Santiago,
veintidós de agosto de dos mi trece.
Vistos:
Que
a fojas 17 de estos antecedentes comparece don Humberto Sánchez
Pacheco, abogado de la Defensoría Penal Pública, en representación
del ciudadano peruano Víctor Raúl Moreno Delgado, chofer, con
cédula nacional de extranjeros N° 14.760.210-3, domiciliado en
calle Los Aromos N° 61, Villa San Agustín, Calera de Tango,
solicitando la revisión de la sentencia de veintidós de abril del
año en curso dictada en la causa RUC Nº 1300396594-k, RIT N°
7433-2013, por el Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad, la
que lo condenó erróneamente como autor del delito de uso de
licencia de conducir falsa, previsto en el artículo 192 (s.i.c.)
letra b) de la Ley N° 18.290, a la pena de sesenta y un días de
presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad
tributaria mensual, a las accesorias legales además de la
inhabilitación para obtener licencia por un año, sentencia que se
encuentra actualmente ejecutoriada.
Argumenta
que las razones para ejercer la presente acción de revisión
obedecen a que, con posterioridad al fallo, el sentenciado obtuvo de
la Municipalidad de Calera de Tango un certificado que señala que
efectivamente era poseedor de licencia de conducir clase B otorgada
el 14 de julio de 2010 y con vigencia hasta el 11 de septiembre de
2016, circunstancia que el municipio omitió comunicar al Registro de
Conductores del Servicio de Registro Civil, razón por la cual al
momento de la detención, el 21 de abril pasado, los funcionarios
policiales consideraron que la licencia de conducir que exhibió era
falsificada.
De
esta forma, afirma, se configura la hipótesis contemplada en la
letra d) del artículo 473 del Código Procesal Penal, puesto que la
constatación de la autenticidad de la licencia ocurrió una vez que
el fallo estaba ejecutoriado.
Con
esos fundamentos, termina por pedir que se declare la nulidad de la
sentencia de 22 de abril de 2013, extendida en la causa RUC N°
1300396594-k, RIT N° 7433-2013, del Séptimo Juzgado de Garantía de
esta ciudad.
A
fojas 51 don Javier Mayer Lacalle, Fiscal Adjunto de la Zona
Metropolitana Centro Norte del Ministerio Público, evacuó el
traslado y en lo fundamental adhirió a los hechos que sustentan el
recurso de revisión, añadiendo que con posterioridad a los hechos y
al fallo condenatorio se realizó un informe pericial documental por
el Departamento de Criminalística de Carabineros de Chile a la
licencia que portaba el sentenciado el día de su detención, signado
con el N° 2564-2013, el que concluyó que el documento es original.
A
fojas 59 se dejó constancia de haberse realizado la audiencia de
rigor, en la que se escuchó el alegato del abogado Humberto Sánchez,
por la Defensoría Penal Pública, y por el Ministerio Público, don
Rodrigo Peña.
CONSIDERANDO:
PRIMERO:
Que de conformidad con lo preceptuado en la letra d) del artículo
473 del Código Procesal Penal, esta Corte Suprema podrá rever las
sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o
simple delito, para anularlas, cuando con posterioridad a esa
decisión ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún
documento desconocido durante el proceso que fuere de tal naturaleza
que bastare para establecer la inocencia del sentenciado.
SEGUNDO:
Que del mérito de los antecedentes acompañados a los autos por el
peticionario, en cumplimiento a lo que estatuye el inciso 1° del
artículo 475 del Código Procesal Penal, y que consisten en copia
autorizada de la sentencia firme de 22 de abril de 2013, pronunciada
en la causa RUC N° 1300396594-K, RIT N° 7433-2013, del Séptimo
Juzgado de Garantía de Santiago, cuya revisión se solicita, con
certificado de encontrarse firme y ejecutoriada; certificado de la
hoja de vida de conductor de 13 de junio de 2013; certificado
emitido por el Director del Departamento de Tránsito de la Ilustre
Municipalidad de Calera de Tango; copia simple de la Hoja de Vida de
Conductor y de Bitácora de Instrucción agregadas a la carpeta de
investigación del fiscal al momento de la condena; y copia simple de
la audiencia de nulidad de todo lo obrado de 24 de mayo de 2013, se
pueden tener por acreditados los siguientes hechos:
1°.-
Que el 21 de abril de 2013, aproximadamente a las 18:30 horas, el
imputado Víctor Raúl Moreno Delgado fue sorprendido en la
intersección de las calles San Antonio con Esmeralda, comuna de
Santiago, conduciendo el vehículo placa patente DB FY 54, y al ser
requerida su licencia de conducir, exhibió una defectuosa, sin que
constara en el sistema biométrico su registro como conductor.
2°.-
Que con posterioridad a ese hecho, el imputado obtuvo de la Dirección
de Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Calera
de Tango, un certificado que da cuenta que al imputado Moreno Delgado
le había sido otorgada licencia de conducir clase B con vigencia a
partir del 14 de julio de 2010 hasta el 11 de septiembre de 2016.
3°.- Que, adicionalmente, el
Ministerio Público sometió a pericia documental la licencia de
conducir que portaba el imputado al momento de su detención,
diligencia que acreditó que era original.
