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lunes, 10 de enero de 2011

Discriminación por sindicalización. RIT S-1-2010

Valparaíso, seis de julio de dos mil diez


VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, doña Daniela Cabrera Pérez, abogada, en representación judicial de la INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR, ambos con domicilio en calle 3 Norte N° 858, comuna de Viña del Mar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 292 inciso cuarto del Código del Trabajo, deduce denuncia por prácticas antisindicales consistente en acciones tendientes obtener la desestimulación de la afiliación a la organización sindical, en contra de la empresa EASY S.A, representada por Raúl Rodríguez Moraga, ambos domiciliados para estos efectos en 1 Norte 2901 Viña del Mar.
Fundando la denuncia expresa que el 20 de octubre de 2009, compareció don Armando Ilabaca Carrasco, Director del Sindicato Nacional de Empresa Easy S.A Viña del Mar ante la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, con el objeto de interponer una denuncia administrativa por no otorgamiento de bono en el mes de septiembre a los trabajadores afiliados a la organización sindical.
La denuncia interpuesta dio origen al proceso de fiscalización N° 0506/2009/3213, encomendándose ésta al fiscalizador del servicio don Claudio Ibaceta Pinochet, quien llevó a cabo la investigación constatando indicios de conductas que afectan la libertad sindical, toda vez que se otorgan beneficios monetarios mayores a los trabajadores que no están afiliados a la organización sindical. Así se constató que el día 26 de abril de 2009 se firmó un contrato colectivo entre la organización sindical denunciante y la empresa Easy S.A., en el que se estipuló un aporte extraordinario de $26.500.000, que la organización sindical repartió entre los socios en proporción a su antigüedad y considerando el monto de remuneraciones full time o part time, siendo el monto más alto a repartir de $150.000. Con posterioridad, en el mes de septiembre de 2009, la empresa otorga a los trabajadores no sindicalizados un bono superior al repartido por la organización sindical, esto es de $190.000 a los trabajadores full time y de $140.000 a los part time.
En la visita inspectiva realizada por el fiscalizador, solo pudo obtener opiniones aisladas de los trabajadores por cuanto estos temían las represalias de las que podían ser objeto. Incluso los dirigentes sindicales solicitaron a otros compañeros de trabajo sus liquidaciones de remuneraciones para revisar el monto del bono y éstos se negaron por temor a las represalias antes señaladas. Que el bono, tal como lo constató el fiscalizador actuante, no tiene asidero en la producción, en la responsabilidad o en la antigüedad de un trabajador. Es más, la empresa ha señalado desde el encargado de relaciones laborales, don Joel Iturra, que la explicación que pueden utilizar los encargado regionales de relaciones laborales es que "se esta realizando un proceso de extensión de beneficios para los colaboradores que no son socios de ningún sindicato. Con esto es suficiente". Esto ha provocado que los trabajadores no sindicalizados no consideren como una posibilidad cierta el ingreso a la organización, ya que sin estar en él obtienen los mismos y mejores beneficios que los trabajadores afiliados, sin necesidad de negociar, ir a huelga o dejar de trabajar. Por otra parte los trabajadores sindicalizados muestran desconfianza hacia la organización sindical, indicando incluso que ésta estaría coludida con la empresa, desconfiando de los dirigentes, perdiendo éstos credibilidad ante sus bases.
Ante la constatación antes señalada, se citó tanto a la organización sindical como a la empresa denunciada, a una audiencia de mediación para el día 16 de diciembre de 2009, la que terminó sin acuerdo entre las partes.
Las acciones antes mencionadas constituyen, de conformidad con lo dispuesto en el inciso Io del artículo 289 del Código del Trabajo “prácticas desleales del empleador porque atentan contra la libertad sindical". Ello porque desde el punto de vista de los trabajadores, la conducta de la empresa desestimula a aquellos que se encuentran afiliados a la organización sindical pues éstos se percatan que los beneficios son mayores para los que no se encuentran adscritos al Sindicato, incluso después de haber suscrito un instrumento colectivo. Y para los que no están afiliados a la organización sindical constituye una verdadera fuerza moral que desincentiva una posible afiliación.
