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jueves, 30 de mayo de 2013

Despido injustificado. Defectos en la carta de aviso de despido. Rit O-2615-2012

Santiago, siete de noviembre de dos mil doce.

VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que comparece al proceso JOSE PERALTA MUNIZAGA, domiciliado en Benito Pérez Galdoz N° 9435, comuna de San Ramón, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de E y B CONSTRUCCIONES S.A., representada legalmente por Marizza Becerra Palma, ambos domiciliados en Santa Rosa N° 1882, comuna de Santiago, a fin de que se declare que el despedido que fue objeto es ilegal e injustificado y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, remuneración del mes de abril de 2012 y feriado legal, todo con reajustes, intereses y costas.

Fundando lo anterior señala que, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 2 de enero de 1992, cumpliendo la función de maestro electricista, lo cual quedó escriturado en el contrato de trabajo firmado por ambas partes, percibiendo por su trabajo una remuneración que ascendía a la suma de $365.000, monto que servirá de base para el cálculo de las indemnizaciones que demanda.
Refiere que el día martes 10 de abril le pidió permiso a don Hernán Cayupán quien es el capataz de la obra, en la que trabajaba, ubicada en Lord Cochrane con Miguel Olivares, para ausentarse durante la mañana del día 16 de abril de 2012. Añade que ese día se ausentó de su trabajo sólo durante esa mañana. Sostiene que alrededor de las 13:30 horas se dirigió a las dependencias de la empresa, para que se le pagara la quincena, ya que normalmente llevaban el pago a la obra, pero como él no había ido en la mañana fue a buscarla en la oficina de la empresa. Añade que al llegar a la oficina de la empresa fue despedido verbalmente por don Víctor Espinoza S., dueño de la empresa, quien le señaló que estaba despedido porque había faltado esa mañana y había mucho trabajo. Agrega que no quiso escucharle cuando intentó explicarle que el capataz de la obra le había dado permiso, añadiendo la persona antes referida le señaló que estaba despedido por necesidades de la empresa, ya que había faltado y había mucho trabajo y la empresa necesitaba sólo personas que trabajaran.
Sostiene que luego de esto y un poco confundido acudió a la obra, para conversar con el capataz quien le había autorizado a faltar ese medio día, añade que al llegar se le negó el ingreso, señalándosele que don Víctor Espinoza había dado dicha instrucción, lo cual le expresó don Juan Ordenes, quien agregó que debía presentarse en la empresa al día siguiente, esto es, el día martes 17 de abril para conversar con el dueño de esta. Agrega que acudió a las dependencias de la demandada al día siguiente y le solicitó firmar una carta de renuncia para, según se dijo, calcular su finiquito, a lo cual él se negó, por lo que se señaló que se retirara, diciéndole nuevamente que estaba despedido.
Manifiesta que atendido lo señalado, con fecha 20 de abril de 2012, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, toda vez que el despido que se le ha aplicado es absolutamente injustificado e improcedente, incumpliéndose por su ex empleador con las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo.
Refiere que en el comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, la demandada exhibió una carta de aviso de término de relación laboral, de fecha 25 de Abril en la cual se señala como causa legal la establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, fundando la aplicación de la causal en que no me habría presentado a trabajar desde el 16 al 25 de Abril de 2012. Añade que el fiscalizador de la Inspección del Trabajo constató que la carta tenía timbre de correo de fecha 21 de Abril de 2012, comunicación que nunca recibió en su domicilio.
Indica que tal como lo señaló con anterioridad, fue despedido verbalmente el día 16 de Abril, lo cual fue nuevamente confirmado por el dueño de la empresa el día 17 de Abril, en razón de lo expresado, no se ausentó de su lugar de trabajo toda vez que ya estaba despedido.
Sostiene que se le adeudan vacaciones legales correspondientes a dos períodos devengados, equivalente a 42 días y los días trabajados del mes de Abril.
SEGUNDO: Que la demandada estando dentro de plazo y evacuando el traslado que le fuera conferido, solicita el rechazo de la demanda de autos, con expresa condenación en costas.
Fundado lo anterior, señala que es efectivo que don José Peralta, fue contratado con fecha 02 de enero de 1992, en virtud de contrato de trabajo que a la fecha de su terminación, tenía el carácter de indefinido.
Indica que desde el inicio de la relación laboral, el demandante se desempeñó como ayudante electricista y llegó a calificar como maestro electricista no especializado.
Refiere en cuanto a la remuneración, que en la última modificación de contrato celebrada el 01 de abril de 2011, se estableció que su remuneración se compone de un sueldo base, equivalente a $ 300.000 y la suma de $ 30.000 por concepto de bono locomoción y $ 30.000 por concepto de bono colación, no debiendo estos últimos considerarse para la base de cálculo de las eventuales indemnizaciones a las que pudiera dar lugar el tribunal.
Sostiene respecto al término de la relación laboral, que no es efectivo que el día martes 10 de abril el actor haya solicitado permiso a don Hernán Cayupan, capataz de obra, para ausentarse durante la mañana del día 16 de abril de 2012, sino que el actor comunicó el viernes 13 al supervisor Carlos Belmar que quería hablar con don Víctor Espinoza, porque le habían ofrecido mejor trabajo en el norte.
Añade que continúa señalando el actor que el 16 de abril, alrededor de las 13:30 horas se dirigió a las oficinas de la empresa a pagarse de la "quincena", oportunidad en la que alega haber sido despedido verbalmente por don Víctor Espinoza, por haber faltado esa mañana en la que había mucho trabajo y que, supuestamente, lo habrían despedido por necesidades de la empresa.
