Valparaíso, diez de junio de dos mil diez.-
VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que don YERKO COOPMAN CASTILLO, Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso (S), en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, ambos con domicilio en calle Blanco SUR Nº 1281, Valparaíso, conforme a la obligación legal que dispone el artículo 292, inciso cuarto del Código del Trabajo, y en la representación antes señalada, interpone denuncia por prácticas antisindicales en contra de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES GERMÁN VÁSQUEZ Y OTRO LTDA. LTDA, representada legalmente por don MARIO PIÑA ARAVENA, ignora profesión y oficio, con domicilio en Fundo la Hijuela 1, Tapihue, Casablanca. Fundamentándose expone que con fecha 11 de agosto de 2009 ingresó al Servicio una nota donde el Tesorero del Sindicato Interempresa de Choferes de Camiones del Transporte Nacional e Internacional y Actividades Afines y Conexas de Chile, R.S.U. 13.01.0512, solicitaba investigar a la empresa denunciada por haber incurrido en prácticas antisindicales del artículo 289 y siguientes del Código del Trabajo consistentes en la negativa a proporcionar el trabajo convenido a los trabajadores afiliados al sindicato denunciante producto de dos hechos:
a) Tercerización de los viajes, en perjuicio de los trabajadores sindicalizados y
b) Venta del camión asignado al delegado sindical don Juan Alcaino Gómez.
El caso fue asignado al físcalizador don Juan Carlos Ávalos Montoya, quien conjuntamente con la Unidad Jurídica de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, determinan como estrategia de investigación, entrevistas al dirigente denunciante, al Delegado Sindical, al representante de la empresa y a trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, como asimismo la revisión de documentos, a saber: liquidaciones de sueldo desde el mes de julio 2008 a la fecha de la visita, contrato de arrendamiento celebrado entre don Germán Edmundo Vásquez Valenzuela, como persona natural y dueño de la propiedad, y la Sociedad de Transportes San Martin Ltda., contrato de arrendamiento y compromiso de venta de 02 de junio de 2009, celebrado entre la Sociedad de Transportes Germán Edmundo Vásquez Valenzuela y Otro Ltda. y la Sociedad de Transportes San Martín Ltda., contrato de arrendamiento y compromiso de venta de vehículo, de fecha 28 de agosto de 2009, suscrito entre la Sociedad de Transportes Germán Edmundo Vásquez Valenzuela y Otro Ltda. y la Sociedad de Transportes San Martín Ltda., contrato de arrendamiento y compromiso de venta de vehículo, de fecha 28 de agosto de 2009 suscrito entre la Sociedad de Transportes Germán Edmundo Vásquez Valenzuela y Otro Ltda. y la Sociedad de Transportes San Martín Ltda., escritura de constitución de la Sociedad de Transportes Germán Edmundo Vásquez Valenzuela y Otro Ltda. y facturas de terceros emitidas a la empresa Germán Vásquez y Otro Ltda., por el período comprendido entre junio de 2008 y septiembre de 2009.
Señala que, entrevistado el Tesorero del sindicato denunciante, éste manifestó que la empresa de Transportes Germán Vásquez, desde la escrituración del contrato colectivo, ha comenzado a aumentar la tercerización de los transportes afectando con esto a los trabajadores sindicalizados al percibir cada vez menos remuneración, situación que no afecta a los trabajadores no sindicalizados, quienes han continuado efectuando sus viajes en forma normal. Además, sostiene que ha creado una nueva empresa de nombre Transportes San Martín que está tomando la mayoría de los viajes, dejando a los dependientes sin el trabajo convenido, la que está utilizando para esto tres camiones de la empresa Vásquez. Por su parte, el representante legal de la empresa don Mario Piña Aravena, señaló que efectivamente se han entregado viajes a terceros, por razones operacionales, por cuanto sólo con sus camiones no es posible abastecer la demanda; económicas, ya que constituye una forma probada y efectiva de atenuar costos mediante la asignación de carga a terceros y por razones estratégicas y de política de Empresa ya que no les es posible tener una programación previa de la cantidad de servicios a realizar, por lo que desde siempre la empresa ha destinado parte de la carga a transportar a terceros.
Afirma la denunciante que durante el desarrollo de la investigación fue posible a través de la documentación obtenida, además de las entrevistas, determinar y constatar los siguientes hechos:
a) Que, los trabajadores afiliados al Sindicato Interempresa de Choferes de Camiones del Transporte Nacional e Internacional y Actividades Afines y Conexas de Chile, que indica a continuación, conducen camiones cuyas condiciones técnicas son iguales: Iván Herrera Núñez, Héctor Ríos Vera, Rodrigo Stiglich Espinoza, Juan Azocar Vega, Ricardo Catalán Rojas, Fredy Vera Reyes, Juan Alcaíno Gómez, Luis Gómez Pinto.
b) Que, el trabajador Sr. Danton Loyola Morales quien, no se encuentra afiliado al sindicato denunciante, conduce camión con iguales características técnicas.
c) Que los trabajadores afiliados al Sindicato Interempresa de Choferes de Camiones del Transporte Nacional e Internacional y Actividades Afines y Conexas de Chile, de acuerdo a análisis de las remuneraciones percibidas y la determinación de los promedios de los periodos comprendidos entre julio a diciembre 2008 y de enero a septiembre 2009, es manifiesto que en el segundo período estudiado, los trabajadores afiliados a la organización sindical experimentaron un desmedro en sus remuneraciones producto de la disminución de sus viajes. Asegura que conforme al trabajo desarrollado por el fiscalizador actuante, pudo constatarse que las remuneraciones han disminuido en los porcentajes que en cada caso indica:
Iván Herrera Núñez 38%
Héctor Ríos Vera 28%
Rodrigo Stiglich Espinoza 25%
Juan Azocar Vega 17%
Ricardo Catalán Rojas 33%
Fredy Vera Reyes 36%
Juan Alcaíno Gómez 30%
Luis Gómez Pinto 29%
d) Que el trabajador Sr. Danton Loyola Morales, no afiliado al Sindicato Interempresa de Choferes de Camiones del Transporte Nacional e Internacional y Actividades Afines y Conexas de Chile durante el mismo período del año 2009 ha tenido un incremento de sus remuneraciones de aproximadamente un 5% en relación a las percibidas en el período julio a diciembre 2008.
