Santiago, siete de septiembre de dos mil doce.
VISTOS:
PRIMERO: Que con fecha 08 de junio de 2012, comparecieron ante este Tribunal, doña TERESA VERONICA RIQUELME BRAVO, don BENITO PATRICIO VARGAS CASTRO, doña PATRICIA DE LOURDES SILVA PERALTA, don SERGIO ANTONIO CUEVAS ESPINOZA y don MARIO SANCHEZ VERA, presidente, secretario, tesorero y directores, respectivamente, quienes actuando en representación del SINDICATO DE EMPRESA COMERCIALIZADORA S.A., domiciliado para estos efectos en calle Moneda N° 2368, comuna de Santiago; interpusieron demanda declarativa de derecho, en contra del grupo de empresas que encabeza EMPRESAS HITES S.A., como sociedad matriz, integrado por las subsidiarias directas: COMERCIALIZADORA S.A.; INVERSIONES Y TARJETAS S.A.; y ADMINISTRADORA PLAZA S.A.; y por las subsidiarias indirectas: COMISIONES Y COBRANZA S.A. y GESTION DE CREDITOS PUENTES S.A
todas representadas por don RICARDO BRENDER ZWICK, y domiciliadas en calle Moneda N° 970, piso 4º, comuna de Santiago. Fundan la acción en que el sindicato que representan, ha mantenido una preocupación constante porque los trabajadores están adscritos a diversas razones sociales, en circunstancias que todo apunta a que se trata de una sola empresa, lo que los limitaba a la afiliación única y exclusiva de trabajadores de Comercializadora S.A., y al negociar colectivamente, pese a hacerse extensivos beneficios a los restantes trabajadores, la organización sindical no recibía suma alguna por ese concepto. Tras enterarse de que el Grupo Hites constituía un holding, el día 07 de junio de 2010, se dirigieron por escrito a la gerencia de recursos humanos, señalando que entendían que la concurrencia de razones sociales múltiples obedecía a una política de altas finanzas y no al ánimo de restringir el sistema de responsabilidad respecto de los acreedores laborales, pero, que ese cambio cualitativo para la empresa no debía trasladarse a los trabajadores y principalmente al ámbito sindical, que resulta ser gravemente perjudicado por la existencia de razones sociales múltiples, ante lo cual se entabló un diálogo social que se ha mantenido, aceptando la empresa que pudieran afiliar en su sindicato a trabajadores de las restantes razones sociales, garantizando su inclusión en las negociaciones colectivas, sin atomizar la organización sindical mediante la creación de sindicatos interempresa, cuestión que se ha mantenido sin grandes problemas, salvo que corresponde en aras de la seguridad jurídica, que sea declarada por sentencia, dada la existencia de otro sindicato de empresa y los que pudieren constituirse. En los hechos, Comercializadora S.A., constituye con las sociedades Inversiones y Tarjetas S.A., Administradora Plaza S.A, Comisiones y Cobranzas S.A. y Gestión de Créditos Puente S.A., un grupo o conglomerado empresarial, en que todas dependen de una matriz, que participa económicamente en todas y en porcentaje suficiente para gobernar el grupo, en este caso, la sociedad matriz es Empresas Hites S.A., sociedad anónima abierta constituida por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2000, cuyo objeto social es la constitución, participación, tenencia y administración de sociedades de cualquier naturaleza y tipo, así como la participación en negocios de cualquier naturaleza ya sea en forma directa o indirecta por cuenta propia o ajena, la asesoría de negocios y empresa, la inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, derechos, acciones, bonos y toda clase de valores y títulos de inversión o ahorro, además del desarrollo y ejecución de todas las actividades y negocios que se relacionen directa e indirectamente con los giros anteriores o que los puedan complementar en cualquier forma, participando en el negocio del retail financiado, siendo las restantes demandadas subsidiarias de esta, ya que se trata de empresa sobre las cuales la matriz ejerce, directa o indirectamente su control, entendido como la capacidad de poder dirigir las políticas operativas y financieras de una empresa para obtener beneficios de sus actividades, toda esta realidad queda reflejada en un organigrama que el grupo publicó en la Memoria del año 2010. De estas sociedades, la más antigua es Comercializadora S.A., que inicialmente se denominó Hites Comercial Ltda., y fue constituida el 20 de marzo de 1969, en el año 2000 pasó a ser sociedad anónima cerrada y