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viernes, 4 de julio de 2008

Libertad de opinion e información

SANTIAGO, catorce de Agosto de dos mil seis.-

 VISTOS:


 Que se ha instruido esta causa ROL Nº 62.720-2002, para investigar la comisión de un delito de injurias graves y determinar la responsabilidad que en tales hechos le hubiere correspondido a MARCEL HENRY CLAUDE REYES, chileno, cédula de identidad Nº 8.252.630-7 nacional, natural de Santiago, 45 años, casado, economista, lee y escribe, domiciliado en Presidente Ovalle Nº 6576 de la comuna de La Reina, Santiago, nunca antes procesado.- A fs. 24 y 207 rolan querellas criminales, interpuestas por Andrés Zaldívar Larraín, Presidente del Senado y Adolfo Zaldívar Larraín, respectivamente, en contra de Marcel Henry Claude Reyes por el delito de injurias graves, de acuerdo a las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que exponen.- A fs. 628 y siguientes se dicta auto de procesamiento contra Marcel Henry Claude Reyes en calidad de autor del delito de injurias graves inferidas a los querellantes señores Adolfo Zaldívar Larraín y Andrés Zaldívar Larraín, previsto y sancionado en el artículo 416, 417 Nº 3 y 418 del Código Penal, y artículo 29 inciso 1º de la Ley Nº 19.733 Sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo.- A fs. 665 se declara cerrado el sumario y se ordena el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 581 del Código de Procedimiento Penal.- A fs. 675 y siguientes la parte del querellante formula acusación particular en contra de Marcel Henry Claude Reyes, como autor del delito de injurias graves previsto y sancionado en el artículo 416, 417 Nº 3 y 418 del Código Penal, y artículo 29 inciso 1º de la Ley Nº 19.733 Sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del P eriodismo, cometido en contra de Andrés Zaldívar Larraín solicitando sea condenado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 150 Unidades Tributarias Mensuales y al pago de las costas de la causa.- solicita además no se conceda ningún beneficio conforme a la Ley Nº 18.216.- En el primer otrosí de la presentación de fs. 675 el querellante deduce demanda civil de indemnización de perjuicios en contra del querellado por la responsabilidad que le cabe en su calidad de autor del delito por el cual fue sometido a proceso solicitando sea condenado a pagar la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos).- por los conceptos que indica, más reajustes e intereses, con costas.- A fs. 691 y siguientes al contestar la acusación particular, la parte del encausado, pide se lo absuelva por las razones que señala.- En subsidio, solicita se considere en su favor las atenuantes del Nº 6 y 7 del artículo 11 del Código Penal.- A fs. 739 y 740 se declara abandonada la acción por la parte querellante de Adolfo Zaldívar Larraín.- Después de haberse cumplido las medidas para mejor resolver decretadas, se trajeron los autos para dictar sentencia.-

CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en orden a establecer el delito se han reunido en autos los siguientes elementos de convicción: 1) Querella de fojas 207 y siguientes, por la cual Andrés Zaldívar Larraín, Presidente del Senado, deduce querella criminal por el delito de injurias graves en perjuicio de la persona que individualiza, señala que el día 06 de noviembre de 2002, un panelista del programa periodístico de debate, denominado El termómetro, exhibido por canal 11 Chilevisión, entre las 20:00 a 21:00 horas, le imputó, en su ausencia, privándolo con ello de la posibilidad de defenderse y rebatir sus aseveraciones, hechos gravísimos y falsos, siendo del todo injuriosas sus acusaciones, las cuales por su gravedad y dada la fama, prestigio e intachable conducta que ha llevado durante su vida particular y de servicio público, lo han llevado a deducir esta acción legal como una manera de velar por su honra y obtener que se aplique toda la r igurosidad de la ley por sus lesivas, irresponsables e inverosímiles imputaciones, al ser tratado a través de un medio de comunicación social, sin fundamento ni respaldo alguno, en forma expresa y categórica, de corrupto, configurándose de esa manera la figura típica de injurias graves cometidas por un medio de comunicación social.