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viernes, 6 de junio de 2008

Estado de Catástrofe opción para evacuar una ciudad - Se alza prohibición de ingreso a Chaitén

DOCTRINA:
  • Gobierno tiene el Estado de Catástrofe para hacer frente a la situación en Chaitén.
  • El Decreto del Gobierno no cumple con las normas del Estado de Catástrofe
  • Los ciudadanos de Chaitén no estaban atentando contra su vida.
  • El Intendente no puede presentar el recurso por no ser personalmente afectado.
  • No se puede deducir recurso contra personas indeterminadas.





Puerto Montt, cinco de junio de dos mil ocho.
Vistos y considerando:
A fojas 14, con fecha 7 de mayo de 2008, comparece don Sergio Galilea Ocón, Intendente de la Región de Los Lagos, domiciliado para estos efectos en Avenida Décima Región Nº 480, tercer piso, Puerto Montt interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales a favor de la vida de TODA PERSONA NATURAL QUE SE ENCUENTRE EN UN PERÍMETRO DE 30 KMS. CERCANO AL VOLCÁN CHAITÉN Y SUS ALREDEDORES, DE LA COMUNA DEL MISMO NOMBRE, PROVINCIA DE PALENA, REGIÓN DE LOS LAGOS, todos domiciliados en la comuna de Chaitén, provincia de Palena, Región de Los Lagos, a fin que se restablezca el imperio del derecho y se ordene tomar las providencias a fin de resguardar su derecho a la vida, todo en atención a los siguientes antecedentes:
Señala que como es de público conocimiento el día 02 de mayo del presente año a las 02:00 horas aproximadamente en la comuna de Chaitén se comenzó a desarrollar una fuerte sismicidad que desencadenó en un fenómeno eruptivo de magnitud del volcán del mismo nombre, ubicado aproximadamente a 10 kilómetros de dicha ciudad, lo que ha provocado una columna de humo de gran altura, fuertes emanaciones de ceniza volcánica y material piroplástico.
Expresa que para evitar poner en riesgo a la población que habita en lugares cercanos al volcán y al curso de ríos y aguas que han resultado contaminados se han dispuesto traslados preventivos de personas hacia otros poblados urbanos así como de la distribución de mascarillas de protección, sin prejuicio del permanente monitoreo a que está sometida toda la zona aledaña.
Indica que la situación ocurrida está afectando y amenazando el normal desarrollo de las act ividades en la zona poniendo en riesgo la integridad física y la vida de las personas recurridas que habitan la comuna de Chaitén y sectores aledaños en el perímetro antes expuesto.
Afirma que existen antecedentes técnicos, que avalan lo expuesto y en especial el hecho de que existen probabilidades de nuevas erupciones que produzcan un colapso de la columna eruptiva y/o domo riolítico.

Señala que los hechos reseñados constituyen amenaza grave al derecho a la vida de las personas a favor de las cuales se interpone la acción pues su negativa a evacuar la zona declarada zona de emergencia total, de propia mano o con la ayuda de terceros configura un atentado directo contra la vida de quienes mantienen tal actitud, conductas que revisten el carácter de ilegales y arbitrarias, pues el resultado final que con ellas se pretende es la aniquilación de la vida misma; todo lo cual vulnera la garantía de artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República.
Pide, tener por interpuesto recurso de protección en contra de TODA PERSONA NATURAL QUE SE ENCUENTRA EN UN PERÍMETRO DE 30 KMS. CERCANO AL VOLCÁN CHAITÉN Y SUS ALREDEDORES, DE LA COMUNA DEL MISMO NOMBRE, PROVINCIA DE PALENA, REGIÓN DE LOS LAGOS, Y EN EL SUPUESTO QUE DICHAS PERSONAS SE NIEGUEN A ACATAR ESTA ORDEN, PRESTAR EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA PARA ESTOS FINES, OFICIANDO AL EFECTO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES, FUERZAS ARMADAS, CARABINEROS Y OTROS, darle tramitación y en definitiva, acogerlo, ordenando el cese del acto ilegal y arbitrario llevado a cabo, es decir, ordenando evacuar la zona afectada, específicamente de un perímetro de 30 kilómetros alrededor del volcán Chaitén como zona de riesgo por la Onemi y sus alrededores.