TERCERO:
Que de los antecedentes relacionados en el considerando precedente se
desprende que en el caso sub lite se cumplen los presupuestos
exigidos por la letra d) del artículo 473 del Código Procesal Penal
que facultan a este tribunal para rever la sentencia dictada el 23 de
abril de 2013, en la causa RUC N° 1300396594-K, del Séptimo Juzgado
de Garantía de Santiago, además de las exigencias consagradas en
los artículos 474 y 475 del mismo estatuto. En efecto, la acción de
revisión fue interpuesta por la Defensoría Penal Pública, en
representación del condenado Víctor Raúl Moreno Delgado, indica el
hecho o el documento desconocido durante el proceso, que ahora está
presente, y expresa los medios con que se prueba dicho suceso.
CUARTO:
Que de lo anterior fluye que los elementos en que se ha fundado la
presente acción de revisión, constituyen hechos nuevos,
desconocidos durante el juicio, que se descubrieron con posterioridad
al pronunciamiento condenatorio, medios que son bastantes para
comprobar la inocencia de Víctor Raúl Moreno Delgado, pues aparece
demostrado con las probanzas referidas que se lo condenó como autor
del delito de conducción de vehículo con licencia de conducir
falsa, en circunstancias que, con posterioridad a la ejecutoriedad de
dicho fallo, se determinó que el indicado documento era verdadero.
QUINTO:
Que en atención a lo relacionado y a que la acción de revisión ha
sido establecida por el legislador para obtener la invalidación de
una decisión firme o ejecutoriada, a fin de que la justicia prime
por sobre la seguridad jurídica -aparente, en este caso- configurada
por la cosa juzgada, este tribunal ha llegado a la convicción que
Víctor Raúl Moreno Delgado no es responsable de los cargos
formulados en su contra y por los que fue sancionado en la causa RUC
N° 1300396594-K del Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad,
por lo que se procederá, en consecuencia, a anular dicha sentencia y
extender la correspondiente de reemplazo, en cumplimiento a lo
prevenido en el inciso 2° del artículos 478 del Código Procesal
Penal.
Por
estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos
473, 475, 478 y 479 del Código Procesal Penal, SE
ACOGE
la solicitud de revisión deducida por don Humberto Sánchez Pacheco,
en lo principal de fojas 17 y, por consiguiente, se
invalida la sentencia de veintidós de abril de dos mil trece,
extendida
en los autos RUC N° 1300396594-K, RIT N° 7433-2013, cuya acta
resumida rola a fojas 1 de estos antecedentes, y se procede por esta
Corte acto continuo, pero separadamente, a emitir un fallo de
reemplazo.
Regístrese.
Redacción
a cargo del Ministro señor Dolmestch.
Rol
N° 4308-13.
Pronunciado
por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica
A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y
Lamberto Cisternas R. No
firma el Ministro Sr. Dolmestch, no
obstante
haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar
con feriado legal.
Autorizada por la Ministro de Fe de
esta Corte Suprema.
En Santiago, a
veintidós de agosto de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por
el Estado Diario la resolución precedente.
________________________________________________________________________
Santiago,
veintidós de agosto de dos mil trece.
En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código Procesal
Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo de la que se ha
anulado en estos antecedentes.
VISTOS
Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO:
Que en esta causa seguida en contra de Víctor Raúl Moreno Delgado,
cédula de identidad para extranjeros número 14.760.210-3, el
Ministerio Público requirió al imputado en procedimiento
simplificado por su responsabilidad de autor del delito de uso de
licencia de conducir falsa, sancionado en el artículo 192 (s.i.c.)
letra b de la Ley de Tránsito.
SEGUNDO:
Que como ha quedado fehacientemente acreditado en la sentencia
extendida con esta misma fecha, y por medio de la cual se invalidó
el fallo dictado el 22 de abril de 2013, en la causa RUC N°
1300396594-K del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, la
licencia de conducir que Moreno Delgado exhibió al personal policial
era original y válida, extendida por la I. Municipalidad de Calera
de Tango.
TERCERO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del Código
Procesal Penal, “nadie puede ser condenado por delito sino cuando
el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda
razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el
hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere
correspondido al acusado una participación culpable y penada por la
ley”.
CUARTO:
Que ajustándose a lo reseñado, este tribunal ha llegado a la
convicción, más allá de toda duda razonable, que los hechos
denunciados no constituyen infracción penal alguna.
Y
visto, además, lo prevenido en los artículos 1°, 7°, 14, 15 y 443
del Código Penal, y 340 del Código Procesal Penal se declara que
SE ABSUELVE a Víctor Raúl
Moreno Delgado de la acusación librada en su contra en calidad de
autor del delito de uso de licencia de conducir falsa, supuestamente
perpetrado el 21 de abril de 2013, en esta ciudad.
Remítase
copia autorizada de esta sentencia y de la que resolvió el recurso
de revisión al Registro Civil e Identificación, al Registro
Electoral y a la Contraloría General de la República, para que
procedan a eliminar la anotación prontuarial que registran respecto
de Víctor Raúl Moreno Delgado correspondiente a la causa RUC N°
1300396594-K, RIT N° 7433-2013 del Séptimo Juzgado de Garantía de
Santiago.
De
conformidad a lo previsto en el artículo 479 del Código Procesal
Penal, publíquese en el Diario Oficial, a costa del Fisco, el
extracto de la presente sentencia que confeccionará la señora
Secretaria de este tribunal. Notifíquesele personalmente por medio
de Receptor de Turno.
Regístrese
y archívese.
Redacción
a cargo del Ministro señor Dolmestch.
Rol
N° 4308-13.
Pronunciado por la Segunda Sala
integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U.,
Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y Lamberto Cisternas R. No
firma el Ministro Sr. Dolmestch, no
obstante haber estado en la
vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.
Autorizada
por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintidós de agosto de
dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la
resolución precedente.