e) Que los trabajadores señalados y no afiliados al Sindicato Interempresa de Choferes de Camiones del Transporte Nacional e Internacional y Actividades Afines y Conexas de Chile y que conducen camiones cuyas características técnicas son distintas a los que conducen los trabajadores sindicalizados, su situación no es comparable.
f) Que relacionando lo facturado durante el año 2008 y 2009 por la Sociedad de Transportes Germán Vásquez y otro con el promedio de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores afiliados al Sindicato Interempresa de Choferes de Camiones del Transporte Nacional e Internacional y Actividades Afines y Conexas de Chile se establece lo siguiente:
Periodo Facturación Remuneración promedio
Tercerizada mensual
Junio 2008 $ 320.000.- $618.638.-
Julio 2008 $ 4.244.693.- $757.292.-
Agosto 2008 $ 3.923.272.- $645.998.-
Septiembre 2008 $ 9.232.441.- $835.988.-
Octubre 2008 $16.365.974.- $632.670.-
Noviembre 2008 $12.234641.- $681.043.-
Diciembre 2008 $ 8.199.000.- $608.179.-
Enero 2009 $13.976.550.- $523.628.-
Febrero 2009 $ 7.968.240.- $525.946.-
Marzo 2009 $15.917.730.- $560.306.-
Abril 2009 $11.839.513.- $575.320.-
Mayo 2009 $19.981.154.- $544.762.-
Junio 2009 $23.849.562.- $480.764.-
Julio 2009 $19.571.338.- $513.368.-
Agosto 2009 $18.557.575.- $517.262.-
Septiembre 2009 $12.231.185.- $485.957.-
g) De lo señalado afirma, se observa que la facturación por la tercerización durante el año 2009 ha aumentado en relación al período julio 2008 a diciembre 2009 y a su vez la remuneración promedio de los trabajadores ha experimentado una rebaja.
h) Que, el camión Scania modelo P310 del año 2007, placa patente WV-5473, que era conducido por el delegado se encuentra arrendado y con compromiso de venta a la empresa Sociedad de Transportes San Martín Limitada.
i) Que el delegado Juan Alcaíno Gómez en la actualidad conduce el camión marca Volvo FM10, placa patente UP-9363, y al ser entrevistado no señala disconformidad con el cambio, indicando que es un buen camión.
Efectuadas las conclusiones jurídicas por parte de la abogada de la Inspección, en las que se constatan indicios suficientes de los hechos denunciados, se citó a las partes a mediación, la que se efectuó el día 26 de octubre de 2009, y en ella la empresa no reconoció los hechos constitutivos de práctica antisindical.
Fundamentando la competencia territorial del tribunal y después de reproducir el artículo 423 del Código del Trabajo, explica que en la especie se interpone denuncia en la jurisdicción del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por cuanto si bien el domicilio de la denunciada se encuentra ubicado en la ciudad de Casablanca, no es menos cierto que los trabajadores pertenecientes al sindicato prestan servicios como choferes de transporte y por lo tanto realizan labores transportando carga a todo el país y, dentro de las ciudades a las que trasportan carga se encuentra la cuidad de Valparaíso.
En lo relativo a la tipificación de las conductas antisindicales, expone en este capítulo que el inciso primero del artículo 289 del Código del Trabajo prescribe que "Serán consideradas prácticas desleales del empleador las acciones que atenten contra la libertad sindical". Yque en este sentido, y únicamente de manera ejemplar, es menester tener presente que la letra f) del artículo 289 del Código del Trabajo dispone: "El que ejerza discriminaciones indebidas entre trabajadores con el fin exclusivo de incentivar o desincentivar la afiliación o desafiliación sindical.
Asevera que resulta importante destacar el concepto de "arbitrariedad", en cuanto a que determinada conducta, en este caso la entrega de viajes a terceros en perjuicio exclusivamente de los trabajadores sindicalizados, en términos que sólo ellos experimenten disminución en el porcentaje de los viajes, a diferencia del único trabajador no sindicalizado comparable con ellos quien experimentó un aumento en el porcentaje de sus viajes, carece de una explicación razonable, verificándose una discriminación hacia aquellos que se encuentran organizados.
Acota que es preciso determinar si con las actividades desarrolladas por el empleador, fundamentalmente la tercerización de los viajes atenta contra la Libertad Sindical al crear una brecha con el trabajador no sindicalizad. concluyendo que del resultado de la investigación efectuada, se observan indicios que le permiten establecer la efectividad de la existencia de una práctica antisindical, denunciada por don Sabino Pasten Rojas, Tesorero del Sindicato Interempresa de Choferes de Camiones del Transporte Nacional e Internacional y Actividades Afines y Conexas de Chile, ya que la empresa denunciada habría efectuado conductas constitutivas de práctica antisindical al entregar viajes a terceros en perjuicio única y exclusivamente de los trabajadores sindicalizados, dado que don Danton Loyola Morales, único trabajador no sindicalizado comparable con el resto, durante el período investigado aumentó el porcentaje de viajes. Así, el trabajador sindicalizado ve disminuir su remuneración mensual, observando paralelamente como el empleador incrementa el número de viajes del que no está sindicalizado y que la carga que pudiere ser llevada por la empresa es derivada a otras con las que la empresa se encuentra vinculada comercialmente.
Que no desconoce que las empresas tienen el derecho a desarrollar su actividad económica y establecer sus directrices económicas, pero hace presente que en este caso la estrategia desarrollada por la empresa desincentiva al trabajador que conforma la organización sindical y le hace presumir que fuera del ámbito sindical puede obtener mayor cantidad de viajes y por ende mejorar su remuneración. Lo anterior determina que la conducta descrita y desarrollada en el respectivo informe de fiscalización constituye una práctica antisindical de las tipificadas en el artículo 289, inciso 1o del Código del Trabajo y la letra C del mismo artículo. Y desde la perspectiva de los trabajadores que no tienen la calidad de dirigentes, claramente la conducta de la empresa constituye una señal, una verdadera fuerza moral que desincentiva la participación y las eventuales nuevas afiliaciones a la organización.
Enfatiza que a juicio de esta Dirección del Trabajo, necesariamente se debe concluir que las acciones desplegadas por la empresa denunciada revisten caracteres de antisindicalismo y consecuencialmente es un atentado, a la libertad sindical, necesario de sancionar por esta vía.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 289 y siguientes, del Código del Trabajo, solicita se declare:
1.- Que la denunciada ha incurrido en las prácticas lesivas de la libertad sindical antes señaladas en contra de los trabajadores de su empresa asociados al Sindicato Interempresa de Choferes de Camiones del Transporte Nacional e Internacional y Actividades Afínes y Conexas de Chile, debiendo poner término a las mismas y/o abstenerse de ejecutarlas en el futuro.