Expresa que nada de lo relatado precedente por el actor en su demanda es efectivo, ya que, don José Peralta Munizaga no fue despedido verbalmente el 16 de abril por don Víctor Espinoza, sino que lo que verdaderamente ocurrió según esta parte demostrará en el juicio, fue que durante la mañana del día 16 de abril de 2012, se presentó en la oficina, por lo que el Supervisor le informó al señor Espinoza que el actor venía a presentar su renuncia, quien no lo pudo recibir por encontrarse en reunión con el contador; sin embargo, lo citó para el día siguiente. Añade que en la oficina no se paga anticipo ni sueldos al personal de obra, pero como ése día correspondía el pago del anticipo, le solicitó al Supervisor que le pagara su quincena y le informó que iría a la obra a retirar sus pertenencias, lo que efectivamente ocurrió alrededor de las 14:30 horas. Sostiene que finalmente el día 17 de abril de 2012, se entrevistó con don Víctor Espinoza manifestándole verbalmente en ese acto que renunciaba voluntariamente a su trabajo, porque tenía una mejor oferta laboral en el norte, específicamente en el Hospital de Copiapó, además solicitó que se le finiquitara como Maestro Primera, a lo que se accedió, pero además le solicitó que la empresa le pagara su indemnización por años de servicios, lo que no fue aceptado ya que la renuncia voluntaria no da derecho al pago de indemnizaciones legales.
Manifiesta que en esta conversación que sostuvo con don Víctor Espinoza, éste le solicitó al trabajador que la renuncia debía presentarla formalmente por escrito, y el trabajador manifestó que la presentaría el día 18 de abril, sin embargo, transcurrió íntegramente la semana sin que jamás el trabajador haya presentado su carta de renuncia, por este motivo, el empleador lo llamó por teléfono para consultarle cuando presentaría su renuncia por escrito y él manifestó que lo haría cuando regrese de la zona norte del país, porque no se encontraba en Santiago.
Indica que por lo tanto, nunca hubo despido verbal, ni se le impidió ingresar a la obra en la que trabajaba, sino que lisa y llanamente el trabajador no se presentó más a trabajar a contar del día 16 de abril de 2012,
Señala que dado que con posterioridad a esa fecha se le intentó ubicar sin que contestara las llamadas telefónicas y considerando que no había presentado la carta de renuncia y llevaba ya varios días sin concurrir a prestar servicios, el empleador le envió por Correos de Chile el 27 de abril de 2012, al domicilio señalado en el contrato de trabajo, esto es, Benito Pérez Galdoz N° 9435, San Ramón, una carta de despido fechada 25 de abril de 2012, en la que se le comunicó que la empresa le ponía termino a su contrato de trabajo por la causal contenida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia del Trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en igual periodo de tiempo, señalando que los hechos en que se fundamenta la causal consisten en que no se ha presentado a trabajar injustificadamente desde el día 16 de abril de 2012.
Expone que del término de la relación laboral además se dio aviso a la Inspección del Trabajo, mediante aviso ingresado en la página web de dicho organismo, según se demostrará, cumpliendo, por tanto, con fas formalidades exigidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, para despedir a un trabajador.
Manifiesta que en cuanto a los hechos fundantes del despido, señala que el propio trabajador está reconociendo en su demanda que efectivamente se ausentó de sus labores desde el día 16 de abril, pero intenta justificar sus ausencias señalando hábilmente que fue despedido verbalmente, en circunstancias que fue él quien renunció y luego rehusó a presentar su carta de renuncia.
Señala que reconoce adeudar el feriado legal equivalente a 42 días devengados, pero que asciende a la suma de $ 487.314, y no por la suma de $ 510.999 y adicionalmente se reconoce adeudar la suma de $ 25.370 por conceptos de los días trabajados en el mes de abril, ya que el trabajador se la había otorgado un anticipo por la suma de $90.000, que se debe descontar de la remuneración del mes de abril.
Sostiene que con fecha 15 de junio de 2001, suscribió con el actor un pacto de indemnización a todo evento, que comprendía el periodo que va entre el 1 de marzo de 1999 y 28 de febrero de 2003, por lo que si fuera condenada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, esta sólo correspondería a los primeros seis años de servicio.
TERCERO: Que con fecha 23 de mayo de 2011 tuvo lugar la audiencia preparatoria, en ella el tribunal fijó los siguientes hechos no controvertidos los cuales fue aceptado por las partes, a saber:
a) Existencia de la relación laboral, la que se inició con fecha 2 de enero del año 1992.
b) Que el actor se desempeñó en su inicio como ayudante electricista llegando a ser calificado como maestro electricista no especializado, al término de la relación laboral.
c) Que la demandada reconoce adeudar 42 días de feriado, ascendente a la suma de $ 487.314.- y la suma $25.370.- por concepto de los días trabajados en el mes de abril.
A continuación se llamó a los litigantes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretar de un posible acuerdo, el cual no prosperó.
Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo los siguientes hechos a probar:
a) Hechos circunstancias y por menores que rodearon el término de la relación laboral. Época de la desvinculación, en su caso, si la demandada dio cumplimiento a las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo.
b) Efectividad de los hechos invocados en la carta de despido, en su caso si el actor se ausentó sin causa justificada durante el periodo comprendido entre los días 16 y 25 de abril del año en curso.
c) Última remuneración percibida por el actor, en su caso ítems que la componían.
d) Efectividad de haberse otorgado un anticipo por la suma de $90.000.- respecto de la remuneración del mes de abril de 2012.
e) Efectividad que las partes celebraron pacto de indemnización a todo evento con fecha 15 de junio del año 2001 por el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 1999 y el 28 de febrero del año 2003. Términos y contenidos del mismo.
CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandada rindió en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en:
I.- Documental:
Incorporó mediante lectura los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en:
a) Contrato de trabajo de fecha 02 de enero de 1992.
b) Anexo de contrato de trabajo 1 de abril de 2011.
c) Liquidación de remuneraciones de los meses de diciembre de 2011, enero, febrero, marzo y abril de 2012.
d) Libro de asistencia del mes de abril de 2012.
e) Carta de término de contrato con comprobante de correo de fecha 27 de abril del año 2012.
f) Comprobante carta de aviso para terminación de contrato ingresado en la Inspección del Trabajo.
g) Comprobante de anticipo de sueldo fecha el 12 de abril de 2012 por la suma de $90.000.-
h) Acta de comparendo de conciliación de fecha 1 de junio de 2012.
i) Pacto de indemnización sustitutiva de fecha 15 de junio del año 2001.
II.- Confesional:
Solicitó y obtuvo la absolución de posiciones del demandante, quien legalmente juramentado expuso que trabajo para la demandada, hasta el 14 de abril de 2012, ya que trabajó un día sábado, siendo esa la última fecha que trabajó en la empresa. Refiere que pidió permiso para el día lunes 16, diciendo que se iba ausentar para hacer un trámite. Señala que el alrededor del día miércoles o jueves pidió permiso a su capataz Hernán Cayupan para ausentarse el día lunes y le dijo a un compañero el día sábado por si no se acordaba el capataz. Refiere que el día lunes 16, fue a las oficinas centrales, a pedir el suple hablando con don Carlos Belmar, supervisor, quien le dijo que su jefe estaba enojado con él porque no había ido a trabajar, existiendo muchos trabajos. Refiere que no se puede firmar el libro porque son horas extras, por eso no se firmó el libro de asistencia el día sábado. Indica que trabaja desde hace 2 o 3 meses. Señala que se fue a Copiapó porque su papa estaba enfermo, de hecho le pidió a su nuevo empleador tres meses de permiso para instalar a su papa en esa ciudad. Señala que pidió permiso el día 12 para ausentarse el día lunes y el día sábado le dijo a un compañero que le dijera al capataz que él se ausentaría. Manifiesta que como eran las 13:00 horas el día 16, ya no iba a trabajar y fue a la oficina donde le dijeron que el jefe estaba enojado, por lo que se fue a la obra y al llegar le dijeron que estaba despedido el capataz señor Cayupan y don José Ordenes. Añade que el luego trató de hablar con el señor Espinoza y no lo dejaron, concurriendo a hablar al día siguiente con el señor Espinoza. Manifiesta que la constancia fue el martes 17. Refiere que no recibió ninguna oferta. Interrogado por el tribunal señala que hizo una diligencia, se presentó a la oficina para pedir su suple, hablando con el señor Belmar, quien le dijo que había un problema porque no había pedido permiso y que el jefe estaba enojado, el pidió hablar con el jefe y le dijeron que no que fuera el otro día y luego se fue a almorzar con los compañeros de trabajo, no dejándolo entrar por estar despedido diciéndole eso don Hernán Cayupan y don José Ordenes. Agrega que el jefe estaba enojado con él y que parece que lo iba a despedir. Expresa que no habló con el señor Espinoza, el día 16.
III.- Testimonial:
Rindió la testifical de Hernán Cayupán Melipil, José Rodrigo Órdenes Chamorro y Carlos Belmar Rodríguez quienes debidamente juramentados y dando razón de sus dichos señalaron:
El primero de ellos que trabaja para la demandada en la obra Olivares, siendo capataz, laborando desde hace 12 años. Refiere que conoce al actor desde esa época. Refiere que en Olivares actualmente trabajan 11 personas y en abril eran alrededor de 8 personas. Expresa que el actor trabajo hasta el 13 de abril de 2012. Indica que el demandante dejo de trabajar a la empresa porque tenía otro trabajo en el norte, mencionándoselo a los compañeros y a él directamente, porque le dijo que necesitaba un día de la semana próxima para hablar con el jefe porque no quería irse sin dinero, añade que el permiso se lo solicitó a él, lo anterior el día viernes y lo del trabajo se lo dijo también frente al señor Ordenes. Manifiesta que no puede despedir a nadie, lo que debe hacer el supervisor o el jefe. Indica que vio al actor en la obra el día 16 cuando fue a buscar sus cosas, porque se iba, renunciaba, hablando con el demandante quien dijo que se iba a otro trabajo, hacia el norte, encontrándose en el lugar don José Ordenes. Manifiesta que nunca se le impidió la entrada a la obra, concurriendo a buscarlo don José Ordenes. Manifiesta que don Danilo Alarcón trabajo los primeros días de febrero, no encontrándose trabajando en marzo y abril, añade que no conoce a Daniel Pizarro ni a Francisco Miranda. Contraexaminado señala que el actor le pidió permiso para ausentarse diciéndole que iba a ausentarse un día a la semana, porque iba a ir a la oficina, dándole lo mismo el día. Manifiesta que la faena el Olivar eran unos departamentos, siendo dueños Magal siendo contratistas de Magal, habiendo otras empresas contratistas, alrededor de 5 o 6 empresas. Refiere que el conversó con el actor cuando llegó a la obra, llegó mencionando que se llevaba sus cosas, porque se iba a trabajar a otro lugar, no viéndolo posteriormente. Refiere que el señor Órdenes es un maestro, teniendo un cargo un poco más alto, conversando los tres sobre la partida del actor. Interrogado por el tribunal señala que al actor lo fue a buscar don José Ordenes, como conducto regular y luego conversaron con el demandante, él y la persona antes referida. Indica que en esa mañana no conversó con el señor Belmar ni Espinoza. Manifiesta que el suponía que el actor había avisado que no seguía trabajando, se fue y no supo nada. Señala que comunicó al supervisor que el demandante tenía las intenciones de retirarse. Indica que el actor era maestro eléctrico en la obra gruesa.
