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martes, 22 de marzo de 2011

Despido injustificado.Rechaza demanda de tutela por integridad psíquica y honra. RIT T-19-2010

La Serena, ocho de noviembre de dos mil diez.-

VISTOS, OIDOS, Y CONSIDERANDO:
PRIMERO:- Que ha comparecido ante este Tribunal Laboral doña ...................., cesante, domiciliada en Regimiento Arica N° 6069, Condominio Valle del Elqui, Edificio El Roble N° 411, La Serena, quien señala que deduce demanda de vulneración de derechos fundamentales, sufridos con ocasión del despido en contra de su ex empleador bbb, domiciliado en Mateo de Toro y Zambrano N° 2109, Comuna de Coquimbo, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.-
Señala que ingresó a trabajar para BBB con fecha 1° de septiembre de 2009, la función asignada era la de junior; sus servicios eran prestados en la ciudad de Coquimbo, la jornada de trabajo se distribuía de lunes a sábado de 8.30 a 13.00 horas y de 14.00 a 17.00 horas, su contrato era indefinido.- Su remuneración era de $ 165.000 como sueldo base, más gratificación mensual ascendente al 25%, la suma de $ 20.000 de movilización y $ 18.000 de colación.-
Con fecha 05 de abril de 2010 agrega, su ex empleador le avisó verbalmente que su contrato de trabajo duraría hasta el 30 del mismo mes, ya que por problemas económicos no podría seguir pagando su sueldo; llegado el día 30 , le dice que su contador se olvidó mandar la carta de aviso a la Inspección del Trabajo, y que por esa razón el despido quedaba en nada y que ella tendría que renunciar, al negarse a esa petición, le comunica que mandará la carta de aviso el día lunes 03 de mayo y que debe presentarse a trabajar el sábado y el lunes, y los días sucesivos para enmendar el error del contador y que debe trabajar hasta el día 03 de junio de 2010, bajo la amenaza de que si no se presentaba a trabajar la acusaría de abandono de trabajo.- Nunca firmó libro de asistencia y jamás supo siquiera que tenía libro de asistencia.-
En definitiva señala, el día 30 de abril, ante la negativa de renunciar a su trabajo, el demandado procedió a tomarla de los hombros, diciéndole que era una estúpida ignorante, tratándola muy mal frente a otras persona que se encontraban en el lugar. Tal actuar ha sido desproporcionado en atención a los derechos esenciales de las personas y que han sido garantizados en la Constitución Política de la República, viéndose afectados los siguientes derechos: su Integridad Psíquica, garantía contenida en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República y que se vió infringida mediante el actuar ya mencionado; el Respeto y Protección a la Honra, garantía contenida en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República.-
De esta manera , en la especie señala, concurren todos los requisitos para que opere la tutela laboral de las garantías fundamentales ya relatadas, toda vez que se han sobrepasado los límites legales y constitucionales , ya que no ha existido una justificación suficiente para la actuación vulneratoria, las actuaciones del empleador son ilegales, arbitrarias y desproporcionadas, afectando el contenido esencial de sus derechos, circunstancias todas que según la doctrina, son supuestos para presentar la tutela.-
Subsidiariamente a la acción de tutela, en el primer otrosí de su demanda, acciona por despido injustificado, en razón de las consideraciones de hecho y de derecho ya expuestas a propósito de la acción de tutela y que da por expresamente reproducidas, por lo que solicita se declare injustificado el despido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162 y 168 del Código del Trabajo.-
Finalmente indica que las peticiones concretas respecto de la demanda de tutela son: el pago de la indemnización sancionatoria no inferior a seis ni superior a once ingresos mensuales; el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a $ 165.000; el pago del feriado legal y proporcional ascendente a $ 82.500; el pago de la gratificación legal por la suma de $ 41.250.-
En el caso del de la acción de despido injustificado, solicita se condene al demandado al pago de la indemnización sustitutiva de la falta de aviso previo ascendente a la suma de $ 165.000, el feriado legal y proporcional ascendente a $ 82.500, al pago de la gratificación legal ascendente a $ 41.250.-
SEGUNDO:- Que contestando la demanda, por violación de derechos fundamentales con ocasión del despido, don BBB solicita su rechazo, fundado en los siguientes antecedentes.-
Señala que es efectivo que la actora ingresó a trabajar para su representado el día 1° de septiembre de 2009 y que su función era la de junior; es efectivo también la jornada señalada en su demanda, así como también que su contrato de trabajo era de carácter indefinido y que recibía la remuneración señalada en el libelo.-
No obstante señala, que es categóricamente falso que con fecha 05 de abril del corriente su representado avisó que el contrato de trabajo que lo unía con la actora terminaría el día 30 del mismo mes por problemas económicos; también es falso que llegado el día 30 de abril, su representado haya olvidado mandar la cata de aviso a la Inspección del Trabajo, en razón que jamás se pensó a esa fecha , despedir a la señora Rojas.-
Es falso también señala, que su representado le haya pedido la renuncia a la actora y que al negarse ella, el señor BBBle haya señalado que mandaría carta de aviso el día 03 de mayo a fin de que trabajara hasta el 03 de junio bajo amenazas que si así no lo hacía se le acusaría de abandono de trabajo.- La situación que se produjo fue que la señora Rojas Báez dejó de ir a trabajar desde el día 03 de mayo en adelante.
