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lunes, 15 de septiembre de 2008

DIRECCIÓN DEL TRABAJO: Servicios continuos para efectos de beneficio de prórroga del contrato de trabajo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 2446(350)/2008

ORD.: Nº 1962/031

MAT.: 1) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Beneficios de la Prorroga. Servicios Continuos. Alcance.

2) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Beneficios de la Prorroga. Requisitos.

RDIC.:1) Para los efectos de la aplicación del beneficio de la prórroga contemplado en el artículo 41 bis del Estatuto Docente, debe entenderse por servicios continuos un periodo calendario de más de seis meses sin que exista entre ellos intermisión de tiempo.

2 ) Para la aplicación del referido beneficio el contrato debe estar vigente un día cualquiera del mes de diciembre.

ANT.: 1) Ord. Nº267, de 03.03.2008, de Sr. Director Regional del Trabajo, Décima Región de Los Lagos.

2) Ord. 1061, de 21.02.2008, de Contraloría General de la República, Contraloría Regional de Los Lagos, Unidad Jurídica.

3) Ord. Nº043, de 21.02.2000, de Sra. Gabriela González Huichaquelén, Secretario General, Corporación Municipal de Quellón para la Educación, Salud y Asistencia de Menores, Departamento de Personal.

FUENTES : Estatuto Docente, artículo 45 bis.

SANTIAGO, 12.05.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. GABRIELA GONZÁLEZ HUICHAQUELÉN,

SECRETARIA GENERAL

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUELLÓN PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ASISTENCIA DE MENORES

DEPARTAMENTO DE PERSONAL

22 DE MAYO Nº 230

QUELLÓN/

Mediante Ordinario del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

  1. Se determine lo que se entiende por servicios continuos para los efectos del beneficio de la prórroga del contrato de trabajo contemplado en el artículo 41 bis del Estatuto docente.

2) Si para la aplicación del referido beneficio el contrato vigente al mes de diciembre debe estarlo a un día de dicho mes o al 31 de diciembre.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

1) En lo que dice relación con esta consulta cabe hacer presente que el artículo 41 bis de la ley 19.070, inserto en el Titulo III, relativo al contrato de los profesionales de la educación en el sector municipal, entre los cuales se encuentran comprendidos aquellos que prestan servicios en establecimientos dependientes de las corporaciones municipales, establece:

"Los profesionales de la educción con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal empleador".

Del precepto legal preinserto se colige que la prórroga del contrato de trabajo que la norma establece exige que el docente cumpla con los siguientes requisitos copulativos:

1) Que tenga contrato vigente en el mes de diciembre;

2) Que haya prestado servicios continuos para el mismo empleador por un período superior a seis meses.

Por lo tanto, en conformidad a la disposición legal transcrita, el contrato de un docente que reúna las dos condiciones mencionadas precedentemente, se entiende prorrogado por los meses de enero y febrero de cada año, por el sólo ministerio de la ley.

En relación con el segundo de los requisitos indicados, cabe señalar a la luz de expuesto, que por servicios continuos, para los efectos referidos debe entenderse un periodo calendario de más de seis meses sin que exista entre ellos intermisión de tiempo.

De esta forma se cumplirá con dicho requisito si el mencionado periodo queda cubierto por un solo contrato de plazo fijo que abarque dicho lapso o por más de uno suscritos sucesivamente, sin que medie entre ello ningún día, incluidos los domingos, festivos o sábado, cuando estos últimos no formaren parte de la distribución de la jornada convenida por las partes.

2) En lo que respecta con esta consulta cabe hacer presente que del tenor del artículo 41 bis de la ley 19.070, ya citado y analizado con ocasión de la primera consulta planteada, se desprende que el contrato de trabajo de un profesional de la educación que reúna los requisitos copulativos a que se ha hecho mención precedentemente, se entiende prorrogado por los meses de enero y febrero por el sólo ministerio de la ley, bastando para dar cumplimiento al requisito signado con el Nº1 de la pregunta que antecede que el contrato llegue vigente a cualquier día del mes de diciembre.

Es necesario precisar que en la situación indicada al profesional le asiste el derecho, producto de la prórroga, a percibir remuneraciones por el periodo de interrupción de actividades en forma completa y solo la correspondiente a los días trabajados del mes de diciembre, toda vez que de no ser así existiría un enriquecimiento sin causa.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud., lo siguiente:

1) Para los efectos de la aplicación del beneficio de la prórroga contemplado en el artículo 41 bis del Estatuto Docente, debe entenderse por servicios continuos un periodo calendario de más de seis meses sin que exista entre ellos intermisión de tiempo.

2) Para la aplicación del referido beneficio el contrato debe estar vigente un día cualquiera del mes de diciembre.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

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