, lo consideran arbitrario e ilegal ya que no se ajusta a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal Nº 64 de 25 de junio de 1995 de la mencionada municipalidad que regula la ocupación de bienes nacionales de uso público, porque el cierre no cumple con los requisitos del Nº 1 de tal ordenanza, en el sentido que el cierre requiere el acuerdo de todos los ocupantes, y con la interposición de este recurso queda de manifiesto que no todos están de acuerdo. Tampoco estiman que se este dando cumplimiento a lo que dispone el inciso segundo de la ordenanza citada, en cuanto a que el Alcalde puede autorizar el cierre, aunque no todos estén de acuerdo, si lo hace por razones superiores o de seguridad. Menciona que resulta absolutamente ambiguo interpretar lo que significa razones superiores, porque no hay parámetros para determinar su verdadero sentido y alcance, como también que se entiende por razones de seguridad.
 Añade que el establecimiento de la reja metálica significará imponer a los vecinos nuevos gravámenes pecuniarios de los cuales tendrán que solventar, siendo un hecho público y notorio que muchos de ellos no tienen capacidad económica para solventar el nuevo gasto.
 Solicitan se acoja el presente recurso de protección y restableciéndose el imperio del derecho se declare que las medida de cierre de la calle José Santiago Montt dispuesta por las autoridad municipal es arbitraria e ilegal; se restablezca el derecho al libre transito por esa arteria; se disponga que los recurridos deben abstenerse de perturbar ilegítimamente los derechos del recurrente y el pago de las costas del recurso.
Que informando los recurridos a fs. 37, solicitan el rechazo del recurso por cuanto ningún acto arbitrario ni ilegal han cometido.
Señalan que la calle José Santiago Montt está integrada por siete edificios con un total de cuarenta y cuatro departamentos. El 13 de abril de 2007 hicieron llegar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago, la solicitud Nº 2104/2007 de autorización para la instalación de una reja metálica de protección en la entrada de dicha calle, conteniendo siete hojas con las firmas originales, nombre y Rut de los cuarenta y cuatro propietarios, que representan al 100% del total de los copropietarios del condominio, cuyo propósito era evitar que esta vía sin salida en que vivimos siguiera siendo utilizada como baño público por todos los personajes que se orinaban y defecaban en ella de día y de noche, como playa de estacionamiento ilegal por los automovilistas que concurren a l sector y no tienen cómo estacionar el suyo en las calles adyacentes, y como una medida de seguridad, ante los reiterados robos que sufrieron en diversas ocasiones sus propiedades. Esta petición no es algo nuevo o nunca visto en el barrio, pues los vecinos de calle Teresa Clark, ubicada a sólo dos cuadras de distancia, instalaron hace poco dos rejas metálicas de protección similar, en ambos de extremos de dicha vía de una cuadra de extensión, previa resolución de la municipalidad.
 Añade que de esta manera la Municipalidad de Santiago, procedió a dictar la resolución Nº 682 de 20 de abril de 2007, autorizando la instalación de dicha reja metálica de protección, teniendo en cuenta, especialmente lo dispuesto en la Ordenanza Nº 64, sobre "Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público que correspondan a calles o pasajes sin salida y que permite su cierre.
 Mencionan que consta del documento que acompañan que el Sr. Alcalde de Santiago, mediante carta Nº 902/2007 de 08/05/2007 notificó a cada uno de los comuneros incluidos los recurrentes, el hecho de haber acogido favorablemente la solicitud, por ser una iniciativa que contribuye efectivamente a la seguridad de los residentes.
 También hacen presente que estiman que el recurso está extemporáneamente presentado, puesto que los recurrente hacen consistir el acto arbitrario e ilegal como una consecuencia de la resolución municipal Nº 682 de 20 de abril de 2007, de la que tomo conocimiento el 8 de mayo de 2007 cuando el Alcalde de la Municipalidad de Santiago notificó a todos los residentes, incluyendo a los recurrentes.
 Indican que también fueron los propios recurrentes quines en su momento firmaron la solicitud de instalación de la reja, por lo que ahora no pueden desconocer este hecho.
 Hacen presente que a su entender, los recurridos carecen de ilegitimación pasiva del recurso, puesto que parece que el recurso esta dirigido al azar en contra de ellos, puesto que si bien son vecinos, no detentan representación de nadie.
 También mencionan que este tema ya se ventiló en el recurso de protección Nº 3572-2007 que fue rechazado, lo que confirmó la Corte Suprema.
