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miércoles, 8 de octubre de 2008

Comparecencia en juicio a nombre de otro.

Concepción, diez de julio de dos mil ocho.
Visto:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

En el motivo 4°, líneas 1, entre las expresiones Que y la excepción se intercalan las palabras para resolver; y en la línea 2, se suprimen las voces deberá ser rechazada por cuanto, como asimismo, se elimina la última oración, que es del siguiente tenor Consiguientemente, como puede apreciarse, se dio cumplimiento por la demandante a todas las exigencias legales de comparecencia en juicio.?.
En el fundamento 5°, línea 1, su mutan las palabras también por por otro lado,;

Y se tiene en su lugar y además presente;

1°.- Que el apelante funda su recurso, para solicitar la revocación del fallo de primer grado, en que el mandato judicial otorgado por Next S.A a la sociedad Sepúlveda y Mora Limitada? sólo puede serlo a las personas habilitadas que establece el artículo 2° de la ley 18.120, lo que no ocurre en la especie, pidiendo acoger la excepción deducida de falta de personería del que comparece en nombre del demandante.
2°.- Que de la escritura de constitución de sociedad Sepúlveda y Mena Limitada? consta que su objeto social es ?otorgar servicios de asesoría administrativa computacional, legal, realizar cobranzas administrativa judicial, informes comerciales, correspondencia privada y servicios afines y, en general, a todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro social o que tiendan a ampliarlo y/o a complementarlo o que los socios acuerden?.
3°.- Que el mandato judicial puede ser otorgado a una empresa que tenga como objeto social el de asesoría legal y de cobranzas, como es el caso de autos. Distinta es la capacidad procesal para comparecer en juicio en nombre de otro, en el proceso judicial, sede en que se exige la calidad de abogado habilitado. En esta situación, cierto es que debe ser representado por alguna de las personas indicadas en el artículo 2° de la Ley N° 18.120, lo que ocurre en la especie.
4°.- Que, en consecuencia, corresponde rechazar la excepción opuesta.

Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y 223 del Código de Procedimiento Civil se confirma la sentencia de veintitrés de marzo de dos mil cuatro, escrita de fojas 62 a 63 vuelta, sin costas, por haber tenido el apelante motivo plausible para alzarse.

Redactada por el Ministro titular don Carlos Aldana Fuentes.

Regístrese y devuélvase.


Rol N° 1111-2004.

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