El segundo que es maestro eléctrico de la demandada, en la obra de Olivares desde mayo de 2011. Indica que en abril de 2012, se encontraban trabajando 8 personas para la empresa, siendo Hernán Cayupan, Julián, Benigno, Alejandro Espinoza y José Peralta, añade que conoce al actor desde hace 8 años, siendo maestro eléctrico. Indica que el demandante trabajo hasta el día 16 de abril, en la cual fue a buscar sus cosas, concurriendo él a buscarlo a la puerta, bajando a la bodega, retirando sus cosas, lo anterior porque iba a renunciar porque tenía otro trabajo. Manifiesta que el demandante le dijo que se iba la semana anterior. Señala que el actor el día lunes fue a la oficina y después fue a buscar sus cosas a la obra. Añade que fue a busca el anticipo. Expresa que sabe que el actor le pidió permiso al capataz para ausentarse la semana siguiente, para ir a hablar a la oficina a fin de que le dieran plata para irse. Sostiene que conoce a don Danilo Alarcón, quien trabajo en el mes febrero de 2012. Contraexaminado señala que él es maestro eléctrico, teniendo el mismo cargo, no habiendo jerarquía entre ellos, concurriendo a buscarlo en la puerta, porque se le avisó a él porque el portero le avisa a quien encuentra, lo cual fue alrededor de las 11:00 horas, porque se almuerza a las 12:00. Indica que fueron a la bodega, porque él tenía la llave de la bodega, cada quien saca copia de la llave, si quiere tenerla. Manifiesta que converso con el actor, quien le dijo que tenía una pega lista en el norte, que iba a renunciar y que se iba a llevar las cosas. Señala que además del actor estaba el señor Cayupan. Indica que le dijeron que aquello estaba bien, señala que en ese momento le dijo que se iba ir, no dando aviso a nadie porque no es su trabajo. Sostiene que le parece que Hernán avisó a la empresa. Señala que no sabe que hizo a la empresa, no viendo a José con posterioridad.
El tercero que trabaja para la demandada desde hace 7 años, como supervisor, señala que llega a la oficina y luego visita las obras. Señala que el actor trabajaba en la obra de Enrique Olivares. Refiere que el actor trabajo hasta el día 13 de abril, añade que el día 16 se presentó a la oficina a hablar con el representante legal de la demandada, a hablar con el jefe para presentarle una renuncia, porque se iba al norte. Sostiene que no habló con el jefe porque estaba ocupado con el contador, citándolo para el día siguiente. Indica que le preguntó porque no estaba en la obra, diciéndole que tenía un trabajo y quería hablar con don Víctor porque se quería retirar y que le pagaran dinero. Señala que luego de la negativa, el actor le dijo que tenía que conversar con don Víctor porque tenía que presentar unos papeles en otro trabajo, diciéndole que lo iban a recibir al día siguiente, señalándole que se fuera a la obra para trabajar y que volviera el día siguiente. Manifiesta que él en ese momento iba a pagar el anticipo, saliendo a las obras porque se pagan en dicho lugar y como estaba el demandante estaba en la oficina pidió que se le pagara la quincena lo que se hizo. Refiere que estaba don Cristian. Señala que no hizo ningún trámite respecto al actor. Sostiene que los despidos los efectúa don Víctor. Añade que si la persona falta varios días no se le deja entrar a la obra, se le manda en la oficina. Señala que en el lugar trabajan otras personas, hay gasfíter, eléctricos, enfierradores. Contraexaminado señala que no tiene un horario fijo para pagar los suples, siendo alrededor de las 11:00 de la mañana cuando llegó el actor, teniendo programado salir a pagar a las horas de almuerzo. Refiere que el señor Cayupan es el capataz de la obra Olivares y el señor Órdenes es un trabajador más. Señala que sabe que el demandante estuvo el día 17, pero él no estaba. Interrogado por el tribunal señala que él le dijo al trabajador que se fuera a la obra y él le dijo que iba a retirar sus pertenencias. Sostiene que salió a pagar una o dos horas después a la hora de almuerzo.
QUINTO: Que a su turno la parte demandante rindió en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en:
I.- Documental:
Incorporó mediante lectura los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en:
a) Constancia ante la Inspección del Trabajo de fecha 17 de abril de 2012.
b) Acta de conciliación de la Inspección del Trabajo de fecha 1 de junio de 2012.
