Santiago, siete de noviembre de dos mil doce.
VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que
comparece al proceso JOSE
PERALTA MUNIZAGA,
domiciliado en Benito Pérez Galdoz N° 9435, comuna de San Ramón,
quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de
prestaciones laborales en contra de
E y B CONSTRUCCIONES S.A., representada
legalmente por Marizza Becerra Palma, ambos domiciliados en Santa
Rosa N° 1882, comuna de Santiago,
a fin de que se declare que el
despedido que fue objeto es ilegal e injustificado y se condene a la
demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo,
indemnización por años de servicio, recargo, remuneración del mes
de abril de 2012 y feriado legal, todo con
reajustes, intereses y costas.
Fundando lo anterior señala que, ingresó a prestar
servicios para la demandada con fecha 2 de enero de 1992, cumpliendo
la función de maestro electricista, lo cual quedó escriturado en el
contrato de trabajo firmado por ambas partes, percibiendo por su
trabajo una remuneración que ascendía a la suma de $365.000, monto
que servirá de base para el cálculo de las indemnizaciones que
demanda.
Refiere que el día martes 10 de abril le pidió permiso
a don Hernán Cayupán quien es el capataz de la obra, en la que
trabajaba, ubicada en Lord Cochrane con Miguel Olivares, para
ausentarse durante la mañana del día 16 de abril de 2012. Añade
que ese día se ausentó de su trabajo sólo durante esa mañana.
Sostiene que alrededor de las 13:30 horas se dirigió a las
dependencias de la empresa, para que se le pagara la quincena, ya que
normalmente llevaban el pago a la obra, pero como él no había ido
en la mañana fue a buscarla en la oficina de la empresa. Añade que
al llegar a la oficina de la empresa fue despedido verbalmente por
don Víctor Espinoza S., dueño de la empresa, quien le señaló que
estaba despedido porque había faltado esa mañana y había mucho
trabajo. Agrega que no quiso escucharle cuando intentó explicarle
que el capataz de la obra le había dado permiso, añadiendo la
persona antes referida le señaló que estaba despedido por
necesidades de la empresa, ya que había faltado y había mucho
trabajo y la empresa necesitaba sólo personas que trabajaran.
Sostiene que luego de esto y un poco confundido acudió
a la obra, para conversar con el capataz quien le había autorizado a
faltar ese medio día, añade que al llegar se le negó el ingreso,
señalándosele que don Víctor Espinoza había dado dicha
instrucción, lo cual le expresó don Juan Ordenes, quien agregó que
debía presentarse en la empresa al día siguiente, esto es, el día
martes 17 de abril para conversar con el dueño de esta. Agrega que
acudió a las dependencias de la demandada al día siguiente y le
solicitó firmar una carta de renuncia para, según se dijo, calcular
su finiquito, a lo cual él se negó, por lo que se señaló que se
retirara, diciéndole nuevamente que estaba despedido.
Manifiesta que atendido lo señalado, con fecha 20 de
abril de 2012, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo,
toda vez que el despido que se le ha aplicado es absolutamente
injustificado e improcedente, incumpliéndose por su ex empleador con
las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del
Trabajo.
Refiere que en el comparendo de conciliación ante la
Inspección del Trabajo, la demandada exhibió una carta de aviso de
término de relación laboral, de fecha 25 de Abril en la cual se
señala como causa legal la establecida en el artículo 160 N°3 del
Código del Trabajo, fundando la aplicación de la causal en que no
me habría presentado a trabajar desde el 16 al 25 de Abril de 2012.
Añade que el fiscalizador de la Inspección del Trabajo constató
que la carta tenía timbre de correo de fecha 21 de Abril de 2012,
comunicación que nunca recibió en su domicilio.
Indica que tal como lo señaló con anterioridad, fue
despedido verbalmente el día 16 de Abril, lo cual fue nuevamente
confirmado por el dueño de la empresa el día 17 de Abril, en razón
de lo expresado, no se ausentó de su lugar de trabajo toda vez que
ya estaba despedido.
Sostiene que se le adeudan vacaciones legales
correspondientes a dos períodos devengados, equivalente a 42 días y
los días trabajados del mes de Abril.
SEGUNDO:
Que la demandada estando dentro de plazo y evacuando el traslado que
le fuera conferido, solicita el rechazo de la demanda de autos, con
expresa condenación en costas.
Fundado lo anterior, señala que es efectivo que don
José Peralta, fue contratado con fecha 02 de enero de 1992, en
virtud de contrato de trabajo que a la fecha de su terminación,
tenía el carácter de indefinido.
Indica que desde el inicio de la relación laboral, el
demandante se desempeñó como ayudante electricista y llegó a
calificar como maestro electricista no especializado.
Refiere en cuanto a la remuneración, que en la última
modificación de contrato celebrada el 01 de abril de 2011, se
estableció que su remuneración se compone de un sueldo base,
equivalente a $ 300.000 y la suma de $ 30.000 por concepto de bono
locomoción y $ 30.000 por concepto de bono colación, no debiendo
estos últimos considerarse para la base de cálculo de las
eventuales indemnizaciones a las que pudiera dar lugar el tribunal.
Sostiene respecto al término de la relación laboral,
que no es efectivo que el día martes 10 de abril el actor haya
solicitado permiso a don Hernán Cayupan, capataz de obra, para
ausentarse durante la mañana del día 16 de abril de 2012, sino que
el actor comunicó el viernes 13 al supervisor Carlos Belmar que
quería hablar con don Víctor Espinoza, porque le habían ofrecido
mejor trabajo en el norte.
Añade que continúa señalando el actor que el 16 de
abril, alrededor de las 13:30 horas se dirigió a las oficinas de la
empresa a pagarse de la "quincena", oportunidad en la que
alega haber sido despedido verbalmente por don Víctor Espinoza, por
haber faltado esa mañana en la que había mucho trabajo y que,
supuestamente, lo habrían despedido por necesidades de la empresa.
