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martes, 24 de septiembre de 2013

Explotación comercial de inmueble que no cuenta con los permisos

Santiago, trece de junio de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos sexto a noveno, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1º) Que como esta Corte Suprema ha venido destacando en forma reiterada, siendo oportuno consignarlo en esta ocasión, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

2°) Que en el presente caso el derecho que se dice conculcado es el protegido por las garantías constitucionales que contemplan los numerales 1, 2, 8, 15 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, las que respectivamente aseguran a todas las personas el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y en cuanto se prohíben las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado y, finalmente, aquella que protege la libertad a desarrollar una actividad empresarial salvo en cuanto fuere contraria al orden público.
3°) Que los recurrentes han fundado su recurso en una serie de actuaciones de la Municipalidad de Santiago recaídas en las autorizaciones o permisos de edificación y funcionamiento del inmueble ubicado en calle Huérfanos N° 2.146, que es ocupado por un local de eventos masivos denominado “Galpón Víctor Jara”, respecto del cual desde el año 2008 ha sido declarada su inhabilidad para funcionar como tal, disponiéndose en lo sucesivo varias clausuras que han sido suspendidas por tiempo determinado. Arguyen que se han realizado una serie de denuncias por ruidos molestos, funcionamiento sin patente y sin autorización municipal, lo que ha desembocado en las últimas actuaciones del ente edilicio verificadas durante el mes de marzo de 2012, ejecutándose una nueva clausura del inmueble, la que fue violentada sin que se pudiera concretar una “reclausura” por no contar con el auxilio de la fuerza pública, debido a lo cual la fundación Víctor Jara ha proseguido desarrollando actividades comerciales en dicho recinto, las últimas el 23 de ese mes.
4°) Que al informar la Municipalidad recurrida sostuvo en primer término que doña Joan Turner Roberts en representación del Galpón Víctor Jara dedujo recurso de protección en su contra por la no renovación de la patente de alcoholes, por haber decretado su caducidad y por una serie de medidas que impiden el funcionamiento del citado local, incluida la clausura del mismo. Ese recurso Rol N° 10.472-2011 de la Corte de Apelaciones de Santiago fue rechazado el 2 de marzo de 2012, por lo que con posterioridad a esa fecha procedió a clausurar el local no existiendo omisión de su parte que vulnere los derechos constitucionales garantizados con el recurso.
5°) Que el artículo 3° letra e) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades dispone que es una función privativa de las municipalidades “…d) Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo”. Por su parte el artículo 145 del Decreto con Fuerza de Ley N° 458, que contiene la Ley General de Urbanismo y Construcciones, prescribe que ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total y su infracción, sin perjuicio de las multas que se contemplan en el artículo 20, podrá sancionarse además con la inhabilidad de la obra hasta que se obtenga su recepción y el desalojo de los ocupantes con el auxilio de la fuerza pública que decretará el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales.
) Que, en el caso de autos, del oficio N° 078534 de 15 de diciembre de 2011 agregado a fojas 17, emanado de la Contraloría General de la República, en que se hace una exposición de lo acontecido con el local comercial cuestionado, se puede constatar que éste fue autorizado para funcionar como peña folclórica de acuerdo a la patente N° 506.380-9 otorgada en noviembre de 2003, obteniendo el permiso de edificación N° 12.323 de 14 de febrero de ese año de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, norma que faculta al director de obras municipales para autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años. Al no haberse solicitado ampliación de ese término, el inmueble quedó sin permiso de edificación vigente ni recepción final. El informe citado refiere que al fiscalizarse el Galpón en diciembre de 2007 se verificó que funcionaba como restaurante y salón de baile, gestionándose en enero de 2008 el decreto de inhabilidad del inmueble porque el permiso de edificación estaba vencido y su funcionamiento excedía el giro autorizado correspondiente a peña folklórica, disponiéndose en mayo del mismo año su clausura inmediata, decreto que se suspendió el 30 de julio de 2008 por un período de 180 días con el propósito de que se tramitara el permiso de edificación y la recepción final, lo que en definitiva no ocurrió, decretándose nuevamente la clausura del inmueble el 27 julio de 2009, la que se volvió a suspender tres días después por un lapso de 90 días, autorizándose transitoriamente el funcionamiento del giro peña folklórica. El 6 de noviembre de 2009 se dispuso una vez más la clausura, lo que se reiteró el 11 de mayo de 2010 y ejecutó el 26 de octubre de 2010, oportunidad en que se instalaron los sellos y se levantó un acta. Sin embargo, el 10 de diciembre siguiente, mediante edicto alcaldicio, se decretó la suspensión de la clausura por un plazo de noventa días. El 20 de marzo de 2011 el Director General de Inspección de la Municipalidad, al constatar que el local continuaba ejerciendo giro de cabaret y salón de eventos sin patente municipal, cursó denuncias al Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago.
El 27 de julio de 2011 el concejo municipal decidió no renovar la patente de alcoholes y el 7 de octubre de ese año se ordenó la caducidad de la patente de alcoholes N° 506.380-9, de giro peña folklórica. Seguidamente, el 22 de julio de 2011 la representante del “Galpón Víctor Jara” presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, al que se le asignó el Rol N° 10.472-2011, en el cual el 7 de octubre de 2011 se dictó una orden de no innovar. Dicho recurso fue rechazado el 2 de marzo de 2012, según copia que rola a fojas 21, resolución confirmada por esta Corte el 20 de abril del año pasado, según da cuenta la copia de fojas 144.