2.- Que, se condene a la demandada al pago de una multa equivalente al máximo que permita la ley de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 292 del Código del Trabajo.
SEGUNDO: Que don JOSÉ ANTONIO SARIEGO CANTWELL, abogado, en representación de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES GERMÁN VÁSQUEZ Y OTRO LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en
Casablanca, calle Chacabuco N° 173, contesta la denuncia por Prácticas Antisindicales incoada en contra de su representada por La Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, representada por don Yerco Coopman Castillo, solicitando del tribunal se le niegue lugar, en todas sus partes. Fundamentándose expone, después de reproducir acápites de la demanda, que la denunciante estima que ha habido prácticas antisindicales de parte de su representada en la medida en que, pese a haber un aumento de la tercerización, y de haber disminuido la remuneración de sus trabajadores, uno de ellos, don Danton Loyola Morales ha aumentado sus viajes y consecuencialmente su remuneración durante el período Enero/Septiembre 2009, en comparación al período Julio/Diciembre 2008.
Continuando, reconoce que su representada, efectivamente ha externalizando parte de su producción, es decir, ha tercerizado, en parte, el servicio de transporte. No obstante, agrega, bajo ningún punto de vista, ha sido para desincentivar la afiliación o desafiliación sindical como se señala en la denuncia realizada por la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso. Por el contrario, afirma, esta "tercerización" del servicio de transporte se viene realizando desde que la empresa inició sus actividades comerciales y la razón de ello obedece, tanto a factores logísticos como económicos, siendo esta última causa la razón del por qué se ha debido mantener, y eventualmente aumentar, durante el año 2009. Esta razón, la económica, es de carácter absolutamente objetiva ya que durante los dos semestres del año 2009, la empresa ha experimentado una notoria baja en la productividad, situación que combinada con el mantenimiento de los costos operacionales, ha obligado a la gerencia de la empresa a desarrollar políticas de contingencia frente a un escenario de detrimento económico, buscando alternativas que permitan reducir los costos operacionales. Dice que sorprende a su representada que la denunciante estime que existe práctica antisindical de su parte, sosteniendo que la "tercerización" se estaría utilizando como herramienta para desincentivar la afiliación o buscar la desafiliación sindical por las siguientes razones:
a) Porque la denunciante desconoce el estado financiero de la empresa denunciada. Ignora que durante el año 2009, en especial durante el primer semestre ha experimentado una notoria baja en sus utilidades, registrando una baja en su productividad del orden de los $130.000.000 durante el año 2009 en comparación con el año 2008, por lo que ha debido implementar políticas de contingencia que apunten a obtener una baja en los costos operacionales. Explica que esas políticas han incidido en un ajuste de la planta de personal y en mantener la política de tercerización de parte del servicio de transporte, recurriendo a "elementos de producción" que signifiquen menos costos.
b) Porque no ha habido de parte de la empresa una intención de dar incentivo especial respecto de los trabajadores no sindicalizados en desmedro de los sindicalizados, ya que no existe un mejoramiento de carácter contractual respecto de los trabajadores no sindicalizados, en particular respecto del señor Loyola, ya que este trabajador tiene una comisión de un 7%, al tiempo que los trabajadores sindicalizados y regidos por el Contrato Colectivo vigente tienen una comisión del 8,5%, tiene menos horas de espera pactadas, no tiene asignado bono de movilización ni de estudio. Por ello, dice, la situación contractual del trabajador Loyola presenta una situación de desmedro frente a los trabajadores afectos al Contrato Colectivo Vigente.
c) Porque la estimación comparativa de remuneraciones, efectuada en el Informe realizado por la denunciante entre Trabajadores Sindicalizados en relación con el trabajador señor Loyola, es artificial, improcedente e incorrecto. porque la denunciante toma como referencia los períodos que van de junio a diciembre de 2008 y de enero a septiembre de 2009, precisando que el señor Danton Loyola Morales ingresó a trabajar para la denunciada durante el mes de septiembre del año 2008 por lo que, malamente puede tomarse como referencia el segundo semestre de ese año en forma completa.
En otras palabras, dice, la denunciante compara un rango real de cuatro meses del año 2008 (septiembre a diciembre) con otro rango temporal de 9 meses (enero a septiembre de 2009), rangos que son, desde luego, incomparables ya que manteniendo la frecuencia de viajes el resultado se ve alterado al comparar períodos disímiles. Acota que aún tomando el semestre completo, lo que estadísticamente es inaceptable, compara 6 meses del año 2008 con un período de 9 meses del año 2009, incurriendo en una segunda y grave imprecisión estadística, ya que lo correcto sería comparar el último semestre del 2008 con el primer y eventualmente, segundo semestre de 2009. Es decir, en su análisis, el denunciante, al menos debió emplear el mismo referente temporal para efectuar la comparación. Si se emplea el mismo referente temporal se obtiene que el señor Loyola no ha experimentado aumento real en sus remuneraciones con respecto a los trabajadores sindicalizados, situación que queda de manifiesto luego del análisis comparativo, durante el mismo período de tiempo, de liquidaciones de remuneración de los involucrados.
Añade que si se realiza este ejercicio, este trabajador ni siquiera alcanza la media de remuneración real de los trabajadores sindicalizados.
Sostiene que no logra entender el razonamiento del denunciante en cuanto arriba a la conclusión de que existen prácticas antisindicales por parte de la empresa denunciada que inciden en la desafiliación sindical, como sea que durante el año 2009 no ha habido ningún trabajador sindicalizado que se hubiere desafiliado producto de estas supuestas practicas antisindicales, y en general por cualesquier otra razón.
Refiriéndose al artículo 289, invocado por la denunciante para sustentar jurídicamente una supuesta existencia de práctica antisindical ejecutada por su representada en su alusión a la letra f) que dispone: “El que ejerza discriminaciones indebidas entre trabajadores con el fin exclusivo de incentivar o desestimular la afiliación o desafiliación sindical..." señala que cobra particular relevancia en este punto de argumentación jurídica, el concepto de discriminación o arbitrariedad o, si se quiere, de discriminación arbitraria, en este caso en perjuicio de los trabajadores sindicalizados. Que la discriminación o arbitrariedad en materia laboral pasa necesaria y forzosamente por la comisión de acciones u omisiones tendientes a excluir o distinguir basándose, en este caso, en aspectos vinculados a la sindicalización de los trabajadores.
