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lunes, 2 de agosto de 2010

Contra resolución que no da tramitación a una demanda laboral, por caducidad de la acción, solo cabe el recurso de apelación

Talca, once de diciembre de dos mil nueve.

Visto y considerando:
Primero: Que a fojas 10. el abogado don Guillermo Antonio Valdés, en representación de doña Sandra Soledad Troncoso Ibáñez, demandante, en autos laborales caratulados Troncoso Ibáñez, Sandra Soledad, con Centro de Estudios Tecnológicos de Inglés Ltda.., RIT del Juzgado del Trabajo de Talca O-133-2009, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de noviembre último, que declaró improcedente un recurso de apelación, deducido en contra de resolución que declaró inadmisible un recurso de nulidad, deducido en contra de una sentencia pronunciada por dicho Tribunal y que decretó la inadmisibilidad de la demanda deducida por su representada, por despido injustificado. Agrega que dentro de plazo, presentó demanda laboral por despido injustificado en contra de la demandada, señalando que, con fecha 19 de noviembre de 2007, la actora celebró contrato de trabajo con la demandada para desempeñarse como ejecutiva de ventas en terreno de cursos de inglés, con un sueldo base, más comisiones por venta y bonos según cumplimiento de metas.
 Después de sucesivas modificaciones al contrato, fue despedida el 05 de noviembre de 2008 por la causal de necesidades de la empresa. Desde el 04 de noviembre de 2008 y hasta el 05 de agosto de 2009, presentó diversas licencias médicas, presentándose a trabajar el día 06 de agosto de 2009, fecha en que no fue reincorporada. El 13 de agosto de 2009 se llevó a efecto audiencia de conciliación en la Inspección del Trabajo de Talca, no lográndose acuerdo. Presentada demanda en el Juzgado del Trabajo de Talca, el día 16 de noviembre de 2009, se resolvió No ha lugar por improcedente.Notifíquese al demandante vía correo electrónico.
En contra de dicha resolución presentó recurso de nulidad, entendiendo que se trataba de una sentencia definitiva toda vez que pone término a la causa, el cual fue declarado inadmisible, presentando un recurso de apelación en contra de esta última resolución, la que también fue declarado inadmisible por improcedente. Solicita se acoja el presente recurso de hecho, acogiendo la nulidad debidamente fundamentada y en se definitiva se ordene proveer la demanda acogiéndola a tramitación, pronunciándose por un juez no inhabilitado.
Segundo: Que a fojas 14 se informa el recurso de hecho, señalando el magistrado informante que el 28 de octubre pasado, mediante resolución fundada se declaró inadmisible la demanda interpuesta por doña Sandra Soledad Troncoso Ibáñez, en contra de de Estudios Tecnológicos de Inglés Limitada, por encontrarse caducada la acción al tenor de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo.
En contra de dicha resolución se interpuso nulidad por el demandante, la que fue declarado inadmisible en atención a la naturaleza de la resolución recurrida y en contra de esta resolución el mismo abogado interpuso apelación el día 16 de noviembre el que fue rechazado por improcedente.
Hace presente la informante que la resolución que declaró inadmisible la demanda es una sentencia interlocutoria porque pone término al juicio o hace imposible su continuación y por ende sólo procedía el recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código del Ramo, por lo que resultaba inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la actora.
Al rechazarse la nulidad por inadmisible, el único recurso posible en contra de esta resolución, era la reposición, el que debió ser interpuesto dentro de tercero día de notificada y no de apelación, por cuanto la resolución no reviste el carácter de una sentencia interlocutoria de aquellas que pongan término al juicio o hagan imposible su prosecución, no se pronunció sobre medidas cautelares y no fijó el monto de liquidación o reliquidación de beneficios de
seguridad social.
Tercero: Que conforme lo relacionado precedentemente, la resolución en contra de la cual se recurre de hecho, dice relación con aquella que resolvió un recurso de nulidad presentado por la recurrente en contra de aquella que no acogió a tramitación la demanda por considerarla extemporánea. Efectivamente, como señala la juez recurrida, en contra de la primera resolución procedía recurso de apelación, por tratarse de una sentencia interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su prosecución, recurso que no fue deducido por la parte actora, la que optó por la nulidad estimando encontrarse en presencia de una sentencia definitiva, lo que sin duda no es el caso, por cuanto no resuelve el asunto sometido al conocimiento del tribunal.

De tal modo, siendo improcedente la nulidad, así lo declaró la sentencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 475 inciso tercero del Código del Trabajo, sólo era procedente en contra de ella, recurso de reposición, el cual no fue interpuesto por la demandante.
De tal modo la resolución impugnada se encuentra ajustada a derecho y el recurso de hecho no puede prosperar.
Atendido lo expuesto, lo establecido en los artículos 474 y 476 del Código del Trabajo y 200, 203, 204 y 205, se RECHAZA el recurso de hecho deducido a fojas 10 por don Guillermo Antonio Valdés González en representación de dona Sandra Soledad Troncoso Ibáñez.

Regístrese, comuníquese al Juzgado del Trabajo de Talca y archívese.

Rol 88-2009/Ref. Laboral.

Redacción del Ministro don Vicente Fodich Castillo.

PRONUNCIADA POR EL PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA, MINISTRO DON RODRIGO BIEL MELGAREJO, MINISTRO DON VICENTE FODICH CASTILLO Y ABOGADO INTEGRANTE DON ROBERTO SALAZAR MUÑOZ. Talca, once de diciembre de dos mil
nueve. GONZALO PÉREZ CORREA SECRETARIO TITULAR

En Talca, a once de diciembre de dos mil nueve, notifiqué por el estado del día de hoy la resolución precedente.