Por lo expuesto, solicita que se declare:
1.- Que la empresa denunciada ha incurrido en prácticas lesivas de la libertad sindical antes señaladas.
2.- Que se condene a la denunciada al pago de una multa equivalente al máximo que permita la ley de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 292 del Código del Trabajo.
3.- Que se remita el fallo donde se condene a la empresa infractora por práctica antisindical, a la Dirección del Trabajo, a fin de cumplir con la obligación impuesta en el artículo 294 del Código del Trabajo. 
SEGUNDO: Que, don Paolo Scagliotti Ravera, mandatario judicial, por la denunciada Easy S.A., contestando la denuncia de práctica antisindical, solicita que ésta sea rechazada con expresa condenación en costas.
Previo a referirse a los fundamentos de la denuncia estima necesario subrayar que para que se configure una conducta constitutiva de práctica antisindical se requiere que ésta corresponda a una intención o ánimo deliberado y consciente del empleador de atentar contra la libertad sindical, situación que no ocurre en la especie. Su representada no ha efectuado infracción legal alguna, por tanto controvierte todas y cada una de las imputaciones que realiza la Inspección del Trabajo en su demanda. Easy tampoco ha tenido el ánimo de atentar contra la libertad sindical, asunto esencial para una eventual practica antisindical, lo que deja de manifiesto un evidente -aunque cree involuntario- error de la Inspección del Trabajo denunciante ya que la denuncia resulta infundada, sin resultados que la avalen, y tal como se puede extraer de su informe, los beneficios otorgados a los trabajadores no sindicalizados, no son comparables tan simplemente como lo ha juzgado la Inspección del Trabajo, quien no ha tenido los antecedentes necesarios para arribar a una conclusión tan grave como la de autos.
En relación con la denuncia señala que ésta se basa en dos acciones: 
1.- Acciones que desestimulan la afiliación a la organización sindical y, 
2.- Discriminaciones indebidas para desestimular afiliación hacia el sindicato. Ambas basadas en que la empresa Easy S.A. habría efectuado un aporte extraordinario al Sindicato Nacional de Empresa Easy S.A. Viña del Mar por la suma de $26.500.000 pesos. Dicho monto fue repartido por la organización sindical a su arbitrio siendo el monto más alto a repartir de $150.000 pesos.
Al respecto observa que este aporte fue entregado para ser repartido al arbitrio de la organización sindical, sin que en autos se haya señalado la lógica del reparto ni se haya acreditado que se repartió de manera íntegra el monto entre los socios. En efecto, ni en la denuncia, ni en el informe de la Inspección del Trabajo se analizó este asunto, tan Importante a la hora de comparar dicho reparto con la entrega del bono efectuado por la empresa en el mes de septiembre de 2009.
A claras luces faltó un adecuado análisis en el informe y existe un apresurado juicio por parte del fiscalizador actuante, ya que sin tener conocimiento de la forma de cálculo de uno y de otro determinó que los montos entregados por la empresa eran más altos a los entregados por el sindicato, por el sólo hecho de que el bono más alto entregado por su representada era mayor al bono más alto del sindicato.
Luego, la Inspección del Trabajo señala que, con posterioridad a la entrega del aporte extraordinario, “en el mes de septiembre de 2009, la empresa entrega un bono superior al repartido por la organización sindical” Sin embargo no considera que el aporte, posiblemente, no fue repartido íntegramente a los socios y utilizado por la directiva en otros asuntos en beneficio de la organización, o que el reparto realizado por el sindicato fue distinto al de la empresa porque ésta desconoce la forma de reparto del mismo y no aprecia que los bonos fueron entregados a los trabajadores porque se les hizo extensión de beneficios, con el correspondiente descuento del 0,75%, dejando claro que su representada no tenía intereses de debilitar el Sindicato.