En la especie, enfatiza, no ha habido ni habrá, de parte de la empresa denunciada, una conducta discriminatoria hacia los trabajadores sindicalizados por cuanto éstos se encuentran en mejores condiciones contractuales que aquellas que se presentan respecto del trabajador señor Loyola. A su tiempo, el aludido trabajador no ha experimentado ningún tipo de alza o mejoramiento en sus remuneraciones y tampoco ha experimentado aumento en el número de los viajes que le han sido asignados,
Explica que la decisión de mantener y aún de aumentar la tercerización de la producción en el servicio de transporte apunta en el sentido de generar condiciones que permitan reducir los costos, como tal, corresponde a una de las directrices funcionales del la empresa y en ningún caso puede entenderse como una tendencia a desincentivar la actividad sindical ya que todos los Trabajadores y la propia Empresa han debido soportar los rigores de un escenario adverso en materia económica durante todo el año 2009.
Expone que si fuese real la situación de "mejoría laboral y remuneracional" respecto del trabajador Loyola Morales, en relación con los trabajadores sindicalizados, estima que se habría verificado una desafiliacíón efectiva al sindicato por parte de los trabajadores de la denunciada, situación que en ningún caso se ha verificado durante todo el año 2009 y de lo que va corrido del año 2010.
Reconoce que la remuneración promedio de los trabajadores de la empresa denunciada ha experimentado una rebaja, argumentando que la razón de ello se explica en la medida en que se logre entender que la "producción" de la empresa ha experimentado una rebaja mayor a la experimentada por las remuneraciones de todos sus trabajadores, sean estos sindicalizados o no sindicalizados.
En mérito de lo expuesto, solicita el rechazo de la denuncia, con expresa condenación en costas, por carecer el actor, de motivo plausible para litigar.
TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce, recibiendo el tribunal la causa a prueba. Se fija como hecho a probar el siguiente:
-Efectividad de haber incurrido la denunciada en conductas lesivas a los intereses de la organización sindical, por la cual recurre, esto es el Sindicato Interempresas de Choferes de Camiones y Transporte Nacional e Internacional, y Actividades Afines y Conexas de Chile, en términos de distribuir en forma arbitraria los viajes a terceros en perjuicio exclusivo de los trabajadores sindicalizados. Y como consecuencia de lo anterior, haber experimentado éstos disminuciones en porcentaje de viajes e ingresos, todo en relación a los trabajadores no sindicalizados que realizan la misma función que los trabajadores en cuestión. Hechos y circunstancias.
CUARTO: Que la parte denunciante en apoyo de su acción rinde prueba documental e incorpora los siguientes documentos:
1.-Formulario 11, informe de fiscalización 05/01/2009/2224, de fecha 21 de octubre 2009 con sus anexos;
2.-Formulario 11, 50120092726, de fecha 10 de noviembre de 2009 con sus anexos;
3.-Acta de mediación de fiscalización del mismo número anterior, de fecha 27 de octubre de 2009 como parte integrante de los documentos anteriores;
4.-Dos libretas de registro diario de asistencia de conductores de vehículos de carga interurbanos, de don Juan Alcaíno Gómez; la primera va desde el 1 de julio 2009 hasta el 30 septiembre del mismo año; la siguiente va desde el 1° de octubre hasta 31 de diciembre de 2009.
QUINTO: Que esta parte solicita la confesión del representante de la denunciada y, previo juramento de rigor, absuelve posiciones don Germán Edmundo Vásquez Valenzuela, quien es el dueño y representante legal de la empresa denunciada, y señala que don Mario Piña es el jefe de operaciones de su empresa. Afirma que su empresa con la Sociedad de Transportes San Martín no tiene vínculos porque esta última es de su hijo, empresa que nació hace un año y medio atrás. Niega que desde el nacimiento de dicha sociedad, la tercerización haya quedado radicada en ésta, porque su representada trabaja con cualquier empresa del rubro como son Transportes Núñez o Alvarado. Expone que los camiones de la Sociedad de Transportes San Martín eran antiguamente de la sociedad denunciada, los que fueron traspasados porque su hijo quiso hacerse su propia empresa y fueron vendidos, precisando que hay un contrato al respecto y se le están pagando, y que dichos camiones no fueron reemplazados en su empresa. Explica que por la crisis que debieron enfrentar en el año 2009 no se han tomado nuevos choferes, agregando que la empresa tuvo un buen tiempo que fue el año 2008 y de ahí en adelante vino una época mala por la crisis nacional y mundial, por lo que esos choferes fueron despedidos, los que calcula fueron cinco o seis.
Dice que los viajes que hacen los trabajadores de su empresa son relativos, porque si tienen acero en el puerto y llegan dos o tres buques ahí se la arreglan todos y los choferes contentos porque ganaron alrededor de $650.000 a $700.000 en el mes, a diferencia del año pasado que era muy malo., aclarando que no se puede comparar el tiempo actual al 2009 que fue tiempo de la crisis.
Consultado sobre la razón por la cual el trabajador Danton tuviera 27 viajes promedio mensual en relación a sus compañeros que promediaban 20 a 21 viajes, responde que se trató de darle más viajes porque tenía un sistema de contrato diferente a los que estaban en el Sindicato, ya que su porcentaje era menor y para equipararlo. Expone que la diferencia es mínima, es del 0,5% lo que calcula que son $15.000 mensuales.
Indica que el porcentaje establecido por convenio colectivo con los trabajadores sindicalizados era de 8,5 y con el trabajador Danton era el 7%, por lo que la diferencia era de 1,5%. Añade que éste último no era el único chofer que no estaba en el sindicato, ya que en ese momento había 4 o 5 que no estaban en el sindicato. Destaca que a su empresa se le está denunciando por un solo chofer que sacó un 0.5% más que los que estaban en el sindicato.
Sostiene que la idea de igualar la cantidad de las remuneraciones de los trabajadores sindicalizados con el que no lo estaba, sólo fue para no perjudicar a ninguno y tener a todos equiparados. Agrega que por el trabajo que se da en el puerto es muy difícil hacer que todos saquen la misma plata.
Respecto de cual fue el objetivo que se tuvo en vista al negociar colectivamente con los trabajadores, señala que se negocia colectivamente con los sindicatos y hay choferes que han entrado después a trabajar y se les hace un tipo de contrato, aclarando que ahora se manejan otros porcentajes.
