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miércoles, 5 de junio de 2013

Accidente de tránsito. Indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.Rol 7153-2012

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil trece.

Vistos:
En autos rol Nº 849-2011, del Primer Juzgado Civil de Coquimbo, don Pedro José Lemus Olivares y don Carlos Mauricio González Trigo, en juicio ordinario de menor cuantía, dedujeron demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, en contra de don Omar Alcide Cerda Cerda y de don Ricardo Mauricio González Álvarez, para que se declare la responsabilidad de los demandados por los daños materiales y morales que sufrieron y se los condene, solidariamente, al pago de las sumas que indican por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral, todo con reajustes, intereses y costas.

Los demandados, contestan la demanda, solicitando su rechazo, con costas, esgrimiendo que no se reúnen, en la especie, los requisitos que hacen procedente una demanda por responsabilidad extracontractual.
El tribunal de primera instancia, por sentencia de veinte de diciembre de dos mil once, que se lee a fojas 73 y siguientes, acogió la demanda sólo en cuanto condenó a don Omar Cerda Cerda a pagar a don Pedro Lemus Olivares la suma de $2.750.000(dos millones setecientos cincuenta mil pesos) por concepto de daño emergente, más los reajustes e intereses que señala, sin costas, rechazando en lo demás el libelo deducido.
Se alzó la parte demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de La Serena, por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil doce, que se lee a fojas 123 y siguientes, con mayores argumentos, revocó el fallo de primer grado en cuanto negaba lugar a la indemnización por lucro cesante, decidiendo en su lugar que se acoge tal pretensión, condenando, solidariamente a los demandados a pagar la suma de $1.350.000 a los demandantes, con los reajustes e intereses que indica, confirmando en lo demás la referida sentencia, previa precisión que la indemnización concedida por daño emergente lo es a favor de Carlos González Trigo.
En contra de esta última decisión la parte demandada recurre de casación en la forma a fin que esta Corte la anule y dicte la sentencia de reemplazo que describe.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Primero: Que la recurrente impugna la sentencia definitiva por haber incurrido en el vicio de nulidad formal contemplado en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Que, funda su recurso, referido al vicio de ultra petita, exponiendo que la sentencia recurrida, se habría extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, pues condena al demandado Ricardo Mauricio González Álvarez a pagar una indemnización por lucro cesante, sin que existiera apelación idónea que lo justificara. Explica, que si bien los actores apelaron, tal libelo sólo fue dirigido para obtener la condena de Omar Cerda Cerda, como expresamente se indica en las peticiones formuladas en el recurso.
Tercero: Que, para los efectos de resolver la causal de casación en estudio cabe tener presente que:
a.- Los actores, a fojas 20, dedujeron demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, en contra de don Omar Cerda Cerda y de don Ricardo González Álvarez, para que se declarara la responsabilidad de éstos en los perjuicios sufridos por los demandantes a consecuencia de un accidente de tránsito, solicitando que fueran condenados, solidariamente, al pago de las indemnizaciones por daño emergente, lucro cesante y daño moral que indican.
b.- La sentencia de primera instancia, de veinte de diciembre de dos mil once, escrita a fojas 73 y siguientes, solamente condenó al demandado Omar Alcide Cerda Cerda a pagar a Pedro Lemus Olivares la suma de $2.750.000 (dos millones setecientos cincuenta mil pesos) por concepto de daño emergente.
c.- Los demandantes, a fojas 102, apelaron de la sentencia antes señalada, solicitando, se condenara a Omar Cerda Cerda a pagar las prestaciones que indican.
d.- La sentencia recurrida, que rola a fojas 123, teniendo presente la prueba rendida revocó la sentencia de primera instancia, en cuanto por ella se denegaba la indemnización por lucro cesante, decidiendo en su lugar condenar solidariamente a los demandados a pagar $1.350.000 a los demandantes. Precisa, además, que la indemnización por daño emergente establecida en el fallo de la instancia es a favor de Carlos Mauricio González Trigo.
Cuarto: Que, al efecto, debe tenerse presente que como esta Corte ha señalado con anterioridad, que el vicio de ultra petita se produce cuando la sentencia otorga más de lo pedido o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, esto es, cuando apartándose de los términos de la controversia planteada por las partes mediante sus respectivas acciones o excepciones, se altera el contenido de las mismas, cambiando su objeto o modificando su causa de pedir.
Quinto: Que de lo antes reseñado aparece de manifiesto que la sentencia recurrida, al condenar solidariamente a los demandados a pagar la indemnización por lucro cesante que fuera determinada, sin que existiera una petición al respecto por parte de los actores en relación al demandado Ricardo Mauricio González Álvarez, se extendió a un punto no sometido a su decisión. En efecto, habiendo efectuado peticiones los demandantes sólo para que se condenara a don Omar Cerda Cerda, no procedía que se condenara a Ricardo Mauricio González Álvarez al pago de la indemnización por lucro cesante que fuera concedida.
Sexto: Que, en consecuencia, en la sentencia en estudio, se ha incurrido en el vicio denunciado por la reclamante, lo que conducirá a acoger el recurso de nulidad formal, desde que el perjuicio causado a la parte recurrente sólo es reparable por la vía de la invalidación pertinente.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto por los artículos 764, 765, 766, 768 y 786 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada, en el escrito de fojas 130, en contra de la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil doce, que se lee a fojas 123, la que en consecuencia se invalida y se reemplaza por la que se dicta a continuación, separadamente, y sin nueva vista.