Expresa que nada de lo relatado precedente por el actor
en su demanda es efectivo, ya que, don José Peralta Munizaga no fue
despedido verbalmente el 16 de abril por don Víctor Espinoza, sino
que lo que verdaderamente ocurrió según esta parte demostrará en
el juicio, fue que durante la mañana del día 16 de abril de 2012,
se presentó en la oficina, por lo que el Supervisor le informó al
señor Espinoza que el actor venía a presentar su renuncia, quien no
lo pudo recibir por encontrarse en reunión con el contador; sin
embargo, lo citó para el día siguiente. Añade que en la oficina no
se paga anticipo ni sueldos al personal de obra, pero como ése día
correspondía el pago del anticipo, le solicitó al Supervisor que le
pagara su quincena y le informó que iría a la obra a retirar sus
pertenencias, lo que efectivamente ocurrió alrededor de las 14:30
horas. Sostiene que finalmente el día 17 de abril de 2012, se
entrevistó con don Víctor Espinoza manifestándole verbalmente en
ese acto que renunciaba voluntariamente a su trabajo, porque tenía
una mejor oferta laboral en el norte, específicamente en el Hospital
de Copiapó, además solicitó que se le finiquitara como Maestro
Primera, a lo que se accedió, pero además le solicitó que la
empresa le pagara su indemnización por años de servicios, lo que no
fue aceptado ya que la renuncia voluntaria no da derecho al pago de
indemnizaciones legales.
Manifiesta que en esta conversación que sostuvo con don
Víctor Espinoza, éste le solicitó al trabajador que la renuncia
debía presentarla formalmente por escrito, y el trabajador manifestó
que la presentaría el día 18 de abril, sin embargo, transcurrió
íntegramente la semana sin que jamás el trabajador haya presentado
su carta de renuncia, por este motivo, el empleador lo llamó por
teléfono para consultarle cuando presentaría su renuncia por
escrito y él manifestó que lo haría cuando regrese de la zona
norte del país, porque no se encontraba en Santiago.
Indica que por lo tanto, nunca hubo despido verbal, ni
se le impidió ingresar a la obra en la que trabajaba, sino que lisa
y llanamente el trabajador no se presentó más a trabajar a contar
del día 16 de abril de 2012,
Señala que dado que con posterioridad a esa fecha se le
intentó ubicar sin que contestara las llamadas telefónicas y
considerando que no había presentado la carta de renuncia y llevaba
ya varios días sin concurrir a prestar servicios, el empleador le
envió por Correos de Chile el 27 de abril de 2012, al domicilio
señalado en el contrato de trabajo, esto es, Benito Pérez Galdoz N°
9435, San Ramón, una carta de despido fechada 25 de abril de 2012,
en la que se le comunicó que la empresa le ponía termino a su
contrato de trabajo por la causal contenida en el artículo 160 N° 3
del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia del Trabajador a
sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos
lunes en el mes o un total de tres días en igual periodo de tiempo,
señalando que los hechos en que se fundamenta la causal consisten en
que no se ha presentado a trabajar injustificadamente desde el día
16 de abril de 2012.
Expone que del término de la relación laboral además
se dio aviso a la Inspección del Trabajo, mediante aviso ingresado
en la página web de dicho organismo, según se demostrará,
cumpliendo, por tanto, con fas formalidades exigidas en el artículo
162 del Código del Trabajo, para despedir a un trabajador.
Manifiesta que en cuanto a los hechos fundantes del
despido, señala que el propio trabajador está reconociendo en su
demanda que efectivamente se ausentó de sus labores desde el día 16
de abril, pero intenta justificar sus ausencias señalando hábilmente
que fue despedido verbalmente, en circunstancias que fue él quien
renunció y luego rehusó a presentar su carta de renuncia.
Señala que reconoce adeudar el feriado legal
equivalente a 42 días devengados, pero que asciende a la suma de $
487.314, y no por la suma de $ 510.999 y adicionalmente se reconoce
adeudar la suma de $ 25.370 por conceptos de los días trabajados en
el mes de abril, ya que el trabajador se la había otorgado un
anticipo por la suma de $90.000, que se debe descontar de la
remuneración del mes de abril.
Sostiene que con fecha 15 de junio de 2001, suscribió
con el actor un pacto de indemnización a todo evento, que comprendía
el periodo que va entre el 1 de marzo de 1999 y 28 de febrero de
2003, por lo que si fuera condenada al pago de la indemnización
sustitutiva del aviso previo, esta sólo correspondería a los
primeros seis años de servicio.
TERCERO: Que
con fecha 23 de mayo de 2011 tuvo lugar la audiencia preparatoria, en
ella el tribunal fijó los siguientes hechos
no controvertidos
los cuales fue aceptado por las partes, a saber:
a) Existencia de la relación laboral, la que se inició
con fecha 2 de enero del año 1992.
b) Que el actor se desempeñó en su inicio como
ayudante electricista llegando a ser calificado como maestro
electricista no especializado, al término de la relación laboral.
c) Que la demandada reconoce adeudar 42 días de
feriado, ascendente a la suma de $ 487.314.- y la suma $25.370.- por
concepto de los días trabajados en el mes de abril.
A continuación se llamó a los
litigantes a conciliación,
proponiendo al efecto el Tribunal bases concretar de un posible
acuerdo, el cual no prosperó.