Afirma que las instrucciones operativas en su empresa las da don Mario Piña y es éste quien decide y también la tercerización de los servicios. Refiriéndose a la Sociedad de Transportes San Martín dice que ésta tiene su jefe de operaciones, como lo tienen todas las empresas. Y para asignarle un viaje o contratarla se le consulta si tiene camiones y éstos informan, reiterando que la decisión de tomarlos es de don Mario Piña, quien a su vez puede llamar a Transportes Núñez, Alvarado o San Martín.
Consultado por el Tribunal indica que su empresa tiene 14 trabajadores sindicalizados y no sindicalizados eran 4 aproximadamente.
Afirma que las empresas externas contratadas son varias las que son Transportes Alvarado, Núñez, Azocar, Peña, las que llaman según la necesidad. Agrega que a finales del año 2009 la tercerización ascendió a un 30 a 40% en promedio, no más allá del 50%. Precisa que dicha estadística está y afirma que ellos poseen los datos para saber cuál es el porcentaje de terceros que contratan y cuál porcentaje dentro de cada uno de los terceros.
SEXTO: Que la denunciante se vale de la prueba TESTIMONIAL, presentando los atestados de los señores
1.- Sabino Alexis Gustavo Pastén Rojas, dirigente nacional del Sindicato Nacional Interempresas de Empresas de Choferes de Camiones y Empresas Afines y Conexas donde se desempeña como tesorero, quien declara que los trabajadores de la empresa están afiliados al sindicato del cual es dirigente desde el año 2006 y en tal calidad le consta que en la segunda negociación colectiva que se firmó con la denunciada en octubre de 2008 comenzó a haber problemas por la baja de los fletes que tenían los choferes en forma directa con Germán Vásquez, por tercerización de los valores y en el lapso de un año hubo una rebaja considerable de la comisión de los trabajadores, ya que las cargas que iban a terceros y específicamente a una empresa nueva que formó el hijo de don Germán Vásquez, la que también se llevó el camión que manejaba el delegado sindical don Juan Alcaino, camión que fue traspasado a dicha empresa y de ahí comenzó una baja considerable de, a lo menos $100.000 respecto a lo que se ganaba antes de la tercerización de los viajes por la denunciada.
Indica que el único trabajador que no estaba sindicalizado era don Danton Loyola, quien tenía otra forma de remuneración, una comisión más baja de la que mantenían los trabajadores sindicalizados por lo que daba más vueltas que los asociados al sindicato.
Declara que los trabajadores son avisados con bastante anticipación de los viajes a realizar, debiendo presentarse y si no hay viajes los mandan a la casa y luego deben volver en la tarde. Y si no hay viajes, les piden volver al día siguiente, pero aclara que en ese lapso donde no están dichos trabajadores, los viajes les son entregados a terceros. Señala que mayoritariamente dichos viajes se les están encomendando a las Empresas de Transportes de la zona, de Casablanca, pero luego apareció Transportes San Martín que ahora está tomando los recorridos que antes hacía Transportes Vásquez.
Sostiene que las empresas de Transportes Vásquez y Transportes San Martín se encuentran físicamente en el mismo lugar, ocupando esta última un lugar físico dentro de la misma empresa denunciada, la que debió haber iniciado su giro, aproximadamente en noviembre del 2009.
Respecto de la contratación de otros terceros, dice el testigo que esto comenzó cuando se hizo la negociación colectiva, siendo la primera el 2006, pero ahí habían pocos viajes a través de terceros, agregando que el problema se agudizó después de la segunda negociación que fue en octubre de 2009 donde fue mas notoria la cantidad de viajes que se le daban a terceros y dejando en la empresa a los choferes en espera de hacer más viajes.
Precisa que los choferes llegan físicamente a la empresa y se los despacha o devuelve a sus casas. Precisa que ellos son asignados por vehículos, pero dice no tener conocimiento de cambios de conductor por camión.
Afirma que indicó que el problema se agudizó desde la segunda negociación colectiva a partir de denuncias efectuadas por los propios trabajadores y el delegado sindical, los que advertían que cada vez iba en desmedro de ellos, no otorgarle viajes y dárselos a terceros, disminuyendo el número de viajes, no afectando al que no estaba sindicalizado, que daba más vueltas pero ganaba menos, esto es el 7%, que los trabajadores sindicalizados que ganaban el 8% del valor del flete.
Requerido si durante el año 2009 se ha producido la desafiliación de algún trabajador sindicalizado de la denunciada, expone que al parecer hubo uno, cuyo nombre no recuerda ni puede dar idea de qué persona se trata. Precisa que tomó conocimiento de esa supuesta desafiliación por dichos del delegado sindical.
Dando razón de sus dichos, dice que él trabaja en Transportes Schiaccappase Hermanos Limitada desde enero de 1990, pero se desempeña a tiempo completo a sus labores sindicales, por lo que ha tomado conocimiento de los hechos a través del delegado sindical, quien pasó a ser tesorero del sindicato.
2.- Juan Miguel Alcaino Gómez, quien está afiliado a SITRACH desde el año 2006 y hasta enero, desempeñándose como delegado sindical, siendo actualmente secretario. Dice ser trabajador de la empresa denunciada desde el 01 de mayo del año 2001, por lo que sabe que la tercerización en la empresa comenzó en noviembre del año 2008, después del contrato colectivo.
Afirma que la tercerización en un principio favoreció a camiones externos, pero en la actualidad se creó una nueva empresa, Transportes San Martín y su gerente general es Germán Vásquez Aravena y que la mayoría de los clientes que ellos atendían, ahora lo hace dicha empresa, además de señalar que la mayoría de los camiones de la citada empresa, inicialmente pertenecían a la denunciada.
Expone que se vio afectado por la tercerización porque el día 07 de septiembre de 2009 le notificaron que tenía que bajarse del camión del año 2007 y le pasaron uno de las mismas características del año 2000. Desde el punto de vista económico les afectó por el hecho de viajar menos, y que en su caso le citaban a las 11:00 de la mañana y a las 11:05 le decían que volviera a las 18:00 horas y ahí le decían que retornara al otro día a las 10. Añade que en tales oportunidades la empresa hacía movimientos para tercerizar los viajes..