) Que, asimismo, con el informe dirigido por el Director General de Inspección al Abogado Jefe de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Santiago, contenido en el ordinario N° 1355 de 5 de abril de 2012 de fojas 98, se da a conocer que el 15 de marzo de 2012 se ejecutó la clausura del establecimiento denominado “Galpón Víctor Jara”, la que fue violentada, por lo que se constituyó una comisión especial en la Tercera Comisaría de Carabineros de Chile sin que se pudiera contar con el apoyo policial necesario para clausurar, limitándose a realizar una denuncia por violación de clausura, dejando constancia que no se dieron las condiciones de seguridad para que el personal inspectivo realizara una reclausura del recinto. El 23 de marzo de 2012, al constatarse que nuevamente se había retirado el sello autoadhesivo de clausura y que los afectados realizaban un evento en el lugar, volvieron a clausurar el local. Finalmente, el 26 de marzo de 2012 se volvió a reclausurar y al comprobar el 31 de marzo de 2012 que una vez más se había retirado el sello autoadhesivo de clausura y que el local estaba en funcionamiento, se efectuó una denuncia más por violación de clausura.
) Que de lo expuesto se colige que el inmueble ubicado en calle Huérfanos N° 2.146 donde ha funcionado el “Galpón Víctor Jara” nunca ha obtenido permiso de edificación definitivo ni la recepción final de parte de la Municipalidad de Santiago y ésta, como consecuencia de lo anterior, lo privó de la patente de alcoholes que le había otorgado e incluso, en enero de 2008, decretó la inhabilidad de la propiedad porque el permiso provisorio de edificación estaba vencido. Sin embargo, la única gestión realizada para concretar el cese del funcionamiento ilegal del establecimiento comercial que opera en dicho recinto fue disponer la clausura del local, medida que en muchas oportunidades raudamente ella misma suspendió y, ahora último, en marzo del año 2012, ante las reiteradas violaciones de esa medida, sólo procedió a denunciar el hecho ante el Juzgado de Policía Local competente, en circunstancias que, ante la contumaz actitud de incumplimiento y rebeldía frente a las disposiciones de la autoridad de parte de los propietarios de ese inmueble, lo que se aconsejaba era aplicar una medida más gravosa que a la vez permitiera hacer efectiva la prohibición de funcionamiento decretada, esto es, debía disponerse el desalojo de los ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, arbitrio que el Alcalde puede decretar a petición del Director de Obras Municipales, instrumento que le acuerda el inciso final del artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 18.575, la Administración del Estado debe observar los principios de eficiencia y eficacia en su cometido. No obstante, en el caso de autos esos principios no se han hecho prevalecer, predominando en cambio el abuso de parte de los propietarios del “Galpón Víctor Jara”, quienes han aprovechado la falta de decisión de la Municipalidad recurrida para hacer cumplir las medidas dispuestas por ella misma y hacer regir el estado de derecho, todo lo cual constituye un omisión ilegal del ente edilicio denunciado.
10°) Que el comportamiento de la Municipalidad aludida ha permitido que los propietarios del inmueble ubicado en calle Huérfanos 2146 de la comuna de Santiago lo exploten comercialmente sin los permisos o autorizaciones legales vulnerando expresamente disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y afectando de este modo la garantía prevista en el N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República en cuanto al derecho a la integridad física y psíquica de los actores, que son vecinos del sector, quienes pueden verse afectados por posibles defectos de construcción de un establecimiento comercial que opera al margen de la ley. En consecuencia, es evidente que en tales circunstancias de hecho corresponde acoger el presente recurso, en tanto los propietarios del inmueble conocido como “Galpón Víctor Jara”, ubicado en calle Huérfanos N° 2.146 de la comuna de Santiago, no regularicen las edificaciones obteniendo los permisos correspondientes.
11°) Que por idénticas razones deberá acogerse el recurso respecto de Producciones y Representaciones Culturales Limitada “Galpón Víctor Jara” y Fundación Víctor Jara representados por Joan Turner Roberts, pues esas entidades no han tramitado los permisos de recepción y funcionamiento necesarios para desarrollar en el inmueble cuestionado las actividades comerciales propias de su giro y han quebrantado las clausuras que la autoridad les ha impuesto.
Sin embargo, no ocurre lo mismo con los demás recurridos, esto es, con la Dirección General de Carabineros de Chile y la Tercera Comisaría de Santiago, respecto de los cuales no se han aportado antecedentes suficientes al recurso para demostrar las conductas que se les han atribuido y que ellos han negado el evacuar sus respectivos informes.

De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de marzo último, escrita a fojas 220 y se declara que se acoge el recurso de protección deducido a fojas 58, disponiéndose que la Municipalidad de Santiago deberá proceder de inmediato a la clausura del inmueble ubicado en calle Huérfanos N° 2.146 de la comuna de Santiago y al desalojo de sus ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública, en tanto sus propietarios no obtengan los permisos de edificación correspondientes de la Dirección de Obras Municipales.
Atendida la demora observada en la dictación del fallo acordado por la Corte de Apelaciones de Santiago, pasen los antecedentes al Tribunal Pleno para los fines que corresponda.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Piedrabuena.

Rol Nº 2640-2013.


Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Pedro Pierry A., Sr. Haroldo Brito C., Sra. María Eugenia Sandoval G. y el Abogado Integrante Sr. Guillermo Piedrabuena R. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Pierry por estar en comisión de servicios y el Abogado Integrante señor Piedrabuena por estar ausente. Santiago, 13 de junio de 2013.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a trece de junio de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.