su objeto social fue ampliado a la explotación de establecimientos comerciales y multitiendas y su denominación cambió a la actual; Inversiones y Tarjetas S.A., inicialmente se denominó Sociedad Hites Inversiones Ltda., fue constituida por los mismos socios en fecha 17 de marzo de 1978, en el año 2000 pasó a ser sociedad anónima cerrada y su denominación cambió a la actual. A este núcleo inicial se sumó Administradora Plaza S.A., constituida en fecha 28 de diciembre de 2004 como sociedad anónima cerrada, siendo su objeto social el prestar servicios de administración de cartera, sea por cuenta propia, de terceros directamente o por medio de otras personas naturales; Comisiones y Cobranzas S.A. es sociedad subsidiaria de Inversiones y Tarjetas S.A. y fue constituida mayoritariamente por ésta y por los señores Hershale Alex Hites Averbuck e Isaac Hites Averbuck, el día 15 de marzo de 2001, como sociedad anónima cerrada y su especialidad dentro del grupo es prestar servicios de administración, cobranza y recaudación de activos y cuentas y de toda clase de documentos mercantiles y de crédito, asimismo, la inversión por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, derechos, acciones, bonos y toda clase de valores y títulos de inversión o ahorro y el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades y negocios que se relacionen directa o indirectamente con los giros anteriores o que los puedan complementar en cualquier forma; Gestión de Créditos Puente S.A., cuya denominación social inicial fue Administradora de Créditos S.A., también es subsidiaria de Inversiones Y Tarjetas S.A., y fue constituida el día 15 de marzo de 2001, como sociedad anónima cerrada siendo su especialidad el fomento del desarrollo de la cartera de servicios a los que pueden acceder los clientes de Hites, promocionando el comercio adherido y de los productos adicionales de la Tarjeta Hites, siendo sus socios constituyentes el señor Hershale Alex Hites Averbuck y la entidad Inversiones y Tarjetas S.A. En síntesis, el grupo empresarial encabezado y dirigido por Empresas Hites S.A., desarrolla sus actividades comerciales en puntos de venta en Santiago y Regiones, las tiendas son operadas por Comercializadora S.A., constituyendo el canal de colocación de fondos a los clientes de tarjeta Hites, Comercializadora S.A., es la adquirente, tanto en Chile como en el extranjero, de los productos que se comercializan en las tiendas, otro importante canal de colocación de la tarjeta Hites es el financiamiento de compras realizadas por clientes en los más de 4.500 puntos de ventas del comercio adherido de diferentes rubros y servicios, por último, el canal de colocaciones directas de dinero efectivo opera los productos “Avance Efectivo” y “Full Emergencia”, y adicionalmente distribuye diversos tipos de pólizas de seguros, tales como de desgravamen, de vida, de cobertura del hogar, etc. La tarjeta Hites es operada por las subsidiarias Inversiones y Tarjetas S.A., que concede los préstamos, y por Administradora Plaza S.A., que administra la tarjeta y los servicios prestados a clientes. Empresas Hites S.A., es controlada en forma directa por las sociedades Inversiones Niagara S.A., Inversiones Paluma Uno Limitada e Inmobiliaria Duto S.A. e, indirectamente, por los señores Isaac Hites y Alex Hites. Añade que no existe definición de “grupo empresarial” en el derecho comercial o civil, pero, la Ley de Mercado de Valores, en su artículo 96, los define con cabida tanto para el “conglomerado”, “consorcio” o “holding”, indicando que: “Grupo empresarial es el conjunto de entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a éstos, o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan o en la adquisición de valores que emiten.” Y entre los criterios para entender que una sociedad forma parte de un grupo, el mismo artículo en la letra c) estipula: “Toda entidad que determine la Superintendencia considerando la concurrencia de una o más de las siguientes circunstancias: 1.