Previa autorización del Tribunal se le exhibe al testigo una de las libretas incorporadas y se le consulta si la situación antes descrita acontece el día 05 de diciembre del año 2009, exponiendo el testigo que ese día a las 13:00 horas y despachado a esa misma hora, agrega que llega a la empresa y le dicen “hasta mañana”. Agrega que en tal oportunidad ha existido carga lo que le consta porque se ha quedado afuera y lo ha verificado. Añade respecto del documento exhibido que el día 26 de septiembre es citado a las 13:00 horas y despachado a las 13:15. Afirma que lo anterior acontece en un mes en forma relativa, agregando que actualmente no ocurre, pero antes del terremoto ocurría con frecuencia.
Expone que la empresa de Transportes San Martín está físicamente al lado de la denunciada toda vez que se subdividió el espacio físico de la denunciada. Agrega que el terreno pertenece a la denunciada y se hizo una división con malla metálica y ahí se creó la empresa de Transportes San Martín.
Aclara que representa a la empresa para efectos de otorgar el trabajo, es don Mario Piña Aravena y que los últimos tres despidos que ha habido, dos en la denunciada y uno en Transportes San Martín los ha efectuado don Germán Vásquez Aravena, persona que era el gerente general de Transportes Vásquez y ahora está de gerente de Transportes San Martín y es hijo de don Germán Vásquez Valenzuela.
Respecto de sus remuneraciones y qué efectos produce en ellas la tercerización en el periodo investigado en la fiscalización, afirma que hay una disminución en las remuneraciones debido a la menor cantidad de viajes que efectúan, lo que de acuerdo al documento que hay es una disminución del 30%. Añade que había un trabajador no sindicalizado que le aumentaba la remuneración que era Danton Loyola, el cual después de unas fiscalizaciones, porque viajaba mucho más que ellos, se regularizó la situación y tuvo que renunciar a la empresa porque bajó mucho su remuneración.
Aclara que antes del año 2006 había tercerización en la empresa, pero en dicho año llegó un gerente, cuyo nombre no recuerda el que la eliminó. Añade que después de la última negociación colectiva que fue en octubre, ya en noviembre comenzaron a llegar camiones de terceros para trabajar en la empresa.
Afirma que durante los años 2006, 2007 y 2008 no hubo trabajo con terceros.
Consultado de cuál porcentaje de carga manejan los terceros, expresa que en este momento debe estar sobre el 50%, lo que dice saber porque lo ve cuando está sentado esperando carga.
Respecto al 05 de diciembre y 26 de septiembre del año 2009, indica que le consta que dicha carga era de la empresa denunciada porque lo hacían ellos y no terceros, COMETAL, CERESITA, lo que añade son carga suelta que se puede ver.
Expone que le consta que la propiedad del terreno de Transportes Vásquez, porque el está desde el año 2001 hasta la fecha en que se hizo la subdivisión, y de un día para otro se puso la reja y se instaló Transportes San Martín, aún cuando no ha tenido acceso a los registros del Conservador de Bienes Raíces para hacer tal aseveración.
SEPTIMO: Que la parte denunciada ofrece e incorpora, la siguiente prueba documental:
Se incorporan los siguientes documentos:
1.- Copia autorizada de contrato de trabajo de fecha 3 de septiembre de 2008 de don Fernando Loyola Morales;
2.-Copia del contrato colectivo de trabajo, de fecha 13 octubre 2008;
3.-Set de facturas que dan cuenta de la antigüedad de la tercerización; n° 72 del 09 de diciembre de 2006; n°29 del 30 de diciembre de 2006; n°1160 del 14 de noviembre de 2007; n°2100 del 22 de septiembre de 2007; n°1632 del 24 de septiembre de 2007; n°813 del 15 de septiembre de 2008 y n°2483 del 25 de septiembre de 2008;
4.-Formularios de declaración y pago de IVA, de los períodos junio, julio, octubre y diciembre del año 2008 y todos los formularios del año 2009 (en custodia);
5.-Liquidacion de sueldo del año 2009 de los trabajadores Fernando Loyola Morales, Juan Alcaíno Gómez, Freddy Vera Reyes, Ricardo Catalán Rojas, Juan Azócar Vega, Rodrigo Stiglish, Luis Gómez Pinto e Iván Herrera Núñez.
6.-Carpeta que da cuenta del flujo de caja del año 2008 y 2009.
OCTAVO: Que esta parte se vale de la prueba TESTIMONIAL y presenta los siguientes testigos:
1.- María Eugenia Valenzuela Herrera, secretaria de la empresa denunciada desde hace 21 años, encargada de toda la parte de sueldos y situaciones sociales de los trabajadores. Declara que en la empresa denunciada hay 14 trabajadores sindicalizados y 2 no sindicalizados. Respecto a la gestión operativa en cuanto al movimiento de carga que la empresa denunciada opera con camiones propios y camiones de terceros, que son anexos a ellos como empresa, dice que la empresa funciona con camiones de terceros por logística, por costos y más que nada porque la empresa de transportes funciona de esa manera en ámbitos generales, agregando que generalmente por costos, porque a veces hay mucha carga y la empresa no puede responder y debe recurrir a terceros.
Sostiene que los terceros mueven alrededor de un 40% de la carga de la empresa y el 60% lo hace la propia empresa.
Respecto a las condiciones de producción del año 2008 en relación al 2009, el primero fue un año bastante bueno y el año 2009 fue un año crítico para la empresa, porque tuvieron muy poca carga, hubo una disminución de un 57% en relación a la carga transportada el año 2008. Afirma que durante el año 2009 y 2010 no se ha desafiliado ningún trabajador, sino que este año se afilió un trabajador.
Contrainterrogada, sobre a qué costos se refiere, afirma que sale más barato el flete por la empresa tercerizada porque el costo de los trabajadores de la empresa es más alto, por ser más altas las comisiones.
Declara que desde que ella comenzó a trabajar en la empresa, ésta ha usado camiones externos, y que el caso de Transportes San Martín comenzó a prestar servicios para la denunciada en septiembre del año 2009, empresa que transporta en tan sólo 3 a 4 camiones, agregando que no es mucha la carga que ellos les mueven.
Afirma que la empresa denunciada tiene aproximadamente 20 camiones y 10 choferes.
2.- Jaime Norberto González Farías, quien expone que la relación comercial que tiene con la denunciada es de ser contador externo desde hace muchos años, lo que fue el año 1989 cuando comenzó la empresa.
