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jueves, 22 de enero de 2009

Abandono de procedimiento. Indemnización de perjuicios

Santiago, quince de septiembre de dos mil ocho. 
   
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 
 
Primero: Que en este juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, seguido por don Juan Hidalgo Flores en contra de la empresa Forestal y Agrícola Monte Aguila S.A. ante el Segundo Juzgado Civil de Coronel, el actor recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirma la de primera, donde se acoge el abandono del procedimiento;
Segundo: Que el recurrente sostiene que se han infringido los artículos 152, 191 y 192 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto se ha omitido estimar como diligencia útil el oficio de fecha 25 de marzo de 2004, mediante el cual, la Corte de Apelaciones comunicó al tribunal a-quo el rechazo de un recurso de hecho, y su cúmplase de 29 del mismo mes y año;
Tercero: Que la disposición legal antes citada señala que "El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos";
Cuarto: Que, al contrario de lo sostenido por la actual recurrente, la resolución que ordena el cúmplase de la sentencia que desecha un recurso de hecho no recae sobre una gestión útil para dar curso progresivo a los autos en los términos señalados por el precepto recién transcrito, que regula la institución de abandono del procedimiento;
Quinto: Que, elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal debe examinar en cuenta si el recurso cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley, pudiendo en la misma oportunidad, aun cuando se reúnan tales exigencias, rechazarlo de inmediato si, en opinión unánime de los integrantes de la sala respectiva, adolece de manifiesta falta de fundamento;
Sexto: Que en la situación recién descrita se halla el recurso en examen, atendido lo razonado en los basamentos precedentes.
Y, de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 524 en contra de la sentencia de diez de septiembre de dos mil siete, escrita a fojas 520. 
 
Regístrese y devuélvase con su agregado. 
 
Redacción a cargo del Ministro Sr. Oyarzún. 
 
Nº 84-2008.
 
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Adalis Oyarzún, Sra. Sonia Araneda, Sr. Carlos Künsemüller y los Abogados Integrantes Sr. Ricardo Peralta y Rafael Gómez. No firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo el Abogado Integrante señor Peralta por estar ausente al momento de firmar. Santiago, 15 de septiembre de 2008.
 
 
Autorizado por la Secretaria subrogante de esta Corte Sra. Carola Herrera Brümmer
 

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