Puerto Montt, nueve de enero de dos mil nueve.
Vistos: Se reproduce la sentencia de veinticuatro de junio de dos mil ocho, escrita a fojas 16 y siguientes, con excepción de su considerando tercero y cuarto,
Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que, el solicitante requiere del Conservador de Bienes Raíces de Maullín, un certificado de dominio vigente respecto de la inscripción de dominio de fojas 289 Nº 504 del Registro de la Propiedad del año 1993, o de la anterior que estuviese vigente.
SEGUNDO: Que, de acuerdo a informe de fojas 11 emanado de don Fernando Laso Cordero, Notario, Conservador y Archivero de Maullín, éste deniega la solicitud, fundado en que al margen de la inscripción de fojas 289 Nº 504 del Registro de la Propiedad del año 1993, y con fecha 2 de febrero de 1996, se habría efectuado una anotación marginal cancelándola, fundamentando el conservador de la época su decisión en que la inscripción de dominio anterior de fojas 419 Nº 454 del Registro de la Propiedad del año 1990 se encontraba cancelada.
TERCERO: Que, del examen de lo antecedentes contenidos en autos, en especial las inscripciones de dominio de fojas 2 a 5, se desprende que el Conservador de Bienes Raíces de Maullín de la época, efectuó una inscripción marginal cancelando la inscripción de fojas 289 Nº 504 del Registro de la Propiedad del año 1993, fundándola en que la inscripción anterior, la de fojas 419 Nº 454 del Registro de la Propiedad del año 1990, se encontraría cancelada. Sin embargo ello, aparece de manifiesto que dicha anotación carece de todo valor, debido a que, más abajo y también marginalmente se anotó que dicha cancelación se dejó sin efecto el mismo año.
CUARTO: Que, así las cosas, el señor Conservador de Bienes Raíces de Maullín de la época incurrió en un error al proceder a efectuar la cancelación marginal al no poseer las facultades para ello de acuerdo al artículo 92 del reglamento respectivo, por lo que se deberá corregir los errores ya representados, y ordenar que se le otorgue al solicitante la certificación solicitada.
Atendido el mérito de los antecedentes, y de lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 18 y 92 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha veinticuatro de junio de dos mil ocho, escrita a fojas 16 y siguientes, y en su lugar se declara que se DA LUGAR a la solicitado, ordenándose al Conservador de Bienes Raíces de Maullín, la cancelación de la inscripción marginal de fecha 2 de febrero de 1996, efectuada a la inscripción de dominio de fojas 289 Nº 504 del Registro de la Propiedad del año 1993, y se le otorgue al solicitante Certificado de Dominio Vigente sobre dicha propiedad, sin costas de la instancia
Regístrese y devuélvase.
Pronunciada por la Ministra doña Teresa Mora Torres, el Ministro don Hernán Crisosto Greisse y el abogado integrante don Alejandro Ibáñez Contreras.
Redacción del abogado Integrante don Alejandro Ibáñez Contreras
ROL No. 616-2008.
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