Explica que su representada no solicitó al Sindicato que rindiera cuenta del aporte extraordinario que se le entregó ($26.500.000), razón por la cual desconocen la forma en que la organización sindical distribuyó los montos entregados y si dicho monto fue totalmente distribuido. Ello tampoco lo sabe la Inspección, puesto que dicho Servicio no hace referencia alguna a este particular, ni en el informe ni en la denuncia.
Agrega que con el objeto de beneficiar a los Sindicatos, como el Sindicato Nacional Easy S.A. Viña del Mar, y unificar lo más posible los beneficios de los trabajadores en cada local, realiza la extensión de beneficios contemplada en el artículo 346 del Código del Trabajo, a todos aquellos trabajadores no sindicalizados de los locales. Ahora bien, la determinación del Sindicato del que se harán extensivos los beneficios corresponde a la organización más representativa en el local y así, la mayoría recayó sobre el Sindicato Nacional Easy S.A. Viña del Mar, razón por la que se le hicieron extensivos los beneficios del contrato colectivo suscrito entre la empresa y el Sindicato Nacional Easy Viña del Mar, de fecha 26 de abril de 2009.
Junto a la extensión de beneficios, su representada entrega a los trabajadores no sindicalizados, un monto similar al que proporcionalmente fue entregado al sindicato por cada trabajador, sin existir ningún tipo de discriminación como pretende sostener -sin sustento alguno- la Inspección del Trabajo en su denuncia.
Señala que el procedimiento de tutela de derechos fundamentales es el procedimiento que se debe utilizar en el caso de las prácticas antisindicales. Ahora bien, la conducta lesiva de derechos fundamentales, y por consiguiente de las prácticas antisindicales, debe ser un ilícito de resultado, sin que en este caso exista un hecho concreto que haya producido una afectación al Sindicato. El ilícito de resultado de la práctica antisindical que se menciona en estos autos, debería ser la desafiliación del sindicato, sin embargo no hay renuncias al sindicato con posterioridad al bono de septiembre de 2009, tal como señala el informe de la Inspección del Trabajo.
Para mayor ahondamiento, señala que el sindicato tuvo diez incorporaciones en el mes de agosto de 2009, en el mes de septiembre no informó incorporaciones y en octubre de 2009 informó once incorporaciones al Sindicato. Deja claro el mismo informe que no existen ilícitos de resultados, puesto que el único hecho claro de resultado que eventualmente podría servir para presentar una acusación así, es el hecho de que existan renuncias y no hayan afiliaciones, y fue el mismo fiscalizador quien dejó consignado en su informe que no habían renuncias desde la entrega del bono.
Por lo expuesto solicita se rechace la denuncia en todas sus partes, con expresa condena en costas y se declare:
1. Que su representada no ha incurrido en prácticas lesivas a la libertad sindical;
2. En subsidio, y para el muy improbable evento de acogerse la denuncia, establecer la multa en los términos mínimos que establece la ley.
3. Que, en todos los casos se condene expresamente en costas a la parte demandante, o en subsidio, que se exima a esta parte de su pago.
TERCERO: Que se hizo el llamado a conciliación y no se produjo. Se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos a probar:
1.- Si en el mes de septiembre de 2009, la empresa denunciada otorgó a los trabajadores no sindicalizados un bono superior al repartido por la organización sindical a sus socios. Monto del bono pagado a los trabajadores sindicalizados y cuál a los no sindicalizados.
2.- Si hubo afiliaciones después de septiembre de 2009.
Las partes rindieron las pruebas que se indicará a continuación.
CUARTO: Que la denunciante se vale de los siguientes medios probatorios:
A.- DOCUMENTAL: Incorpora los siguientes instrumentos:
1) Informe de fiscalización emitido por don Claudio Ibaceta Pinochet, fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar; 
2) Acta de mediación de fiscalización Nº 0506 2009 3.213 de fecha 16 de diciembre de 2009; y
3) Copia de correo electrónico enviado por don Joel Iturra Orellana, jefe de relaciones laborales de Easy S.A., a doña Karen Fornes Arratia respecto de la extensión de los beneficios a trabajadores no sindicalizados. 
