Rancagua, veintiocho de marzo de dos mil ocho.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, excepto su considerando 14°, que se elimina.
Y TENIENDO ADEMÁS Y EN SU LUGAR PRESENTE:
1°) Que de acuerdo a los términos del recurso interpuesto por la parte demandada principal de estos autos, lo único debatido en esta instancia es la procedencia o no de aplicar respecto de tres demandantes que se individualizan una deducción proveniente de un pacto de pago anticipado de indemnización por años servidos, a la sumas ordenadas solucionar a título de indemnización legal por término injustificado de sus contratos, las que no son discutidas.
2°) Que el pacto invocado por el recurrente se encuentra inserto a fs. 94 del cuaderno de documentos que se tiene a la vista y en su cláusula segunda sostiene: Que con el fin de incentivar la producción del trabajador y premiar su permanencia y tiempo servido al empleador Contratista (sic), este determino (sic) con la anuencia del trabajador, pagar voluntariamente y a título de indemnización convencional, en reemplazo de indemnizaciones legales futuras, una suma equivalente al producto de multiplicar la cantidad de $483 por día hábil efectivamente trabajado, desde su fecha de ingreso y acumulado hasta el 31 de octubre de 2004
3°) Que una tal cláusula importa una vulneración del artículo 164 del Código del Trabajo, en cuanto envuelve el pacto expreso de una indemnización convencional sustitutiva de la legal, lo que dicha disposición sólo permite a partir del séptimo año de la relación laboral, lo que en la especie no ocurre.
Al respecto hay que tener en cuenta que ni siquiera los pagos efectuados en virtud del pacto señalado obedecen al propósito de anticipar indemnizaciones legales, si se atiende a que en él se deja constancia ?expresa? de un objetivo muy distinto: incentivar la producción y premiar la permanencia de los trabajadores en la empresa, aspectos Al respecto hay que tener en cuenta que ni siquiera los pagos efectuados en virtud del pacto señalado obedecen al propósito de anticipar indemnizaciones legales, si se atiende a que en él se deja constancia ?expresa? de un objetivo muy distinto: incentivar la producción y premiar la permanencia de los trabajadores en la empresa, aspectos éstos que asemejan más bien un bono de producción o una asignación de antigüedad, lo que se ratifica al observar su modo de cálculo y forma periódica de pago.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 465 y 473 del Código del Trabajo, se declara:
Que se CONFIRMA en lo apelado la sentencia de fecha 15 de enero de dos mil ocho, escrita de fs. 105 a 115 vta., con costas del recurso.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Se representa al juez de la causa la demora en emitir su fallo.
Redacción del Ministro don Carlos Aránguiz Zúñiga.
Rol 29-2008.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, excepto su considerando 14°, que se elimina.
Y TENIENDO ADEMÁS Y EN SU LUGAR PRESENTE:
1°) Que de acuerdo a los términos del recurso interpuesto por la parte demandada principal de estos autos, lo único debatido en esta instancia es la procedencia o no de aplicar respecto de tres demandantes que se individualizan una deducción proveniente de un pacto de pago anticipado de indemnización por años servidos, a la sumas ordenadas solucionar a título de indemnización legal por término injustificado de sus contratos, las que no son discutidas.
2°) Que el pacto invocado por el recurrente se encuentra inserto a fs. 94 del cuaderno de documentos que se tiene a la vista y en su cláusula segunda sostiene: Que con el fin de incentivar la producción del trabajador y premiar su permanencia y tiempo servido al empleador Contratista (sic), este determino (sic) con la anuencia del trabajador, pagar voluntariamente y a título de indemnización convencional, en reemplazo de indemnizaciones legales futuras, una suma equivalente al producto de multiplicar la cantidad de $483 por día hábil efectivamente trabajado, desde su fecha de ingreso y acumulado hasta el 31 de octubre de 2004
3°) Que una tal cláusula importa una vulneración del artículo 164 del Código del Trabajo, en cuanto envuelve el pacto expreso de una indemnización convencional sustitutiva de la legal, lo que dicha disposición sólo permite a partir del séptimo año de la relación laboral, lo que en la especie no ocurre.
Al respecto hay que tener en cuenta que ni siquiera los pagos efectuados en virtud del pacto señalado obedecen al propósito de anticipar indemnizaciones legales, si se atiende a que en él se deja constancia ?expresa? de un objetivo muy distinto: incentivar la producción y premiar la permanencia de los trabajadores en la empresa, aspectos Al respecto hay que tener en cuenta que ni siquiera los pagos efectuados en virtud del pacto señalado obedecen al propósito de anticipar indemnizaciones legales, si se atiende a que en él se deja constancia ?expresa? de un objetivo muy distinto: incentivar la producción y premiar la permanencia de los trabajadores en la empresa, aspectos éstos que asemejan más bien un bono de producción o una asignación de antigüedad, lo que se ratifica al observar su modo de cálculo y forma periódica de pago.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 465 y 473 del Código del Trabajo, se declara:
Que se CONFIRMA en lo apelado la sentencia de fecha 15 de enero de dos mil ocho, escrita de fs. 105 a 115 vta., con costas del recurso.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Se representa al juez de la causa la demora en emitir su fallo.
Redacción del Ministro don Carlos Aránguiz Zúñiga.
Rol 29-2008.
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