II.- Testimonial:
Rindió la testifical consistente en los dichos de Danilo Jonathan Alarcón Trujillo, Daniel Alejandro Pizarro Pizarro y Francisco Jerónimo Peralta Munizaga, quienes legalmente juramentados, sin tacha y dando razón de sus dichos expuso:
El primero que es taxista en la actualidad. Señala que conoce al actor porque trabajaban juntos en la obra Enrique Olivares, ubicada en Olivares con 18, en una obra de edificios, trabajando en la demandada, siendo ayudante eléctrico. Refiere que el capataz era Hernán Cayupan y el maestro primero, era don José Ordenes, siendo jefe el primero de ellos, siendo jefes de don José. Manifiesta que trabajo hasta mayo de 2012. Sostiene que el actor no trabaja para la demandada, por cuanto lo que supo que lo habían despedido. Señala que supo que había pedido permiso para unos trámites de su casa, llegando luego del horario de colación, como a las 14:00 a 14:30 horas y durante el día escucho de don Hernán que si no llegaba en la mañana el demandante estaría despedido. Refiere que aquello ocurrió durante el transcurso de la mañana. Sostiene que el demandante llego de la vuelta del horario de colación, añade que el actor llegó a la bodega y le dijeron que ellos tenían que ir a trabajar, yéndose él. Manifiesta que el demandante se quedó conversando con don Hernán y el señor Ordenes. Manifiesta que preguntó qué había pasado con el actor, diciéndole que estaba despedido, lo que dijo cuándo bajaron para irse a la casa, añade que le dijeron que estaba despedido, no viéndolo más en la obra. Contraexaminado refiere trabaja de taxista desde mayo, trabajando en la obra hasta esa época. Manifiesta que hizo una renuncia voluntaria, no recordando la fecha. Sostiene que terminó el curso de conductor y luego se retiró de la empresa. Señala que no recuerda haber suscrito una renuncia en febrero de 2012. Señala que trabajó para la empresa demandada en marzo y abril de 2012. Interrogado señala que le dijeron que lo despidieron porque no se presentó a trabajar el día lunes en la mañana.
El segundo que estudia preparación física y trabaja en Santiago Morning. Refiere que conoce al actor en la constructora Magal, trabajando el actor para Espinoza Becerra. Manifiesta que trabajo para Magal hasta fines de abril. Manifiesta que el demandante no sabe si sigue trabajando, porque lo despidieron. Indica que por lo que sabe el día 16 de abril entraron de la colación, vio al actor en la puerta y le dice que el señor Hernán le dijo que estaba despedido, caminando don José y don Hernán, quedándose ahí y cuando salió le preguntó que le pasaba, le dijo que estaba despedido, él le dijo que fuera a la Inspección del Trabajo para demandar sus derechos. Señala que él estaba ahí porque estaba haciendo aseo, agrega que le preguntó si era verdad lo que había escuchado, señalándole que estaba despedido, añadiendo que iba a demandar, agrega que le dijo al demandante que lo iba a apoyar. Contraexaminado señala que escuchó al capataz Hernán que lo despedía, lo que ocurrió pasando la entrada de la constructora. Refiere que trabajo hasta fines de abril y lo hizo desde enero. Agrega que estaba don Hernán con otro capataz, además de otra persona. Expresa que conoce al capataz por el trabajo. Interrogado por el tribunal señala que estaba don Hernán y don José le dice que viene a trabajar y don Hernán le dice que esta despedido, dice que había un capataz con otra persona. Agrega que luego se fueron a la bodega, conversando con el luego y le dijo que estaba despedido, indicándole que si necesitaba una persona como testigo que él podía servir, intercambiando teléfonos.
El tercero que es maestro electricista, agrega que conoce al actor porque es hermano, manifiesta que el demandante era electricista desde hace 20años, trabajando desde agosto en una empresa que desconoce su nombre y anteriormente con la demandada, en una obra en el centro. Refiere que no trabaja en dicha empresa, porque fue despedido, ya que el lunes 16 de abril lo acompañó a la oficina en Santa Rosa, porque iba a recibir el anticipo de la quincena, porque le iba a prestar plata, llegaron a la oficina y fue recibido por Carlos Belmar, diciéndole que su situación era mala por estar en un momento crítico porque aparentemente iba a ser despedido, por lo que pidió una audiencia con el señor Espinoza, negándose, insistiendo en la audiencia, apareciendo don Víctor y le dice que esta despedido. Refiere que salieron de la oficina insistió en ir a trabajar, luego se contactó con su hermano y dijo que era verdad que estaba despedido, no dejándolo entrar el capataz, estando despedido, que le dijo a que venía porque estaba despedido. Contraexaminado Refiere que luego habló con el actor, comentándole que había ido a la obra para reintegrarlo a sus labores, agrega que lo que puede explicar que su hermano no quería pasar esto a mas, pero por su intermedio y de la obra, fue al día siguiente a la Inspección, añade que iba a ir a la oficina por cuanto don Víctor lo había citado el día martes. Sostiene que el día lunes le dijo al actor que estaba despedido. Manifiesta que no sabe porque fue citado para el día martes. Indica que en la empresa vio a la secretaria y el señor Belmar, refiere que vio a personas pero ignora su nombre y su actividad. Manifiesta que se separó del actor alrededor de las 13:00 horas. Interrogado por el tribunal señala que llegaron al lugar alrededor de las 13:00 horas y se fueron alrededor de 20 minutos después, agrega que su hermano habló con Carlos Belmar quien le señaló que parece que lo querían echar, después de eso pidió hablar con don Víctor y se negó, mandando a hacerlo con don Víctor e insiste hablar con don Víctor quien sale y lo despide, quien le dice José no le demos más vueltas, porque tu estas despedido, siendo quien comparece como representante de la demandada. Agrega que salieron de la oficina y se fueron cada uno por su lado. Añade que antes de eso su hermano le dice que se va a ir a trabajar, diciéndole que son cosas arranque de su jefe. Manifiesta que su hermano le dijo que efectivamente se concretó lo de la oficina, que estaba despedido, contándole que entró a la obra y el señor Herman Cayupan le reiteró por orden de don Víctor que no entrara a la obra porque estaba despedido, no alcanzando a pasar más adentro.