B.- CONFESIONAL: Llamado a absolver posiciones el representante legal de la empresa, don Raúl Rodríguez Moraga, no comparece, declarándosele incurso en el apercibimiento del art 454 nº3 del Código del Trabajo. 
C.- TESTIMONIAL: Esta parte presenta los testimonios de:
1) Armando Ilabaca Carrasco, quien declara que es presidente del sindicato nacional de empresa Easy Viña del Mar y que sabe que la materia de esta denuncia es que la empresa dio mayores beneficios a los trabajadores no sindicalizados que los que el sindicato obtuvo por contrato colectivo. En él se obtuvo un aporte extraordinario de $26.500.000 para ser repartido entre los socios. Se reparte en base a los parámetros que fija la empresa, diferenciando a los trabajadores full time de los part time. Lo mismo ocurrió en la negociación de 2006, en una reunión de dicha negociación don Reinaldo Torres indicó cómo repartir. No podía ser igual para los part time y fijó valores específicos y los parámetros. Ahora como la empresa dio menos específicos, variaron los parámetros. En esta negociación de 2009 dice que comunicaron a la empresa la forma y cantidad de repartir los $26.500.000. Añade que se pagó $500.000 al abogado y lo demás se repartió diferenciando entre los full time y los part time. Afirma que la empresa sabía los montos que pagó a cada trabajador porque de 26 millones hubo que repartirlos entre más de doscientas personas por lo que jamás pudo ser superior a $150.000 lo otorgado a cada uno de ellos. Así a los full time se les dio $150.000 y a los part time $120.000, luego se bajó a menor cantidad si tenían menos antigüedad. Este reparto tuvo lugar más o menos en mayo de 2009. Explica que van dos veces a la semana a visitar a los socios de Santiago y así se entera que los socios están molestos porque a los no sindicalizados la empresa les dio un beneficio mayor. Esto pasó a nivel país y también en Valparaíso. Dice que les costó mucho el rastreo porque los no sindicalizados no querían mostrar los documentos porque se les dio el beneficio mas no debía saberlo nadie. Finalmente obtuvieron liquidaciones donde aparecía el aporte especial, más o menos en el mes de septiembre de 2009, y el monto de ellos fue de $240.000 los full time y $140.000 los part time por menos antigüedad. Sin embargo ellos a los sindicalizados de muy poco tiempo les dieron sólo como $50.000. Dice que esta conducta de la empresa les hizo perder credibilidad y hoy les cuesta mucho afiliar gente. Le representaron esta situación a los encargados de recursos humanos, a Juan Manuel Jordán y Reinaldo Torres, quienes respondieron que la empresa es dueña de hacer lo que estime con su dinero, que esa era la política de ella. Esto se dijo sólo en forma verbal. Contrainterrogado dice que el bono especial se pagó a la mayoría de los trabajadores de Viña del Mar, que los sindicalizados eran como 230 a 240 y los no sindicalizados son como 40 ó 50. A los trabajadores con aporte especial se les está haciendo el descuento de la cuota sindical. En Santiago hay otro sindicato nacional y allí pasó lo mismo que aquí. 
