Santiago,
treinta de enero de dos mil trece.
Visto
y teniendo presente:
Primero:
Que en juicio por denuncia de vulneración de derechos fundamentales,
en subsidio, auto despido y cobro de prestaciones, la demandada
deduce recurso de queja contra la resolución de 15 de noviembre de
2012, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por la que
se declara abandonado su recurso de nulidad, atendida la inasistencia
a la vista de la causa del recurrente y lo dispuesto en el artículo
481 inciso final del Código del Trabajo.
Segundo:
Que el recurrente argumenta que este recurso de queja tiene por
fundamento las notorias faltas al cumplimiento del texto expreso de
la ley, del que los señores ministros se han apartado en la
dictación de la resolución que declaró el abandono del recurso de
nulidad, a lo que agrega que es más grave, si se tiene en cuenta el
mal irreparable a que se ve expuesta su parte, por la inexistencia de
recursos procesales en su contra.
Enseguida, hace una
breve relación de los hechos y señala que con fecha 29 de octubre
de 2012, la Corte de Apelaciones de Antofagasta admitió a
tramitación el recurso de nulidad laboral interpuesto por su parte,
en contra de la sentencia pronunciada por el Juzgado de Letras del
Trabajo de Antofagasta, en causa RIT T-44-2012, caratulada “Aguirre
con NCR Chile Ltda.”, al que se le asignó el N° 153-2012. Con
fecha 13 de noviembre de 2012 el recurso fue puesto en tabla para ser
visto en la Primera Sala de dicha Corte, figurando en dicha tabla con
el N° 8. Sólo se vieron las causas que figuraban en la tabla con
los números 2 y 3, quedando pendiente la vista del recurso
presentado por su parte.
Continúa señalando,
que con fecha 15 de noviembre de 2012, la Corte de Apelaciones de
Antofagasta resolvió lo siguiente: "Atendido lo dispuesto en el
artículo 481 inciso final del Código del Trabajo, y a la
inasistencia de la parte recurrente a la vista de la causa en esta
instancia, se declara el abandono del recurso de nulidad interpuesto
en contra de la sentencia de fecha seis de octubre del presente año.
Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 153-2012.". Esta
resolución tomó como antecedente la certificación del relator, que
es la siguiente "Dejo constancia que la parte recurrente no se
anunció para alegar el recurso de nulidad deducido por él en estos
autos y que la hoja de anuncio sólo se anotó el abogado de la parte
recurrida don Jorge Mayne Moller en representación de la parte
demandante. Antofagasta, quince de noviembre de dos mil doce. Rol
153-2012."
Argumenta la quejosa
que el inciso 3° del artículo 481 del Código del Trabajo
establece, a propósito del recurso de nulidad, que "La falta de
comparecencia de uno o más recurrentes a la audiencia dará lugar a
que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes"
y que la única carga procesal que la ley impone al recurrente, la
constituye su comparecencia a la audiencia señalada para la vista
del recurso y cuya sanción, en caso de inasistencia, es la
declaración de abandono del mismo. Por lo tanto, el recurrente puede
comparecer en cualquier momento hasta antes de la audiencia o vista
de la causa, vista que en la especie no tuvo lugar, ya que como
señaló anteriormente, la Corte sólo vio las causas que figuraban
con los números 2 y 3 en la tabla del día 13 de noviembre pasado,
quedando pendiente la vista del recurso de nulidad presentado por su
parte (que aparecía en el octavo lugar). Añade que la falta de
anuncio al inicio de la jornada en que debía haberse visto la causa,
no produce el abandono del recurso. Conforme al artículo 481 del
Código del Trabajo, este efecto sólo se produce por el hecho de
figurar ausente el recurrente al momento de la vista de la causa. No
es posible establecer, por la vía de interpretación, una sanción
tan grave como lo es tener por abandonado el recurso, lo cual, por lo
demás, contraviene principios básicos de nuestro ordenamiento, como
por ejemplo, la necesidad de interpretar y aplicar en forma
restrictiva las normas que establecen sanciones.