-Que un porcentaje significativo del activo de la sociedad está comprometido en el grupo empresarial, ya sea en la forma de inversión en valores, derechos en sociedades, acreencias o garantías…”. En consecuencia, de acuerdo a los principios de uniformidad y razonabilidad, esta definición debe proyectarse al ámbito del Derecho del Trabajo, no pudiendo pretenderse que un grupo empresarial lo sea para la Ley de Mercado de Valores y no para el Derecho del Trabajo. Lo anterior, se subsume en el artículo 3º del Código del Trabajo, puesto que, en efecto, el holding Hites es una organización de medios personales, materiales e inmateriales ordenados en diferentes sociedades anónimas supeditadas a una dirección única que radica en Empresas Hites S.A., con el propósito de obtener los logros o fines económicos pretendidos, de modo tal que la sumatoria de estas sociedades constituye una única realidad económica financiera, cuyo núcleo natural es Comercializadora S.A., empresa que compra para vender, siendo complementaria a esta actividad todas las restantes, así para facilitar la venta de mercaderías y productos al crédito, existen las restantes empresas, cada cual en su especialidad que, en definitiva, representan los departamentos de una empresa tradicional. Por lo expuesto, solicita se acoja la demanda, declarando que a efectos de la legislación laboral y de seguridad social, y con respecto de los afiliados al sindicato que representan, la empresa es la unidad económica-financiera encabezada por Empresas Hites S.A., integrada además por Comercializadora S.A., Inversiones y Tarjetas S.A., Administradora Plaza S.A., Comisiones y Cobranza S.A., Y Gestión De Créditos Puentes S.A., ello con costas. SEGUNDO: Que las demandadas Comercializadora S.A., Empresas Hites S.A., Inversiones y Tarjetas S.A., Administradora Plaza S.A., Comisiones y Cobranzas S.A., y Gestión de Créditos Puente S.A., contestaron la demanda en forma conjunta, oponiendo en primer término, excepción de ineptitud del libelo, por estimar que la petición que se somete a la decisión del Tribunal resulta incomprensible. Añade que no resulta para nada claro cuál es el derecho que pretende ejercer o que se considera conculcado, como tampoco qué se pretende obtener como resultado de su demanda, por lo que no sólo carece de objeto la acción, sino también existe ausencia de causa de pedir en su demanda, la que no se logra desprender de la demanda pues no se vislumbra cuáles son los presupuestos de la acción que se pretende deducir en estos autos, indicando que para que un conflicto de intereses constituya litigio es necesario que se le someta al juez competente y verse sobre una contienda jurídica actual, es decir, debe referirse a un derecho y este debe ser actual, se debe solicitar la protección judicial de un derecho concreto o conflicto de intereses con relevancia jurídica, el cual, debe ser actual, jurídico y entre partes. En síntesis, la parte demandante ocurre en un procedimiento contencioso sin que a la luz de la demanda exista una real controversia o conflicto de intereses, por lo que resulta procedente que sea acogida la excepción opuesta, no debiendo darse curso a la demanda en tanto la parte demandante no subsane los vicios referidos o bien, en su defecto, debe rechazarse la demanda en todas sus partes, por carecer de objeto y causa la acción deducida, con costas en razón de haberlos obligado a litigar inútilmente. TERCERO: Que con fecha 26 de junio de 2012, se celebró la audiencia preparatoria de autos, ocasión en que el Tribunal, previo traslado a la demandante, rechazó la excepción opuesta por la demandada, luego, se efectuó el llamado a conciliación sin que esta se produjese, fijando el Tribunal los hechos pacíficos y recibiendo a prueba aquellos controvertidos, ofreciendo únicamente la parte probanzas a fin de acreditar sus alegaciones, las que fueron incorporadas y observadas en la audiencia de juicio del día 29 de agosto de 2012, la que concluyó con la citación a las partes, para el día 7 de septiembre de 2012 a las 16.30 horas, a fin de notificarse de la presente sentencia. CUARTO: Que atendidas las alegaciones de las partes, el Tribunal recibió a prueba un único hecho controvertido, cual fue, el vínculo jurídico existente entre las empresas demandadas, y la efectividad de constituir una unidad económica financiera encabezada por empresas Hites S.A. QUINTO: Que, como se señaló previamente, sólo la demandante ofreció prueba a fin de acreditar los hechos en que funda sus alegaciones, incorporando en definitiva las siguientes probanzas: I.- Por la parte demandante se incorporó: a) Documental, consistente en: i.