- Expresiones injuriosas, que señala, reiteró varias veces en compañía de un Senador de la República y del Presidente de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile y por la prensa escrita, en el diario La Nación, del domingo 24 de noviembre de 2002.- 2) Certificado rolante a fs. 205 del Senado de la República de Chile, en el cual se certifica los periodos en que se desempeñó como Senador el querellante señor Andrés Zaldívar Larraín.- 3) acta de avenimiento, rolante a fojas 228 por la cual se señala que luego de intercambiar opiniones al respecto, manifestaron la imposibilidad de avenir.- 4) ejemplar del diario La Nación correspondiente al Domingo 24 de Noviembre de 2002, rolante a fs. 257 y siguientes.- 5) informe policial Nº 153-2002 de fecha 23 de enero de 2003 de la Brigada de Investigaciones Policiales Especiales de la Policía de Investigaciones de fs. 277, que señala que de acuerdo a los antecedentes vertidos en el informe y elementos anexos adjuntos, queda en evidencia la veracidad de los hechos denunciados a Us. en su oportunidad por el Senador Andrés Zaldívar Larraín, mediante su querella.- Agrega que el querellado dice no conocer jurídicamente, al momento de preferir públicamente sus dichos, y que ignora el alcance y trascendencia de la palabra corruptos, evadiendo con ello su responsabilidad sobre sus dichos, por lo que los alcances legales, procesales y de responsabilidad, deben ser evaluados por US. Iltma. 6) oficio del Secretario del Senado conteniendo las declaraciones de intereses del señor Presidente del Senado don Andrés Zaldívar Larraín a fs. 291 y siguientes.- 7) informe pericial de la Policía de Investigaciones rolante a fojas 308 y siguientes por el cual se acompaña al Tribunal una t ranscripción dactilográfica completa de las voces que aparecen en la grabación de la cinta de video que contiene el programa de El termómetro emitido el 06 de noviembre de 2002.- 8) Declaración de Iván Leonardo Núñez Wochlk de fs. 371 quien expone que es conductor del Programa denominado El Termómetro que se transmite diariamente en Chilevisión y en el cual el día 06 de Noviembre de 2002 se trató el tema de la corrupción en los organismos públicos y en cuyo marco los panelistas, dentro de la libertad de expresión en que se desarrolla el Programa, opinan sobre el tema. Señala que el proceso de selección de los panelistas que participarán en el Programa del día siguiente se efectúa llamando de una lista de alrededor de 60 personas, quienes tienen disponibilidad, las que son conectadas y aseguran su participación, pero, desconociendo el contenido de los temas que allí trataran, lo que a veces los lleva a reaccionar en forma pasional o emotiva pudiendo eventualmente inferir un daño a personas o instituciones, sin que exista ninguna premeditación . Expone que el día de los hechos se trataron dos temas, uno fue la pedofilia y la iglesia y el otro sobre la corrupción y dentro de uno de los bloques del Programa se da curso a una nota periodística realizada por el periodista Alejandro Flores donde aparecen las opiniones de los Ministros de Obras Públicas y del Interior, del empresario señor Lizama y de algunos parlamentarios, acto seguido, sigue el Programa y comienza la participación de uno de los panelistas quien al tratar el tema de la corrupción se refiere a la tramitación de la Ley de Pesca emitiendo juicios sobre el querellante de la presente causa. Finalmente, manifiesta que, como testigo de los hechos materia de autos, tiene la impresión que aquel panelista no tuvo la intención de injuriar a los querellantes, reconoce que el lenguaje empleado no fue el mas apropiado, motivo por el cual el panelista trató, con posterioridad, de dar explicaciones de sus dichos a la persona ofendida.- 9) Oficio de la Empresa Pesquera Eperva S.A. rolante a fs. 448 y siguientes acerca de la participación accionaría de los querellantes.- rdr0 10) declaración de Marta Elena Blanco Vidal, rolante a fs. 480 quien expone que estuvo presente en el panel del Programa El Termómetro del día 06 de Noviembre de 2002 y en el cual otro panelista le faltó el respeto a los señores Zaldívar con acusaciones infundadas, pero no puede señalar si estas se efectuaron con el ánimo de injuriar.