Es categóricamente falso, que su representado haya remecido de los hombros a la actora tratándola de “estúpida ignorante” delante de otras personas que estaban en el lugar, así como también que la haya acusado de robo.
Lo anterior no tiene ningún asidero fáctico, de hecho en el propio libelo no se señala ni el lugar, ni la circunstancia, ni delante de quien se habría producido la violencia física, así como tampoco, qué cosas o cantidad de dinero se habría hurtado o robado.-
Confirma lo anterior, el hecho que en la instancia administrativa la señora Rojas Báez no haya señalado en ninguna de sus alegaciones, la supuesta agresión, siendo su carga probatoria tal punto.- 
TERCERO:- Que en la audiencia preparatoria, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados y apoderados, doña Susana Vergara Umaña y doña María José Aguilera Parejas, efectuando el Tribunal un breve relato de la demanda y su contestación.-
Se efectuó el llamado a la conciliación, el que no tuvo resultados positivos, no obstante lo cual se adoptaron como convenciones probatorias las siguientes: 
1.- Existencia de relación laboral entre el 01 de septiembre de 2009 y el 30 de abril de 2010.-
2.- Monto de la remuneración pactada ascendente a la suma de $ 165.000, más el 25% de gratificación legal.-
3.- Que el feriado legal se encuentra cancelado.-
El Tribunal procedió a recibir la causa a prueba, fijándose los siguientes puntos de prueba:
1°.- Hechos en que se fundamenta la acción de tutela deducida en autos.-
2°.- Circunstancias en virtud de las cuales se puso término a la relación laboral existente entre las partes.-
CUARTO:- Que en la audiencia de juicio la parte demandante rindió las siguientes pruebas.-
Prueba documental, consistente en: 
1.- Contrato de trabajo suscrito entre las partes.-
2.- Carta aviso de despido a la demandante con fecha 03 de mayo de 2010, enviada por el demandado.-
3.- Aviso de llegada de Ultracom de fecha 06 de mayo de 2010 N° 30288667937120, destinado a la demandante.-
4.- Courier nacional documento 11 AM, emitido por el demandado, que tiene por destinatario a la demandante con un sello de Correos de Chile.-
5.- Presentación de Reclamo ante la Inspección del trabajo de fecha 03 de mayo de 2010.-
6.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 03 de mayo de 2010.-
Prueba confesional, consistente en las declaraciones de don BBB, quien declaró que conoce a la demandante porque prestó servicios en su Empresa y en su casa particular, fue contratada como junior, desempeñando sus labores tanto en la oficina como en la casa particular. En relación con el despido, señala que el día 30 de abril de 2010, como a eso de las 18 horas, se citó a la demandante para cancelarle su remuneración, así se hizo, oportunidad en la que además le explicó que estaba pasando un mal momento económico por lo que el lunes siguiente le daría el aviso de despido con treinta días de anticipación. Ella señaló que no pensaba volver a la Empresa, que había encontrado otro trabajo, ella se molestó pero no pasó a mayores, señala que no le pidió que renunciara, tampoco le dijo estúpida e ignorante. Después de ese día, ella no se presentó a trabajar, no supo nada hasta el día 04 o 06 de mayo, que recibió la constancia de la Inspección del Trabajo de haber recibido la carta de aviso de término de la relación laboral. Agrega que su intención era darle el aviso de término de contrato el día 03 de mayo para que se produjera el 03 de junio de 2010, pero ella nunca más volvió a trabajar.-
Prueba testimonial consistente en las declaraciones de Virginia de Lourdes Lobos Aguirre, quien declaró que conoce a la demandante porque ambas son de Vallenar, la conoce hace muchos años, ella llegó hace un año a La Serena y por eso ese día viernes 30 de abril de este año quedaron de juntarse para celebrar un cumpleaños, yendo a buscarla a la oficina del demandado, donde llegaron junto con otra amiga alrededor de las 18.00 horas, Claudia estaba regando, salió un caballero medio ofuscado, con un papel en la mano, le dice a Claudia que lo firme, ella le dijo que no lo iba a firmar, él la tomó de los hombros ,le dijo tonta estúpida, la remeció de los hombros, le dijo que se fuera a la mierda, la insultó de la madre. Después Claudia salió llorando, la acompañamos, ella se veía muy mal; reconoce al demandado como la persona que hizo esto.-
