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jueves, 29 de agosto de 2013

Uso de licencia de conducir falsificada. Recurso de revisión.

Santiago, veintidós de agosto de dos mi trece.

Vistos:
Que a fojas 17 de estos antecedentes comparece don Humberto Sánchez Pacheco, abogado de la Defensoría Penal Pública, en representación del ciudadano peruano Víctor Raúl Moreno Delgado, chofer, con cédula nacional de extranjeros N° 14.760.210-3, domiciliado en calle Los Aromos N° 61, Villa San Agustín, Calera de Tango, solicitando la revisión de la sentencia de veintidós de abril del año en curso dictada en la causa RUC Nº 1300396594-k, RIT N° 7433-2013, por el Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad, la que lo condenó erróneamente como autor del delito de uso de licencia de conducir falsa, previsto en el artículo 192 (s.i.c.) letra b) de la Ley N° 18.290, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, a las accesorias legales además de la inhabilitación para obtener licencia por un año, sentencia que se encuentra actualmente ejecutoriada.

Argumenta que las razones para ejercer la presente acción de revisión obedecen a que, con posterioridad al fallo, el sentenciado obtuvo de la Municipalidad de Calera de Tango un certificado que señala que efectivamente era poseedor de licencia de conducir clase B otorgada el 14 de julio de 2010 y con vigencia hasta el 11 de septiembre de 2016, circunstancia que el municipio omitió comunicar al Registro de Conductores del Servicio de Registro Civil, razón por la cual al momento de la detención, el 21 de abril pasado, los funcionarios policiales consideraron que la licencia de conducir que exhibió era falsificada.
De esta forma, afirma, se configura la hipótesis contemplada en la letra d) del artículo 473 del Código Procesal Penal, puesto que la constatación de la autenticidad de la licencia ocurrió una vez que el fallo estaba ejecutoriado.
Con esos fundamentos, termina por pedir que se declare la nulidad de la sentencia de 22 de abril de 2013, extendida en la causa RUC N° 1300396594-k, RIT N° 7433-2013, del Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad.
A fojas 51 don Javier Mayer Lacalle, Fiscal Adjunto de la Zona Metropolitana Centro Norte del Ministerio Público, evacuó el traslado y en lo fundamental adhirió a los hechos que sustentan el recurso de revisión, añadiendo que con posterioridad a los hechos y al fallo condenatorio se realizó un informe pericial documental por el Departamento de Criminalística de Carabineros de Chile a la licencia que portaba el sentenciado el día de su detención, signado con el N° 2564-2013, el que concluyó que el documento es original.
A fojas 59 se dejó constancia de haberse realizado la audiencia de rigor, en la que se escuchó el alegato del abogado Humberto Sánchez, por la Defensoría Penal Pública, y por el Ministerio Público, don Rodrigo Peña.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que de conformidad con lo preceptuado en la letra d) del artículo 473 del Código Procesal Penal, esta Corte Suprema podrá rever las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, cuando con posterioridad a esa decisión ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del sentenciado.
SEGUNDO: Que del mérito de los antecedentes acompañados a los autos por el peticionario, en cumplimiento a lo que estatuye el inciso 1° del artículo 475 del Código Procesal Penal, y que consisten en copia autorizada de la sentencia firme de 22 de abril de 2013, pronunciada en la causa RUC N° 1300396594-K, RIT N° 7433-2013, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, cuya revisión se solicita, con certificado de encontrarse firme y ejecutoriada; certificado de la hoja de vida de conductor de 13 de junio de 2013; certificado emitido por el Director del Departamento de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango; copia simple de la Hoja de Vida de Conductor y de Bitácora de Instrucción agregadas a la carpeta de investigación del fiscal al momento de la condena; y copia simple de la audiencia de nulidad de todo lo obrado de 24 de mayo de 2013, se pueden tener por acreditados los siguientes hechos:
1°.- Que el 21 de abril de 2013, aproximadamente a las 18:30 horas, el imputado Víctor Raúl Moreno Delgado fue sorprendido en la intersección de las calles San Antonio con Esmeralda, comuna de Santiago, conduciendo el vehículo placa patente DB FY 54, y al ser requerida su licencia de conducir, exhibió una defectuosa, sin que constara en el sistema biométrico su registro como conductor.
2°.- Que con posterioridad a ese hecho, el imputado obtuvo de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Calera de Tango, un certificado que da cuenta que al imputado Moreno Delgado le había sido otorgada licencia de conducir clase B con vigencia a partir del 14 de julio de 2010 hasta el 11 de septiembre de 2016.
3°.- Que, adicionalmente, el Ministerio Público sometió a pericia documental la licencia de conducir que portaba el imputado al momento de su detención, diligencia que acreditó que era original.
TERCERO: Que de los antecedentes relacionados en el considerando precedente se desprende que en el caso sub lite se cumplen los presupuestos exigidos por la letra d) del artículo 473 del Código Procesal Penal que facultan a este tribunal para rever la sentencia dictada el 23 de abril de 2013, en la causa RUC N° 1300396594-K, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, además de las exigencias consagradas en los artículos 474 y 475 del mismo estatuto. En efecto, la acción de revisión fue interpuesta por la Defensoría Penal Pública, en representación del condenado Víctor Raúl Moreno Delgado, indica el hecho o el documento desconocido durante el proceso, que ahora está presente, y expresa los medios con que se prueba dicho suceso.
CUARTO: Que de lo anterior fluye que los elementos en que se ha fundado la presente acción de revisión, constituyen hechos nuevos, desconocidos durante el juicio, que se descubrieron con posterioridad al pronunciamiento condenatorio, medios que son bastantes para comprobar la inocencia de Víctor Raúl Moreno Delgado, pues aparece demostrado con las probanzas referidas que se lo condenó como autor del delito de conducción de vehículo con licencia de conducir falsa, en circunstancias que, con posterioridad a la ejecutoriedad de dicho fallo, se determinó que el indicado documento era verdadero.
QUINTO: Que en atención a lo relacionado y a que la acción de revisión ha sido establecida por el legislador para obtener la invalidación de una decisión firme o ejecutoriada, a fin de que la justicia prime por sobre la seguridad jurídica -aparente, en este caso- configurada por la cosa juzgada, este tribunal ha llegado a la convicción que Víctor Raúl Moreno Delgado no es responsable de los cargos formulados en su contra y por los que fue sancionado en la causa RUC N° 1300396594-K del Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad, por lo que se procederá, en consecuencia, a anular dicha sentencia y extender la correspondiente de reemplazo, en cumplimiento a lo prevenido en el inciso 2° del artículos 478 del Código Procesal Penal.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 473, 475, 478 y 479 del Código Procesal Penal, SE ACOGE la solicitud de revisión deducida por don Humberto Sánchez Pacheco, en lo principal de fojas 17 y, por consiguiente, se invalida la sentencia de veintidós de abril de dos mil trece, extendida en los autos RUC N° 1300396594-K, RIT N° 7433-2013, cuya acta resumida rola a fojas 1 de estos antecedentes, y se procede por esta Corte acto continuo, pero separadamente, a emitir un fallo de reemplazo.
Regístrese.
Redacción a cargo del Ministro señor Dolmestch.
Rol N° 4308-13.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y Lamberto Cisternas R. No firma el Ministro Sr. Dolmestch, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.