- 11) declaración de Cecilia Carolina Valdés León, rolante a fs. 481 quien señala que en general recuerda lo acontecido en un Programa de El Termómetro que se realizó en el mes de Noviembre del 2002, pero sin recordar detalles de este. Manifiesta que no puede calificar la intención del panelista al referirse a los querellantes o si las expresiones fueron utilizadas en desmedro o menoscabo de ellos. Si opina que se excedió en ellas.- 12) declaración de Mario Christian Rivera Toloza, de fs. 486 quien manifiesta que se desempeña como Director de Televisión del Canal Chilevisión y su función es poner al aire el Programa El Termómetro, en el cual se pretende rescatar los temas de interés para la opinión pública, colocarlo sobre un apoyo audiovisual y debatirlos con los diferentes invitados que hay en el Programa, además de abrir líneas telefónicas para que el espectador en su casa tenga la posibilidad de opinar. Expone que en la reunión de pauta se elige un tema base que sirve para la elaboración del Programa y de una lista de 80 personas que mantienen se eligen los panelistas que tiene disponibilidad para asistir al día siguiente. Por este motivo el tiempo con que cuentan los invitados para preparar el tema es reducido. Señala que el día de los hechos participaba un panelista que se escogió por ser Presidente de la Fundación Terram. Ese día hubo dos temas la pedofilia en la Iglesia Católica y la corrupción. Respecto a la intervención que tuvo el querellado en el Programa y las expresiones por él vertidas señala que no cree que estas hayan tenido la intención de injuriar a nadie y que sólo se trata de una persona tajante y apasionada. Por último, dice que no hay manera de evitar que estas situaciones se produzcan en el Programa.- 13) declaración de Pablo Andrés Alvarado Aretio, rolante a fs. 489 quien expone que es el edito r periodístico del Programa El Termómetro y tiene la responsabilidad de los contenidos del mismo, de su desarrollo y buen funcionamiento. Señala que cree que el día de los hechos el querellado sólo trató de hacer una denuncia referida al proyecto de Ley de Pesca que en ese momento se discutía en el Senado, pero, sin aportar antecedentes que respaldaran sus dichos. Finalmente, expone que es imposible desvincular estos hechos de la dinámica propia del Programa, que por su naturaleza de debate televisivo, es sumamente ágil y se producen situaciones que a veces no se controlan, como por ejemplo los llamados telefónicos, la intervención de varios panelistas a la vez, las argumentaciones y contraargumentaciones que expresan los intervinientes, todo lo cual conforman un cúmulo de situaciones que hacen que un momento dado una persona exprese una opinión que podría aparecer como ofensiva, aclarando que está convencido que el panelista en cuestión no tuvo la intención de injuriar a los querellantes.- 14) declaración de Maria Catalina Parot Donoso, rolante a fs. 498 quien señala que el día de los hechos materia de la presente causa asistió al Programa El Termómetro en calidad de panelista, donde el tema a discutir se relacionaba a casos de pedofilia que afectaban a algunos miembros de la Iglesia Católica y al denominado caso coimas que en ese tiempo estaba en sus inicios. Manifiesta que al parecer otro panelista pretendió hacer una denuncia respecto al caso de la Ley de Pesca que se estaba tramitando en el Senado, con la intención de poner en conocimiento de la opinión pública la existencia de incompatibilidades e intereses que afectaban a algunos parlamentarios, por lo que se expresó en forma vehemente y utilizando términos que pueden se ofensivos o injuriosos para las personas a quienes iban dirigidos. 