SEXTO: Que se incorporó en la audiencia de juicio original del recibo de anticipo de sueldo del mes de abril del año 2012, atendido lo ordenado por el tribunal en la audiencia preparatoria.
SEPTIMO: Que el punto a discernir en esta contienda, radica en determinar la época y circunstancias en la cual se produjo el cese de la relación laboral existente entre las partes, para luego establecer la existencia de una ausencia del actor entre el 16 y 25 de abril de 2012 y las razones de aquello, como el monto de la última remuneración del demandante, el hecho de haberle otorgado un anticipo y la celebración de un pacto de indemnización a todo evento.
OCTAVO: Que apreciadas las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por las partes al proceso, permiten a este tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa:
1.- Que el actor con fecha 17 de abril de 2012, concurrió a las dependencias de la Inspección del Trabajo Santiago, dejando una constancia a las 12:22 horas, en la cual señalaba que con fecha 16 de abril de 2012, se presentó en su lugar de trabajo, solicitando una entrevista con su jefe señor Víctor Espinoza, quien señaló que no podía recibirlo y que se presentara al día siguiente en la tarde, con su carta de renuncia, por haber faltado ese mismo día a trabajar, lo que aparece de la constancia incorporada en la audiencia de juicio por la parte demandante.
2.- Que con fecha 20 de abril de 2012, el actor concurrió a la Inspección del Trabajo a interponer un reclamo, siendo citado conjuntamente con la demandada para el 6 de junio de 2012, oportunidad en la cual el demandante señaló haber sido despedido verbalmente con fecha 16 de abril de 2012, por necesidades de la empresa, concurriendo a su lugar de trabajo alrededor de las 14:30 horas donde se le dijo por don José Ordenes que no se cambiara de ropa, por tener instrucciones de no dejarlo entrar y que concurriera a la empresa al día siguiente, fecha en la cual fue confirmándose su despido por el señor Espinoza y la reclamada señalo que no es efectivo que el actor hubiera sido despedido, sino que con fecha 17 de abril de 2012, el demandante concurrió a las oficinas señalando que renunciaba, pidiendo el pago de parte de su indemnización por años de servicio, situación que había sido comentada el día anterior a don José Peralta, lo anterior conforme al acta de comparendo de conciliación incorporada en la audiencia de juicio por ambas partes.
3.- Que con fecha 27 de abril de 2012, la demandada remitió al actor carta aviso de despido, de fecha 25 de abril de 2012, por medio del cual ponía fin a la relación laboral existente con el actor con esa fecha en virtud del N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes o tres días en el periodo de los últimos 30 días, lo que se determina de la carta aviso de despido y formulario de admisión envíos registrados de Correos de Chile, incorporados en la audiencia de juicio por la parte demandada.
4.- Que la demandada con fecha 11 de mayo de 2012, comunicó a la Inspección del Trabajo el término de los servicios por la causal antes referida, lo que se determina del comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, incorporado en la audiencia de juicio por la parte demandada.
5.- Que el actor con fecha 16 de abril de 2012, recibió un anticipo de sueldo por el mes de abril de 2012, ascendente a $90.000, lo que se establecer del documento denominado anticipo sueldos mes de abril de 2012, incorporado en la audiencia de juicio por la parte demandada, no objetado de contrario, concordante con lo señalado en la audiencia de juicio por don Carlos Belmar, supervisor de la demandada y encargado del pago de dicha prestación.
6.- Que con fecha 15 de junio de 2011, las partes suscribieron un pacto de indemnización sustitutiva, el que señala como fecha de término el 28 de febrero de 2003 y un periodo de inicio y término entre el 1 de marzo de 1999 y 30 de mayo de 2001, conforme aparece de dicho documento incorporado en la audiencia de juicio por la parte demandada.
7.- Que en el libro de asistencia incorporado en la audiencia de juicio por la demandada, el actor registra inasistencias entre el 16 y 25 de abril de 2012, lo que aparece de dicho documento incorporado en la audiencia de juicio por la demandada.
8.- Que en el mes de marzo de 2012, el actor percibió un sueldo base de $300.000 y un bono de colación y locomoción por $28.000 cada uno de ellos, lo que se determina de dicha liquidación de remuneración incorporado en la audiencia de juicio por la demandada.
9.- Que en el mes de febrero de 2012, el actor percibió un sueldo base de $300.000 y un bono de colación y locomoción por $30.000 cada uno de ellos, lo que se determina de dicha liquidación de remuneración incorporado en la audiencia de juicio por la demandada.
10.- Que en el mes de enero de 2012, el actor percibió un sueldo base de $280.000 atendido dos días de ausencia y un bono de colación y locomoción por $28.000 cada uno de ellos, lo que se determina de dicha liquidación de remuneración incorporado en la audiencia de juicio por la demandada.
