K 002825(405)/2008
ORD.: Nº 1963/032
MAT. : Gastos de Traslado del Trabajador y su familia. Procedencia. Cambio estado civil.
RDIC.: Sobre la aplicabilidad del artículo 53 del Código del Trabajo en la situación que indica
ANT.: Consulta de 25.03.2008, de don Carlos Sánchez Moreira.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 53.
SANTIAGO, 12.05.2008
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR CARLOS SÁNCHEZ MOREIRA,
KOMATSU CUMMINS CHILE LIMITADA
AMERICO VESPUCIO 0631, QUILICURA,
SANTIAGO/
Mediante la presentación del antecedente Ud. solicita que esta Dirección determine si el artículo 53 del Código del Trabajo resulta aplicable a la situación de un trabajador que es soltero al momento de cambiar de residencia en razón de la prestación de servicios y que se encuentra casado cuando se produce la terminación de su contrato de trabajo en virtud de la causal prevista en el inciso 1 º del artículo 161 del mismo cuerpo legal.
Se requiere, asimismo, se informe si la disposición del mencionado artículo 53 comprende los enseres de propiedad del trabajador y su grupo familiar.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
El artículo 53 del Código del Trabajo dispone:
"El empleador estará obligado a pagar al trabajador los gastos razonables de ida y vuelta si para prestar servicios lo hizo cambiar de residencia, lo que no constituirá remuneración. Se comprende en los gastos de traslado del trabajador, los de su familia que viva con él. No existirá la obligación del presente artículo cuando la terminación del contrato se produjere por culpa o por la sola voluntad del trabajador".
Del precepto legal transcrito se infiere que el empleador se encuentra en la obligación de pagar los gastos razonables de traslado del trabajador que para prestar sus servicios debió cambiar residencia, beneficio que, al tenor de la norma en comento, incluye los gastos de la familia del dependiente que viva con él.
El legislador expresa, además, que no existirá la obligación antedicha cuando la terminación del contrato de trabajo se produjere por culpa o por voluntad del trabajador, única situación, a juicio de la suscrita, en que el empleador puede eximirse de pagarle los gastos que irrogue el traslado de él y su familia cuando el cambio de residencia se produce en razón de la prestación de servicios y la terminación del contrato no obedece a una causal imputable al dependiente.
Cabe hacer presente, por otra parte, que la obligación del empleador, comprende, en opinión de este Servicio, el traslado de los enseres de propiedad del trabajador y su familia, entendiendo por éstos, en conformidad a la acepción contenida en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, los utensilios, muebles, instrumentos necesarios en una casa o para una profesión. Ello en atención a que el legislador se refiere no solamente a los gastos del traslado propiamente dicho sino a los gastos razonables que originen el cambio de residencia y el nuevo domicilio del trabajador.
En estas circunstancias, aclarado que el pago por parte del empleador de los gastos razonables de ida y vuelta del trabajador y su familia es la regla general que rige la materia y atendido que en el caso por el que se consulta la terminación del contrato de trabajo se produjo por una causal totalmente ajena a la voluntad del trabajador, cual es la prevenida en el inciso 1 º del artículo 161 del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, cabe concluir que nada obsta a la aplicabilidad del artículo 53 en análisis a la situación materia del presente informe.
En consecuencia sobre la base de la disposición legal citada y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar que el artículo 53 del Código del Trabajo resulta aplicable a la situación de un trabajador que es soltero al momento de cambiar de residencia en razón de la prestación de servicios y que se encuentra casado cuando se produce la terminación de su contrato de trabajo en virtud de la causal prevista en el inciso 1 º del artículo 161 del Código del Trabajo.
Por consiguiente, en tal evento, el empleador deberá pagarle los gastos de traslado, a él y su familia que viva con él, incluidos los enseres de su propiedad.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELÉNDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
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