15) Declaración de Anacleto Angelini Fabbri, rolante a fs. 504 quien expone que al llegar a Chile en 1948 compró un campo en Curicó y comenzó a instalarse en el rubro de las pinturas, constituyendo una sociedad con Pérez Raicer Benítez que eran los representantes exclusivos de la firma Dupont en Chile para lo cual se reimportaron maquinarias que significaron un avance en el rubro. Luego se asoció con Jaras y De la Sotta, ese último general edsimo de la campaña de Eduardo Frei Montalva en 1958, conociendo así a personalidades de la Democracia Cristiana, entre ellas a Josefina Larraín de Zaldívar, madre de los querellantes. Con posterioridad vendió el campo de Curicó e inició actividades pesqueras en Arica e Iquique, dando origen a la Pesquera Eperva siendo Gerente General Felipe Zaldívar y que a la fecha ocupa el cargo de Presidente del Holding Eperva que no tiene operación directa, pero es accionista de Corpesca con un 40% aproximadamente. El Holding Corpesca está constituido por pesquera Eperva, Coloso e Iquique Guanaye. Señala que mantiene amistad con Felipe Zaldívar Larraín, hermano de los querellantes y tiene entendido que Adolfo Zaldívar Larraín habría hecho su practica en las oficinas de Eperva. Además, señala que actualmente el Gerente Comercial de Corpesca es Felipe Zaldívar Prado. Explica que debido al agotamiento del recurso pesquero fue necesario implementar vedas con lo que quedaba prohibida la extracción y no obstante ello las diversas empresas pesqueras debían mantenerse en funcionamiento, aunque estuviesen prácticamente inactivas, motivo por el que se crearon los holding para racionalizar la actividad de la pesca en el Norte y aprovechar de mejor manera los recursos existentes, lo que ocurrió incluso antes de la dictación de la Ley de Pesca que asignó porcentajes de captura en la Primera y Segunda regiones.- Expone que respecto al porcentaje de captura, tiene el 80%, por acuerdo de las pesqueras del Norte. Finalmente dice que efectivamente Andrés Zaldívar y su familia tienen acciones en la empresa Eperva, porcentaje que es mínimo. Declara no haber influido en la tramitación de la Ley de Pesca.- 16) declaración de Cristian Jorge Bofill Rodríguez, rolante a fs. 519 quien expone que es Director del diario La Tercera y que respecto a un reportaje publicado el 01 de Diciembre de 2002, titulado una vieja y conocida amistad se trataba el tema de la querella por injurias que fue interpuesta por los senadores Zaldívar en contra de un panelista del Programa El Termómetro de Chilevisión, canal 11, no recuerda los periodistas que trabajaron en la elaboración de dicho reportaje, pero que él es el responsable porque los demás actúan bajo su control. Señala que la fuente que proporcionó datos para el reportaje no puede ser revelada, pero que este contiene información abierta de fuentes públicas y que cualquier persona puede obtenerlas. 17) declaración de Nelson Jaime Ávila Contreras, rolante a fs. 526 expone que en lo referente a la participación de los Senadores Zaldívar en la tramitación de la Ley de Pesca hay que distinguir: el Senador Adolfo Zaldívar Larraín en su calidad de miembro de la Comisión de Pesca e intereses marítimos participó en la discusión del proyecto llevado a cabo en dicha instancia y luego tomó parte activa en la sala. El Senador Andrés Zaldívar Larraín en su calidad de Presidente de la Corporación intervino en ese carácter como lo hace con cualquier proyecto. Opina que el tener una participación accionaría en una empresa que iba a ser favorecida con la dictación de la Ley de Pesca, inhabilita a un Senador, no solo para votar en la misma, sino también para tomar parte activa en los debates. Señala que el querellante aclaró tener un porcentaje accionario mínimo en la empresa Eperva, lo cual no lo hacía sentirse impedido de votar y participar en la discusión y tramitación del proyecto.- 18) declaración de Ana Verónica Peña Muñoz, rolante a fs. 540 quien señala que es periodista y que le correspondió trabajar en la edición del ejemplar del Diario La Nación del día 24 de Noviembre de 2002 titulado Como Peces en el agua que es una crónica de descripción de ambiente centrado en la presencia de cabilderos o lobistas con ocasión de la tramitación de la Ley de Pesca. Expone no conocer al querellado.