Exhibición de documentos, consistente en la exhibición del libro de asistencia correspondiente a la demandante, por el período trabajado por ésta ,exhibiendo solamente los períodos de los meses de marzo y abril del año 2010, por lo que se fijó una audiencia especial a fin de que exhiba libro de asistencia de todo el período trabajado por la actora.
QUINTO:- Que asimismo en la audiencia de juicio la demandante objetó de falsedad la firma puesta en el libro de asistencia, objeción que se recibió a prueba por el Tribunal, fijando como punto de prueba: efectividad que la firma puesta en el libro de asistencia corresponde a la demandante.-
Que evacuando el traslado de la incidencia deducida, la demandada solicitó el rechazo de la incidencia o en si defecto se deje su resolución para definitiva, toda vez que de la prueba que falta rendir en el juicio aparecerán antecedentes que esclarecerán el hecho en que se fundamenta el incidente promovido por la contraria. 
Que el Tribunal recibió a prueba, la incidencia de falsedad planteada por la demandante, fijando como punto de prueba, efectividad que la firma puesta en el libro de asistencia corresponde a la actora.- 
Al efecto, el Tribunal decretó prueba de oficio consistente en la absolución de posiciones, de la demandante doña ...................., quien declaró que la firma puesta en el libro de asistencia de los meses de marzo y abril del presente año no es su firma, señalando también que nunca vió el libro de asistencia.- también el Tribunal decretó de oficio la absolución de posiciones del demandado don BBB , quien declaró respecto de la incidencia planteada que la firma puesta en el libro de asistencia no es la misma que aparece en las liquidaciones de sueldo, pero que atribuye que es la firma de la demandante, puesto que si después de seis meses no se quejó, debe ser la firma de ella. Señala también que mensualmente deben presentar el libro de asistencia junto con el libro de remuneraciones y eso lo ve un asistente de nombre Alvaro Moyano, pero no lo ve él.-
El Tribunal dejó la resolución de la incidencia para la sentencia definitiva.-
SEXTO:- Que asimismo en la audiencia de juicio, la demandada rindió las siguientes pruebas.-
Prueba documental, consistente en:
1.- Liquidación de remuneraciones de fecha 30 de abril de 2010.-
2.- Contrato de trabajo suscrito entre las partes.-
3.- Carta de despido con su correspondiente envío por correos de Chile a la demandante de fecha 30 de mayo de 2010.-
4.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 12 de mayo de 2010.-
5.- Comprobante del envío de la misma carta de despido a la Inspección del Trabajo de fecha 03 de mayo de 2010.- 
Prueba testimonial, consistente en las declaraciones del testigo Alvaro Moyano Araya, quien declaró que conoce a la demandante doña .................... y al demandado don BBB porque ella trabajó en la empresa del demandado hasta principios de este año, ella prestaba labores de limpieza en la oficina y también en el domicilio particular del demandado; el testigo señala que él también trabaja para la empresa. Agrega que el último día del mes de abril se canceló el sueldo de ese mes , la demandante fue a recibir su sueldo, como a las 19.00 horas, ella fue sola, Gastón le entregó su sueldo, el testigo señala que él estaba en su oficina ; no hubo nada irregular, todo estaba normal, salió y se fue sin ningún problema y sin reclamo alguno, nadie salió detrás de ella; después del fin de semana no volvió a ver a doña Claudia en las dependencias de la Empresa.- Respecto del libro de asistencia , señaló que se mantenía a la vista de todos en las dependencias de la empresa, reconoce que él la hacía la mosca o firma a la demandante porque así lo habían acordado con ella, por razones de facilidad práctica, debido a que ella pasaba sólo dos horas en la oficina y después se iba a la casa del señor BBB, el testigo reitera que él le hacía la firma, una mosca según señaló; se le exhibe el libro y lo reconoce, señala que la demandante estaba de acuerdo y que don Gastón no sabía. Señala que nunca lo vió como algo malo y ella estaba de acuerdo.- Después de ese día, ella no volvió a trabajar, él nos comentó que le había dicho el tema de la carta de aviso.-
