Santiago, dieciocho de abril de dos mil siete.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en lo principal de la presentación de fs.1 doña Cecilia Eloísa Olivos Leyton, bibliotecaria, funcionaria de la Tesorería General de la República, recurre de protección en contra del Tesorero General de la República, don Gianni Lambertini Maldonado y en contra de doña Andrea Tohá Veloso, jefa de la División de Personal de la misma institución estatal, porque en forma ilegal y arbitraria han dispuesto su traslado a una nueva oficina llamada Tesorería Provincial de Ñuñoa, específicamente en la Unidad de Partes, cumpliendo funciones para las que no ha sido contratada en su calidad de profesional universitaria en la especialidad de bibliotecóloga, constituyendo un menoscabo profesional, violentando su derecho de propiedad al cargo y por tanto el derecho a la función, a su integridad psíquica, infringiendo además la garantía de igualdad ante la ley. De esta manera, señala, las garantías constitucionales vulneradas son las que se contemplan en los números 24, 1 y 2 del articulo 19 de la Constitución Política de la República, respectivamente, pide que la medida sea dejada sin efecto.
Sostiene que el 18 de abril de 1980, fue contratada para ejercer las funciones de bibliotecaria, mediante Decreto N° 614/ 4820 del Servicio de Tesorerías. Este cargo lo ejerció hasta 1994, fecha en que mediante Decreto de 14 de abril de dicho año, se le designó en la planta de profesionales de la repartición estatal, resolución que fue tomada razón y registrada en la Contraloría General de la República el 23 de agosto de dicho año. Conforme a certificado emitido el 3 de enero de 2007, por el jefe de la sección personal y remuneraciones que la recurrente se desempeña como bibliotecaria, grado 9 de la EUS, planta profesional en la Tesorería General, servicios que presta desde el 5 de agosto de 1980. Tiene el Título conferido por la Universidad de Chile el año 1970. Por consiguiente, afirma, tiene el cargo y grado en calidad de titular en el escalafón de profesionales de la Tesorería General.
Hace presente que al cargo en la Oficina de Partes de la nueva Tesorería Provincial de Ñuñoa, no ha concursado y sin embargo aparece destinada a dicha oficina. Es un cargo de carrera que perfectamente puede desempeñar un miembro del escalafón administrativo del Servicio, cargo que debe proveerse necesariamente por concurso o por ascenso, según lo ha dictaminado la Contraloría General (Dictamen 19.020/90). La Contraloría ha señalado que los funcionarios que ejercen un cargo de denominación genérica pueden ser destinadas a ejercer sus funciones en cualquiera dependencia del Servicio. En cambio, los que se desempeñan en un cargo de denominación específica, sólo pueden ser destinados, en la medida que mantengan y no se vean afectadas las funciones y jerarquía propia del empleo que desempeñan.
Su función es específica, ya que es profesional bibliotecaria. Explica que existe una irregularidad manifiesta por cuanto se ha hecho una comunicación verbal de su traslado siendo que debió dictarse una resolución que ordena su traslado y en estas condiciones, no sabe si es una comisión de servicios, destinación o cometimiento de funciones. A continuación, consigna dichos conceptos extraídos del Estatuto Administrativo y efectúa un recuento de algunos fallos de los Tribunales sobre la materia.
Expone que ha sido destinada a cumplir funciones como encargada de la Oficina de Partes de la Tesorería Provincial de Ñuñoa, las que son ajenas a la de bibliotecaria titular de la Tesorería General y son denigrantes a su función y calidad de profesional universitaria, constituyendo un menoscabo a su dignidad profesional. Tales actos son ilegales pues se viola el orden jurídico, alterando facultades regladamente conferidas por el legislador y además es arbitrario pues responde a un mero capricho de una voluntad no racional, con ausencia de motivos que las justifiquen. Se vulnera su derecho de propiedad sobre el cargo, pues se tiene un derecho incorporal, que es el derecho a la estabilidad en el empleo, también conocido como derecho a la función que significa permanecer en ella, en tanto no se produzca una causal legal para el cese de la misma. Asimismo, esta orden de traslado le está produciendo un estado de angustia, desesperación, hipotensión nerviosa, inseguridad y un profundo sentido de indefensión e injusticia. Hay también una desigualdad ante la ley, que es contraria a la Constitución Política. Acompaña documentación en el primer otrosí;
2°.- Que en el informe agregado a fs.52, don Gustavo González Vargas, Tesorero General de la República y don Iván Santander Cepeda, Jefe de División de Personal del mismo órgano estatal, ambos subrogantes, expresan que mediante Resolución Exenta N° 5, de 2 de enero de 2007, de la Jefe de División de Personal, notificada a la recurrente el 18 del mismo mes, se ordenó su destinación a la Tesorería Provincial de Ñuñoa. Esta resolución se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 5° letra d) del D.F.L. N° 1 de 1994. del Ministerio de Hacienda, que faculta al Tesorero General, para trasladar y ubicar al personal según las necesidades del Servicio en conformidad al Estatuto Administrativo y normas del D.F.L ya mencionado.