2) Claudio Ibaceta Pinochet, quien es fiscalizador de terreno de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, declara que su cometido es asistir a las empresas por denuncias de trabajadores, sindicatos y por programas de sindicalización, prácticas antisindicales y derechos fundamentales. Señala que este juicio tiene que ver con denuncia del sindicato de la empresa Easy. No recuerda la fecha exacta, pero se ingresó antes y se reactivó en 2009. A fines de dicho año le tocó a él asistir a la fiscalización. Afirma que ya antes el Sindicato concurrió a denunciar por bonos que la empresa pagó cuando el sindicato ya había terminado su negociación colectiva, pero la dejaron pendiente a fin de recabar mayores antecedentes. Cuando terminó la negociación 2009, se hace esta nueva denuncia, la que consistió en que la empresa Easy a través de acciones antisindicales estaba desestimulando la afiliación y daba mayores beneficios a quienes no se sindicalizaban, lo que le hacía perder credibilidad al sindicato. Dice que con el abogado don Jerónimo Rojas revisaron los distintos puntos de la negociación colectiva. Los bonos pagados en la negociación 2006 son similares a los de la negociación 2009 y en esta última fecha se otorgó un monto de $26.500.000 para este fin. También revisaron si era verdad que cuatro meses más tarde de repartir ellos los aportes extraordinarios a sus socios, la empresa daba los mismos beneficios y mejores a los no sindicalizados. La repartición del dinero, tanto en 2006 como en 2009, se hizo de acuerdo a los parámetros que exigía la empresa y luego se daba rendición de cuenta de ello. De este modo había que considerar la remuneración, la antigüedad y calidad de cada trabajador, así los full time recibieron $150.000 y los part time sólo $120.000. Fue difícil detectar el pago de estos bonos a los no sindicalizados porque hubo temor a represalias de la empresa y por ello fueron reacios a colaborar. De este modo para verificar los aportes debió revisar liquidaciones de sueldos de los no sindicalizados, lo que hizo con Karen Forno, además entrevistó a María Trinidad Lobos, secretaria del sindicato y a su vez a Villalón quien dice que se repartió el beneficio a través de Servipag. De esta revisión se constató que en la liquidación de los no sindicalizados había un item “Bono Especial y ascendía a $190.000 para full time y $ 140.000 para part time. La encargada de recursos humanos, Karen Forno, dijo al respecto y también en los correos de Iturra, que estaba asociado a una firma de anexo de contrato donde se pactaba la reajustabilidad para el año siguiente y que el que no lo firma no obtiene bono. En un segundo correo dice que debe dar la explicación siguiente “Easy hará extensivo el beneficio de la negociación colectiva a las personas no sindicalizadas y que no participaron en ninguna negociación colectiva, aunque fuera con otro sindicato. Dice que este anexo él no lo vio, lo que sí vio fueron las liquidaciones. Contrainterrogado dice que las personas a quienes se hicieron extensivos los beneficios, no sabe a cuántas, se les cobraba el 75% de la cuota sindical. La forma de distribución la supo por la revisión de la documentación pertinente, que fue aportada por el Sindicato. También se entregó a la empresa la rendición de cuenta y ésta él la vio, pero no recuerda si este documento se agregó al informe. Tampoco sabe si el aporte especial se pagó a todos los que negociaron, porque él sólo tomó muestra.
QUINTO: A su vez la denunciada rinde las pruebas siguientes:
A.- DOCUMENTAL: Esta parte incorpora los siguientes: 
1) Carta aporte y compromisos extraordinarios de la empresa Easy S.A. y Sindicato de Empresas Easy S.A. Viña del Mar, de fecha 26 de abril de 2009.
2) Mail enviado por el Sindicato Nacional de empresas Easy a Natali Alarcón, encargada de relaciones laborales, en la que se da cuenta de las incorporaciones y renuncias al sindicato en el mes de agosto de 2009; 
3) Carta enviada por el Sindicato Nacional de empresas Easy a don Juan Manuel Jordán, gerente de recursos humanos de Easy S.A., en la que se da cuenta de las incorporaciones al sindicato en el mes de octubre de 2009; 
4) Liquidaciones de remuneraciones del mes de octubre de 2009 de los trabajadores a los que se les entregó el bono.
B.- TESTIMONIAL: Previo juramento de rigor declaran:
1) Natali Elena Alarcón Reyes, encargada de relaciones laborales de la empresa Easy, desde hace 6 años, trabaja en la Oficina Central y por su labor debe relacionarse con sindicatos y asesorar sobre Código del Trabajo.