Asimismo declaró como testigo Manuel Ramos Cortés, quien señaló que don BBB es su empleador y que la demandante pertenecía a la empresa en que él trabaja , ella trabajó hasta el mes de abril de este año, estuvo varios meses; señala que el sueldo de abril se pagó el día viernes 30, en distintos horarios ; en su caso particular ese día tenía que hacer un trámite en terreno y regresó como a las 19.00 horas , estaba todo tranquilo, todo normal, estaba Alvaro Moyano y don Gastón el demandado , señala que no vió a .................... . Después de ese fin de semana que era largo, no la vió más, supo que era porque se le avisó que no seguía trabajando, se le avisó con treinta días de anticipación, aclara que él no estaba en la Empresa cuando ella fue apagarse del sueldo.-
SEPTIMO:- El Tribunal decretó prueba de oficio consistente en las declaraciones de la demandante doña ...................., quien señaló que empezó a trabajar en septiembre del 2009 para el demandado con contrato; el día 30 de abril se fue a pagar su sueldo en la oficina de éste , llegó y él le pagó, le dijo el tema del despido. Agrega que el día 05 de abril él ya le había dicho que iba a prescindir de sus servicios , que le iba a mandar una carta aviso y ese día 30 le dijo que había un problema con la carta de aviso porque al contador se le olvidó mandarla, entonces le dijo que renunciara, ella le dijo que no, entonces él le señaló que tendría que seguir trabajando; su es empleador le mostró la carta de renuncia y al negarse ella a firmarla él le dijo que se fuera a la mierda, que si no firmaba la acusaría de abandono de trabajo, la tomó de los hombros y le dijo que era tonta, estúpida e ignorante, ella se puso mal, le dió miedo; reconoce que el demandado le dijo que le iba a mandar de nuevo la carta y que tenía que seguir trabajando, pero después le dijo que se fuera a la mierda, ella estaba confundida y asustada y se sintió despedida.-
OCTAVO:- Además como se señaló, se celebró audiencia especial, a fin de que la demandada diera cumplimiento a la exhibición de documentos decretada, en el sentido que exhibiera el libro de asistencia de todo el período trabajado, lo que se cumplió por esa parte exhibiendo el libro de asistencia de los meses de octubre del año 2009, noviembre del mismo año, y diciembre de 2009, enero del 2010 y febrero del 2010
Que en esta audiencia, la demandante dedujo objeción de falsedad respecto del libro de asistencia exhibido por la demandada, respecto de la cual el Tribunal confirió traslado a la demandada, quien señaló que efectivamente la firma no era de la señora Rojas, quien habría autorizado al testigo don Alvaro Moyano Araya para que firmara el libro por ella, quien lo hizo pero previo a cuerdo con la demandante
Que el Tribunal dejó la resolución de la objeción documental para la sentencia definitiva.- 
NOVENO:- Que en primer término respecto de la objeción documental deducida, en vista del reconocimiento formulado por el testigo don Alvaro Moyano al prestar declaración en este juicio, en el sentido que él firmó el libro de asistencia de la trabajadora demandante, lo que hizo previo acuerdo con ella por una razón práctica, debido a que ella desempeñaba sus funciones tanto en las oficinas de la empresa, como en la casa particular del demandado, el Tribunal entiende que firmó la asistencia de la trabajadora por todo el tiempo en que ella se desempeñó para el demandado y no solamente el período indicado en el libro exhibido en la audiencia de juicio, sino también respecto del libro exhibido en la audiencia especial fijada al efecto, en que se exhibió el registro de asistencia de la trabajadora respecto de los demás meses trabajados por ésta .-