Indica no saber en detalle la gestión operativa de la empresa denunciada, pero sí sabe que opera en base a estrategias comerciales.
Respecto al movimiento de la carga de la empresa, sostiene que son fletes que se hacen con camiones de la empresa y con externos que son terceros, lo que dice saber porque a él le llega todo el asunto de la facturación, tanto de la empresa como de terceros, figura que siempre han aplicado.
Señala que respecto a la producción de la empresa que el año 2008 fue muy buena y bajó mucho el año 2009 por la crisis, año en el cual los terceros se mantuvieron, los que se mantienen hasta el día de hoy, prestando sus servicios.
Cree que el porcentaje de carga que mueven terceros para la empresa es de 40 a 45%, aún cuando desconoce el número de terceros que prestan servicios para la denunciada, los que son varios, aproximadamente 15 a 20.
Contra interrogado dice desconocer precisamente cuál es el porcentaje de tercerización que hoy efectúa la empresa denunciada, estimándolo en un 30%.
Requeridas aclaraciones por el Tribunal indica que el sólo recibe las facturas para calcular los impuestos y en el año 2010 se mantienen las empresas externas, las que son 10 a 15, detallando como tales, Zavala, Díaz, Llanos, etc.
3.- Mario Abelardo Piña Aravena, quien es el jefe de operaciones de la sociedad denunciada desde hace 6 años y que en la empresa lleva trabajando 20 años, ya que antes era conductor.
Asevera que en el año 2009 se produjo una baja en la producción por la crisis económica que les golpeó bastante serio y fuerte y que la cantidad de viajes especialmente a la Aduana bajó considerablemente, lo que calcula aproximadamente en un 40 a 50 por ciento.
Señala que la denunciada siempre ha usado tercerización lo que sabe por ser la persona más antigua en la empresa y que lo anterior no ha sufrido alteración porque la empresa operativamente debe funcionar con terceros o particulares.
Manifiesta que la planta sindical no ha sufrido alteración alguna y expone desconocer que existan trabajadores se hayan desafiliado del sindicato durante los años 2008 a 2010.
Contra interrogado, el testigo expone que la tercerización no se incrementó durante el año 2009, ya que todo depende de la producción en el momento, porque si en un día requieren mover 40 contenedores, la empresa no tiene dicha capacidad.
Consultado el testigo respecto de si existen trabajadores y camiones de la empresa se le otorgan trabajos a terceros, expone que en algunos casos sí, cuando les resulta rentable trabajar con un tercero por tiempo y economía se debe hacer. Afirma que en dicho tema (economía) se incluyen las comisiones de los trabajadores sindicalizados que es más alto.
Manifiesta que él comunica los despidos de la empresa directamente lo que ocurre cuando le toca estar en ese momento, agregando que ha habido otras personas a quienes les ha correspondido hacerlo como es el caso de don Germán Vásquez Aravena.
NOVENO: Que los indicios que la demandante denuncia como práctica antisindical inciden en la entrega de viajes a terceros en perjuicio exclusivamente de los trabajadores sindicalizados, experimentando éstos disminución en el porcentaje de viajes asignados, a diferencia del único trabajador no sindicalizado, Danton Loyola Morale, comparable con ellos (atendida las similares características técnicas de los camiones que conducen) el que experimentó un aumento en dicho porcentaje en igual lapso, lo que se traduciría en una discriminación hacia los trabajadores que se encuentran organizados.
DECIMO: Que analizados los hechos constatados por el fiscalizador en los dos informes incorporados por la denunciante, necesariamente ha de entenderse que el descontento de los trabajadores sindicalizados, que recogió el Servicio y que constituyen el fundamento de la denuncia, se originó con ocasión de la baja de viajes o fletes y su natural consecuencia, disminución de remuneraciones, respecto de 18 trabajadores que dicha denuncia señala. Y al formalizarla, el denunciante sólo menciona a 8 trabajadores sindicalizados. Dichos dependientes en entrevistas mantenidas con el fiscalizador vinculan la denuncia, con la existencia de la Sociedad de Transportes San Martín Ltda., y otras empresas que individualizan, las que dicen han prestado servicios a la denunciante, restándoles los fletes a realizar. Que en esta perspectiva, el fiscalizador señor Avalos revisó contrato de arrendamiento de fecha 2 de junio de 2009 celebrado entre don Germán Vásquez Valenzuela como persona natural y la sociedad de Transportes San Martín Ltda., mediante el cual el primero da en arrendamiento terreno denominado del Fundo Norte Lote B, lugar que se encuentra junto al terreno de la empresa denunciada como asimismo tres contratos de arrendamiento y compromiso de venta de vehículos suscritos entre la sociedad de Transportes Germán Edmundo Vásquez Valenzuela y Otro Ltda. y la Sociedad de Transportes San Martín Ltda. , representada por don Germán Andrés Vásquez Aravena, de fechas 2 de junio de 2009, el primero y 28 de agosto de 2009, los dos últimos. Lo que resulta coincidente con lo declarado por don Germán Vásquez Valenzuela, dueño y representante de la denunciada, al señalar que el representante legal de la Sociedad de Transportes San Martín es su hijo don Germán Vásquez Aravena, empresa en la cual dice no tener ninguna participación, y se encuentra físicamente en un terreno propio, pero no de la denunciada. Reconoce que los tres camiones de la Sociedad de Transportes San Martín eran antiguamente de la sociedad denunciada, los que fueron traspasados porque su hijo quiso hacerse su propia empresa y le fueron vendidos, precisando que hay un contrato al respecto y se los están pagando, aclarando que dichos camiones no fueron reemplazados en su empresa.
UNDÉCIMO: Que, consta del informe de fiscalización nº 0501.2009.2726, de fecha 10/11/2009, aportado por la denunciante, que la empresa fue objeto en los últimos seis meses de tres fiscalizaciones donde no se detectó infracción alguna y sólo un reclamo con multa.
DUODÉCIMO: Que en lo concerniente a la asignación de los viajes a los trabajadores, todas las probanzas allegadas son coincidentes en que ésta se realiza por el señor Mario Piña, gerente operacional de la empresa, quien explica que los fletes son programados y asignados el día anterior en la tarde, siendo los restantes trabajadores citados para la mañana del día siguiente a fin de distribuir el posible trabajo que salga y si no hay, los trabajadores firman y se van. En el curso de la fiscalización explicó al fiscalizador actuante que para la asignación se toma en cuenta como parámetro objetivo el rendimiento de combustible obtenido por conductor, según tabla de rendimiento por camión, de acuerdo a sus características técnicas, lo que en su momento respondió a un acuerdo tomado en el contrato colectivo vigente.