Atendido lo precedentemente relatado
y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes
y controvertidos, fijo los siguientes hechos
a probar:
a) Hechos circunstancias y por menores que rodearon el
término de la relación laboral. Época de la desvinculación, en su
caso, si la demandada dio cumplimiento a las formalidades del
artículo 162 del Código del Trabajo.
b) Efectividad de los hechos invocados en la carta de
despido, en su caso si el actor se ausentó sin causa justificada
durante el periodo comprendido entre los días 16 y 25 de abril del
año en curso.
c) Última remuneración percibida por el actor, en su
caso ítems que la componían.
d) Efectividad de haberse otorgado un anticipo por la
suma de $90.000.- respecto de la remuneración del mes de abril de
2012.
e) Efectividad que las partes celebraron pacto de
indemnización a todo evento con fecha 15 de junio del año 2001 por
el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 1999 y el 28 de febrero
del año 2003. Términos y contenidos del mismo.
CUARTO:
Que para acreditar sus
alegaciones la demandada rindió en la audiencia de juicio los
siguientes medios de prueba consistentes en:
I.- Documental:
Incorporó mediante lectura los siguientes documentos no
objetados de contrario, consistentes en:
a) Contrato de trabajo de fecha 02 de enero de 1992.
b) Anexo de contrato de trabajo 1 de abril de 2011.
c) Liquidación de remuneraciones de los meses de
diciembre de 2011, enero, febrero, marzo y abril de 2012.
d) Libro de asistencia del mes de abril de 2012.
e) Carta de término de contrato con comprobante de
correo de fecha 27 de abril del año 2012.
f) Comprobante carta de aviso para terminación de
contrato ingresado en la Inspección del Trabajo.
g) Comprobante de anticipo de sueldo fecha el 12 de
abril de 2012 por la suma de $90.000.-
h) Acta de comparendo de conciliación de fecha 1 de
junio de 2012.
i) Pacto de indemnización sustitutiva de fecha 15 de
junio del año 2001.
II.- Confesional:
Solicitó y obtuvo la absolución de
posiciones del demandante, quien legalmente juramentado expuso que
trabajo para la demandada, hasta el 14 de abril de 2012, ya que
trabajó un día sábado, siendo esa la última fecha que trabajó en
la empresa. Refiere que pidió permiso para el día lunes 16,
diciendo que se iba ausentar para hacer un trámite. Señala que el
alrededor del día miércoles o jueves pidió permiso a su capataz
Hernán Cayupan para ausentarse el día lunes y le dijo a un
compañero el día sábado por si no se acordaba el capataz. Refiere
que el día lunes 16, fue a las oficinas centrales, a pedir el suple
hablando con don Carlos Belmar, supervisor, quien le dijo que su jefe
estaba enojado con él porque no había ido a trabajar, existiendo
muchos trabajos. Refiere que no se puede firmar el libro porque son
horas extras, por eso no se firmó el libro de asistencia el día
sábado. Indica que trabaja desde hace 2 o 3 meses. Señala que se
fue a Copiapó porque su papa estaba enfermo, de hecho le pidió a su
nuevo empleador tres meses de permiso para instalar a su papa en esa
ciudad. Señala que pidió permiso el día 12 para ausentarse el día
lunes y el día sábado le dijo a un compañero que le dijera al
capataz que él se ausentaría. Manifiesta que como eran las 13:00
horas el día 16, ya no iba a trabajar y fue a la oficina donde le
dijeron que el jefe estaba enojado, por lo que se fue a la obra y al
llegar le dijeron que estaba despedido el capataz señor Cayupan y
don José Ordenes. Añade que el luego trató de hablar con el señor
Espinoza y no lo dejaron, concurriendo a hablar al día siguiente con
el señor Espinoza. Manifiesta que la constancia fue el martes 17.
Refiere que no recibió ninguna oferta. Interrogado por el tribunal
señala que hizo una diligencia, se presentó a la oficina para pedir
su suple, hablando con el señor Belmar, quien le dijo que había un
problema porque no había pedido permiso y que el jefe estaba
enojado, el pidió hablar con el jefe y le dijeron que no que fuera
el otro día y luego se fue a almorzar con los compañeros de
trabajo, no dejándolo entrar por estar despedido diciéndole eso don
Hernán Cayupan y don José Ordenes. Agrega que el jefe estaba
enojado con él y que parece que lo iba a despedir. Expresa que no
habló con el señor Espinoza, el día 16.
III.- Testimonial:
Rindió la testifical de Hernán
Cayupán Melipil, José
Rodrigo Órdenes Chamorro
y Carlos Belmar
Rodríguez quienes
debidamente juramentados y dando razón de sus dichos señalaron:
El primero de ellos que
trabaja para la demandada en la obra Olivares, siendo capataz,
laborando desde hace 12 años. Refiere que conoce al actor desde esa
época. Refiere que en Olivares actualmente trabajan 11 personas y en
abril eran alrededor de 8 personas. Expresa que el actor trabajo
hasta el 13 de abril de 2012. Indica que el demandante dejo de
trabajar a la empresa porque tenía otro trabajo en el norte,
mencionándoselo a los compañeros y a él directamente, porque le
dijo que necesitaba un día de la semana próxima para hablar con el
jefe porque no quería irse sin dinero, añade que el permiso se lo
solicitó a él, lo anterior el día viernes y lo del trabajo se lo
dijo también frente al señor Ordenes. Manifiesta que no puede
despedir a nadie, lo que debe hacer el supervisor o el jefe. Indica
que vio al actor en la obra el día 16 cuando fue a buscar sus cosas,
porque se iba, renunciaba, hablando con el demandante quien dijo que
se iba a otro trabajo, hacia el norte, encontrándose en el lugar don
José Ordenes. Manifiesta que nunca se le impidió la entrada a la
obra, concurriendo a buscarlo don José Ordenes. Manifiesta que don
Danilo Alarcón trabajo los primeros días de febrero, no
encontrándose trabajando en marzo y abril, añade que no conoce a
Daniel Pizarro ni a Francisco Miranda. Contraexaminado señala que el
actor le pidió permiso para ausentarse diciéndole que iba a
ausentarse un día a la semana, porque iba a ir a la oficina, dándole
lo mismo el día. Manifiesta que la faena el Olivar eran unos
departamentos, siendo dueños Magal siendo contratistas de Magal,
habiendo otras empresas contratistas, alrededor de 5 o 6 empresas.
