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lunes, 26 de enero de 2009

Deben existir pruebas suficientes que acrediten despido por "necesidades de la empresa".Despido injustificado.

Concepci贸n, diez de octubre de dos mil siete. VISTO:
En el motivo quinto letra B se sustituye la coma (,) que se lee a continuaci贸n de la cita ?445 del C贸digo del Trabajo? por un punto aparte (.) y se elimina todo el p谩rrafo que sigue a continuaci贸n.
Se reproduce en lo dem谩s el fallo en alzada, con excepci贸n de los n煤meros 4 y 5 del considerando 6潞 y el motivo 10潞 que se eliminan y, se tiene en su lugar y adem谩s presente: 1潞.- Que, el apoderado de los demandantes, se ha alzado contra lo resuelto por la Sra. Jueza del Trabajo del Segundo Juzgado del Trabajo Concepci贸n, solicitando la revocaci贸n de lo decidido y en definitiva se declare injustificado el despido de los actores y consecuencialmente debe ordenarse el pago de las indemnizaciones a que tienen derecho, con costas. 2潞.- Que, en estos autos, los actores, profesores del Colegio San Pedro de Nolasco de esta ciudad, reclaman que el despido decidido por su empleadora, el Colegio antes mencionado, es injustificado por cuanto no se configura la causal de necesidades de la empresa derivadas de la reestructuraci贸n del servicio y cambio en las condiciones de mercado. En opini贸n de la apelante no se prob贸 debidamente por la demandada la causal invocada seg煤n lo explica en el escrito de apelaci贸n de fojas 72. 3潞.- Que de esta forma se pasar谩 a analizar si efectivamente la empleadora ha dado cumplimiento cabal a la exigencia impuesta en el art铆culo 87 del Estatuto Docente y 161 inciso primero del C贸digo del Trabajo en cuanto a demostrar que el despido tiene un fundamento objetivo, independiente de la voluntad de las partes del contrato y que justifique la separaci贸n de los tres profesores demandantes. 4潞.- Que, del m茅rito de las cartas de despido de fojas 5, 6 y 7 se desprende que las hip贸tesis de reestructuraci贸n del servicio y cambio en las condiciones de mercado tienen como antecedente ?la disminuci贸n sustantiva del n煤mero de alumnos y que desarrollan sus estudios en el Colegio?. De esta forma el hecho de la disminuci贸n de la matr铆cula debe revestir una cierta gravedad que traiga como natural consecuencia la disminuci4潞.- Que, del m茅rito de las cartas de despido de fojas 5, 6 y 7 se desprende que las hip贸tesis de reestructuraci贸n del servicio y cambio en las condiciones de mercado tienen como antecedente ?la disminuci贸n sustantiva del n煤mero de alumnos y que desarrollan sus estudios en el Colegio?. De esta forma el hecho de la disminuci贸n de la matr铆cula debe revestir una cierta gravedad que traiga como natural consecuencia la disminuci贸n del personal docente. En este sentido ?La doctrina y jurisprudencia han sostenido que esta causal se asocia a motivos de 铆ndole econ贸mico, tecnol贸gico o estructural, pero que no son inherentes a la persona del trabajador y que, por lo tanto no est谩n relacionadas con su capacidad o su conducta? (Luis Lizama ?Derecho del Trabajo? a帽o 2005, p谩gina 184). 5潞.- Que, establecido el car谩cter objetivo de la causal de necesidades de la empresa y la independencia de la conducta del trabajador como justificativa del despido, la empleadora debi贸 desplegar una prueba id贸nea y eficaz tendiente a demostrar que las necesidades son m谩s o menos coet谩neas al despido y de car谩cter graves, producto de la baja de la matr铆cula como hecho fundante de las aludidas necesidades empresariales alegadas.. 6潞.