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lunes, 19 de enero de 2009

Prohibición de celebrar actos y contratos.Contrato de concesión entre demandada y demandante

Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil ocho.-
 
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1° Que por medio de la acción de autos la actora, Transportes San Antonio S.A., pretende que el contrato de concesión celebrado con la demandada, la Municipalidad de San Antonio, de fecha 27 de marzo de 1992, por el cual esta última entregó a la primera en concesión una parte del Parque D y R, de una superficie de 6,40 hectáreas, con el propósito de ser destinado a un aparcadero de camiones y usos afines, por una duración de veinte años, respecto del cual se produjo con fecha diciembre de 2003 la dictación del Decreto Alcaldicio n° 5583 en que el Alcalde de la Municipalidad demandada, dispuso unilateralmente el término de dicho contrato de concesión, el cual no había sido objeto de resciliación ni el mismo se ha terminado en virtud de causa legal, atendido lo cual se solicita que se declare que el referido contrato de concesión se encuentra vigente, debiendo cumplir la demandada con las obligaciones contenidas en él, ordenándose el pago de los perjuicios irrogados a la demandante.
Que en virtud de la acción interpuesta, la actora solicitó la medida prejudicial precautoria, transformada ahora en medida precautoria, de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el terreno consistente en una parte del Parque Deportivo y Recreacional D y R, de la comuna de San Antonio, de una superficie de 6,40 hectáreas, con el objeto que la demandada se abstuviera de celebrar todo acto o contrato sobre la referida propiedad, especialmente se inhibiera de disponer el término de la concesión otorgada por medio del contrato de 27 de marzo de 1992 referido, en especial solicitar la restitución o desalojo del inmueble citado. Medida cautelar que le fue conced ida por el Tribunal a quo.

3° Que debe decirse, que de acuerdo a lo prescrito por el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, la prohibición de celebrar actos y contratos, ?podrá decretarse con relación a los bienes que son materia del juicio, y también respecto de otros bienes determinados del demandado?.
 
Que en la especie, lo que se pretende por medio de la acción de autos, es que la demandada cumpla un contrato de concesión suscrito con el demandante, por lo que indudablemente el inmueble sobre el que recae el referido contrato no es materia del presente juicio, como asimismo no es propiedad de la Municipalidad demandada el bien sobre el que resulta la enunciada concesión, sino que es de propiedad de un tercero que, además, no es parte en el presente juicio, por lo que no habiéndose cumplido al efecto los requisitos de procedencia de la medida otorgada, se acogerá la apelación interpuesta en tal sentido.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 290 n° 4, 301 y 302 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de ocho de julio último, escrita a fs. 72 de esta compulsas y en su lugar se declara que se acoge lo pedido a lo principal de fs. 58, por lo que se deja sin efecto la medida precautoria decretada a fs. 21 de este cuaderno.
Devuélvanse.

Redacción del Ministro suplente don Alejandro García Silva.
No firma el Ministro don Patricio Martínez Sandoval, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente.
Rol n° 1391-2008
 

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