Refiere que el conversó con el actor cuando llegó a la obra, llegó
mencionando que se llevaba sus cosas, porque se iba a trabajar a otro
lugar, no viéndolo posteriormente. Refiere que el señor Órdenes es
un maestro, teniendo un cargo un poco más alto, conversando los tres
sobre la partida del actor. Interrogado por el tribunal señala que
al actor lo fue a buscar don José Ordenes, como conducto regular y
luego conversaron con el demandante, él y la persona antes referida.
Indica que en esa mañana no conversó con el señor Belmar ni
Espinoza. Manifiesta que el suponía que el actor había avisado que
no seguía trabajando, se fue y no supo nada. Señala que comunicó
al supervisor que el demandante tenía las intenciones de retirarse.
Indica que el actor era maestro eléctrico en la obra gruesa.
El segundo que es maestro eléctrico de la demandada, en
la obra de Olivares desde mayo de 2011. Indica que en abril de 2012,
se encontraban trabajando 8 personas para la empresa, siendo Hernán
Cayupan, Julián, Benigno, Alejandro Espinoza y José Peralta, añade
que conoce al actor desde hace 8 años, siendo maestro eléctrico.
Indica que el demandante trabajo hasta el día 16 de abril, en la
cual fue a buscar sus cosas, concurriendo él a buscarlo a la puerta,
bajando a la bodega, retirando sus cosas, lo anterior porque iba a
renunciar porque tenía otro trabajo. Manifiesta que el demandante le
dijo que se iba la semana anterior. Señala que el actor el día
lunes fue a la oficina y después fue a buscar sus cosas a la obra.
Añade que fue a busca el anticipo. Expresa que sabe que el actor le
pidió permiso al capataz para ausentarse la semana siguiente, para
ir a hablar a la oficina a fin de que le dieran plata para irse.
Sostiene que conoce a don Danilo Alarcón, quien trabajo en el mes
febrero de 2012. Contraexaminado señala que él es maestro
eléctrico, teniendo el mismo cargo, no habiendo jerarquía entre
ellos, concurriendo a buscarlo en la puerta, porque se le avisó a él
porque el portero le avisa a quien encuentra, lo cual fue alrededor
de las 11:00 horas, porque se almuerza a las 12:00. Indica que fueron
a la bodega, porque él tenía la llave de la bodega, cada quien saca
copia de la llave, si quiere tenerla. Manifiesta que converso con el
actor, quien le dijo que tenía una pega lista en el norte, que iba a
renunciar y que se iba a llevar las cosas. Señala que además del
actor estaba el señor Cayupan. Indica que le dijeron que aquello
estaba bien, señala que en ese momento le dijo que se iba ir, no
dando aviso a nadie porque no es su trabajo. Sostiene que le parece
que Hernán avisó a la empresa. Señala que no sabe que hizo a la
empresa, no viendo a José con posterioridad.
El tercero que
trabaja para la
demandada desde hace 7 años, como supervisor, señala que llega a la
oficina y luego visita las obras. Señala que el actor trabajaba en
la obra de Enrique Olivares. Refiere que el actor trabajo hasta el
día 13 de abril, añade que el día 16 se presentó a la oficina a
hablar con el representante legal de la demandada, a hablar con el
jefe para presentarle una renuncia, porque se iba al norte. Sostiene
que no habló con el jefe porque estaba ocupado con el contador,
citándolo para el día siguiente. Indica que le preguntó porque no
estaba en la obra, diciéndole que tenía un trabajo y quería hablar
con don Víctor porque se quería retirar y que le pagaran dinero.
Señala que luego de la negativa, el actor le dijo que tenía que
conversar con don Víctor porque tenía que presentar unos papeles en
otro trabajo, diciéndole que lo iban a recibir al día siguiente,
señalándole que se fuera a la obra para trabajar y que volviera el
día siguiente. Manifiesta que él en ese momento iba a pagar el
anticipo, saliendo a las obras porque se pagan en dicho lugar y como
estaba el demandante estaba en la oficina pidió que se le pagara la
quincena lo que se hizo. Refiere que estaba don Cristian. Señala que
no hizo ningún trámite respecto al actor. Sostiene que los despidos
los efectúa don Víctor. Añade que si la persona falta varios días
no se le deja entrar a la obra, se le manda en la oficina. Señala
que en el lugar trabajan otras personas, hay gasfíter, eléctricos,
enfierradores. Contraexaminado señala que no tiene un horario fijo
para pagar los suples, siendo alrededor de las 11:00 de la mañana
cuando llegó el actor, teniendo programado salir a pagar a las horas
de almuerzo. Refiere que el señor Cayupan es el capataz de la obra
Olivares y el señor Órdenes es un trabajador más. Señala que sabe
que el demandante estuvo el día 17, pero él no estaba. Interrogado
por el tribunal señala que él le dijo al trabajador que se fuera a
la obra y él le dijo que iba a retirar sus pertenencias. Sostiene
que salió a pagar una o dos horas después a la hora de almuerzo.
QUINTO:
Que a su turno la parte demandante rindió
en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba
consistentes en:
I.- Documental:
Incorporó mediante lectura los siguientes documentos no
objetados de contrario, consistentes en:
a) Constancia ante la Inspección del Trabajo de fecha
17 de abril de 2012.
b) Acta de conciliación de la Inspección del Trabajo
de fecha 1 de junio de 2012.