11.- Que en el mes de diciembre de 2011, el actor percibió un sueldo base de $300.000 y un bono de colación y locomoción por $30.000 cada uno de ellos, lo que se determina de dicha liquidación de remuneración incorporado en la audiencia de juicio por la demandada.
12.- Que el actor solicitó la semana anterior al 16 de abril de 2012, a don Hernán Cayupan, permiso para ausentarse de sus labores la semana siguiente, lo que se establece de lo declarado por dichas personas en la audiencia de juicio.
13.- Que el demandante no concurrió a prestar servicios la mañana del día lunes 16 de abril de 2012, lo que aparece de lo declarado por el propio demandante y los deponentes de ambas partes.
14.- Que el actor concurrió a fines de la mañana del día 16 de abril de 2012, a las dependencias de las oficinas centrales de la demandada, requiriendo a don Carlos Belmar supervisor de aquella, conversar con don Víctor Espinoza, quien le señaló que no podía recibirlo, citándolo por intermedio de la persona antes referida para el día siguiente, lo que se determina de la absolución de posiciones del demandante y de lo declarado por el señor Belmar y don Francisco Peralta Munizaga, quienes señalan la comparecencia del actor en ese día y el hecho de haber requerido a dicha persona una reunión con el señor Espinoza.
Que en nada modifica lo antes referido lo declarado por el testigo Peralta Munizaga, en orden a haber aparecido en el momento en que el actor se encontraba en dependencias de la demandada y luego de haberse negado a recibirlo, el señor Espinoza, despidiendo al demandante, toda vez que aquello no se encuentra siquiera reconocido en estrados por el actor, a lo cual debe agregarse además que dicho testigo es hermano del actor, el que recogió la versión de los hechos que aparece en el libelo de autos, el cual ni siquiera fue ratificado por el demandante.
15.- Que el actor el día 16 de abril de 2012, concurrió posteriormente a las dependencias donde prestaba servicios, ingresando al lugar y sosteniendo una conversación con don Hernán Cayupán, capataz de la obra y José Ordenes, trabajador, retirándose posteriormente del lugar, todo lo cual se determina de lo declarado por el demandante, además de lo declarado por las personas referidas quienes comparecieron al juicio por la parte demandada.
NOVENO: Que habiéndose establecido los hechos que se estiman por acreditados, corresponde establecer la forma en la cual concluyó la relación laboral entre las partes.
DECIMO: Que conforme los medios de prueba que se rindieron en autos y de los hechos que se han tenido por establecidos, no es posible determinar que el actor haya sido despedido verbalmente con fecha 16 de abril de 2012, toda vez que si bien el demandante concurrió a las dependencias de la empresa, este de acuerdo a sus propios dichos en la audiencia de juicio no logró entrevistarse con don Víctor Espinoza, de manera tal que nada pudo habérsele indicado en dicha oportunidad respecto del término de la relación laboral.
Que por otra parte tampoco ha logrado el actor acreditar en el proceso, que su despido se produjo conforme señala al absolver posiciones en el juicio, verbalmente por parte de don Hernán Cayupan y José Ordenes, por cuanto de los medios de prueba rendidos en autos, sólo es posible desprender que el señor Peralta Muñizaga sostuvo una conversación con ambas personas, pero no así que estos lo hubieran desvinculado, toda vez que si bien la parte demandante incorporó en la audiencia el testimonio de dos personas que refieren haber escuchado que el actor fue despedido, sus declaraciones no resultan suficientes para determinar tal situación, por cuanto si bien ambos señalan aquello, sus declaraciones no aparecen concordantes en cuanto a las circunstancias que habrían rodeado el mismo, de manera tal de poder valorar tal referencia como verdadera, así mientras Danilo Alarcón indica, que el actor llegó a las dependencias de la bodega quedándose dicha persona en el lugar junto a los señores Cayupan y Ordenes, comentándosele luego que el demandante estaba despedido, por su parte don Daniel Pizarro Pizarro, expresa que la desvinculación ocurrió por parte de ambas personas en la entrada a la obra, circunstancia que no ha logrado ser acreditada, máxime si tanto el señor Cayupan como Ordenes refieren que sólo el segundo de ellos, concurrió a recibir al señor Peralta Zuñiga a la entrada del lugar, hecho concordante con lo señalado por el actor ante la Inspección del Trabajo a la fecha de la audiencia de conciliación.
Que además de lo anterior, los deponentes antes referidos, no dieron razones suficientes de sus dichos, limitándose a expresar uno que se le habría dicho que el demandante estaba despedido y el otro de haberlo escuchado mientras hacía aseo por el lugar, testimonios además que carecen de una total credibilidad, toda vez que consultado el señor Cayupan, capataz de la obra, no reconoce que estos se encontraran prestando servicios a la época de ocurrencia de los hechos.
Que por otra parte, habiendo realizado el demandante una constancia ante Carabineros de Chile con fecha 17 de abril de 2012, este nada señaló respecto del despido que invocó en la audiencia de juicio, limitándose a señalar en dicha instancia que con fecha 16 de abril de 2012, se presentó a su trabajo a fin de solicitar una entrevista con don Víctor Espinoza, quien le señaló que volviera al día siguiente con su carta de renuncia.
Que sin perjuicio de todo lo ya referido, concurriendo el actor a la audiencia de conciliación ante la Inspección del Trabajo, modifica la versión de los hechos, refiriendo su despido en forma verbal por necesidades de la empresa, por parte de don Víctor Espinoza, con fecha 16 de abril de 2012, lo que habría sido corroborado por don José Ordenes quien le señaló que no podía cambiarse de ropa porque estaba despedido.