También se basa en el artículo 73 del D.F.L N° 29, de 2004 del Ministerio de Hacienda y en las resoluciones N° 227 de 2 de mayo de 2000, sobre delegación de funciones al Jefe del Departamento de Personal, sobre el conocimiento de las materias relativas a destinaciones de los funcionarios y N° 520 de 1996 de la Contraloría General sobre texto refundido de las normas sobre exención del trámite de toma de razón.
La destinación de la recurrente se dictó el 2 de enero de 2007 por la jefa de la División de Personal y notificada el 18 de dicho mes.
La recurrente ejerce un cargo de denominación genérica ?profesional, grado 9- y no en el cargo específico de bibliotecaria que ella señala. De acuerdo a los artículos 16 de la Ley 19.041, de 1991 y la modificación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 19.269, publicado en el Diario Oficial el 1° de enero de 1993, referidos a las plantas del Servicio de Tesorerías, se estableció que el grado 9 profesional se compone de 14 cargos sin denominación específica, de carácter genérico, sin que se consignara en forma especial que alguno de esos cargos profesionales debiera ser desempeñado precisamente por una profesional bibliotecaria o en alguna dependencia determinada de la Tesorería General. Precisa que la recurrente, antes de 1994, poseía la calidad de funcionaria a contrata y se le nombró en dicho año en la planta de profesionales, grado 10° de la EUS. Por lo tanto, puede ser destinada a desempeñar sus funciones en cualquiera dependencia del Servicio y ello no representa un menoscabo a su condición de profesional de planta, estimando que por su calidad profesional las funciones encomendadas serán cumplidas en forma más prolija y eficiente posible, sin que sea afectada su calidad profesional y jerarquía.
No ha habido, entonces, ilegalidad o arbitrariedad y por lo tanto no se conculcan las garantías constitucionales invocadas. Pide rechazar el recurso;
3°.- Que según consta a fs.62, se solicitó a la Tesorería y a la Contraloría General de la República, como medidas para mejor resolver, información que complemente los datos del recurso. El órgano contralor, mediante oficio agrega a fs.68, otorga la respuesta sobre la presentación de la recurrente, señalando que de acuerdo a la jurisprudencia administrativa, existiendo un recurso de protección en tramitación, no procede que la entidad se pronuncie sobre la misma materia.
Mediante presentación agregada a fs.69, don Gianni Lambertini Maldonado, Tesorero General de la República, explica que la recurrente, a la fecha de su destinación, desempeñaba la función de encargada de la Biblioteca de la Tesorería General. Dicha destinación fue a la Tesorería Provincial de Ñuñoa para ejercer el cargo de Jefe de la Oficina de Partes. De acuerdo al Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías (D.F.L N° 1 de 1994, de Hacienda), los cargos de Jefe de Oficina requieren cumplir los siguientes requisitos alternativos: a) Título profesional de una carrera de a lo menos, 6 semestres de duración o b) desempeño de a lo menos 1 año en el Servicio, en cargos de la Planta de Directivos o c) desempeño, de a lo menos 4 años en el Servicio, en las plantas de profesionales o técnicos, o d) desempeño de, a lo menos 8 años en el Servicio, en la Planta de Administrativos. En el Estatuto Orgánico citado, los cargos sólo tiene una denominación genérica, que para el desarrollo de las tareas de la institución, se les asigna una función. Dentro del proceso de profesionalización y modernización de Tesorerías, la autoridad competente, considerando la calidad de profesional de la recurrente y en uso de sus atribuciones legales, determinó que la recurrente se encontraba en condiciones de ejercer las nuevas tareas asignadas;
4°.- Que como se ha señalado reiteradamente, el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinado a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Como se desprende de lo anterior, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal ?esto es- contraria a la ley- o arbitraria, -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto;
