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miércoles, 15 de julio de 2009

Requisitos de la demanda. Contener la individualización de la persona que la presenta y de aquélla contra la cual se dirige.

Santiago, trece de enero de dos mil nueve.

Vistos y teniendo presente:


Que conforme al mérito de lo expuesto en el recurso y lo informado por la sra. juez recurrida, doña Romy Muller Ugarte, se desprende que se denegó la concesión del recurso de apelación por improcedente, sin otorgar mayor fundamento a dicha decisión. La resolución de veinticuatro de noviembre pasado, otorgó el plazo de tercero día para que la demandante proporcione el domicilio del demandado, acorde con el artículo 57 de la Ley N° 19.968, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 54-1 inciso 2° de la misma ley. Si se tiene en cuenta que en la demanda se expresa que la residencia del demandado es difícil de determinar, solicitando la notificación por avisos y despachando oficios a las autoridades, alegación que se repite al solicitar reposición con apelación subsidiaria e independiente de los fundamentos que se han articulado, lo cierto es que dicha resolución hace imposible la continuación del procedimiento, lo que a la luz de lo dispuesto en el artículo 67 N°2 de la Ley N° 19.968, hace procedente el recurso de apelación y así se debe disponer;


Atendido lo que se ha señalado, se acoge el recurso de hecho deducido en lo principal de la presentación de fojas 1 por doña Pilar Eugenia Cid Clavero en contra de la resolución de veintiocho de noviembre pasado, recaída en la causa rol N° C-6502-2008, sobre divorcio, del Tercer Juzgado de Familia de Santiago y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación en contra de la resolución de veinticuatro de dicho mes, en el solo efecto devolutivo, debien do elevarse a esta Corte los autos originales, dejando las piezas necesarias en primer grado.


Regístrese, notifíquese, déjese copia de esta resolución en los autos y archívese.


Redactó el ministro señor Muñoz Pardo.


N° 6295-2008



Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros señores Juan Manuel Muñoz Pardo y Manuel Valderrama Rebolledo y por el Abogado Integrante señor Angel Cruchaga Gandarillas.



ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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