- Comunicación remitida por el Sindicato demandante al Grupo Hites de fecha 7 de junio de 2010, en que se anuncia que, atendida la estructura empresarial del Grupo, se iniciaría un proceso de adaptación de las estructuras sindicales a dicha realidad, que todo ello sería informado a la empresa, a la que solicitan reciprocidad, la que pasa por inhibirse de poner en práctica medidas que atenten contra la fortaleza sindical. ii.- Convenio colectivo celebrado entre el Sindicato y Comercializadora S.A., de fecha 05 de agosto de 2011. iii.- Informe Platinum de cada una de las empresas demandadas, emitido por Dicom, en que se indican sus rubros, ejecutivos que las integran, dirección en que se ubican, bienes raíces que la integran, además de contener el informe de socios y sociedades. iv.- Comunicación de Hecho Esencial efectuado por el gerente general de Empresas Hites al Superintendente de Seguros y Valores, en que se alude a Comercializadora S.A.. Inversiones y Tarjetas S.A., Administradora Plaza S.A., Gestión de Créditos Puente S.A., y Comisiones y Cobranzas S.A., como sociedades filiales de Empresas Hites. v.- Dvd con la memoria anual 2009 de Hites, que contiene información respecto a estados financieros, estructura del negocio, organigrama, directorio y otros. b) Confesional, prestada por don Ricardo Brender Zwick, representante legal de las demandadas, quien manifestó ser gerente de recursos humanos corporativo, esto es, de todo el grupo de las demandadas, indicando que efectivamente Hites S.A., es la matriz y las restantes demandadas son filiales, las que desde el punto de vista de la especialización actúan en forma separada, una se encarga de lo relativo a las tarjetas, otra de la cobranza, etc., tratándose de aspectos técnicos específicos, añadiendo que desde el punto de vista laboral tienen una administración común, siendo él quien firma los contratos y finiquitos de todo el grupo. SEXTO: Que de este modo, en atención al hecho recibido a prueba, debe determinarse cuáles son los vínculos existentes entre las demandadas y si estas conforman una sola empresa o unidad económica, en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, el que define empresa como “toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada”, habiendo incorporado a este punto, la parte demandante las probanzas documental y confesional previamente referidas. En lo que respecta a los vínculos de estas empresas, es un hecho pacífico la circunstancia de Empresas Hites la matriz y las restantes sus filiales, siendo un hecho reconocido por la demandada las relaciones societarias que existen entre ellas, manteniendo incluso ciertas áreas o departamentos centralizados, como ocurre con la Gerencia de Recursos Humanos, la que es común para todo el grupo, de modo que no mucho más cabe agregar en relación a los vínculos entre las demandadas. Ahora bien, en cuanto a la circunstancia de constituir una unidad económica, es necesario preguntarse si las probanzas incorporadas logran establecer los distintos elementos a que alude el artículo 3° del Código del Trabajo. La norma alude en primer término a “toda organización de medios personales, materiales e inmateriales” a este respecto, si bien la demandante no rindió prueba que acredite que los trabajadores sean todos reconocidos como trabajadores de Hites, que por ejemplo, usen todos el mismo uniforme o que usen piochas o distintivos con el nombre de esa empresa, si se ha reconocido que la administración de los contratos de trabajo es centralizada, lo que importa que si un trabajador de cualquiera de las empresas demandadas quiere hablar con el Gerente de Recursos Humanos, deberá hablar con la misma persona, sin distinción respecto de qué empresa es su empleador, siendo el mismo Gerente el que actúa en los contratos y término de contrato de cada trabajador del Grupo, como si fueran, en realidad, todo ellos trabajadores de la misma empresa; lo anterior importa que, a lo menos, las empresas si compartan a los trabajadores de los grados jerárquicamente más altos, los que interactúan con los trabajadores de las distintas empresas sin distinción de origen; comparten asimismo instalaciones físicas, ya que la demandante las individualizó a todas en su demanda como ubicadas en el mismo domicilio, cuestión que no fue rebatida por las demandadas, constando de los informes emitidos por Dicom que, en efecto, varias de las demandadas registran dicha dirección como su último domicilio; todo lo anterior, significa