En Santiago, a veintidós de agosto de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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Santiago, veintidós de agosto de dos mil trece.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo de la que se ha anulado en estos antecedentes.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que en esta causa seguida en contra de Víctor Raúl Moreno Delgado, cédula de identidad para extranjeros número 14.760.210-3, el Ministerio Público requirió al imputado en procedimiento simplificado por su responsabilidad de autor del delito de uso de licencia de conducir falsa, sancionado en el artículo 192 (s.i.c.) letra b de la Ley de Tránsito.
SEGUNDO: Que como ha quedado fehacientemente acreditado en la sentencia extendida con esta misma fecha, y por medio de la cual se invalidó el fallo dictado el 22 de abril de 2013, en la causa RUC N° 1300396594-K del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, la licencia de conducir que Moreno Delgado exhibió al personal policial era original y válida, extendida por la I. Municipalidad de Calera de Tango.
TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, “nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley”.
CUARTO: Que ajustándose a lo reseñado, este tribunal ha llegado a la convicción, más allá de toda duda razonable, que los hechos denunciados no constituyen infracción penal alguna.
Y visto, además, lo prevenido en los artículos 1°, 7°, 14, 15 y 443 del Código Penal, y 340 del Código Procesal Penal se declara que SE ABSUELVE a Víctor Raúl Moreno Delgado de la acusación librada en su contra en calidad de autor del delito de uso de licencia de conducir falsa, supuestamente perpetrado el 21 de abril de 2013, en esta ciudad.
Remítase copia autorizada de esta sentencia y de la que resolvió el recurso de revisión al Registro Civil e Identificación, al Registro Electoral y a la Contraloría General de la República, para que procedan a eliminar la anotación prontuarial que registran respecto de Víctor Raúl Moreno Delgado correspondiente a la causa RUC N° 1300396594-K, RIT N° 7433-2013 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.
De conformidad a lo previsto en el artículo 479 del Código Procesal Penal, publíquese en el Diario Oficial, a costa del Fisco, el extracto de la presente sentencia que confeccionará la señora Secretaria de este tribunal. Notifíquesele personalmente por medio de Receptor de Turno.
Regístrese y archívese.
Redacción a cargo del Ministro señor Dolmestch.
Rol N° 4308-13.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y Lamberto Cisternas R. No firma el Ministro Sr. Dolmestch, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintidós de agosto de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.