- 19) declaración de Juan Arturo Sharpe Molina, de fs. 541 quien expone que trabajando para el Diario La Nación y atendidas las acusaciones que el querellado había hecho en el Programa El Termómetro comenzó la investigación al respecto para averiguar la efectividad de los hechos. Se entrevistó con el panelista querellado, quien le ent rego material y le comentó que a él el asunto le parecía grave. El declarante hace presente que esa información ya estaba en poder del periódico y que lo que lo motivó a presentar su trabajo al editor fue que le llamó la atención la existencia de varios familiares del querellante como propietarios de acciones de la empresa en cuestión, unido a las declaraciones del Senador Ávila, que señalaba que en este caso especifico existía infracción a la Ley de Probidad. Por último, manifiesta que no hay ninguna acción legal en contra de las personas que participaron en el reportaje aludido.- 20) carta remitida por el querellado al Senador don Andrés Zaldívar Larraín, rolante a fs. 885.- 21) carta de respuesta del querellante, rolante a fs. 828.- 22) declaración de Jaime Augusto de Aguirre Hoffa, rolante a foja 936, quien ratifica íntegramente la declaración prestada durante el sumario que consta en la compulsa de fojas 145 señalando que no recuerda el tema especifico que se trataba en el programa del día 06 de Noviembre de 2002, pero que se dio un debate sobre la Ley de Pesca.- Expone que por lo general se invita a ese programa a gente con opiniones diversas sobre temas de interés público que puedan dar origen a una polémica. Finalmente, señala que el interés personal del senador Zaldívar vinculado a la Ley de Pesca es un interés económico.-
SEGUNDO: Que los antecedentes enunciados en el considerando anterior constituyen un conjunto de presunciones judiciales que permiten a este Tribunal tener por suficientemente comprobado que el día 06 de Noviembre de 2002, en el Programa de debate El Termómetro, emitido por canal 11 Chilevisión, a propósito del intercambio de opiniones relacionados con el tema de la corrupción, uno de los panelistas manifestó que quería dar algunos ejemplos sobre el tema, refiriéndose a la tramitación de la Ley de Pesca y en especial a las acciones que un Senador de la República y querellante de esta causa tenía en una empresa pesquera que se beneficiaria con la dictación de tal ley, expresiones que fueron consideradas por el querellante como hechas en su deshonra y descrédito, atendida su dignidad y calidad.-
TERCERO: Que, efectivamente el procesado Sr. Marcel Claude Reyes en su declaración indagatoria de fojas 231, reconoce que el día 06 de Noviembre de 2001, mientras participaba como en el Programa El Termómetro y durante su desarrollo y a propósito del intercambio de opiniones relacionadas con el tema de las coimas, intervino como panelista, manifestando que quería decir unos cuatro ejemplos de otros casos de corrupción. Manifestó: otro caso de corrupción; mil millones de dólares va a pasar el Estado de Chile a Angelini, que corresponden al valor de los recursos pesqueros de este país, a través de una ley que personas vinculadas a este grupo Angelini están negociando en el Parlamento. Me refiero concretamente a los Zaldívar. Ellos tiene un hermano que es funcionario de este señor y ellos mismos están negociando esta ley. eso qué es lo que es?. Esas son las grandes corrupciones en este país. Esas cosas no se dicen y me refiero a la Ley de Pesca, exactamente. No dije que fueran todos los parlamentarios, sino específicamente un grupo de parlamentarios, los hermanos Zaldívar, que tiene familia vinculada al grupo Angelini y la Ley está estableciendo que se le va a pasar mil millones de dólares, porque se le va a entregar la propiedad, incluso, se está pidiendo que se entregue sin que se pague nada, la privatización de los recursos pesqueros. Esa Ley se esta discutiendo y se quiso pasar rapidito y si no fuera porque hubo otros parlamentarios que sonporque no todos son corruptos y me gustaría que quedara claro eso. Hay un grupo metido en esto, otros no. Quisiera insistir en el sentido moral de la política y hay gente que lo hace. Detrás de esto hay un intento por ensuciar la política. Me parece muy grave y muy peligroso que se haga eso, porque hay otra parte que está pasando limpiecita; el mundo empresarial, que está metido hasta el tuétano en la corrupción de este país.-