que las demandadas compartan instalaciones físicas, personal, áreas o procesos de trabajo. Luego, la norma alude a que estén “ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos”, en este caso la existencia de dirección común también es relativamente clara, ya que no sólo existen áreas o secciones corporativos, comunes a todo el grupo, sino que en la propia Memoria del Grupo se explica a los accionistas cómo el actuar coordinado de las distintas unidades, o empresas individuales, se coordina y orienta a un único fin, cual es en definitiva, la producción de utilidades a favor del desarrollo del rubro del retail. Concluye el artículo señalando que la empresa debe estar “dotada de una individualidad legal determinada”, y en este caso, como se viene razonando la existencia de diversas empresas, cada una con su propia identidad legal, y con áreas experticia técnica distintas, no obsta a que funcionen como una gran unidad, en que cada empresa aparece en realidad como las piezas de un solo engranaje, organización que, incluso, se explica justamente en razón de lograr de modo más eficiente el logro de este fin único y común que el Grupo se ha fijado. SEPTIMO: Que por lo expuesto, estimando que las probanzas incorporadas al proceso por la demandante, pese a su escasez y no habiendo sido controvertidas por prueba en contrario aportada por la demandada, son suficientes en orden a poder sostener que si bien, formalmente cada una de las demandadas son empresas distintas, aunque con importantes vínculos societarios, lo cierto es que en la realidad, en la práctica, actúan de forma concertada como una sola unidad o empresa, valiéndose de los mismos medios materiales e inmateriales, con miras a obtener un objetivo común, el que se consigue con el trabajo coordinado de cada una de estas empresas, las que realizan labores complementarias, cumpliendo así un ciclo único que tiene por objeto maximizar el rendimiento y las utilidades de la empresa, conformando así una sola empresa o unidad económica, en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. Que a este respecto cabe agregar que si bien, la estructura de holding o conglomerado que se pueda dar un grupo empresarial no importa necesariamente o no es por si sola sinónimo de la existencia de una unidad económica a efectos de la citada norma laboral, en la especie a través de las probanzas incorporadas se ha podido verificar la presencia de los elementos descritos en la norma, los que apuntan a una administración o dirección única, en que las distintas partes del total emplean los mismos medios con miras a conseguir un fin común, todo lo que, como se ha razonado previamente, ha sido acreditado en autos, por lo que el Tribunal tendrá por acreditada esta alegación de la demandante, efectuándose, en consecuencia, la declaración solicitada en autos.
Y VISTOS también lo dispuesto por los artículos 1, 3, 420, 425 y siguientes, 439 y siguientes, 446 y siguientes, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda declarativa de derecho, interpuesta por doña TERESA VERONICA RIQUELME BRAVO, don BENITO PATRICIO VARGAS CASTRO, doña PATRICIA DE LOURDES SILVA PERALTA, don SERGIO ANTONIO CUEVAS ESPINOZA y don MARIO SANCHEZ VERA, presidente, secretario, tesorero y directores, en representación del SINDICATO DE EMPRESA COMERCIALIZADORA S.A., en contra del grupo de empresas que encabeza EMPRESAS HITES S.A., como matriz, integrado por COMERCIALIZADORA S.A.; INVERSIONES Y TARJETAS S.A.; y ADMINISTRADORA PLAZA S.A.; COMISIONES Y COBRANZA S.A.; y GESTION DE CREDITOS PUENTES S.A.; representadas por don RICARDO BRENDER ZWICK, todos ya individualizados, EN CUANTO: Se declara la existencia de unidad económica entre cada una de las demandadas de autos, las que, al tenor de lo previsto en el artículo 3° del Código del Trabajo, conforman una sola empresa, lo que importa que el Sindicato demandante pueda negociar con esta única empresa y que pueda incorporar como socios a trabajadores de esta única empresa, sin perjuicio de cuál de las demandadas aparezca como su empleador formal o de origen. II.- Que habiendo tenido motivo plausible para litigar, se exime a la demandada del pago de las costas del proceso. Anótese, regístrese y notifíquese. Archívese en su oportunidad.
RIT O-2017-2012.-
PRONUNCIADA POR DOÑA PATRICIA FUENZALIDA MARTÍNEZ, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.