Explica que realizada la negociación colectiva se firma carta aporte y los sindicatos deben repartir estos aportes entre sus asociados. El de la negociación de 2009 era un monto de $26.500.000 y desconoce los criterios para el pago que aplicó el sindicato. Afirma que no rindieron cuenta porque no es normal hacerlo, pero en todo caso ella debía saberlo porque tiene directa relación con los sindicatos. En la empresa Easy hay aproximadamente 16 sindicatos a nivel nacional. La extensión del beneficio lo decide la empresa, en beneficio de los no sindicalizados y generalmente lo hace un mes después de pagado el contrato colectivo. Los trabajadores eligen porque si hay dos sindicatos, el trabajador decide dónde y el aporte del beneficio de un sindicato en particular. 
Se le exhibe correo electrónico y carta remitida por Ilabaca y Araneda a la empresa y contesta que sí le fueron enviados y que uno es de la encargada de recursos humanos de Easy y el otro es un correo electrónico, ambos relativos a incorporación o renuncia al sindicato. Estos son de octubre y agosto de 2009. Contrainterrogada dice que el otro sindicato que tiene presencia en Viña del Mar es el Easy Nacional, no recuerda el número de trabajadores. En el momento no había otro sindicato negociando.
2) Karen Jeanette Fornes Arratia, encargada de recursos humanos, desde hace dos años, en Easy Viña del Mar. En sus funciones es la encargada de atender a los trabajadores, sus inquietudes, reclamos, sus vacaciones, licencias médicas, sugerencias del sindicato y es mediadora en Santiago. La presente denuncia tuvo lugar porque el Sindicato sostiene que con el bono que pagó la empresa a los no sindicalizados, se desmotivó a la gente y se desafilió del sindicato. Dice que en abril 2009 hubo negociación colectiva y conforme con ella la empresa entregó un aporte de $26.500.000 a la organización, la cual debe repartirlos a sus socios, ignorando al empresa cómo la distribuye. No recuerda si el fiscalizador le pidió la rendición de cuenta, pero no la exhibió porque no tienen documentación al respecto.. No sabe a cuantos trabajadores se les pagó este bono especial, tampoco los monto y si se pagó a todos. Asegura que hubo extensión de beneficios a alguna personas no sindicalizadas, en el mes de septiembre de 2009. Se les hizo también un aporte de $190.000 a los full time y de $140.000 a los part time y se les descontó el 75% de la cuota sindical.
Se le exhibe correo electrónico de doña Natalie Alarcón y también un documento dirigido a Jordán donde se indica afiliación y renuncia y dice que estos documentos le llegaron a Natalie, ella en octubre recibió notificación de gente incorporada la que llegó a 11 personas. Respecto de los beneficios extendidos se preguntó a los trabajadores quienes querían y quienes no este beneficio
SEXTO: Que con las pruebas rendidas ha quedado probado, sin lugar a dudas, que la denunciada, en el mes de septiembre de 2009, otorgó a los trabajadores no sindicalizados, mayores beneficios que los obtenidos por los socios del sindicato en la negociación y contrato colectivo de abril de ese mismo año. 
La denunciada ha intentado justificar su actuar en la circunstancia de haber entregado a la organización sindical la suma de $26.500.000, la que habiendo sido distribuida sin su intervención, le ha hecho desconocer el monto que percibió cada asociado. Sin embargo, ha quedado demostrado, con los dichos de los propios testigos de la empresa, como con el correo electrónico enviado por don Joel Iturra Orellana, jefe de relaciones laborales de Easy S.A., a doña Karen Fornes Arratia respecto de la extensión de los beneficios a trabajadores no sindicalizados, que lo pagado a los full time ascendió a $190.000 líquidos y a $140.000 a los part time. Mientras que a los sindicalizados, según se ha declarado por los testigos de la demandante, se les pagó como máximo a los trabajadores full time la suma de $150.000, ya que no pudo ser de otro modo y la empresa debió saberlo, por cuanto el número de socios del sindicato es de alrededor de 200, de manera que al distribuir los $26.000.000 que restaron tras pagar los honorarios del abogado, alcanzaba como máximo a $130.000 para cada uno.
