VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del párrafo final del motivo 1°; y también se eliminan los motivos 2° y 3°.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:
Primero: Que la parte reclamante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que no hace lugar al reclamo presentado en contra de la decisión de la Resolución N° 3175/07/43, de 22 de agosto de 2007, dictada por la Dirección Provincial del Trabajo de Valdivia, que impone una multa a la empresa ?Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada? por el hecho de no contener el Reglamento Interno una normativa referida al procedimiento al que han de someterse, medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual. Pide se revoque la sentencia y se deje sin efecto la multa, pues el Reglamento Interno se ajusta a la exigencia de la norma que se denuncia como infringida.
Segundo: Que la resolución a la que se refiere el reclamo, cuyo texto rola a fojas 3, 4 y 5, considera infringido el artículo 154 del Código del Trabajo y, por ese motivo, aplica a la reclamante una multa de 60 UTM, decreto firmado por el fiscalizador de la Dirección del Trabajo señor José Luis Bravo Becerra. El número 12 del artículo 154 del Código del Trabajo, agregado por la ley Nº 20.005, señala que el reglamento interno de orden, higiene y seguridad deberá contener: ?."12.- El procedimiento al que se someterán y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual.
Tercero: Que, atento al reclamo, se fijó como hecho pe rtinente y controvertido el siguiente: ?efectividad de contener el Reglamento Interno de Santander Gestión y Cobranzas Limitada el procedimiento a que se someterían y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarían en caso de denuncias por acoso sexual a la fecha de la aplicación de la sanción.?. Sobre este punto, la reclamante alega que el Reglamento Interno de la empresa cuenta con un Anexo que cumple las exigencias introducidas por la Ley Nº 20.005, referidas a denuncias por acoso sexual, redactado el 11 de mayo de 2005 y publicado en la carpeta virtual de cada funcionario; posteriormente el anexo fue actualizado el 21 de marzo de 2006 y publicado en el mismo sitio. Al mismo tiempo se publicó en intranet del Grupo de Empresas Santander, que es el medio de comunicación entre la organización y los empleados.
Cuarto: Que, a fojas 40, rola un acta suscrita por la Notario Público de esta ciudad señora Carmen Podlech Michaud, de 14 de diciembre de 2007, que deja constancia de lo siguiente: ?Valdivia, 14 de diciembre de 2007, siendo las 17:20 horas, a petición de don Ricardo Hernández Medina, cédula de identidad Nº 7.910.381- 0 nacional, en su calidad de abogado del Santander Gestión de Cobranzas Limitada, RUT 77.726.740-K, me constituí en las oficinas Santander GCC, ubicada en Independencia 515 subsuelo, y pude constatar que en todos los computadores revisados, que al acceder en Intra Net Chile Grupo Santander, Recursos Humanos se ingresa el Rut y la clave del funcionario, luego se abre la carpeta virtual en Reglamentos Internos, se puede ver que con fecha 11 de mayo del 2005, se ingresó el Reglamento de Acoso Sexual del Grupo Santander, quedando a disposición del funcionario para su lectura. Siendo las 17:35 horas se pudo término a la diligencia y se levantó la presente acta para constancia..
Quinto: Que del tenor del acta se infiere que la sociedad reclamante tiene registrado en su sistema informático el Reglamento de Acoso Sexual y aparece razonable la explicación de la reclamante que los trabajadores puedan acceder a su texto en intranet del Grupo Santander mediante el uso de ordenadores - una herramienta usual de trabajo y manejo de información - toda vez que la aludida entidad es una filial de un conocido grupo de empresas que opera en el país, antecedente que guarda armoní a con la otra documentación a la cual refiere el motivo 1º de la sentencia apelada.
Sexto: Que, conforme a la facultad que otorga el legislador para ponderar la prueba en este tipo de juicios, es posible concluir que en la conducta denunciada de la empresa denominada ?Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada? no hubo infracción a la norma del artículo 154 del Código del Trabajo, pues a la información exigida por el señor fiscalizador pueden acceder los trabajadores mediante el uso individual de ordenadores, texto que forma parte del Reglamento Interno, circunstancia que ha quedado suficientemente acreditada y es motivo para acoger la reclamación y, en consecuencia, se dejará sin efecto la multa.Por estos motivos y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 473 del Código del Trabajo, se revoca la sentencia en alzada, de veintidós de julio de dos mil ocho, que rola de fojas 79 a 81, que no hace lugar al reclamo y, en su lugar, se resuelve que se acoge la reclamación y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa.
Sin costas.
Notifíquese, regístrese y devuélvase.
Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado.
Rol Nº 140 ? 2008.
Pronunciada por la PRIMERA SALA, por el Ministro Sr. MARIO JULIO KOMPATZKI CONTRERAS, Ministro Sr. DARÍO I. CARRETTA NAVEA, Ministro Sr. JUAN IGNACIO CORREA ROSADO. Autoriza la Secretaria Sra. ANA MARIA LEON ESPEJO.
En Valdivia, cuatro de noviembre de dos mil ocho notifiqué por el ESTADO DIARIO la resolución precedente
Certifico: Que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Valdivia, 4 de noviembre de 2008
No hay comentarios.:
Publicar un comentario