CUARTO: Que si bien, las expresiones del acusado señor Marcel Claude Reyes pueden ser consideradas como desafortunadas y al no ser precisas en lo tocante a deslindar en forma clara la pretensión, que dice haber tenido, de advertir la existencia de un conflicto de intereses, como también los peligros que para la economía nacional y para los pescadores artesanales produci ría la aprobación en el Senado de la República de la Ley de Pesca, que beneficiaria con cuotas de captura del recurso pesquero a un grupo de empresarios, uno de los cuales se encontraría ligado por lazos de amistad a dos Senadores en ejercicio, don Andrés Zaldívar Larraín y don Adolfo Zaldívar Larraín, dichos que evidentemente causaron la molestia de ambos parlamentarios quienes estimaron vulnerado su derecho al honor por las afirmaciones del querellado, las que consideraron injuriosas. Por otra parte, a fin de constatar si los dichos del imputado Marcel Claude Reyes se encuentran revestidos del denominado animus injuriandi que constituye un requisito ineludible para la configuración del tipo penal descrito en la acusación del querellante señor Andrés Zaldívar Larraín, resulta necesario verificar circunstanciadamente el lugar y las condiciones en que fueron proferidas las expresiones consideradas injuriosas. En efecto, ello ocurrió dentro del marco de un programa de televisión llamado El Termómetro y, específicamente, teniendo como tema del día el de La Corrupción, y allí se trataron algunos casos particulares de la misma y al producirse la intervención del querellado, que tiene la calidad de panelista habitual, este manifestó que el Estado de Chile le pagaría mil millones de dólares a Anacleto Angelini, que corresponden al valor de los recursos pesqueros de este país, lo que conseguiría a través de una ley que, personas vinculadas al referido grupo Angelini, estarían negociando en el Parlamento y al manifestar esto último, y ser consultado al respecto, dijo que se refería concretamente a los Senadores Zaldívar, agregando que tienen un hermano que es funcionario del grupo económico antes señalado.
QUINTO: Que, obviamente, el principal capital de una persona es su integridad moral y tratándose de personas que se dedican a la función pública esta resulta particularmente relevante y, como según manifiesta el propio querellante, su honor habría resultado afectado por los dichos del acusado, además de verificar la intención, el lugar y las circunstancias en que se dijeron las expresiones consideradas ofensivas, es pertinente determinar si estas obedecieron a un interés público, o si por el contrario, ellas fueron proferidas con el 'fanico propósito de producir un descrédito o menosprecio en la persona del ofendido. Entonces, tratándose del primer caso es necesario verificar el sentido con que habrían sido hechas las declaraciones y también si la critica implícita en ellas se encuentra suficientemente fundamentada, lo que aparece acreditado en estos autos mediante los documentos agregados a ellos y que dan cuenta de los estudios efectuados para cuestionar la dictación y posterior aplicación de la ley antes referida. Asimismo, como con relación a la actividad pesquera se han dictado por el Parlamento numerosas leyes y las observaciones realizadas a estas y, a los respectivos proyectos de ley, constituyen una manifestación de la libertad de expresión garantizada por nuestra Carta Fundamental y su ejercicio por mas severo que sea no puede ser coartado a pretexto de la investidura que detenten los sujetos de la misma, ello constituye un elemento mas que viene a justificar la aludida critica, más aún cuando quien ha sido objeto de ella detenta un cargo que sirve una función de carácter público. Cuando esta censura se encuentra en colisión con el derecho al honor, dándose las condiciones señaladas por la doctrina, constituidas por el interés público objeto de la libertad de expresión, por la veracidad de la información y por el hecho que la ley penal no constituye un limite infranqueable contrapuesto a la libertad constitucionalmente garantizada, de emitir opinión y de informar, sin censura previa, por lo que resulta que, en esta controversia, debe