Señala el
recurrente que los recurridos han vulnerado el artículo 481 del
Código del Trabajo y que el abuso cometido ha consistido en imponer
una sanción, declarar el abandono del recurso de nulidad laboral
interpuesto por su parte, sin que concurran los supuestos
establecidos por la ley para tal sanción. En efecto, el artículo
481 inciso 3° del Código del Trabajo, contempla el abandono del
recurso por la ausencia del recurrente a la audiencia de vista de la
causa. No existe ninguna sanción asociada a la falta de anuncio al
comienzo de la jornada en que supuestamente se verá el recurso. Por
lo tanto, el recurrente podrá comparecer hasta antes del inicio de
la audiencia respectiva. En consecuencia, se ha perdido la igualdad
procesal, toda vez que su parte ha resultado injustamente impedida de
ejercer el único medio de impugnación de las sentencias laborales
de los tribunales de primer grado.
Argumenta que, de
haberse aplicado correctamente las normas citadas, los Señores
Ministros recurridos jamás debieron declarar el abandono del recurso
de nulidad.
Tercero:
Que los recurridos, al informar, sostienen que la decisión de
abandono del recurso de nulidad fue adoptada de conformidad con lo
dispuesto en el inciso cuarto del artículo 481 del Código del
Trabajo, que dispone: "La falta de comparecencia de uno o más
recurrentes a la audiencia dará lugar a que se declare el abandono
del recurso respecto de los ausentes". Agregan que el quejoso
acepta que el día de la vista no compareció anunciándose para
alegar el recurso, pero sostiene que no incurre en la hipótesis de
la norma porque puede comparecer en cualquier momento antes de la
audiencia o vista de la causa, la que en el caso no tuvo lugar pues
la Corte vio otras causas anteriores, quedando pendiente su recurso
que estaba en octavo lugar de la tabla.
Señalan que no
comparten ese criterio, pues, ante la ausencia de norma expresa,
estos recursos se rigen supletoriamente por el Código de
Procedimiento Civil, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 474
del Código del Trabajo, es decir, artículos 222 y 223 del Código
de Procedimiento Civil y en virtud de esta última disposición, la
vista de la causa se efectúa con la presencia de los abogados de las
partes que hayan asistido y se hubieran anunciado para alegar,
mientras que el artículo 222 inciso segundo, dispone que las causas
que por cualquier motivo no hayan de verse, deben ser anunciadas en
la tabla antes de comenzar la relación de las demás. Además,
indican los recurridos, se ha tenido presente el Auto Acordado de
esta Corte, en cuanto a que los abogados que quisieran alegar pueden
anunciarse con el relator antes de iniciarse la audiencia en la que
debe verse la causa, personalmente o por procurador y en el que se
agrega que podrá anunciarse por escrito, que deberá ser presentado
con 24 horas de anticipación
al
inicio de la audiencia y siempre se indicará el tiempo de alegatos.
Luego, argumentan,
resulta incontestable que las partes, para comparecer a la audiencia,
deben anunciarse previamente ante el relator de la causa, de modo que
la omisión de esta exigencia trae aparejado el quedar incurso en la
hipótesis prevista en la ley para declarar abandonado el recurso. Si
así no fuere, no podría cumplirse el objetivo en orden a permitir
regular y planificar el trabajo diario del tribunal, obligando a las
partes a estar presente durante toda la audiencia por la posibilidad
que la causa se viera, desde que el tribunal no contaría con los
elementos indispensables para determinarlo previamente.
Cuarto:
Que, conforme se aprecia de lo consignado en los fundamentos
precedentes, se trata, en la especie, de la interpretación de una
disposición legal en uno u otro sentido, cuestión que, sea una u
otra la postura adoptada, no puede calificarse de falta o abuso grave
susceptible de enmendarse por esta vía, motivo por el cual el
presente arbitrio debe ser desestimado.
Por estas
consideraciones y lo dispuesto en el artículo 545 del Código
Orgánico de Tribunales, se rechaza
el recurso de queja interpuesto en lo principal de fojas 11, en
representación de NCR Chile Limitada.
