Santiago, trece de
junio de dos mil trece.
Vistos:
Se reproduce la
sentencia en alzada con excepción de sus motivos sexto a noveno, que
se eliminan.
Y
se tiene en su lugar y además presente:
1º)
Que
como esta Corte Suprema ha venido destacando en forma reiterada,
siendo oportuno consignarlo en esta ocasión, el
recurso de protección de garantías constitucionales establecido en
el artículo 20 de la Constitución Política de la República
constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar
destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y
derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran,
mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar
ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o
perturbe ese ejercicio.
2°)
Que
en el presente caso el derecho que se dice conculcado es el protegido
por las garantías constitucionales que contemplan los numerales 1,
2, 8, 15 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la
República, las que respectivamente aseguran a todas las personas el
derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho a vivir en un
ambiente libre de contaminación y en cuanto se prohíben las
asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la
seguridad del Estado y, finalmente, aquella que protege la libertad
a desarrollar una actividad empresarial salvo en cuanto fuere
contraria al orden público.
3°)
Que los recurrentes han fundado su recurso en una serie de
actuaciones de la Municipalidad de Santiago recaídas en las
autorizaciones o permisos de edificación y funcionamiento del
inmueble ubicado en calle Huérfanos N° 2.146, que es ocupado por un
local de eventos masivos denominado “Galpón Víctor Jara”,
respecto del cual desde el año 2008 ha sido declarada su inhabilidad
para funcionar como tal, disponiéndose en lo sucesivo varias
clausuras que han sido suspendidas por tiempo determinado. Arguyen
que se han realizado una serie de denuncias por ruidos molestos,
funcionamiento sin patente y sin autorización municipal, lo que ha
desembocado en las últimas actuaciones del ente edilicio verificadas
durante el mes de marzo de 2012, ejecutándose una nueva clausura del
inmueble, la que fue violentada sin que se pudiera concretar una
“reclausura” por no contar con el auxilio de la fuerza pública,
debido a lo cual la fundación Víctor Jara ha proseguido
desarrollando actividades comerciales en dicho recinto, las últimas
el 23 de ese mes.
4°)
Que al informar la Municipalidad recurrida sostuvo en primer término
que doña Joan Turner Roberts en representación del Galpón Víctor
Jara dedujo recurso de protección en su contra por la no renovación
de la patente de alcoholes, por haber decretado su caducidad y por
una serie de medidas que impiden el funcionamiento del citado local,
incluida la clausura del mismo. Ese recurso Rol N° 10.472-2011 de la
Corte de Apelaciones de Santiago fue rechazado el 2 de marzo de 2012,
por lo que con posterioridad a esa fecha procedió a clausurar el
local no existiendo omisión de su parte que vulnere los derechos
constitucionales garantizados con el recurso.
5°)
Que el artículo 3° letra e) de la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades dispone que es una función privativa de las
municipalidades “…d) Aplicar las disposiciones sobre construcción
y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a
las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio
respectivo”. Por su parte el artículo 145 del Decreto con Fuerza
de Ley N° 458, que contiene la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, prescribe que ninguna obra podrá ser habitada o
destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o
total y su infracción, sin perjuicio de las multas que se contemplan
en el artículo 20, podrá sancionarse además con la inhabilidad de
la obra hasta que se obtenga su recepción y el desalojo de los
ocupantes con el auxilio de la fuerza pública que decretará el
Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales.
