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martes, 30 de diciembre de 2008

Forma como el legatario puede tomar posesión de un inmueble

Puerto Montt, veintinueve de diciembre de dos mil ocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos, noveno y décimo que se eliminan, y se tiene, además, presente.
1).- Que, efectivamente, como lo señala el Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos, en su informe de fs. 15, se ha discutido la forma como el legatario puede tomar posesión de un inmueble, estimándose que debe existir una escritura pública de entrega de legado de los herederos al asignatario a título singular, lo que ha sido la práctica de los Conservadores de Bienes Raíces.
2).- Que, en la especie el legado a favor de la asignataria Olga Toledo Miral es de especie, un inmueble que en la cláusula cuarta del testamento de la causante Elsa Toledo Miral se encuentra perfectamente determinado.

3).- Que, el art. 1239 del Código Civil dispone que "los efectos de la aceptación o repudiación de una herencia se retrotraen al momento en que ésta haya sido deferida. Otro tanto se aplica a los legados de especies?; el art. 956, inciso segundo del Código Civil dispone que ?la herencia o legado se defiere al heredero o legatario en el momento de fallecer la persona de cuya sucesión se trata?.
4).- Que, "el legatario de especie o cuerpo cierto adquiere la cosa legada por el sólo fallecimiento del causante, su título de dueño emana de éste y no de los herederos. Por tanto, no se ve qué necesidad existe de que éstos le hagan entrega del legado, máxime si no tienen en él derecho alguno, pues no forma parte de la indivisión hereditaria. La inscripción en el Conservador se exige en este caso para conservar la historia de la propiedad raíz, y no juega papel de tradición y no puede ser tradición pues el legatario adquiere el inmueble por otro modo de adquirir; la sucesión por causa de muerte" (M. Somarriva U., ?Derecho Sucesorio, Editorial Nascimiento S.A. Santiago 1961),
5).- Que, en consecuencia, se accederá a la solicitud de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos del inmueble legado a la asignataria doña Olga Toledo Miral, sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 50 y siguientes de la Ley 16271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Y, vistos, lo dispuesto, además, en los arts. 18 y 19 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces del año 1857 y arts. 817 y siguientes del Código Civil, se declara:
Que, se revoca la sentencia apelada de fecha 5 de mayo de 2008, escrita a fojas 199 y siguientes, y se hace lugar a la solicitud de fs. 8 y siguientes, debiendo el Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos, inscribir en el Registro de Propiedad a su cargo, a nombre de doña Olga Toledo Miral, RUN 6.419.743-6, el bien raíz inscrito a fs. 136, con el número 152 en el Registro de Propiedad del Conservador mencionado del año 2007, a nombre de Elsa Toledo Miral, rol de avalúo 206-2, de 0,52 hectáreas, individualizado en el plano X-3-5786-SR con los deslindes que en dicha inscripción se señalan,
Para los efectos de la inscripción ordenada, la solicitante exhibirá además de esta sentencia copia auténtica del testamento protocolizado a fs. 316, repertorio 126, agregado al final del Protocolo de Instrumentos Públicos de ese Conservador de Bienes Raíces con el número 7 del año 2007.
Redacción del Presidente don Jorge Ebensperger Brito.
Pronunciada por el Presidente don Jorge Ebensperger Brito, Ministro Interina doña Patricia Miranda Alvarado y Abogado integrante don Pedro Campos Latorre.
No firma la Ministro Interina doña Patricia Miranda Alvarado por haber cesado en su cometido funcionario.
Rol N° 181-2008.-