5°.- Que, en la especie y como cuestión previa, cabe señalar que no es efectivo lo afirmado por la actora en el sentido que la destinación a su nuevo cargo se haya hecho mediante comunicación verbal de la jefatura. Lo cierto es que el 2 de enero del presente año, doña Andrea Tohá Veloso, jefe de la Dirección de Personal de la Tesorería General dictó la Resolución N° 5 mediante la cual destinó a la recurrente a la Tesorería Provincial de Ñuñoa, siendo notificada el 18 de enero último, según consta de la presentación que hizo la recurrente a la Contraloría General y que rola a fs.43. De conformidad a la Resolución N° 227 de 2 de mayo de 2000, publicada en el Diario Oficial el 10 de junio de dicho año, el Tesorero General de la República delegó en el jefe del departamento de Personal el conocimiento y resolución de las materias relativ as a destinaciones de los funcionarios de la Tesorería General. El directivo máximo de este órgano del Estado, en su informe de fs.69, ratifica y concuerda plenamente con la decisión de la autoridad del Servicio respecto de esta destinación;
6°.- Que, enseguida, en lo tocante a la legalidad o ilegalidad de la resolución que dispone la destinación de la actora al cargo de jefe de la Oficina de Partes de la Tesorería Provincial de Ñuñoa, es del caso expresar que los recurridos circunscribieron la actuación reprochada a las normas legales y administrativas que los facultaban para tal proceder. En efecto, si bien doña Cecilia Olivos Leyton, fue nombrada en el año 1980 para que sirviera el cargo de bibliotecaria en la Tesorería General de la República, dicho nombramiento fue a contrata, con una duración anual y mientras fueran necesarios sus servicios. El 24 de agosto de 1994, mediante Resolución N°147, fue nombrada en calidad de titular en la planta de profesionales grado 10 EUS, dependiente del departamento de Estudios y Desarrollo. De esta manera, resulta evidente que el cargo de planta que desempeña la recurrente es lo que se denomina genérico, esto es, pertenece a la planta de profesionales sin que se haya precisado que deba ejercer su función en alguna dependencia determinada del Servicio o desempeñándose precisamente como bibliotecaria. La atribución legal del Tesorero General para trasladar y ubicar al personal según las necesidades del Servicio, está contenido en el artículo 5° letra d) del D.F.L N° 1 de 1994, de Hacienda;
7°.- Que de conformidad al Estatuto Administrativo las destinaciones de los funcionarios deberán ser ordenadas por el jefe superior de la respectiva institución e implica prestar servicios en cualquiera localidad, en un empleo de la misma institución y jerarquía. En el caso sublite, obviamente se trata de un traslado a un local de la institución situada en la misma ciudad, respetando las remuneraciones y grado en la planta funcionaria. Concerniente a la jerarquía, el cargo de jefe de oficina aparece congruente con las exigencias previstas en el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías para su ejercicio pues se trata de una profesional de una carrera de más de seis semestres de duración;
8°.- Que, asimismo, no se divisa arbitrari edad en la medida administrativa, ya que según se informa por el Servicio, la calidad profesional de la actora asegura que sus nuevas funciones serán cumplidas en forma más prolija y eficiente, sin que sea menoscabada su calidad jerárquica, teniendo en cuenta que la Institución se encuentra en un proceso de modernización y profesionalización;
9°.- Que, por último, es pertinente consignar que se trata de una nueva dependencia de Tesorerías, que tiene rango de provincial en una populosa comuna de Santiago, con intenso movimiento económico que requiere funcionarios que aporten experiencia y conocimientos en una área delicada e importante dentro de la organización, de manera que no es posible advertir que se trata de un cargo de menor categoría que cause detrimento e indignidad a su condición funcionaria;
10°.- Que en razón de lo expuesto, no se han amenazado o vulnerado las garantías constitucionales que ha invocado la recurrente y por ese motivo el presente recurso será desestimado;
Atendido además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el Recurso de Protección interpuesto por doña Cecilia Eloísa Olivos Leyton en contra de don Gianni Lambertini Maldonado, Tesorero General de la República y de doña Andrea Tohá Veloso, jefe de personal de la misma Institución.
Regístrese y archívese oportunamente.
Redacción del señor Muñoz Pardo.
N° 193-2007.
Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Alfredo Pfeiffer Richter e integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo y por el abogado integrante señor Emilio Pfeffer Urquiaga. No firma el Ministro señor Pfeiffer, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo, por encontrarse asusente
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