Valparaíso, doce de marzo de dos mil nueve.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que, en la especie, la parte ejecutada se ha alzado en contra de la resolución de la señora Juez de primera instancia, que negó lugar a su solicitud de nulidad del remate, verificado en esta causa, basando su apelación, entre otros capítulos, en que la jurisprudencia ha validado el pago total, como sucede en el caso, aún después del remate, estableciendo que comete falta o abuso el juez que rechaza, por extemporánea, la consignación efectuada por el deudor, después de realizada la subasta y antes de extenderse la escritura definitiva.
Lo anterior, por cuanto el remate en el juicio ejecutivo es un acto complejo, que termina con la inscripción del inmueble, en el registro conservatorio correspondiente.
Segundo: Que en este caso hay constancia de haberse depositado, por la ejecutada, la suma total de dos millones de pesos, sin que, hasta la fecha se haya extendido escritura, ni mucho menos, se haya inscrito la propiedad a nombre de la ejecutante.
Tercero: Que, como lo anota el recurrente, el remate es un acto complejo, que consta de varias etapas, comenzando con las posturas, siguiendo con la adjudicación, el acta de remate, la escritura pública definitiva, terminando con la inscripción del inmueble en el registro conservatorio de bienes raíces, no habiéndose terminado, en la especie, con las etapas referidas precedentemente.
Cuarto: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 490 del Código de Procedimiento Civil ?antes de verificarse el remate, puede el deudor liberar sus bienes pagando la deuda y las costas?.
Quinto: Que en el caso sometido a la consideración del tribunal, tan sólo se han cumplido las primeras etapas del remate, vale decir, la postura, adjudicación, y extensión del acta del remate, faltando el otorgamiento de la escritura pública definitiva y la inscripción en el registro conservatorio de bienes raíces.
Sexto: Que, consecuentemente, el acto complejo de remate no se había llevado a cabo, totalmente, en el momento en que la parte deudora consignó el valor de la deuda y una suma adicional para el pago de los demás gastos, que se determinen en la liquidación, por lo cual debe entenderse que, legalmente, se produjo la liberación de sus bienes, objeto material del remate, siendo, consecuentemente, nulo el acto de remate verificado en la especie, del cual tan sólo se llevaron a cabo sus etapas iniciales.
Y atendido lo anteriormente razonado y lo dispuesto en el artículo 490 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada escrita a fojas 183, y se declara que la subasta, llevada a cabo con fecha 10 de Septiembre de 2008 y cuya acta rola a fojas 165, es nula, dejándosela sin efecto por haberse liberado antes de la completación del remate el bien que se pretendía subastar por el deudor.
Atendido lo resuelto precedentemente no se emite pronunciamiento con respecto a los otros capítulos de nulidad invocados por el peticionario.
Regístrese y Devuélvase.
Rol I.C.: 2024-2008
Redacción del Abogado Integrante don Waldo del Villar Brito.
No firma el Ministro señor Hugo Fuenzalida Cerpa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del presente fallo, por encontrarse ausente. .
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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