DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 2189(323)/2008
ORD.: Nº 1968/037
MAT.: 1) Estatuto Docente. Unidad de Mejoramiento Profesional. Rebaja. Procedimiento.
2) Estatuto Docente. Unidad de Mejoramiento Profesional. Rebaja. Monto.
RDIC.: 1) Resulta procedente rebajar la Unidad de Mejoramiento Profesional progresivamente, a contar de enero de 2007, a todos los profesionales de la educación, sea que tengan o no derecho a la Bonificación de Reconocimiento Profesional, sin que el monto rebajado lo deban percibir como planilla suplementaria, salvo respecto de los autorizados a diciembre de 2006, para el desempeño de la función docente, en las condiciones que se indican en el cuerpo del presente oficio.
2) La rebaja del 33% de la Unidad de Mejoramiento Profesional se aplica sobre el monto vigente de dicho beneficio a enero de 2008, según se indica en el cuerpo del presente oficio.
ANT.: 1) Pase Nº325, de 05.03.2008, de Sra. Directora del Trabajo.
2) Presentación de 03.03.2008, de Sr. José Francisco Silva Vicencio, en representación del Colegio Melford.
FUENTES : Ley Nº 20.158, artículos 1º, 2º y 8º.
SANTIAGO, 12.05.2008
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JOSE FRANCISO SILVA VICENCIO
COLEGIO MELFORD
AV. 11 DE SEPTIEMBRE Nº 1945, OFICINA 313
PROVIDENCIA
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:
1) Si la rebaja de la Unidad de Mejoramiento Profesional se aplica a todos los profesionales de la educación o, solo a aquellos con derecho a la Bonificación de Reconocimiento Profesional.
2) Sobre que monto de la Unidad de Mejoramiento Proporcional se aplica la rebaja del 33% a que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº20.158.
Sobre el particular, cúmpleme informar Ud. lo siguiente:
1) En relación con la primera consulta planteada, el artículo 1º de la Ley Nº20.158, dispone:
"Créase , a contar del mes de enero del año 2007 , una Bonificación de Reconocimiento Profesional, en adelante la bonificación, para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980, y que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos siguientes".
Por su parte, el artículo 2º, de la misma ley, establece:
"La bonificación consistirá en un monto fijo mensual integrado por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por concepto de mención. Su valor se pagará de acuerdo al mecanismo del artículo 9º y se incrementará gradualmente cada año, entre el 2007 y el 2010, de acuerdo a los montos que se establecen en la tabla siguiente, hasta alcanzar la suma total definitiva de $64.172.- el año 2010:
Bonificación | 2007 | 2008 |
Base | $14.439 | $26.471 |
Mención | $4.813 | $8.824 |
Total | $19.252 | $35.295 |
"Para efectos del complemento del inciso anterior sólo se considerará una mención.
"Para tener derecho a percibir el total de la bonificación, el profesional de la educación deberá acreditar que cuenta con una mención asociada a su título o que dicha mención corresponde a un subsector de aprendizaje o un nivel educativo. Los profesionales de la educación que sólo cuenten con el título tendrán derecho únicamente al componente base de bonificación . No obstante , los docentes que hayan obtenido el título en escuelas normales tendrán derecho al total de la bonificación.
"Esta bonificación será imponible , tributable, se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la USE. Se pagará proporcionalmente a las horas de contrato o designación con un tope de 30 horas semanales y reemplazará gradualmente a la Unidad de Mejoramiento Profesional (UMP) referida en el artículo 54 y la bonificación del artículo 85, ambos del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, a razón de:
- el 2007, en un 25% del valor de la UMP y la bonificación del artículo 85 vigentes al mes de enero del mismo año;
- el 2008, en un 33% del valor de la UMP y la bonificación del artículo 85 vigentes a enero del mismo año;
- el 2009, en un 50% del valor de la UMP y la bonificación del artículo 85 vigentes a enero del mismo año, y
- el año 2010, en un 100% del valor de la UMP y la bonificación del artículo 85 vi- gentes a enero del mismo año."