II.- Testimonial:
Rindió la testifical consistente en los dichos de
Danilo Jonathan Alarcón Trujillo, Daniel Alejandro Pizarro Pizarro y
Francisco Jerónimo Peralta Munizaga, quienes legalmente
juramentados, sin tacha y dando razón de sus dichos expuso:
El primero que es taxista en la actualidad. Señala que
conoce al actor porque trabajaban juntos en la obra Enrique Olivares,
ubicada en Olivares con 18, en una obra de edificios, trabajando en
la demandada, siendo ayudante eléctrico. Refiere que el capataz era
Hernán Cayupan y el maestro primero, era don José Ordenes, siendo
jefe el primero de ellos, siendo jefes de don José. Manifiesta que
trabajo hasta mayo de 2012. Sostiene que el actor no trabaja para la
demandada, por cuanto lo que supo que lo habían despedido. Señala
que supo que había pedido permiso para unos trámites de su casa,
llegando luego del horario de colación, como a las 14:00 a 14:30
horas y durante el día escucho de don Hernán que si no llegaba en
la mañana el demandante estaría despedido. Refiere que aquello
ocurrió durante el transcurso de la mañana. Sostiene que el
demandante llego de la vuelta del horario de colación, añade que el
actor llegó a la bodega y le dijeron que ellos tenían que ir a
trabajar, yéndose él. Manifiesta que el demandante se quedó
conversando con don Hernán y el señor Ordenes. Manifiesta que
preguntó qué había pasado con el actor, diciéndole que estaba
despedido, lo que dijo cuándo bajaron para irse a la casa, añade
que le dijeron que estaba despedido, no viéndolo más en la obra.
Contraexaminado refiere trabaja de taxista desde mayo, trabajando en
la obra hasta esa época. Manifiesta que hizo una renuncia
voluntaria, no recordando la fecha. Sostiene que terminó el curso de
conductor y luego se retiró de la empresa. Señala que no recuerda
haber suscrito una renuncia en febrero de 2012. Señala que trabajó
para la empresa demandada en marzo y abril de 2012. Interrogado
señala que le dijeron que lo despidieron porque no se presentó a
trabajar el día lunes en la mañana.
El segundo que estudia preparación física y trabaja en
Santiago Morning. Refiere que conoce al actor en la constructora
Magal, trabajando el actor para Espinoza Becerra. Manifiesta que
trabajo para Magal hasta fines de abril. Manifiesta que el demandante
no sabe si sigue trabajando, porque lo despidieron. Indica que por lo
que sabe el día 16 de abril entraron de la colación, vio al actor
en la puerta y le dice que el señor Hernán le dijo que estaba
despedido, caminando don José y don Hernán, quedándose ahí y
cuando salió le preguntó que le pasaba, le dijo que estaba
despedido, él le dijo que fuera a la Inspección del Trabajo para
demandar sus derechos. Señala que él estaba ahí porque estaba
haciendo aseo, agrega que le preguntó si era verdad lo que había
escuchado, señalándole que estaba despedido, añadiendo que iba a
demandar, agrega que le dijo al demandante que lo iba a apoyar.
Contraexaminado señala que escuchó al capataz Hernán que lo
despedía, lo que ocurrió pasando la entrada de la constructora.
Refiere que trabajo hasta fines de abril y lo hizo desde enero.
Agrega que estaba don Hernán con otro capataz, además de otra
persona. Expresa que conoce al capataz por el trabajo. Interrogado
por el tribunal señala que estaba don Hernán y don José le dice
que viene a trabajar y don Hernán le dice que esta despedido, dice
que había un capataz con otra persona. Agrega que luego se fueron a
la bodega, conversando con el luego y le dijo que estaba despedido,
indicándole que si necesitaba una persona como testigo que él podía
servir, intercambiando teléfonos.
El tercero que es maestro electricista, agrega que
conoce al actor porque es hermano, manifiesta que el demandante era
electricista desde hace 20años, trabajando desde agosto en una
empresa que desconoce su nombre y anteriormente con la demandada, en
una obra en el centro. Refiere que no trabaja en dicha empresa,
porque fue despedido, ya que el lunes 16 de abril lo acompañó a la
oficina en Santa Rosa, porque iba a recibir el anticipo de la
quincena, porque le iba a prestar plata, llegaron a la oficina y fue
recibido por Carlos Belmar, diciéndole que su situación era mala
por estar en un momento crítico porque aparentemente iba a ser
despedido, por lo que pidió una audiencia con el señor Espinoza,
negándose, insistiendo en la audiencia, apareciendo don Víctor y le
dice que esta despedido. Refiere que salieron de la oficina insistió
en ir a trabajar, luego se contactó con su hermano y dijo que era
verdad que estaba despedido, no dejándolo entrar el capataz, estando
despedido, que le dijo a que venía porque estaba despedido.
Contraexaminado Refiere que luego habló con el actor, comentándole
que había ido a la obra para reintegrarlo a sus labores, agrega que
lo que puede explicar que su hermano no quería pasar esto a mas,
pero por su intermedio y de la obra, fue al día siguiente a la
Inspección, añade que iba a ir a la oficina por cuanto don Víctor
lo había citado el día martes. Sostiene que el día lunes le dijo
al actor que estaba despedido. Manifiesta que no sabe porque fue
citado para el día martes. Indica que en la empresa vio a la
secretaria y el señor Belmar, refiere que vio a personas pero ignora
su nombre y su actividad. Manifiesta que se separó del actor
alrededor de las 13:00 horas. Interrogado por el tribunal señala que
llegaron al lugar alrededor de las 13:00 horas y se fueron alrededor
de 20 minutos después, agrega que su hermano habló con Carlos
Belmar quien le señaló que parece que lo querían echar, después
de eso pidió hablar con don Víctor y se negó, mandando a hacerlo
con don Víctor e insiste hablar con don Víctor quien sale y lo
despide, quien le dice José no le demos más vueltas, porque tu
estas despedido, siendo quien comparece como representante de la
demandada. Agrega que salieron de la oficina y se fueron cada uno por
su lado. Añade que antes de eso su hermano le dice que se va a ir a
trabajar, diciéndole que son cosas arranque de su jefe. Manifiesta
que su hermano le dijo que efectivamente se concretó lo de la
oficina, que estaba despedido, contándole que entró a la obra y el
señor Herman Cayupan le reiteró por orden de don Víctor que no
entrara a la obra porque estaba despedido, no alcanzando a pasar más
adentro.