Que finalmente concurriendo a estrados el hermano del demandante, este refiere una versión ajena a la que declara el propio demandante y que dice relación con aquello que aparece en la demandada de autos, lo que permite restar toda verosimilitud a los antecedentes facticos esgrimidos por el demandante para fundar su despido.
Que de esta forma, no es posible establecer claramente aquello señalado por el actor, esto es su despido verbal con fecha 16 de abril de 2012, ya sea conforme aquello que aparece en la demanda de autos o bien de lo declarado por el demandante en el juicio, por intermedio del capataz de la obra, razón por la cual se desestimará el libelo en este capítulo.
UNDECIMO: Que sin embargo, la demandada invoca para determinar la desvinculación del trabajador su despido de conformidad con el 160 N° 3 del Código del Trabajo, mediante carta aviso de despido, debido a sus ausencias desde el día 16 de abril de 2012.
DUODECIMO: Que atendido los medios de prueba rendidos, si bien es posible establecer que la demandada remitió al actor una carta aviso de despido con fecha 27 de abril de 2012, por medio de la cual ponía fin a la relación laboral el 25 de abril de 2012, de conformidad con el N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, de la propia misiva incorporada en la audiencia de juicio, aparece claro que la demandada no señaló los hechos en que se fundaba la misma, lo que debía haber efectuado de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo y artículo 454 N° 1 inciso segundo de dicho cuerpo legal, razón por la cual se declarará el despido como indebido.
DECIMO TERCERO: Que, habiéndose declarado injustificado el despido de que fue objeto el actor y conforme lo dispone el artículo 168 inciso penúltimo del Código del Trabajo, se establecerá que el término de la relación que unió a las partes se produjo por necesidades de la empresa con fecha 25 de abril de 2012, teniendo además derecho la trabajadora a las prestaciones contenidas en el artículo 162 y 168 del mismo cuerpo legal.
DECIMO CUARTO: Que, atendido el mérito de lo señalado en los considerandos precedentes, se acogerá lo solicitado por el demandante, en lo referente a la indemnización contemplada en el inciso cuarto del artículo 162, esto es la indemnización sustitutiva del aviso previo, teniendo para ello como valor de su última remuneración la suma de $356.000, correspondiente a la remuneración percibida por el actor en el mes de marzo de 2012, consistente en sueldo base por la suma de $300.000 y bonos de colación y locomoción por la suma de $28.000 cada una de ellos, por cuanto, son aquellos conceptos los que se solucionaron mensualmente al demandante por el sólo hecho de concurrir el trabajador a prestar servicios, sin que se encontrare ligado a la productividad de la empresa o hechos ajenos a él.
DECIMO QUINTO: Que, de la misma forma, se dará lugar a lo solicitado por el trabajador en cuanto se le concede el pago de la indemnización por años de servicio, toda vez que de acuerdo a los medios de prueba rendidos en autos, el demandante prestó servicios para la demandada entre el 2 de enero de 1992 y 25 de abril de 2012, lo anterior en base a una remuneración de $356.000.
DECIMO SEXTO: Que sin embargo, el pago de los mismos se limitará a seis años de servicio, toda vez que las partes del juicio suscribieron un pacto de indemnización sustitutiva de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código del trabajo, por el periodo que va de 1 de marzo de 1999 a 28 de febrero de 2003, conforme aparece de dicho documento incorporado en la audiencia de juicio por la parte demandada, suma a la cual deberá aplicarse el recargo legal.
DECIMO SEPTIMO: Que en cuanto a la remuneración del mes de abril de 2012, encontrándose acreditado el pago de un anticipo de sueldo con fecha 16 de abril de 2012, por la suma de $90.000, se dará lugar al pago de la suma de $96.666 por dicho concepto.
DECIMO OCTAVO: Que en relación al feriado reclamado, encontrándose aceptado que se adeudan 42 días del mismo y conforme lo dispone el artículo 73 del Código del Trabajo, se establecerá el monto adeudado por dicho concepto es aquella señalada por la parte demandada, esto es $487.314.
DECIMO NOVENO: Que respecto de los demás medios de prueba se omitirá su análisis por no alterar lo resuelto en autos.

Visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 73, 160, 162 y 168 y 446 a 462 del Código del Trabajo, SE DECLARA:
I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de autos interpuesta por JOSE PERALTA MUNIZAGA en contra de E Y B CONSTRUCCIONES S.A. y en consecuencia:
a) se declara indebido el despido que fue objeto el actor.
b) se declara que el término de los servicios del actor se produjo por necesidades de la empresa, con fecha 25 de abril de 2012.
c) la demandada deberá pagar la suma de $356.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.
d) la demandada deberá pagar la suma de $2.136.000, por concepto de indemnización por años de servicio, aumentada en un 80% conforme lo dispone el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, ascendente a $1.708.800.
e) la demandada deberá pagar la suma de $96.666 por concepto de remuneración del mes de abril de 2012.
f) la demandada deberá pagar la suma de $487.314, por concepto de feriado reclamado.
g) que todas las sumas señaladas deberá pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
II.- Que NO SE CONDENA en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida.
Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, devuélvanse los documentos guardados en custodia.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT: O-2615-2012

RUC: 12-4-0026425-0


Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.