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viernes, 2 de enero de 2009

Es obligación del tribunal Citar a las Partes para Oír Sentencia - Se rechaza abandono del procedimiento


Puerto Montt, veintitrés de diciembre de dos mil ocho.
Vistos:
Atendido el mérito de autos, habiendo vencido el término probatorio de la causa y el periodo para observaciones a la prueba, correspondía al tribunal el impulso procesal para proseguir su tramitación, citando a las partes a oír sentencia, conforme lo dispuesto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, no pudiendo en consecuencia estimarse abandonado el procedimiento, en la etapa actual del mismo, por el tiempo transcurrido desde la última resolución recaída en alguna gestión útil solicitada por algunas de las partes del proceso, por cuanto se ha dicho el impulso procesal estaba a cargo del tribunal, y vistos además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de fecha dieciocho de noviembre del año en curso escrita a fojas 184 y en su lugar se declara que se rechaza, sin costas, el incidente de abandono de procedimiento planteado por la parte demandada a fojas 177.
Devuélvase.
Rol N° 691-2008.



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