Acompaña documentos consistentes en: a) Copia del Decreto Supremo Nº 558 de fecha 2 de mayo de 2008 de la Presidenta de la República doña Michelle Bachelet Jeria que señala como afectada de catástrofe a la Provincia de Palena; b) Copia simple de mapa de la zona afectada que individualiza un radio al volcán de Chaitén de 15 y 30 kms; c) Jurisprudencias cuyos hechos son compatibles con los hechos de esta causa; d) Copia del Decreto Supremo Nº 70 de fecha 4 de enero de 2008 de la Presidente de la República doña Michelle Bachelet Jeria que nombra como Intendente Regional Titular de Los Lagos a don Sergio Galilea Ocón, el cual le habilita para comparecer en esta acción constitucional; e) Set de recortes de prensa que acreditan la gravedad de los hechos y de que lo expuesto en autos es una situación pública y notoria.
A fs 26, se concedió orden de no innovar en el sentido de ordenar al General de la Décima Zona de Carabineros para la evacuación inmediata y obligatoria de toda persona natural que sin autorización de las autoridades a cargo de la zona de catástrofe en la provincia de Palena permanezca en un radio de 30 kilómetros del volcán Chaitén, adoptando todas las medidas conducentes para su cumplimiento.
A fojas 36, rola informe evacuado por el jefe de la Décima Zona de Carabineros Los lagos, General Alejandro Crestá Foradori, de fecha 18 de mayo de 2008, en el cual expresa que ese Mando Zonal ordenó de inmediato el cumplimiento de lo resuelto por esta I. Corte, evacuando en su oportunidad a la población de Chaitén.
Señala que continuando con el mandato judicial, se evacuó por parte de personal de servicio de Carabineros y por su propia voluntad a tres personas que aún se encontraban en Chaitén, cuyas identidades señala el informe.
A fojas 65, comparece don Hugo Osvaldo Schilling Peña, empresario por sí y en representación de su hermano Alonso Schilling Peña, empresario, ambos con domicilio en Avenida Corcovado 243, Chaitén, manifestando que en su calidad de residentes en la localidad de Chaitén, hasta el día 7 de mayo de 2008, se hace parte en el presente recurso de protección.
Señalan que el resultado de este recurso, así como la orden de no innovar decretada les afecta directamente porque derivado del mismo han debido dejar maquinaria pesada de un valor de $ 160.000.000 aproximadamente, más bienes muebles, computadores, papeles importantes, y se han visto impedidos de desarrollar su actividad económica.
A fojas 71, encontrándose la causa en estado de ver se trajeron los autos en relación.
A fojas 72 la parte recurrente acompaña documentos consistentes en un set fotográfico que demuestra la catástrofe del volcán Chaitén y desborde del Río Blanco e Informes de Sernageomin.
Con lo relacionado y considerando:
1) Que, el recurso establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República tiene por objeto que la Corte de Apelaciones respectiva adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para establecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías del artículo 19 que se determinan específicamente;
2) Que, a la fecha de presentación del recurso, la parte recurrente solicitó una orden de no innovar consistente en autorizar a la Autoridad recurrente, el Intendente Regional, de acuerdo al artículo tercero del DS 588, de fecha 2 de mayo de 2008, del Ministerio del Interior, para que se evacúe por intermedio de Carabineros a toda persona natural que permaneciere en un radio de 30 kilómetros del volcán Chaitén, la que se concedió, en atención al peligro posible de sus vidas, considerada la magnitud de la erupción en que entró el volcán a contar de la madrugada del 2 de mayo de 2008, que en el hecho, significaron en su momento la caída sobre el pueblo de Chaitén de grandes cantidades de cenizas, más bien dicho, material piroplástico de origen mineral, que dificulta la respiración y contamina las aguas; lo dicho se puede apreciar de las informaciones de prensa de aquellos días, las cuales también relatan sobre la evacuación masiva de personas promovida por las autoridades ya antes de la interposición del recurso; que, el General de Zona de Carabineros a fs 36 informa que en definitiva la evacuación por la orden de no innovar afectó sólo a 3 personas;
3) Que, a la fecha de la vista de la causa, la parte recurrente acompañó una carpeta con informes técnicos sobre la erupción del volcán Chaitén evacuados día a día hasta el 21 de mayo de 2008 y otra carpeta con fotografías de la localidad de Chaitén.
En el informe del 21 de mayo, último agregado, se recomienda por Sernageomin mantener la alerta volcánica roja y recomienda conservar la zona de exclusión total en un radio de 30 kilómetros del volcán; agrega, que la vigilancia de la erupción continuará operando con base en Queilen (Chiloé) donde se ha establecido el centro de operaciones para recepción en tiempo real de la señal sísmica; da cuenta que los efectos secundarios asociados con la removilización del material piroplástico continuarán por largo tiempo.