SEXTO: Que
se incorporó en la audiencia de juicio
original del recibo
de anticipo de sueldo del mes de abril del año 2012, atendido lo
ordenado por el tribunal en la audiencia preparatoria.
SEPTIMO:
Que el punto a
discernir en esta contienda, radica en determinar la época y
circunstancias en la cual se produjo el cese de la relación laboral
existente entre las partes, para luego establecer la existencia de
una ausencia del actor entre el 16 y 25 de abril de 2012 y las
razones de aquello, como el monto de la última remuneración del
demandante, el hecho de haberle otorgado un anticipo y la celebración
de un pacto de indemnización a todo evento.
OCTAVO:
Que apreciadas las
pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, importando con
ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia,
multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados
por las partes al proceso, permiten a este tribunal tener por
acreditados los siguientes hechos de la causa:
1.- Que el actor con fecha 17 de abril de 2012,
concurrió a las dependencias de la Inspección del Trabajo Santiago,
dejando una constancia a las 12:22 horas, en la cual señalaba que
con fecha 16 de abril de 2012, se presentó en su lugar de trabajo,
solicitando una entrevista con su jefe señor Víctor Espinoza, quien
señaló que no podía recibirlo y que se presentara al día
siguiente en la tarde, con su carta de renuncia, por haber faltado
ese mismo día a trabajar, lo que aparece de la constancia
incorporada en la audiencia de juicio por la parte demandante.
2.- Que con fecha 20 de abril de 2012, el actor
concurrió a la Inspección del Trabajo a interponer un reclamo,
siendo citado conjuntamente con la demandada para el 6 de junio de
2012, oportunidad en la cual el demandante señaló haber sido
despedido verbalmente con fecha 16 de abril de 2012, por necesidades
de la empresa, concurriendo a su lugar de trabajo alrededor de las
14:30 horas donde se le dijo por don José Ordenes que no se cambiara
de ropa, por tener instrucciones de no dejarlo entrar y que
concurriera a la empresa al día siguiente, fecha en la cual fue
confirmándose su despido por el señor Espinoza y la reclamada
señalo que no es efectivo que el actor hubiera sido despedido, sino
que con fecha 17 de abril de 2012, el demandante concurrió a las
oficinas señalando que renunciaba, pidiendo el pago de parte de su
indemnización por años de servicio, situación que había sido
comentada el día anterior a don José Peralta, lo anterior conforme
al acta de comparendo de conciliación incorporada en la audiencia de
juicio por ambas partes.
3.- Que con fecha 27 de abril de 2012, la demandada
remitió al actor carta aviso de despido, de fecha 25 de abril de
2012, por medio del cual ponía fin a la relación laboral existente
con el actor con esa fecha en virtud del N° 3 del artículo 160 del
Código del Trabajo, esto es no concurrencia del trabajador a sus
labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes o
tres días en el periodo de los últimos 30 días, lo que se
determina de la carta aviso de despido y formulario de admisión
envíos registrados de Correos de Chile, incorporados en la audiencia
de juicio por la parte demandada.
4.- Que la demandada con fecha 11 de mayo de 2012,
comunicó a la Inspección del Trabajo el término de los servicios
por la causal antes referida, lo que se determina del comprobante de
carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, incorporado
en la audiencia de juicio por la parte demandada.
5.- Que el actor con fecha 16 de abril de 2012, recibió
un anticipo de sueldo por el mes de abril de 2012, ascendente a
$90.000, lo que se establecer del documento denominado anticipo
sueldos mes de abril de 2012, incorporado en la audiencia de juicio
por la parte demandada, no objetado de contrario, concordante con lo
señalado en la audiencia de juicio por don Carlos Belmar, supervisor
de la demandada y encargado del pago de dicha prestación.
6.- Que con fecha 15 de junio de 2011, las partes
suscribieron un pacto de indemnización sustitutiva, el que señala
como fecha de término el 28 de febrero de 2003 y un periodo de
inicio y término entre el 1 de marzo de 1999 y 30 de mayo de 2001,
conforme aparece de dicho documento incorporado en la audiencia de
juicio por la parte demandada.
7.- Que en el libro de asistencia incorporado en la
audiencia de juicio por la demandada, el actor registra inasistencias
entre el 16 y 25 de abril de 2012, lo que aparece de dicho documento
incorporado en la audiencia de juicio por la demandada.
8.- Que en el mes de marzo de 2012, el actor percibió
un sueldo base de $300.000 y un bono de colación y locomoción por
$28.000 cada uno de ellos, lo que se determina de dicha liquidación
de remuneración incorporado en la audiencia de juicio por la
demandada.
9.- Que en el mes de febrero de 2012, el actor percibió
un sueldo base de $300.000 y un bono de colación y locomoción por
$30.000 cada uno de ellos, lo que se determina de dicha liquidación
de remuneración incorporado en la audiencia de juicio por la
demandada.
10.- Que en el mes de enero de 2012, el actor percibió
un sueldo base de $280.000 atendido dos días de ausencia y un bono
de colación y locomoción por $28.000 cada uno de ellos, lo que se
determina de dicha liquidación de remuneración incorporado en la
audiencia de juicio por la demandada.