6°)
Que,
en el caso de autos, del oficio N° 078534 de 15 de diciembre de 2011
agregado a fojas 17, emanado de la Contraloría General de la
República, en que se hace una exposición de lo acontecido con el
local comercial cuestionado, se puede constatar que éste fue
autorizado para funcionar como peña folclórica de acuerdo a la
patente N° 506.380-9 otorgada en noviembre de 2003, obteniendo el
permiso de edificación N° 12.323 de 14 de febrero de ese año de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, norma que faculta al director de obras
municipales para autorizar la ejecución de construcciones
provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años. Al
no haberse solicitado ampliación de ese término, el inmueble quedó
sin permiso de edificación vigente ni recepción final. El informe
citado refiere que al fiscalizarse el Galpón en diciembre de 2007 se
verificó que funcionaba como restaurante y salón de baile,
gestionándose en enero de 2008 el decreto de inhabilidad del
inmueble porque el permiso de edificación estaba vencido y su
funcionamiento excedía el giro autorizado correspondiente a peña
folklórica, disponiéndose en mayo del mismo año su clausura
inmediata, decreto que se suspendió el 30 de julio de 2008 por un
período de 180 días con el propósito de que se tramitara el
permiso de edificación y la recepción final, lo que en definitiva
no ocurrió, decretándose nuevamente la clausura del inmueble el 27
julio de 2009, la que se volvió a suspender tres días después por
un lapso de 90 días, autorizándose transitoriamente el
funcionamiento del giro peña folklórica. El 6 de noviembre de 2009
se dispuso una vez más la clausura, lo que se reiteró el 11 de mayo
de 2010 y ejecutó el 26 de octubre de 2010, oportunidad en que se
instalaron los sellos y se levantó un acta. Sin embargo, el 10 de
diciembre siguiente, mediante edicto alcaldicio, se decretó la
suspensión de la clausura por un plazo de noventa días. El 20 de
marzo de 2011 el Director General de Inspección de la Municipalidad,
al constatar que el local continuaba ejerciendo giro de cabaret y
salón de eventos sin patente municipal, cursó denuncias al Tercer
Juzgado de Policía Local de Santiago.
El 27 de julio de
2011 el concejo municipal decidió no renovar la patente de alcoholes
y el 7 de octubre de ese año se ordenó la caducidad de la patente
de alcoholes N° 506.380-9, de giro peña folklórica. Seguidamente,
el 22 de julio de 2011 la representante del “Galpón Víctor Jara”
presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de
Santiago, al que se le asignó el Rol N° 10.472-2011, en el cual el
7 de octubre de 2011 se dictó una orden de no innovar. Dicho recurso
fue rechazado el 2 de marzo de 2012, según copia que rola a fojas
21, resolución confirmada por esta Corte el 20 de abril del año
pasado, según da cuenta la copia de fojas 144.
7°)
Que, asimismo, con el informe dirigido por el Director General de
Inspección al Abogado Jefe de la Dirección de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Santiago, contenido en el ordinario N° 1355
de 5 de abril de 2012 de fojas 98, se da a conocer que el 15 de marzo
de 2012 se ejecutó la clausura del establecimiento denominado
“Galpón Víctor Jara”, la que fue violentada, por lo que se
constituyó una comisión especial en la Tercera Comisaría de
Carabineros de Chile sin que se pudiera contar con el apoyo policial
necesario para clausurar, limitándose a realizar una denuncia por
violación de clausura, dejando constancia que no se dieron las
condiciones de seguridad para que el personal inspectivo realizara
una reclausura del recinto. El 23 de marzo de 2012, al constatarse
que nuevamente se había retirado el sello autoadhesivo de clausura y
que los afectados realizaban un evento en el lugar, volvieron a
clausurar el local. Finalmente, el 26 de marzo de 2012 se volvió a
reclausurar y al comprobar el 31 de marzo de 2012 que una vez más se
había retirado el sello autoadhesivo de clausura y que el local
estaba en funcionamiento, se efectuó una denuncia más por violación
de clausura.