Que en atención a lo expuesto, se acogerá la objeción por falsedad deducida por la demandante respecto del libro de asistencia ordenado exhibir correspondiente al período durante el cual la trabajadora se desempeñó para la demandada.-
DECIMO: Que la acción de tutela deducida en lo principal de la demanda de autos, se fundamenta en la vulneración a la Integridad Psíquica de la demandante y además se ha afectado su derecho a la honra.-
Los hechos en que se fundamenta la acción de tutela son que el demandado la tomó por los hombros y le dijo estúpida e ignorante, al negarse esta a renunciar a su trabajo como lo pretendía el demandado a fin de evitar tener que darle el aviso previo de terminación de sus servicios o bien cancelarle la indemnización sustitutiva.-
UNDECIMO: - Para acreditar los hechos referidos la demandante rindió prueba de absolución de posiciones, testimonial y además el Tribunal decretó prueba de oficio consistente en las declaraciones de la propia demandante, quien señaló que el demandado la tomó por los hombros y le dijo estúpida e ignorante, lo que es coincidente con las declaraciones de la testigo de esa parte doña Virginia Lobos, ,quien declaró que vió al demandado salir medio ofuscado con un papel , diciéndole a la demandante que lo firmara, a lo que ésta se negó; en vista de ello, dijo que el demandado tomó por los hombros a la actora y le dijo tonta estúpida, además de otros insultos.-
Por su parte el demandado don BBB en la diligencia de absolución de posiciones reconoció que su voluntad era despedir a la trabajadora, lo que le había comunicado a ésta el día viernes 30 de abril al cancelarle la remuneración de ese mes, reconociendo también que la actora se molestó, pero aclarando que no pasó a mayores, lo que a juicio del Tribunal demuestra claramente su voluntad en orden a despedir a la trabajadora y la existencia de una discusión entre ellos por tal motivo, motivada también por la negativa de la demandante a renunciar a su trabajo.-
Que la prueba testimonial rendida por el demandado, no logar desvirtuar las conclusiones a que ha llegado el Tribunal con las pruebas rendidas por la demandante, puesto que se trata de dos testigos que trabajan para el demandado por lo que no reúnen las condiciones de imparcialidad necesarias para poder desvirtuar las otras prueba rendidas en la causa y que permiten al Tribunal concluir de la manera que se ha expuesto; además, el testigo Manuel Ramos, señaló que él llegó a la Empresa después que la demandante se retiró ya que andaba haciendo un trámite en terreno, por lo que nada presenció, ni nada escuchó por sus sentidos, sino solamente se enteró, por lo que le contó el otro testigo Alvaro Moyano y el propio demandado, lo que a juicio del Tribunal revela muy poco conocimiento de los hechos sobre los cuales declaró.-
DUODECIMO:- Que analizada la prueba rendida en autos, relatada en el considerando anterior, el Tribunal concluye, que hubo una discusión entre las partes, en la que el empleador insultó a la trabajadora tratándola de tonta, estúpida e ignorante, motivada por la negativa de la demandante a renunciar a su trabajo, como pretendía su empleador, lo que molestó a éste , concluyendo el Tribunal que la despidió verbalmente el día 30 de abril del presente, sin que se le diera el aviso previo ,ni se le cancelara la indemnización sustitutiva correspondiente.-
Que al efecto, estima el Tribunal, que no corresponde de darle una perspectiva de agravio de derechos fundamentales, a un despido en el que se insultó al trabajador, sobre todo si se esgrimen derechos cuya vulneración es difícil de determinar como sería el caso de la integridad psíquica o la honra, especialmente esta última que su tutela está asociada directamente a un carácter reparatorio, pero no necesariamente indemnizatorio desde un punto de vista económico como se pretende en esta causa.-