- Que, del examen del proceso no se divisa como la disminuci贸n de los alumnos haya provocado la necesidad de reestructurar el n煤mero de profesores que ahora requiere el establecimiento educacional San Pedro de Nolasco por cuanto no se aportaron datos objetivos sobre el n煤mero de profesores versus cursos que estaban a su cargo, ni tampoco si esa disminuci贸n afecta a algunos de los cursos a cargo de los profesores despedidos o a todos ellos. Estos antecedentes eran indispensables para apreciar la procedencia de la reestructuraci贸n alegada. En el mismo sentido el pretendido cambio de las condiciones de mercado es a煤n menos aceptable ya que esta hip贸tesis debiera contrastarse con la situaci贸n general de los colegios particulares de esta ciudad lo cual no fue objeto de prueba alguna por la demandada. 7潞.- Que, al contrario, la disminuci贸n de alumnos que da cuenta el informe del Departamento de Cobranzas de fojas 40 aportado por la empleadora evidencian una situaci贸n estacionaria en los tres 煤ltimos a帽os lo que conspira contra la excepcionalidad o sustancialidad de la reducci贸n de alumnos alegada por el d emandado. Esta estacionalidad o equilibrio actual coincide con los certificados de Recepci贸n Exitosa emanada del Ministerio de Educaci贸n y que se encuentran agregados desde fojas 41 a 44.
8潞.- Que, en las condiciones anotadas esta Corte estima no acreditada la causal invocado y por ello calificar谩 el despido como improcedente y dar谩 lugar al cobro del aumento del 30% de la indemnizaci贸n por a帽os de servicios que contempla el art铆culo 168 letra a) del C贸digo del Trabajo. Esta conclusi贸n no es contradicha por la confesi贸n fixta de los demandantes y cuyas posiciones se leen a fojas 52, 54 y 56 por cuanto las preguntas que se enumeran en los n煤meros 2 y 3 (煤nicas atingentes a la causal de despido) no se refiere a hechos personales ya que como se dijo la causal se refiere a hechos objetivos independientes de la voluntad de las partes de este juicio. 9潞.- Que, sin embargo, no se acoger谩 el segundo cap铆tulo de la apelaci贸n deducida por el letrado defensor de los demandantes por cuanto la procedencia de la indemnizaci贸n adicional esta supeditada a la falta de aviso oportuno de la terminaci贸n del contrato, lo cual no ocurre ya que de los certificados emanados de Correos de Chile se aprecia que las cartas se enviaron el d铆a 26 de diciembre de 2005 y la fecha de inicio del pr贸ximo per铆odo escolar se produjo con posterioridad al 28 de febrero de 2006, 茅poca en que ya hab铆an transcurrido los 60 d铆as que exige el art铆culo 87 inciso final del Estatuto Docente. As铆 este plazo de car谩cter extrajudicial es de d铆as corridos y no h谩biles como lo sostienen los demandantes. Por estas consideraciones, citas legales y lo prevenido en el art铆culo 465 del C贸digo del Trabajo, se revoca la sentencia de treinta de octubre de dos mil seis, escrita desde fojas 66 a 70 en la parte que neg贸 la acci贸n por despido injustificado presentada a fojas 1 y en su lugar se decide que dicha petici贸n queda acogida y se ordena pagar a la demandada a favor de los actores el aumento del 30% de la indemnizaci贸n por a帽os de servicios y que ascienden a las siguientes sumas: a) A don Daniel Olave Soto la suma de $639.666.- b) A don Aldo Manquilef Veloso la suma de $2.344.287.- c) A don Rodrigo Enr铆quez Alarc 'f3n la suma de $89.477.-

Las sumas antes indicadas se pagar谩n con los reajustes e intereses que se indican en el art铆culo 173 del C贸digo del Trabajo.
Se confirma en lo dem谩s el fallo en apelaci贸n.

Reg铆strese y devu茅lvase.

Redacci贸n del abogado integrante, Sr. Patricio Mella Cabrera.


Rol N潞 62-2007

1 comentario:

  1. al estar en vias de presentar un reclamo en la inspecci贸n del trabajo, aparece una ayuda muy didactica enterarse de estos casos

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