 Por todo lo anterior solicitan el rechazo del presente recurso.
 3º Que informando el Alcalde de la Municipal de Santiago señala en primer lugar que el recurso debe ser declarado inadmisible puesto que éste es extemporáneo, teniendo para ello en consideración que se interpuso el 8 de noviembre 2007 y los cuatro recurrentes fueron informados de la decisión de la autoridad cuál es la resolución Nº 682 de 20 de abril de 2007 por medio de notificación personal se les hizo el 30 de junio 2007, respecto de la cual personalmente firmaron su recepción.
 Agrega que además de notificación formal, los recurrentes hace mucho tiempo estaban al tanto del tema puesto que la autoridad dictó el permiso el 20 de abril de 2007 pero en la entrada se efectuaron trabajos que implicaban la intervención autorizada de la calle, a la vista de todos los que por allí transitaran, lo que resultó un hecho público notorio puesto que varios de los vecinos se dirigieron a la municipalidad haciendo presente problemas que es estaban sucintando.
 En cuanto al fondo del recurso señala la Municipalidad Santiago que en uso de sus facultades se autorizó el cierre de la calle en cuestión, teniendo en especial cuidado cumplir con la ordenanza municipal Nº 64 que reglamentará este tipo de situaciones. Hace presente que la calle José Santiago Montt corresponde a una vía sin salida de 85 metros aproximadamente que tiene construidos siete edificios con un total de 44 departamentos.  Añade la recurrida que la argumentación de que el establecimiento de la reja se vulneran derechos constitucionales y que no se permite a las personas circular por la vereda es exagerado y falto de realidad. La reja en si, no constituye obstáculo para que los habitantes circulan por la vereda, pues de hecho la reja contempla un acceso peatonal
 Estima que la decisión de la autoridad, en orden a otorgar un permiso de ocupación en un bien nacional de uso público, como es la calle José Santiago Montt, a favor de los vecinos la citada calle, es ajustada a derecho y ha sido dictada de conformidad a normativa jurídica en que regula la materia.
 Por todo expuesto solicito recurrente en primer lugar que se declare inadmisible por extemporáneo el recurso y de no ser así se lo rechace por no existir acto arbitrario o ilegal.
Que en lo que dice relación con el recurso interpuesto en contra de la Municipalidad de Santiago ha de sostenerse que éste fue interpuesto extemporáneamente puesto que los recu rrentes refieren el acto arbitrario e ilegal a la resolución municipal Nº 682 de 20 de abril de 2007 la cual les fue notificada a los recorridos en 30 de junio 2007 y desde esa fecha a la de la interposición del recurso transcurrió en exceso el plazo de 30 días que contempla el auto acordado respectivo.
Que lo referente a los recurridos personas naturales, ha de tenerse en consideración que no se advierte como éstos pueden ser sujetos pasivos del recurso protección entablado, puesto que a ellos personalmente ningún acto arbitrario ni ilegal se les atribuye. La circunstancia de que sean vecinos y que hayan participado también, como todos los demás, en la decisión de solicitar autorización para cerrar la calle y hayan hecho lo necesario para que tal acuerdo sea llevado a efecto no los hace a ellos, personalmente, responsable de la colocación de la reja.
 Sin perjuicio de lo antes señalado tampoco se advierte que ellos hayan cometido algún acto ilegal o arbitrario puesto que para cerrar la reja contaron con autorización municipal pertinente ya antes individualizada.
 6º Que se ha tenido a la vista el recurso protección Nº 3572-2007 en el cual aparece igual recurso se interpuso por un grupo de vecinos en contra de otros basados en los mismos hechos ahora denunciados, recurso que fue rechazado por esta Corte y confirmado el fallo por el Tribunal Supremo.
 7º Que en razón del anterior y no existiendo acto arbitrario ni ilegal de parte ninguno recorridos el presente recurso de protección ha de ser rechazado.
 
Por todas estas consideraciones y de acuerdo con lo que dispone el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso protección dictado por la Excma. Corte Suprema, se rechaza el recurso de protecciones interpuesto a fojas 1 por los recurrentes Olga Hernández Pérez, María Antonia Tejías Silva, Álvaro Contardo Lagos y María Iris Valenzuela González.

 
Regístrese y archívese.

 
Nº 5.956-2007.-

 
Redacción del ministro Sr. Jorge Dahm.

 
 
 
 
Dictada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, conformada por los ministros Sr. Jorge Dahm Oyarzún, Sr. Juan Eduardo Fuentes Belmar y abogado integrante Sr. Emilio Pfeffer Urquiaga.

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