En definitiva, no puede utilizarse un procedimiento como el de tutela, que es un procedimiento especializado en materia de derechos fundamentales y cuya aplicación se justifica, en la medida que exista un claro conflicto constitucional , en el que se involucren derechos de esa naturaleza, que sean la materia central de lo discutido, lo que no acontece en este caso, en que el tema central es el despido de la trabajadora, despido que debe ser tratado en un procedimiento diferente, no en un procedimiento de tutela cuya aplicación debe justificarse porque de lo contrario deben utilizarse los otros procedimientos que contempla el Código del Trabajo.-
Por lo tanto, no corresponde interponer una acción de tutela , basada en cualquier agravio, no puede fundarse la demanda de tutela en palabras como estúpida e ignorante, ello implicaría que cualquier discusión entre el empleador y el trabajador en que se expresen insultos, podría dar origen a una demanda de tutela y no es la finalidad del legislador, lo que se pretende con el procedimiento de tutela, es que a través de un procedimiento especializado, se resuelvan conflictos de derechos fundamentales, pero debe existir una real vulneración de estos derechos, no cualquier discusión puede dar origen a la acción tutelar, de lo contrario se desperfilaría el sentido y alcance de los derechos protegidos con la acción tutelar, no siendo racional darles una operatividad tan extensiva a fin de hacer subsumir cualquier tipo de acciones.-
DECIMO TERCERO:- .- Que en cuanto a la acción de despido injustificado, habiendo acontecido el despido en forma verbal el día 30 de abril del presente, la carta enviada con fecha 03 de mayo del 2010, invocando necesidades de la empresa no tiene ninguna relevancia puesto que el despido ya había acontecido, y por lo mismo la ausencia al trabajo de la demandante a contar del lunes 03 de mayo es la lógica consecuencia de su despido, por lo cual dichas alegaciones serán rechazadas por el Tribunal .-
De manera tal, que no habiéndose justificado el despido por la parte demandada, se accederá a la acción subsidiaria de despido injustificado y se condenará al pago de la indemnización sustitutiva de la falta de aviso previo, puesto que el feriado proporcional se encuentra cancelado, como lo señalaron las partes en la convención probatoria que adoptaron en estos autos.-
DECIMO CUARTO:- Que para el cálculo de la indemnización a que haya lugar se tomará en consideración el monto de la remuneración convenida entre las partes ascendente a la suma de $ 165.000 , más la gratificación del 25% ascendente a la suma de $ 41.250 , todo lo cual da un total de $ 206.250.- 
DECIMO QUINTO:- Que el resto de las pruebas rendidas en autos, en nada altera las conclusiones precedentes.- 

Por lo expuesto, y visto además lo que disponen los artículos 63,161,162,163,168,172,446 y siguientes, del Código del Trabajo, artículo 19 N° 1 y N° 4 de la Constitución Política , artículos 485 y siguientes del Código del trabajo, Se Resuelve:
1°.- Que SE ACOGE la objeción de falsedad deducida por la parte demandante en la audiencia de juicio, conforme lo razonado en el considerando noveno precedente.-
2°.- Que SE RECHAZA la demanda de tutela laboral deducida en lo principal del libelo de demanda.-
3°.- Que SE ACOGE la demandad subsidiaria de despido injustificado, deducida en el primer otrosí de la demanda y en consecuencia, se condena al demandado don BBB, ya individualizado en autos, al pago de la suma de $ 206.250, como indemnización sustitutiva de la falta de aviso previo.- 
4°.- Que la suma señalada deberá ser cancelada con los interese correspondientes de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo.
5°.- Que cada parte pagará sus costas, en razón de no haber sido totalmente vencida la demandada.-
Notifíquese a las partes con esta fecha por la señora Ministro de Fé del Tribunal, o téngaselas por notificadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código del Trabajo y lo ordenado en la audiencia de juicio, regístrese y oportunamente archívese.

Ejecutoriada la presente sentencia, devuélvanse los documentos.-

RIT T-19-2.010



Dictada por doña Roxana Camus Argaluza, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.-