4) Que, los informes del 12 de mayo de 2008, en adelante, dan cuenta de vuelos sobre la ciudad de Chaitén, para verificar sobre el desborde de los ríos próximos al poblado, causado indirectamente por las acumulaciones de cenizas que han bloqueado sus cursos provocando otros por el interior de la ciudad, causando enormes destrozos que se pueden apreciar de la carpeta de fotografías acompañadas por la parte recurrente. Es de conocimiento público y notorio que dicha situación se mantiene hasta los días actuales en peores condiciones cada día que pasa, continuando el volcán en actividad aunque decreciente hasta el momento;
5) Que, atendida la exposición anterior, se debe concluir que el recurso deberá ser rechazado en definitiva, teniendo presente que perdió oportunidad desde que la totalidad de las personas del pueblo de Chaitén y un radio de 30 kilómetros han sido evacuados, para dar seguridad a sus vidas;
6) Que, por otra parte, cabe señalar que el recurso debe igualmente ser rechazado desde que se puede considerar que el recurrente no aparece como personalmente afectado, ni se ha dirigido contra persona determinada alguna, en definitiva, que resulte afectada; aunque, no se puede sostener que un tipo de situación como la que trata este recurso sea atentatoria contra la vida de las personas, no es menos cierto, dadas las consecuencias anotadas, que implica un constante peligro, ya directo, ya indirecto, que llevó a las autoridades de gobierno a evacuar a los habitantes; pero el recurso tal como se desarrolló sólo ha terminado por constituir una acción popular, cuyo propósito jurídico no es tal precisamente;
7) Que, sin perjuicio de lo ya razonado, el estado de catástrofe, de acuerdo al artículo 41 de la Constitución Política de la República lo declara el Presidente de la República en caso de calamidad pública, determinando la zona afectada por la misma; el artículo 8 de la ley 18.415, Orgánica Constitucional de los estados de excepción, a su vez dispone que los estados de excepción constitucional se declararán m ediante decreto firmado por el Presidente de la República y los Ministros de Interior y de Defensa Nacional; que del Decreto 588, de 2 de mayo de 2008, del Ministerio del Interior, no aparece que se hayan cumplido tales formalidades; tampoco que se haya designado un Jefe de la Defensa Nacional por el Presidente de la República que asuma la dirección y supervigilancia de la jurisdicción que se determine, con las facultades que dispone el artículo 7 de la ley 18.415 o el artículo 19 de la ley 16.282, designando en su artículo tercero como autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los programas de atención y auxilio de las personas damnificadas al Intendente de la Región de Los Lagos, quien podrá delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, tanto a nivel comunal como provincial, en otra u otras autoridades de los sectores que hubieren resultado amagados; dicho decreto se limita a exponer como motivos de su dictación los hechos ocurridos en Chaitén, los riesgos que implica el volcán en erupción para la inseguridad física de sus habitantes, el traslado preventivo superior a las 1500 personas, y dispone en su artículo 1 que "toda la provincia de Palena" se encuentra "afectada por la catástrofe derivada de la erupción del volcán Chaitén ubicado a no más de 10 kilómetros de la ciudad", "ocurrida en la madrugada del día 2 de mayo de 2008"; por lo que en su artículo 2 se ratifican "todas las medidas que con ocasión de la referida catástrofe hubieren podido adoptar al margen de las normas legales y reglamentarias vigentes, las autoridades administrativas regionales, provinciales o comunales que hayan requerido norma de excepción"; de lo expuesto se puede concluir que el gobierno y sus agentes no se han visto privados de facultades o herramientas para actuar en los hechos acontecidos y que acontecen para solicitar un apoyo mediante un recurso de protección;
8) Que, en fin, no existiendo ya en la actualidad de acuerdo al tenor del recurso, las condiciones de peligro para la integridad física de los habitantes de Chaitén, no aparece vulnerada la garantía constitucional prevista en el artículo 19, N°1 de la Constitución Política de la República;
9) Que, en cuanto a la intervención de los terceros Hugo y Alonso Schilling Peña, a fs 65, no siendo el objetivo del recurso interpuesto el retiro de bienes personales, no se dará lugar a su petición.
Y, vistos, lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación del recurso de protección, se declara:
Que, se rechaza el recurso interpuesto por el Intendente de la Región de Los Lagos don Sergio Galilea Ocón a fs 14, alzándose la orden de no innovar decretada a fs 26;
Que, no ha lugar a la petición de Hugo y Alonso Schilling Peña de fs 65.
Comuníquese.
Regístrese y notifíquese.
Redacción del Presidente don Jorge Ebensperger Brito.
Pronunciada por el Presidente don Jorge Ebensperger Brito, Ministra suplente doña Patricia Miranda Alvarado y Abogado integrante don Emilio Pérez Hitschfeld.
Rol N° 102-2008.
Fuente: http://tinyurl.com/6as39c