SEPTIMO: Que la denunciada sostuvo también que no basta con la verificación del hecho sino que se requiere además que dicho acto esté determinado por un propósito de afectación a la libertad sindical. En relación a este propósito y ponderando la prueba de conformidad con la sana crítica, este Tribunal estima que existen indicios de este propósito o mala fe en el actuar de la empresa por cuanto, según lo expresado por los testigos de la denunciante, como por lo consignado en el informe de fiscalización emitido por don Claudio Ibaceta Pinochet, fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, esta situación también se produjo en relación con el contrato colectivo 2006, de manera que no podría pensarse que se trata de un hecho aislado. Además, del correo electrónico remitido por don Joel Iturra a doña Karen Fornes se desprende que existe un propósito antisindical cuando se estima necesario justificar ante el Sindicato el pago de este bono especial a los no sindicalizados y, en razón de ello, se la instruye sobre el particular diciéndole “La explicación base que Uds. pueden utilizar es que se está realizando un proceso de extensión de beneficios para los colaboradores que no son socios de ningún sindicato. Con esto es suficiente”. 
OCTAVO: Sostiene la denunciada que los bonos pagados a los trabajadores no sindicalizados, lo fueron en conformidad a lo dispuesto en el art 346 del Código del Trabajo, es decir, como una extensión de beneficios, con el correspondiente descuento del 75%, de manera que no tenía interés de debilitar al Sindicato. Sin embargo, habiéndose otorgado a los trabajadores no sindicalizados un beneficio superior del conseguido por el Sindicato para sus afiliados, tras la negociación colectiva, no cabe duda que no se trata aquí de una extensión de beneficio porque no es el mismo pactado en el contrato colectivo, ya que no es equivalente sino superior, resultando esta situación, por cierto, desalentadora para los socios de la organización sindical, puesto que resulta evidente que se obtienen mejores resultados económicos no perteneciendo a ella. Por consiguiente, ante esta circunstancia resulta irrelevante el referido descuento.
NOVENO: Que la denunciada sostuvo también que no obstante la conducta de la empresa, no hubo mayores renuncias al sindicato y, que en cambio sí hubo afiliaciones después de septiembre de 2009. Para demostrarlo acompañó la carta enviada por el Sindicato Nacional de empresas Easy a don Juan Manuel Jordán, gerente de recursos humanos de Easy S.A., en la que se da cuenta de las incorporaciones al sindicato en el mes de octubre de 2009.
Sin embargo, es preciso tener en cuenta que las conductas antisindicales no necesariamente exigen para su sanción, un resultado consistente en la disminución o eliminación del sindicato, sino que basta que ellas pretendan atentar contra la libertad sindical en general o particularmente con algunas de las conductas que se señalan ilustrativamente en los arts. 289, 290 y 291 del Código del Trabajo.
DECIMO: Que por lo expuesto no cabe sino concluir que la empresa denunciada ha incurrido en prácticas lesivas de la libertad sindical por haber otorgado beneficios especiales a los trabajadores no sindicalizados con el fin de desestimular la afiliación y participación en el Sindicato, razón por la cual la denuncia será acogida.

Visto además lo dispuesto en los artículos 289, 292, 456, 459, 485 y siguientes. del Código del Trabajo, SE DECLARA:
1º Que se hace lugar a la denuncia por haber incurrido la denunciada en las prácticas antisindicales denunciadas.
2º Que, por lo anterior, se condena a la denunciada al pago de una multa ascendente a 60 UTM a beneficio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 292 del Código del Trabajo.
3º Remítase este fallo a la Dirección del Trabajo, a fin de cumplir con la obligación impuesta en el artículo 294 bis del Código del Trabajo. 
Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.



RIT S-1-2010
RUC 10- 4-0014601-8




Dictada por doña Mónica Soffia Fernández, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.