En relación a los sucesos ocurridos en Chaitén y a las herramientas jurídicas que las autoridades de gobierno han pretendido utilizar, el Colegio de Abogados de Puerto Montt A.G., estima preciso señalar su desacuerdo con las mismas, en razón de lo siguiente:
En su oportunidad, el Sr. Intendente presentó ante la I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, un recurso de protección que, en lo medular, pretendía obtener y asegurar la evacuación de los habitantes de Chaitén cuyas vidas corrían peligro si decidían permanecer en dicho lugar. A través de una orden de no innovar, la I. Corte accedió a tal petición dando las instrucciones pertinentes a Carabineros de Chile. Con ello se obtuvo la finalidad de evacuar, forzadamente, hasta el último habitante de la zona. Recientemente, sin embargo, la misma I. Corte decidió rechazar el referido recurso, por estimar que era improcedente, en especial considerando que el gobierno y sus agentes no se han visto privados de facultades o herramientas para actuar en los hechos acontecidos y que acontecen.
Esta asociación gremial comparte plenamente la decisión última de la I. Corte de Apelaciones –que extrañamente no ha sido objeto de ningún comentario periodístico -, siendo necesario puntualizar:
1.- Es legítima la preocupación de la autoridad por la vida y salud de los habitantes de Chaitén. Parece obvio señalar que, en razón de los hechos que todos conocen, era correcto buscar los medios que permitieran evacuar la zona afectada, necesidad que se mantiene hasta el día de hoy en que persiste la actividad volcánica.
2.- No obstante, los medios jurídicos que se han utilizado resultan del todo incorrectos. El recurso de protección lo consagra nuestra constitución no para suplir las omisiones de las autoridades administrativas, sino para velar por el amparo de los derechos que la Constitución reconoce a los ciudadanos. Mal podía entonces el Sr. Intendente recurrir de protección en contra de personas indeterminadas, menos si no existían actos arbitrarios o ilegales de persona alguna, ya que el peligro emanaba de una catástrofe natural.
3.- Lo que la autoridad administrativa debía hacer – y así lo sostiene la I. Corte- era y es decretar estado de catástrofe en relación a la zona afectada, herramienta jurídica que establecen la Constitución y la Ley sobre Estados de Excepción Constitucional. Esta institución –plenamente aplicable en la especie- permite a la autoridad restringir los derechos y libertades constitucionales, pero también la obliga a resarcir económicamente a los ciudadanos afectados, en la forma que la misma Ley señala. Esto es, los referidos ciudadanos no necesitan recurrir a ningún tipo de ayuda humanitaria o asistencial que el Estado graciosamente pueda o no conceder, sino que pueden ejercer los derechos relativos a una adecuada reparación económica por los bienes que pudieran verse afectados.
Esta asociación gremial observa con preocupación que la autoridad administrativa prefiere apelar en contra del fallo de la I. Corte, en vez de utilizar – el Gobierno central - las claras herramientas que nuestro ordenamiento jurídico contempla para una situación como la que ha afectado a los habitantes de Chaitén, siendo un deber de este Colegio de Abogados y de los medios de comunicación, hacer públicas estas anomalías, que sientan un peligroso precedente para el ejercicio y restricción de los derechos constitucionales.
Directorio
Colegio de Abogados Puerto Montt A.G.
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