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lunes, 2 de febrero de 2009

Reserva de derechos

Talca, tres de diciembre de dos mil ocho.    
     
En cuanto al recurso de apelaci贸n
     

   
Visto:    


Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de los considerandos d茅cimo y siguientes que se eliminan y se tiene adem谩s presente:                           
Primero: Que de los autos rol N潞 47.488 del ingreso del Juzgado de Letras de Constituci贸n, sobre juicio ejecutivo caratulado ?Vald茅s y otra con Valdebenito?, tenido a la vista, consta que a fs. 26 la actora do帽a Mar铆a Iris Valdebenito hizo reserva de derechos de conformidad con lo previsto en el art铆culo 478 del C贸digo de Procedimiento Civil. Efectivamente, al efecto consigna ??por cuanto conforme al art铆culo 1216 del C贸digo Civil, concordante con el art铆culo 1218, mi parte como legitimaria tiene motivos calificados, porque los se帽alados art铆culos disponen acciones ordinarias espec铆ficas en su favor, fundamentos legales que hacen improcedente la entrega de los legados, al ser contrario a lo establecido en la ley vigente que reglamenta la entrega de los legados, al ser contrario a lo establecido en la ley vigente que reglamenta la sucesi贸n por causa de muerte.                   
Segundo: Que si bien la actora hizo la se帽alada reserva de derechos, ello no produjo efecto alguno, desde el momento que el tribunal respectivo se limit贸 a tenerlo presente, sin dictar resoluci贸n que contenga una declaraci贸n al respecto, teniendo en consideraci贸n la existencia de motivos calificados para ello, conforme lo dispone el art铆culo 478 del C贸digo de Procedimiento Civil; resoluci贸n que, a mayor abundamiento, no fue objeto de recurso alguno,  

Tercero: Que de conformidad con lo argumentado precedentemente, no habiendo la demandante acreditado la reserva de derechos a que alude, la sentencia dictada en el juicio ejecutivo de obligaci贸n de hacer descrito en el motivo primero, produjo cosa juzgada, raz贸n por la cual no pueden volver a discutirse en juicio ordinario las mismas acciones. Es as铆, que no procede pronunciarse acerca de la acci贸n de nulidad deducida por la actora ni tampoco de aquella planteada subsidiariamente.    
    
Atendido lo argumentado precedentemente, disposici贸n legal citada y lo dispuesto en los art铆culos 145, 175 y 186 del C贸digo de Procedimiento Civil, se REVOCA la sentencia apelada de 15 de noviembre de 2005, escrita de fs.98 a 104, y se DECLARA que se niega lugar en todas sus partes a la demanda de fs.1, sin costas de la causa y del recurso, por estimarse que la demandante tuvo motivo plausible para litigar.                  
En cuanto al recurso de casaci贸n    

  
 De acuerdo con lo resuelto precedentemente y considerando que la interposici贸n del recurso de apelaci贸n, importa impl铆citamente reconocer la validez del fallo cuya modificaci贸n se solicita, necesariamente debe concluirse que esta circunstancia resulta incompatible con la imputaci贸n de nulidad, propia del recurso de casaci贸n deducido.  

 Atendido lo se帽alado precedentemente, se desecha el recurso de casaci贸n en la forma interpuesto por la demandada en el Primer Otros铆 de su presentaci贸n de fs. 106.    
   
Reg铆strese y devu茅lvase, conjuntamente con la causa Rol n° 47.488 del ingreso del Juzgado Civil de Constituci贸n, tenida a la vista.    

  
Rol N° 1.725.2005 Civil      

  
Redacci贸n de la Ministro, Olga Morales Medina.



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