Puerto Montt, ocho de octubre de dos mil ocho.
Vistos:
Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus considerandos segundo a quinto que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero.- Que en la demanda de autos se señaló por los actores como domicilio del demandado el Lote N° 3 sin número de Puerto Varas, lugar en donde se materializa la notificación de conformidad con lo dispuesto en al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, según da cuenta el atestado de fojas 8 de estas compulsas.
Segundo.- Que según da cuenta la escritura de Mutuo e Hipoteca suscrita por don Nelson Frandett Cofré con el Banco de Crédito e Inversiones, don Nelson Frandett Cofré señaló como domicilio ?Avenida Los Colonos mil cuatrocientos setenta y cuatro, Puerto Varas?, constituyendo primera hipoteca a favor del banco sobre la propiedad individualizada en la cláusula primera esto es el Lote N° 3 de la subdivisión de un bien raíz ubicado en Puerto Varas, comuna del mismo nombre, Provincia de Llanquihue, Décima Región que rola inscrito a fojas 213 N° 299 del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto varas correspondiente al año 2.000.-
Tercero.- Que para que exista emplazamiento válido de la demanda el demandado debe ser notificado en forma válida, esto es, han de cumplirse tanto los requisitos de forma como de fondo de la misma.
Cuarto.- Que si bien es cierto la notificación practicada en autos cumple con los requisitos de forma que al efecto señala la ley, ésta no fue practicada en el domicilio del demandado - ?Avenida Los Colonos mil cuatrocientos setenta y cuatro, Puerto Varas domicilio que como ya se dijo, el demandado señaló al momento de suscribir la escritura de Mutuo e Hipoteca suscrita con la demandante de autos, título fundante de la demanda, domicilio que por lo demás ha señalado el incidentista en su escrito de nulidad de lo obrado, de modo que la notificación practicada en Lote N° 3 s/n de Puerto Varas, no puede ser tenida como válida para trabar la relación procesal entre las partes, lo que conduce necesariamente a declarar la nulidad de la misma y de todos las actuaciones derivadas de a misma.
Con lo relacionado y lo dispuesto en los artículos 38, 80 y 83 del Código de Procedimiento Civil, se declara, que se revoca la resolución apelada de fecha ocho de julio del año dos mil ocho, escrita a fojas 84 y 84 vuelta de este cuaderno de compulsas, y en su lugar se declara que se acoge el incidente de nulidad procesal incoado en lo principal de fojas 26 de estas compulsas, declarándose nula la notificación efectuada al demandado que rola a fojas 9 de estas compulsas, retrotrayéndose la causa al estado de notificarse validamente la demanda de autos en el domicilio señalado por el demandado en la escritura de Mutuo e Hipoteca referida en el considerando segundo, con costas del recurso.
Devuélvase.
Redactada por la Ministro Interino doña Patricia Miranda Alvarado.
Rol N° 430-2008
Pronunciada por la Primera Sala integrada por su presidente Ministro don Jorge Ebensperger Brito, Ministro Interino doña patricia Miranda Alvarado y abogado integrante don Emilio Pérez Hitschfeld.