Acordada
contra el voto de la Ministra suplente, señora Dinorah Cameratti
Ramos, quien estuvo por acoger el presente recurso y, en
consecuencia, dejar sin efecto la resolución de fecha quince de
noviembre del año pasado, que declaró al abandono del recurso de
nulidad interpuesto por la parte demandada, pues, en su concepto, se
ha incurrido en falta o abuso grave en la resolución impugnada, para
lo cual tiene en consideración:
a) en la materia
existe norma expresa y específica, cual es, el artículo 481 del
Código del Trabajo, que prevé el abandono del recurso de nulidad
sólo en el evento que el recurrente no comparezca a “la
audiencia”. Esta expresión no se encuentra definida en la ley, sin
embargo, para fijar su sentido es dable recurrir al contexto de la
misma disposición, que se inicia con la oración: “En la audiencia
las partes efectuarán sus alegaciones sin previa relación …”,
expresiones que inducen a considerar que la audiencia es el lapso que
se dedica a la vista de las causas por los jueces, escuchando a los
letrados que comparezcan a estrados y realizando las deliberaciones
del caso para los efectos de acordar la decisión en cada uno de los
procesos que se revisen en ese día, conforme a la publicación que
el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva debe realizar el
último día de la semana anterior.
b) que, por otra
parte, cierto es que para los efectos de programar el trabajo diario
del tribunal y evitar la pérdida de tiempo de los profesionales que
concurren a estrados y el desgaste jurisdiccional, se comunican las
causas que serán revisadas en cada audiencia, por medio del anuncio
que el ministro de fe designado por la ley –relator- debe elaborar
y colgarse en lugar visible. Por lo tanto, la audiencia será
destinada exclusivamente a la vista de las causas que se hayan
anunciado para su revisión, no de otras.
c) que, en ese
contexto, conforme a los antecedentes que obran en este recurso, esto
es, que el 13 de noviembre de 2012 la audiencia de la sala
correspondiente de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, se
destinó únicamente a la vista de las causas Nos. 2 y 3 de la tabla,
según el anuncio respectivo y certificado acompañado a estos autos,
no es dable concluir que el recurrente no compareció a la audiencia
en que se revisaría su arbitrio, sino únicamente que el recurrente
no se anunció para alegar el día en que aparecía su recurso
publicado en la tabla correspondiente, situación distinta a la
sancionada por la ley con el abandono del recurso. Refuerza esta
conclusión la circunstancia que las causas posteriores a la N° 3
fueron eliminadas de la audiencia del día 13 de noviembre de 2012 y
que el abandono del recurso de nulidad del quejoso fue declarado por
resolución de 15 de noviembre de ese año, esto es, dos días
después, lo que resulta extemporáneo e ilegal a la luz de lo que se
ha consignado precedentemente.
d) que, además, no
cabe en la especie la aplicación de las normas del Código de
Procedimiento Civil, en la medida que existe, como se dijo, norma
expresa acerca de la materia en el Código del ramo, debiendo
considerarse también que en nada obstan al trabajo diario programado
del tribunal las causas que no se anuncian para ser vistas en una
determinada audiencia, pues, en general, se posterga su revisión
para la semana siguiente y no para el mismo día.
e) que, por último,
no puede perderse de vista la naturaleza de derecho estricto de las
sanciones, las que en caso alguno pueden aplicarse basadas en una
interpretación de los juzgadores, por lo demás errada, más allá
del claro tenor del texto expreso de la ley.
Redacción a cargo
de la Ministra suplente, señora Dinorah Cameratti Ramos.
Regístrese y
agréguese copia autorizada de la presente resolución a los
antecedentes tenidos a la vista, los que deberán devolverse en su
oportunidad. Hecho, archívese.
N° 8.643-12.
Pronunciado
por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros
señor Patricio Valdés A., señora Rosa Egnem S., los
Ministros Suplentes señor Alfredo Pfeiffer R.,
señora Dinorah Cameratti R., y el Abogado Integrante señor Arturo
Prado P. Santiago, treinta de enero de dos mil trece.
Autoriza la Ministra
de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a
treinta de enero de dos mil trece, notifiqué en Secretaria por el
Estado Diario la resolución precedente.