11.- Que en el mes de diciembre de 2011, el actor
percibió un sueldo base de $300.000 y un bono de colación y
locomoción por $30.000 cada uno de ellos, lo que se determina de
dicha liquidación de remuneración incorporado en la audiencia de
juicio por la demandada.
12.- Que el actor solicitó la semana anterior al 16 de
abril de 2012, a don Hernán Cayupan, permiso para ausentarse de sus
labores la semana siguiente, lo que se establece de lo declarado por
dichas personas en la audiencia de juicio.
13.- Que el demandante no concurrió a prestar servicios
la mañana del día lunes 16 de abril de 2012, lo que aparece de lo
declarado por el propio demandante y los deponentes de ambas partes.
14.- Que el actor concurrió a fines de la mañana del
día 16 de abril de 2012, a las dependencias de las oficinas
centrales de la demandada, requiriendo a don Carlos Belmar supervisor
de aquella, conversar con don Víctor Espinoza, quien le señaló que
no podía recibirlo, citándolo por intermedio de la persona antes
referida para el día siguiente, lo que se determina de la absolución
de posiciones del demandante y de lo declarado por el señor Belmar y
don Francisco Peralta Munizaga, quienes señalan la comparecencia del
actor en ese día y el hecho de haber requerido a dicha persona una
reunión con el señor Espinoza.
Que en nada modifica lo antes referido lo declarado por
el testigo Peralta Munizaga, en orden a haber aparecido en el momento
en que el actor se encontraba en dependencias de la demandada y luego
de haberse negado a recibirlo, el señor Espinoza, despidiendo al
demandante, toda vez que aquello no se encuentra siquiera reconocido
en estrados por el actor, a lo cual debe agregarse además que dicho
testigo es hermano del actor, el que recogió la versión de los
hechos que aparece en el libelo de autos, el cual ni siquiera fue
ratificado por el demandante.
15.- Que el actor el día 16 de abril de 2012, concurrió
posteriormente a las dependencias donde prestaba servicios,
ingresando al lugar y sosteniendo una conversación con don Hernán
Cayupán, capataz de la obra y José Ordenes, trabajador, retirándose
posteriormente del lugar, todo lo cual se determina de lo declarado
por el demandante, además de lo declarado por las personas referidas
quienes comparecieron al juicio por la parte demandada.
NOVENO:
Que habiéndose establecido los hechos que se estiman por
acreditados, corresponde establecer la forma en la cual concluyó la
relación laboral entre las partes.
DECIMO:
Que conforme los medios de prueba que se rindieron en autos y de los
hechos que se han tenido por establecidos, no es posible determinar
que el actor haya sido despedido verbalmente con fecha 16 de abril de
2012, toda vez que si bien el demandante concurrió a las
dependencias de la empresa, este de acuerdo a sus propios dichos en
la audiencia de juicio no logró entrevistarse con don Víctor
Espinoza, de manera tal que nada pudo habérsele indicado en dicha
oportunidad respecto del término de la relación laboral.
Que por otra parte tampoco ha logrado el actor acreditar
en el proceso, que su despido se produjo conforme señala al absolver
posiciones en el juicio, verbalmente por parte de don Hernán Cayupan
y José Ordenes, por cuanto de los medios de prueba rendidos en
autos, sólo es posible desprender que el señor Peralta Muñizaga
sostuvo una conversación con ambas personas, pero no así que estos
lo hubieran desvinculado, toda vez que si bien la parte demandante
incorporó en la audiencia el testimonio de dos personas que refieren
haber escuchado que el actor fue despedido, sus declaraciones no
resultan suficientes para determinar tal situación, por cuanto si
bien ambos señalan aquello, sus declaraciones no aparecen
concordantes en cuanto a las circunstancias que habrían rodeado el
mismo, de manera tal de poder valorar tal referencia como verdadera,
así mientras Danilo Alarcón indica, que el actor llegó a las
dependencias de la bodega quedándose dicha persona en el lugar junto
a los señores Cayupan y Ordenes, comentándosele luego que el
demandante estaba despedido, por su parte don Daniel Pizarro Pizarro,
expresa que la desvinculación ocurrió por parte de ambas personas
en la entrada a la obra, circunstancia que no ha logrado ser
acreditada, máxime si tanto el señor Cayupan como Ordenes refieren
que sólo el segundo de ellos, concurrió a recibir al señor Peralta
Zuñiga a la entrada del lugar, hecho concordante con lo señalado
por el actor ante la Inspección del Trabajo a la fecha de la
audiencia de conciliación.
Que además de lo anterior, los deponentes antes
referidos, no dieron razones suficientes de sus dichos, limitándose
a expresar uno que se le habría dicho que el demandante estaba
despedido y el otro de haberlo escuchado mientras hacía aseo por el
lugar, testimonios además que carecen de una total credibilidad,
toda vez que consultado el señor Cayupan, capataz de la obra, no
reconoce que estos se encontraran prestando servicios a la época de
ocurrencia de los hechos.
Que por otra parte, habiendo realizado el demandante una
constancia ante Carabineros de Chile con fecha 17 de abril de 2012,
este nada señaló respecto del despido que invocó en la audiencia
de juicio, limitándose a señalar en dicha instancia que con fecha
16 de abril de 2012, se presentó a su trabajo a fin de solicitar una
entrevista con don Víctor Espinoza, quien le señaló que volviera
al día siguiente con su carta de renuncia.
Que sin perjuicio de todo lo ya referido, concurriendo
el actor a la audiencia de conciliación ante la Inspección del
Trabajo, modifica la versión de los hechos, refiriendo su despido en
forma verbal por necesidades de la empresa, por parte de don Víctor
Espinoza, con fecha 16 de abril de 2012, lo que habría sido
corroborado por don José Ordenes quien le señaló que no podía
cambiarse de ropa porque estaba despedido.