Redacción a cargo de la Abogado Integrante señora Virginia Cecily Halpern Montecino.

Regístrese.

Rol N° 7.153-2012

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Rosa María Maggi D., Rosa Egnem S., Fiscal Judicial señora Mónica Maldonado C., y los Abogados Integrantes señor Alfredo Prieto B., y señora Virginia Cecily Halpern M. No firma la Fiscal Judicial señora Maldonado y la Abogada Integrante señora Halpern, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica la primera y por estar ausente la segunda. Santiago, dieciséis de mayo de dos mil trece.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a dieciséis de mayo de dos mil trece, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
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Santiago, dieciséis de mayo de dos mil trece.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veinte de septiembre de dos mil once, escrita a fojas 73 y siguientes, en toda su parte expositiva y considerativa hasta el punto seguido, tras la expresión “pesos diarios” en el numeral decimocuarto; la motivación decimoquinta se mantiene hasta el punto seguido a continuación del vocablo “cuantificación; se elimina la consideración decimoctava, y se mantienen las motivaciones decimosexta, decimoséptima, decimonovena y vigésima; finalmente, en lo resolutivo, numeral IV, se remplaza el nombre “Pedro José Lemus Olivares” por el nombre “Carlos Mauricio González Trigo”.
Y se tiene además presente:
Los considerandos primero a séptimo y noveno de la sentencia recurrida, no afectados por el vicio de nulidad. Asimismo, se reproduce su fundamento octavo con excepción de la frase “a pagar solidariamente por los demandados”, la cual se elimina.

Por estos fundamentos y de conformidad, además, con lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia en alzada sólo en cuanto rechazaba la acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual por lucro cesante, deducida por don Pedro José Lemus Olivares y don Carlos Mauricio González Trigo y en su lugar se declara que se accede a dicha acción, condenándose a don Omar Alcide Cerda Cerda a pagar a cada uno de los demandantes la suma de $1.350.000.- (un millón trescientos cincuenta mil pesos), debidamente reajustada de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor entre la fecha del presente fallo y aquella en la que el pago se efectúe, más los intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional que se devenguen desde que se constituya en mora el deudor; confirmándose, en lo demás la referida sentencia.

Se precisa, que la indemnización por daño emergente, que fuera concedida por la sentencia de primera instancia, lo fue a favor de don Carlos Mauricio González Trigo.

Redacción a cargo de la Abogado Integrante señora Virginia Cecily Halpern Montecino.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 7.153-2012.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Rosa María Maggi D., Rosa Egnem S., Fiscal Judicial señora Mónica Maldonado C., y los Abogados Integrantes señor Alfredo Prieto B., y señora Virginia Cecily Halpern M. No firma la Fiscal Judicial señora Maldonado y la Abogada Integrante señora Halpern, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica la primera y por estar ausente la segunda. Santiago, dieciséis de mayo de dos mil trece.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a dieciséis de mayo de dos mil trece, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.