prevalecer aquella, esto es, la libertad de expresión, porque ella defiende los intereses generales que afectan a la comunidad en contraste con el derecho a la honra que se limita a la defensa de un valor individual, hoy superado por el Estado social y democrático de derecho en que prevalecen los intereses colectivos y la solidaridad entre los ciudadanos que lo integran. No obstante lo anterior, aparece que las expresiones descalificatorias empleadas por el querellado resultaron desafortunadas, puesto que, las observaciones al proyecto de ley en cuestión, pudieron ser realizadas de manera que no se prestaran para interpretaciones consideradas ofensivas para el que las sufrió y para su familia, pero, en cualquier caso, no se divisa que haya existido en ellas el dolo exigido por la ley penal para la tipificación del delito por el qu e ha sido acusado el querellado.-
SEXTO: Que en definitiva, por no haberse adquirido la convicción necesaria, en los términos contemplados en el artículo 456 Bis del Código de Procedimiento Penal, se procederá a dictar sentencia absolutoria en la presente causa.-
SEPTIMO: Que a fs. 675 la parte querellante presenta acusación particular solicitando imponer al acusado, por su participación en calidad de autor del delito de injurias graves a través de los medios de comunicación social, la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 150 Unidades Tributarias Mensuales y el pago de las costas de la causa. Solicita, además, que no se le conceda beneficio alguno contemplado en la Ley Nº 18.216.- En la misma presentación deduce demanda civil de indemnización de perjuicios en contra del encausado solicitando sea condenado a pagar al querellante la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos), mas reajustes, intereses en la forma señalada y costas.-
OCTAVO: Que no se emitirá pronunciamiento respecto de las demás alegaciones planteadas por la parte querellante, atendido lo señalado precedentemente y a lo que se resolverá en lo decisorio del presente fallo.-
NOVENO: Que la defensa en su presentación de fs. 691, solicita la absolución de su representado, fundándose para ello en que habría existido por parte del encartado un legitimo ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y, en subsidio, se le absuelva por no concurrir en el presente caso el denominado animus injuriandi. En el evento de dictar sentencia condenatoria solicita se consideren a su favor las atenuantes de los numerandos Nº 6 y 7 del artículo 11 del Código Penal y, en cualquier caso, se aplique la pena en el mínimo.-
DECIMO: Que como se accederá a la petición de absolución planteada por la defensa por las razones expuestas en los considerandos cuarto, quinto y sexto de esta sentencia, resulta innecesario analizar los fundamentos de las alegaciones realizadas por esta.-

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 14, 18, 21, 416, 417 Nº 3 y 418 del Código Penal; artículos 109, 110, 111, 456 bis, 500, 501, 5 09 bis, 533 y 571 y siguientes del Código de Procedimiento Penal; artículo 29 inciso 1º Ley Nº 19.733 Sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, se declara: I.- Que se absuelve a MARCE HENRY CLAUDE REYES, ya individualizado en autos, de los cargos formulados en su contra en la acusación particular de fs. 675, de ser autor del delito de injurias graves inferidas al querellante Andrés Zaldívar Larraín, hecho ocurrido el día 06 de Noviembre de 2002.- II.- En atención a lo resuelto precedentemente se rechaza, sin costas, la demanda civil deducida por la parte querellante en el primer otrosí del escrito de fojas 675 y siguientes.- Cúmplase en su oportunidad con lo previsto en el artículo 509 bis del Código de Procedimiento Penal. Se deja constancia que el presente fallo se expide con esta fecha en atención a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 50 del Código de Procedimiento Penal.- Anótese, regístrese, notifíquese y consúltese, en su oportunidad. Rol Nº 62.720-2002 Tomo I y I-A DICTADO POR DON ALEJANDRO MADRID CROHARÉ, MINISTRO INSTRUCTOR Y AUTORIZA DOÑA SYLVIA CANCINO PINO, SECRETARIA TITULAR

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