Que finalmente concurriendo a estrados el hermano del
demandante, este refiere una versión ajena a la que declara el
propio demandante y que dice relación con aquello que aparece en la
demandada de autos, lo que permite restar toda verosimilitud a los
antecedentes facticos esgrimidos por el demandante para fundar su
despido.
Que de esta forma, no es posible establecer claramente
aquello señalado por el actor, esto es su despido verbal con fecha
16 de abril de 2012, ya sea conforme aquello que aparece en la
demanda de autos o bien de lo declarado por el demandante en el
juicio, por intermedio del capataz de la obra, razón por la cual se
desestimará el libelo en este capítulo.
UNDECIMO:
Que sin embargo, la demandada invoca para determinar la
desvinculación del trabajador su despido de conformidad con el 160
N° 3 del Código del Trabajo, mediante carta aviso de despido,
debido a sus ausencias desde el día 16 de abril de 2012.
DUODECIMO:
Que atendido los medios de prueba rendidos, si bien es posible
establecer que la demandada remitió al actor una carta aviso de
despido con fecha 27 de abril de 2012, por medio de la cual ponía
fin a la relación laboral el 25 de abril de 2012, de conformidad con
el N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, de la propia
misiva incorporada en la audiencia de juicio, aparece claro que la
demandada no señaló los hechos en que se fundaba la misma, lo que
debía haber efectuado de conformidad con lo dispuesto en el inciso
primero del artículo 162 del Código del Trabajo y artículo 454 N°
1 inciso segundo de dicho cuerpo legal, razón por la cual se
declarará el despido como indebido.
DECIMO
TERCERO:
Que, habiéndose declarado injustificado
el despido de que fue objeto el actor y conforme lo dispone el
artículo 168 inciso penúltimo del Código del Trabajo, se
establecerá que el término de la relación que unió a las partes
se produjo por necesidades de la empresa con fecha 25 de abril de
2012, teniendo además derecho la trabajadora a las prestaciones
contenidas en el artículo 162 y 168 del mismo cuerpo legal.
DECIMO CUARTO: Que,
atendido el mérito de lo señalado en los considerandos precedentes,
se acogerá lo solicitado por el demandante, en lo referente a la
indemnización contemplada en el inciso cuarto del artículo 162,
esto es la indemnización sustitutiva del aviso previo, teniendo para
ello como valor de su última remuneración la suma de $356.000,
correspondiente a la remuneración percibida
por el actor en el mes de marzo de 2012, consistente en sueldo base
por la suma de $300.000 y bonos de colación y locomoción por la
suma de $28.000 cada una de ellos, por cuanto, son aquellos conceptos
los que se solucionaron mensualmente al demandante por el sólo hecho
de concurrir el trabajador a prestar servicios,
sin que se
encontrare ligado a la productividad de la empresa o hechos ajenos a
él.
DECIMO QUINTO:
Que, de la misma forma,
se dará lugar a lo solicitado por el trabajador en cuanto se le
concede el pago de la indemnización por años de servicio, toda vez
que de acuerdo a los medios de prueba rendidos en autos, el
demandante prestó servicios para la demandada entre el 2 de enero de
1992 y 25 de abril de 2012, lo anterior en base a una remuneración
de $356.000.
DECIMO SEXTO:
Que sin embargo, el pago de los mismos se limitará a seis años de
servicio, toda vez que las partes del juicio suscribieron un pacto de
indemnización sustitutiva de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 164 del Código del trabajo, por el periodo que va de 1 de
marzo de 1999 a 28 de febrero de 2003, conforme aparece de dicho
documento incorporado en la audiencia de juicio por la parte
demandada, suma a la cual deberá aplicarse el recargo legal.
DECIMO SEPTIMO:
Que en cuanto a la
remuneración del mes de abril de 2012, encontrándose acreditado el
pago de un anticipo de sueldo con fecha 16 de abril de 2012, por la
suma de $90.000, se dará lugar al pago de la suma de $96.666 por
dicho concepto.
DECIMO
OCTAVO: Que
en relación al feriado reclamado, encontrándose aceptado que se
adeudan 42 días del mismo y conforme lo dispone el artículo 73 del
Código del Trabajo, se establecerá el monto adeudado por dicho
concepto es aquella señalada por la parte demandada, esto es
$487.314.
DECIMO NOVENO:
Que respecto de los demás medios de prueba se omitirá su análisis
por no alterar lo resuelto en autos.
Visto además, lo dispuesto en los
artículos 1, 5, 73, 160, 162 y 168 y 446 a 462 del Código del
Trabajo, SE DECLARA:
I.- Que SE
ACOGE PARCIALMENTE la
demanda de autos interpuesta por JOSE
PERALTA MUNIZAGA en
contra de E Y B
CONSTRUCCIONES S.A. y
en consecuencia:
a) se declara indebido el despido que fue objeto el
actor.
b) se declara que el término de los servicios del actor
se produjo por necesidades de la empresa, con fecha 25 de abril de
2012.
c) la demandada deberá pagar la suma de $356.000 por
concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.
d) la demandada deberá pagar la suma
de $2.136.000,
por concepto de
indemnización por años de servicio, aumentada en un 80% conforme lo
dispone el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, ascendente
a $1.708.800.
e) la demandada deberá pagar la suma de $96.666 por
concepto de remuneración del mes de abril de 2012.
f) la demandada deberá pagar la suma de $487.314, por
concepto de feriado reclamado.
g) que todas las sumas señaladas deberá pagarse con
los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del
Código del Trabajo.
II.- Que
NO SE CONDENA en
costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida.
Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva,
devuélvanse los documentos guardados en custodia.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT:
O-2615-2012
RUC:
12-4-0026425-0
Dictada por doña ANGELICA
PEREZ CASTRO, Juez
Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.