DECIMOTERCERO: Que el promedio de viajes asignados a dependientes sindicalizados por el período junio a septiembre 2009, según antecedente consignado por el fiscalizador en visita inspectiva nº 0501.2009.2726, se fijó en 17.5 (Alcaino) 19,75 (Vera) Sepúlveda (20.5), Ríos (21), Herrera (21.25) y Luis Gómez (27.75) donde considera en el caso de los trabajadores Catalán, Azócar y Vera, períodos anteriores –abril y mayo- respecto los dos primeros y mayo- en el último, por haber ellos hecho uso de feriado en el lapso investigado, lo que no permite un resultado estadísticamente correcto. A mayor abundamiento, el dependiente Danton Loyola Mardones, no sindicalizado, en el mismo período obtiene un promedio de 27 viajes, adviertiéndose que individualmente no supera al sindicalizado Luis Gómez Mardones, quien registra un promedio de 27,75.
Por otra parte, es efectivo que la estimación comparativa de remuneraciones consignada en el informe en la que la denunciante basa sus alegaciones, en relación con la facturación tercerizada, toma como referente temporal dos períodos disímiles, cuatro meses de un año - septiembre a diciembre de 2008 – con nueve meses del año siguiente – enero a septiembre de 2009, lo que tampoco permite arribar a un resultado estadísticamente correcto.
DECIMOCUARTO: De lo anterior se colige que si bien es cierto la denunciante reconoce que la aplicación de la tercerización por la empresa denunciada en su proceso productivo forma parte del conjunto de facultades organizativas dirigidas al logro de su proyecto empresarial, como expresamente lo señala en su libelo: “Por supuesto es dable recordar que las empresas tienen el derecho a desarrollar su actividad económica y establecer sus directrices económicas….” no lo es menos que la acción deducida en estos autos, lleva implícita los efectos de dicha tercerización en los trabajadores afiliados a la actividad sindical. Al respecto, ha de tenerse presente que el propio representante de la denunciada reconoce que a finales del año 2009 la tercerización ascendió a un 30 o 40% en promedio, no más allá del 50%, dice, y que el señor Mario Piña Aravena, gerente de operaciones de la empresa sobre esta materia ha señalado en audiencia que ellos necesitan de terceros por un tema logístico, lo que se da por ejemplo cuando están en la Aduana y requieren sacar 2000 toneladas de fierro, y si no se cumple, la empresa es sancionada con una multa por la Aduana, lo que hace necesario llevar a trabajar a terceros desde un punto de vista operativo. Lo anterior, ya lo había manifestado el mismo señor Piña al ser entrevistado por el fiscalizador Juan Carlos Avalos (fiscalización Nº 2224 cuyo informe fue evacuado el 21 de octubre de 2009) señalando que la empresa ha requerido este tipo de servicios:
“ 1º Por razones operacionales como sea que, en ocasiones, sólo con nuestras unidades no es posible abastecer toda la demanda de servicios, En efecto, hace más de 20 años, en el rubro del Transporte Terrestre se desarrolla en base a esta tipología de contrato.
2º Por razones económicas ya que atendido nuestros altos costos operacionales y la baja productividad, nuestros costos fijos de operación (combustible, sueldos, reparaciones de maquinarias, etc.) se han incrementado. Una forma probada y efectiva de atenuar esos costos es mediante la asignación de carga a terceros.
3º Por razones estratégicas y de política de empresa las exigencias de nuestros servicios son variables, no nos es posible saber o tener programación previa de la cantidad de servicios a realizar por lo que desde siempre la empresa ha destinado parte de la carga a transportar a Terceros, dándose esta situación también a la inversa, es decir, cuando Transportes Vásquez realiza este servicio “para” terceros.
Por último, esta situación ha sido una variable adoptada como “política operacional” de la empresa desde su formación y en ejercicio simple y llano de la garantía constitucional de libertad de trabajo y asociación”.
DECIMOQUINTO: Que con los formularios de declaración mensual y pago simultáneo de impuesto, Formulario 29 (IVA) del segundo semestre de 2008 y los documentos electrónicos del Libro de Ingresos en comparación con igual período del año 2009, se advierte que en este último la facturación disminuyó en un 47,82%. De igual manera con los documentos denominados flujos de caja años 2008 y 2009 se colige que estos últimos disminuyeron en un 36,79%.
DECIMOSEXTO: Que de los antecedentes reseñados y apareciendo justificada la posición del empleador al aumentar la externalización de sus servicios como una medida de contingencia y paliativa ante la baja de facturación aludida en el motivo precedente, se concluye que en el caso sub lite no aparece configurada la práctica antisindical denunciada. En efecto, no aparece demostrado que dicha política de externalización se hubiese implementado exclusivamente en perjuicio de los trabajadores afiliados al sindicato, y para disminuir sus remuneraciones, considerando que la diferencia con el único trabajador no sindicalizado y cuyos viajes aparecieron incrementados en un breve período, alcanzó sólo un 7%. Tampoco aparece acreditado que dicha política, como consecuencia, hubiere desincentivado la afiliación sindical, ya que todos los antecedentes demuestran que el número de afiliados se mantuvo. Igualmente fluye de las entrevistas del fiscalizador a los trabajadores y al empleador (Piña que el clima laboral en la empresa de Transportes Germán Vásquez y Otro, es bueno.
Finalmente se considera que nuestra actual legislación no prohíbe la externalización de los servicios de una empresa siempre que ésta se ciña a la normativa vigente, cuyo es el caso, por lo que la denuncia incoada será rechazada.
Y visto lo dispuesto en los artículos 19 Nº 19 de la Constitución Política de la República de Chile, 183A, 289, 292, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara:
I.- Que se rechaza la denuncia por prácticas antisindicales deducida por la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso en contra de la empresa Sociedad de Transportes Germán Vásquez y Otro Ltda.
II.- Que no se condena en costas a la denunciante por estimarse tuvo motivo plausible para litigar.
Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.
RIT S-37-2009.-
RUC 09-4-0026393-8.
Pronunciada por doña Edith Simpson Orellana, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
(Sindicalizado Marcos Canelo, renuncia, despidos 2 Luis Barraza 30 de agosto 2009 N/s y César Sepúlveda, recién sindicalizado según dirigente 5 de octubre).