Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

miércoles, 18 de agosto de 2010

Sociedad de Inversiones que desarrolla una actividad sin relación a terceros, nunca podrá transformarse en una actividad de comercio como aquellas que se indican en la ley y gravan con el pago de una patente municipal

Chillán, treinta y uno de diciembre de dos mil siete.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1. Que a fojas 15 comparece don Fernando Saenger Castaños, abogado, domiciliado en Camino Parque Lantaño Nº 0100 de Chillán, en representación de Inversiones Max Hassler y Cía. Limitada del mismo domicilio indicado, quien reclama de ilegalidad en contra de la resolución municipal que indica, manifestando que, con fecha 31 de julio último, su representada presentó reclamo de ilegalidad ante el Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Chillán, don Aldo Bernucci Díaz, abogado, ambos domiciliados en calle 18 de Septiembre Nº 510 de esta ciudad para que dejara sin efecto la notificación Folio Nº 023 de 3 de julio pasado, emitida por el Departamento de Cobranzas, Dirección de Administración y Finanzas de dicho Municipio que resolvió cobrar una supuesta deuda a su representada por concepto de patentes, correspondientes a los períodos comprendidos entre el 2º semestre de 2005 y el 1er semestre de 2007.
Agrega que, no obstante la presentación efectuada, el Sr. Alcalde no se pronunció acerca del reclamo aludido en el plazo de 15 días (que vencía el 18 de agosto último) que establece el artículo 141 letra c) de la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que el reclamo en cuestión debe entenderse rechazado, más aún cuando se solicitó la certificación de lo anterior, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º de la letra d) del artículo referido y el Secretario Municipal no certificó dicha circunstancia. Añade que la disposición legal que se considera infringida es el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales Nº 20.033 en relación con el artículo 24 y siguientes de la misma normativa. Indica que Inversiones Max Hassler y Cía. Limitada es una sociedad de inversión sin proyección hacia terceros o público y que no desarrolla otras actividades primarias, secundarias o terciarias de las que describe el citado artículo 23, que su única inversión es la suscripción de dos acciones equivalentes al 2,5% del capital propio de Frutícola Olmué S.A. Rut Nº 96.687.510 0, domiciliada en Avenida Camino Parque Lantaño Nº 0100 de Chillán y que ésta última paga patentes en la Municipalidad de Chillán y además en la comuna de Santiago y Loncoche, consistentes en: Procesadora de Productos Vegetales Rol 102181 Matriz Chillán; Fábrica de Mermeladas, Dulces Y jarabes Rol 102182 y Sucursales en Santiago Patente 765655 6 y Loncoche Rol 00050. Agrega el reclamante que, no obstante tratarse su representada de una sociedad de responsabilidad limitada, se hace necesario atender al real objeto de ésta para determinar si se encuentra o no gravada, relacionándola con las actividades mencionadas en el referido artículo 23 y que, en la especie, dicha sociedad no se encuentra gravada por su actividad de inversión y tampoco cabe hacer una interpretación extensiva para aplicarle el tributo y que, claramente, el acto que se impugna afecta a su representada directamente en su patrimonio porque se le pretende cobrar por la Municipalidad de Chillán cuantiosas sumas de dinero que no corresponde legalmente, afectándola también, del momento en que se le solicita concurrir a las oficinas municipales dentro de un plazo perentorio (15 de julio de 2007) a fin de evitar que su deuda se envíe a cobranza judicial. Por todo lo anterior, termina solicitando tener por interpuesto reclamo de ilegalidad de la Notificación Nº 023 de 3 de julio último, suscrita por el Departamento de Cobranzas, Dirección de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de Chillán y previo informe del reclamado, dejarla sin efecto o anularlo, con costas.

2. Que al informar a fojas 29 doña Magaly Donoso Marchessi, Ingeniero Comercial, en su calidad de Alcalde Subrogante de la I. Municipalidad de Chillán, y en su representación, ambos con domicilio en calle 18 de Septiembre Nº 510 de esta ciudad indica que hasta la dictación de la Ley Nº 20.033 publicada el 1º de julio de 2005, las sociedades de inversiones o sociedades de profesionales no estaban contempladas como contribuyentes del pago de patentes municipales. Agrega que, el artículo 4º Nº 6 modificó el artículo 24 del Decreto Ley Nº 3.063 señalando “incorpórense en el inciso primero, las siguientes oraciones finales nuevas: “tratándose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos dicho Servicio aportará esta información a las municipalidades por medios electrónicos durante el mes de junio de cada año . Añade la reclamada que, de acuerdo a la definición de actividad terciaria contenida en el artículo 2º letra c) del Decreto Supremo Nº 484 de 1980 del Ministerio de Hacienda, Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV de la Ley de Rentas Municipales, así como lo concluido por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, la actividad realizada por las sociedades de inversiones constituye una actividad lucrativa terciaria, por lo cual se encuentra afecta a la contribución de patente municipal, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 3063 de 1979, situación confirmada por la modificación introducida por la Ley Nº 20.033 ya referida. Expresa además que, en lo que respecta al capital propio de la sociedad de Inversiones Max Hassler y Cía. Ltda. que constituye la base de cálculo para la determinación del valor de las respectivas patentes municipales, deberá ser calculado teniendo en consideración lo dispuesto en el último inciso del artículo 24 del DL 3.063 y en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 484 de 1980 del Ministerio de Hacienda, por consiguiente, el hecho aducido por el reclamante de que la Sociedad Frutícola Olmué S.A. de la cual ella posee dos acciones equivalentes al 2,5 % del capital propio, esté pagando patente municipal en las comunas de Loncoche y Santiago, no la exime de pagar patente en la comuna de Chillán y sólo debe deducir de su capital propio el valor contable de las dos acciones que posee en la sociedad Frutícola Olmué S.A de modo de evitar la doble tributación. Finaliza solicitando se rechace el reclamo de ilegalidad interpuesto y declarar que la Sociedad de Inversiones Max Hassler y Cía. Ltda. se encuentra afecta al pago de patente municipal en conformidad al DL 3.063 Ley de Rentas Municipales, modificada por la Ley Nº 20.033 y al Decreto Supremo Nº 484 de 1980 del Ministerio de Hacienda.