8°)
Que de lo expuesto se colige que el inmueble ubicado en calle
Huérfanos N° 2.146 donde ha funcionado el “Galpón Víctor Jara”
nunca ha obtenido permiso de edificación definitivo ni la recepción
final de parte de la Municipalidad de Santiago y ésta, como
consecuencia de lo anterior, lo privó de la patente de alcoholes que
le había otorgado e incluso, en enero de 2008, decretó la
inhabilidad de la propiedad porque el permiso provisorio de
edificación estaba vencido. Sin embargo, la única gestión
realizada para concretar el cese del funcionamiento ilegal del
establecimiento comercial que opera en dicho recinto fue disponer la
clausura del local, medida que en muchas oportunidades raudamente
ella misma suspendió y, ahora último, en marzo del año 2012, ante
las reiteradas violaciones de esa medida, sólo procedió a denunciar
el hecho ante el Juzgado de Policía Local competente, en
circunstancias que, ante la contumaz actitud de incumplimiento y
rebeldía frente a las disposiciones de la autoridad de parte de los
propietarios de ese inmueble, lo que se aconsejaba era aplicar una
medida más gravosa que a la vez permitiera hacer efectiva la
prohibición de funcionamiento decretada, esto es, debía disponerse
el desalojo de los ocupantes con el auxilio de la fuerza pública,
arbitrio que el Alcalde puede decretar a petición del Director de
Obras Municipales, instrumento que le acuerda el inciso final del
artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
9°)
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley
18.575, la Administración del Estado debe observar los principios de
eficiencia y eficacia en su cometido. No obstante, en el caso de
autos esos principios no se han hecho prevalecer, predominando en
cambio el abuso de parte de los propietarios del “Galpón Víctor
Jara”, quienes han aprovechado la falta de decisión de la
Municipalidad recurrida para hacer cumplir las medidas dispuestas por
ella misma y hacer regir el estado de derecho, todo lo cual
constituye un omisión ilegal del ente edilicio denunciado.
10°)
Que el comportamiento de la Municipalidad aludida ha permitido que
los propietarios del inmueble ubicado en calle Huérfanos 2146 de la
comuna de Santiago lo exploten comercialmente sin los permisos o
autorizaciones legales vulnerando expresamente disposiciones de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, y afectando de este modo
la garantía prevista en el N° 1 del artículo 19 de la Constitución
Política de la República en cuanto al derecho a la integridad
física y psíquica de los actores, que son vecinos del sector,
quienes pueden verse afectados por posibles defectos de construcción
de un establecimiento comercial que opera al margen de la ley. En
consecuencia, es evidente que en tales circunstancias de hecho
corresponde acoger el presente recurso, en tanto los propietarios del
inmueble conocido como “Galpón Víctor Jara”, ubicado en calle
Huérfanos N° 2.146 de la comuna de Santiago, no regularicen las
edificaciones obteniendo los permisos correspondientes.
11°)
Que por idénticas razones deberá acogerse el recurso respecto de
Producciones y Representaciones Culturales Limitada “Galpón Víctor
Jara” y Fundación Víctor Jara representados por Joan Turner
Roberts, pues esas entidades no han tramitado los permisos de
recepción y funcionamiento necesarios para desarrollar en el
inmueble cuestionado las actividades comerciales propias de su giro y
han quebrantado las clausuras que la autoridad les ha impuesto.
Sin embargo, no
ocurre lo mismo con los demás recurridos, esto es, con la Dirección
General de Carabineros de Chile y la Tercera Comisaría de Santiago,
respecto de los cuales no se han aportado antecedentes suficientes al
recurso para demostrar las conductas que se les han atribuido y que
ellos han negado el evacuar sus respectivos informes.
De
conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la
Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta
Corte Suprema sobre la materia, se
revoca
la sentencia apelada de dieciocho de marzo último, escrita a fojas
220 y
se declara que se acoge el recurso de protección deducido
a fojas 58, disponiéndose que la Municipalidad de Santiago deberá
proceder de inmediato a la clausura del inmueble ubicado en calle
Huérfanos N° 2.146 de la comuna de Santiago y al desalojo de sus
ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública, en tanto sus
propietarios no obtengan los permisos de edificación
correspondientes de la Dirección de Obras Municipales.
Atendida la demora
observada en la dictación del fallo acordado por la Corte de
Apelaciones de Santiago, pasen los antecedentes al Tribunal Pleno
para los fines que corresponda.
Regístrese y
devuélvase.
Redacción a cargo
del Abogado Integrante Sr. Piedrabuena.
Rol Nº 2640-2013.
Pronunciado
por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros
Sr.
Héctor Carreño S., Sr. Pedro Pierry A., Sr. Haroldo Brito C., Sra.
María Eugenia Sandoval G.
y el Abogado Integrante Sr. Guillermo Piedrabuena R.
No firman, no obstante haber
concurrido al acuerdo de la causa,
el Ministro señor Pierry
por estar en comisión de servicios y el Abogado
Integrante señor Piedrabuena
por estar ausente. Santiago,
13 de junio de 2013.
Autoriza la Ministra
de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a trece
de junio de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el Estado
Diario la resolución precedente.