Por último el artículo 8° del mismo cuerpo legal, señala:
"Con todo, quienes, a diciembre de 2006 se encontraban autorizados para ejercer la función docente y al año 2010 no hubieren cumplido los requisitos para percibir la bonificación de reconocimiento profesional, no podrán exper i mentar una disminución de sus remuneraciones derivadas de la extinción de la Unidad de Mejoramiento Profesional y la bonificación establecida en el artículo 85 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación.
"Cualquier diferencia de remuneraciones que se produzca a raíz de la extinción antes dicha deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los prof e sionales de la educación, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imposibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa".
Del análisis conjunto de las disposiciones legales transcritas, se deduce que la ley en análisis crea un nuevo beneficio remuneracional denominado Bonificación de Reconocimiento Profesional, para los profesionales de la educación que cumplen funciones en el sector municipal y particular, exceptuados los particulares pagados y que se financia con cargo a recursos nuevos entregados por el Ministerio de Educación y con la rebaja proporcional de la Unidad de Mejoramiento Profesional.
Asimismo se infiere que para acceder a la Bonificación de Reconocimiento Profesional, ya sea solo en su componente base o en este más la mención, es necesario encuadrar en alguna de las situaciones previstas en el artículo 3º de la Ley Nº20.158.
Por su parte, se desprende que la rebaja de la Unidad de Mejoramiento Profesional, a contar de año 2006, no se encuentra condicionada al derecho a recibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional.
De esta manera, entonces, habiendo el legislador hecho una excepción única y exclusivamente respecto del personal autorizado a diciembre del año 2006, no cabe sino concluir que tratándose del resto del personal docente, independientemente de si le asiste o no el derecho a la Bonificación de Reconocimiento Profesional corresponde la rebaja progresiva de la Unidad de Reconocimiento Profesional, a contar de enero del año 2007, sin derecho a percibir el monto rebajado como planilla suplementaria.
2) En cuanto a la segunda consulta formulada, cabe señalar que del análisis del tenor literal del artículo 3º de la Ley Nº20.158, antes trascrito y comentado aparece claramente que la rebaja proporcional de la Unidad de Mejoramiento Profesional se aplica en relación con el monto de la misma vigente a enero de los años 2007 a 2010.
Así, en el caso en consulta, para fijar el monto de la U.MP, con la rebaja del 33%, desde enero de 2008 a noviembre de 2008, debe observarse el siguiente procedimiento:
-
El valor de la U.M.P. a diciembre de 2006, reajustada en un 5,2% era de $19.882. en relación a una jornada de 30 o más horas cronológicas y, proporcionalmente respecto de una jornada inferior;
-
En enero de 2007, dicho monto fue rebajado en un 25%, quedando su valor fijado en $14.911 en relación a una jornada de 30 o más horas cronológicas y, proporcionalmente respecto de una jornada inferior;
-
En diciembre de 2007, tales $14.911, fueron reajustados conforme a la USE en un 6,9, quedando su valor fijado en $15.940;
-
En enero de 2008, dicho monto de $15.940 fue rebajado en un 33% quedado su valor en $10.680 respecto de una jornada de 30 o más horas cronológicas y, proporcionalmente en relación a una inferior.
Sostener que la rebaja debe operar sobre el valor vigente a enero del 2007, mas sus respectivos reajustes , significa recibir por aporte directo del Ministerio de Educación un menor monto por concepto de Bonificación de Reconociendo Profesional y descontar de la subvención general un mayor porcentaje para financiar el primero de los estipendios referidos, lo que no se compadece con la letra ni con el espíritu de la ley.
En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales citadas, consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada cumplo con informar a Ud., que:
1) Resulta jurídicamente rebajar la Unidad de Mejoramiento Profesional a todos los profesionales de la educación, independiente que cuenten con el con el derecho a la Bonificación de Reconocimiento Profesional, salvo en el caso de los autorizados a diciembre de 2006, en las condiciones que se indican en el cuerpo del presente oficio.
2) La rebaja del 33% de la Unidad de Mejoramiento Profesional se aplica sobre el monto vigente de dicho beneficio a enero de 2008, según se indica en el cuerpo del presente oficio.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
No hay comentarios.:
Publicar un comentario