3. Que a fojas 30 al informar el Fiscal Judicial expresó que teniendo presente que la reclamante es una empresa de inversiones, esto es, de aquellas que se dedican a desarrollar una actividad lucrativa terciaria, según la definición que de esta señala el artículo 2º del Decreto 484 de 1980, cabe concluir que está afecta al pago de patente municipal, convicción a que se llega, además por las modificaciones introducidas al artículo 24 de la ley de Rentas Municipales por la Ley 20.033, por lo que se deberá proceder a rechazar el reclamo de ilegalidad.

4. Que lo discutido en el presente reclamo de ilegalidad, es determinar si la sociedad de inversiones se encuentra o no afecta al pago de la patente que se le cobran y que corresponden a los periodos entre el segundo semestre de 2005 y el primer semestre de 2007.

5. Que es preciso señalar que el objeto de la sociedad denominada “Inversiones Max Hassler y Compañía Limitada , de acuerdo a la cláusula segunda de su constitución son: “las inversiones en todo tipo de bienes, acciones, negocios, y valores; la explotación de sus inversiones celebrando contratos de mutuo u otros similares, las asesorías en el área de inversiones, la explotación del negocio inmobiliario en todas sus formas y las demás actividades relacionadas o no con estos objetos señalados que los socios acuerden .

6. Que el inciso primero del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales establece que: “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley... , a continuación el artículo 24 del mismo cuerpo legal señala que: “...Tratándose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando estas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos... .

7. Que por su parte, el artículo 2º del Decreto Supremo 484 de 1980 del Ministerio del Interior señala en la letra b) que Actividades Secundarias son todas aquellas que consisten en la transformación de materias primas en artículos, elementos o productos manufacturados o semifacturados y en general todas aquellas en que interviene algún proceso de elaboración, tales como industrias, fábricas, refinerías, ejecución y reparación de obras materiales, instalaciones, etc. y en la letra c) expresa que Actividades Terciarias son aquellas que consisten en el comercio y distribución de bienes y en la prestación de servicios de todo tipo y, en general, toda actividad lucrativa que no quede comprendida en las primarias y secundarias, tales como comercio por mayor y menor, nacional o internacional, representaciones, bodegajes, financieras, servicios públicos o privados estén o no regulados por leyes especiales, consultorías, servicios auxiliares de la administración de justicia, docencia, etc.

8. Que en el caso de autos la sociedad de inversiones reclamante no es de aquellas que ejercen, actividad secundaria ni terciaria, a juicio de estos sentenciadores, puesto que su objeto social, de acuerdo a la cláusula segunda del contrato anteriormente analizada, no está dentro de lo que se comprende en esas actividades, descritas en el Decreto Supremo 484, las que sólo se deben limitar a aquellas que consisten en el comercio, distribución de bienes y prestación de servicios, de manera que la sola inversión sin relación a terceros, nunca podrá transformarse en una actividad de comercio como aquellas que se indican en la ley y gravan con el pago de una patente.

9. Que en relación a la alegación de la Municipalidad recurrida en cuanto a que las sociedades de inversiones están afectas al pago de patente de acuerdo a la modificación del artículo 24 del DL 3.063 del 1º de julio de 2005, mediante la Ley 20.033, de acuerdo a la jurisprudencia esta norma no tiene el carácter que se le atribuye, esto es, refrendar la obligatoriedad del pago de patente para las sociedades de inversión pues ella sólo se limita a señalar el lugar en que ha de pagarse la patente cuando éstas no registren domicilio comercial, siendo el caso de advertir que la sola mención hecha por esa norma a las sociedades de inversión no importa incluir a todas éstas como sujeto pasivo del tributo, pues dicha cita necesariamente ha de referirse, tal como lo indica, a tan sólo a las que sí realizan otras actividades gravadas con ese tributo. (Causa Rol Nº 11.256 Corte de Apelaciones de Santiago).

10. Que conforme a lo precedentemente analizado, la actividad de la sociedad reclamante, de acuerdo a su objeto, se encuentra restringida a la inversión por lo que no cabe sino concluir que dicha sociedad no se encuentra sujeta al pago de patente municipal, por lo que la Notificación Folio Nº 022 de 3 de julio de 2007, suscrita por el Departamento de Cobranzas, Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Chillán, es ilegal, por lo que esta Corte así lo declarará disintiendo del parecer del señor Fiscal Judicial, quien fue de opinión de rechazar el presente reclamo.

Por estas reflexiones y lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y artículos 23 y 24 del Decreto Ley Nº 3.060, SE ACOGE el reclamo de ilegalidad formulado a fs.15 y, en consecuencia se deja sin efecto la Notificación Folio Nº 022 de 3 de julio de 2007, suscrita por el Departamento de Cobranzas, Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Chillán, declarándose en consecuencia, que las actividades de inversiones del giro de la sociedad “Inversiones Max Hassler y Compañía Limitada , se encuentran exentas del pago de patente municipal.

Regístrese y devuélvase.

Redactó el Ministro titular Claudio Arias Córdova.

Rol 356 2007.