Santiago,
catorce de junio de dos mil trece.-
Vistos:
Se reproduce la
sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuarto y quinto,
que se suprimen.
Y se tiene además
y en su lugar presente:
Primero: Que
el Servicio Nacional del Consumidor se ha alzado en contra de la
sentencia de 03 de mayo de 2012 por la que se rechaza la denuncia
deducida por dicho servicio en contra de la Universidad Santo Tomás,
fundado en que el fallo no se hace cargo de que la publicidad
publicada por la Universidad Santo Tomás, vulnera la ley de
protección de los derechos de los consumidores al infringir el
derecho a una información veraz y oportuna. Expresa que presentó
reclamo Víctor Velásquez Carrasco, quien en el año 2009 matriculó
a su hijo en la carrera de pedagogía general básica, para el
periodo académico del año 2010, momento en que se le informó que
por el puntaje obtenido en la PSU le correspondía un 15% de
descuento en el arancel anual, lo que no ocurrió al matricularse en
el año 2011, lo que vulnera el principio de información que exige
todo soporte publicitario, el que debe bastarse a sí mismo, y en el
caso sub lite la universidad no entregó información veraz y
oportuna lo que implica un incumplimiento a los términos
contratados, por lo que la denuncia debe ser acogida, pidiendo se
revoque el fallo y se dicte uno nuevo condenando al proveedor al
máximo de las multas estipuladas en la ley sobre protección de los
derechos de los consumidores.
Segundo:
Que conforme a la denuncia infraccional deducida por el Servicio
Nacional del Consumidor de fojas 8, se señala que presentó reclamo
en dicha entidad Víctor Velásquez Carrasco, el que conforme al
formulario correspondiente, expuso que en el año 2009 matriculó a
su hijo Danilo Velásquez Madrid para la carrera de pedagogía
general básica que imparte la universidad Santo Tomás, para el
periodo académico del año 2010, siendo informado que por el puntaje
obtenido por la PSU, le correspondía un 15% de descuento en el
arancel anual y que éste se aplicaría por toda la vigencia de la
carrera. No obstante ello, en el año 2011 la universidad le negó el
descuento prometido siendo informado que a tal beneficio se debía
postular año a año y también que habían otros requisitos que
cumplir, los que no fueron comunicados oportunamente. Agrega que en
la página web del año 2010 figura la publicidad a que se refiere el
denunciante en la que se puede apreciar textualmente “Este
descuento es por TODA tu carrera, de acuerdo al plan de estudio de
ésta” y nada dice sobre el rendimiento académico, como pretende
confundir la denunciada, donde mezcla la “Beca Educación con la
Beca PSU”, tampoco dice que se debe postular año a año y que está
sujeta a otros requisitos. Agrega que el consumidor obtuvo de manera
excepcional, un 10% de descuento, dado que al ir a conversar con la
asistente social encargada de las becas, ella le recomendó llenara
un formulario explicando su situación, sin embargo la denunciada aún
incumple el 15% de descuento ofrecido. Indica que la ley sobre
protección de derechos de los consumidores, se construye sobre la
base de un pilar esencial que consiste en que al colocar productos a
la venta, debe hacerlo en un marco de profesionalidad, es decir, debe
tomar los resguardos necesarios para evitar errores, falta o
deficiencias que afecten la calidad del servicio o producto ofrecido.
El proceder de la denunciada constituye una abierta infracción a
los artículos 3 letra b), 12, 23, 28 letra c) y 33 de la ley 19.496,
por lo que pide sea acogida la denuncia y sea condenada la reclamada
al máximo de las multas contempladas en la ley.
Tercero:
Que la Universidad Santo Tomás al contestar la denuncia solicita su
rechazo pues la Beca PSU es un beneficio que se otorga a los alumnos
de pregrado y consiste en un descuento en el arancel de la carrera
que va de 15% a un 75%, según el puntaje obtenido en la PSU y que
este se otorga anualmente y todo beneficio requiere cumplir con los
requisitos pre establecidos en el reglamento de procedimientos para
la asignación de beca PSU, el que está disponible en la intranet de
los alumnos y en su artículo 7, se establecen los requisitos para la
renovación del beneficio, en el que se dispone de un mecanismo de
apelación. Expresa que Danilo Velásquez Madrid obtuvo una Beca PSU
del 15% del arancel, informándosele que era renovable por toda la
carrera si cumplía con los requisitos establecidos en el reglamento
de procedimiento para la asignación de la beca. El citado alumno no
cumplió con una de las condiciones cual era contar con un promedio
de notas acumulado que le permitiera mantenerse dentro de los dos
primeros quintiles de mejor rendimiento, por lo que no se le renovó
la indicada beca. Sin embargo, apeló de tal decisión, la que le fue
aceptada y se le dio una rebaja de un 10% de descuento, lo que
implica que ha dado estricto cumplimiento a la información
entregada.
Cuarto:
Que la cuestión controvertida de acuerdo al mérito de la denuncia
consiste en establecer los términos en que fue ofrecida la beca por
la cual fue beneficiado el alumno Danilo Velásquez Madrid y al
efecto, la denunciante señala que es aquella denominada beca “PSU
Santo Tomás” y que puede significar una rebaja de entre un 15% a
un 75% del arancel, beneficio otorgado por toda la carrera. La
denunciada está conteste que se ofreció dicha beca por el
porcentaje que se señala, pero que ese beneficio es anual y que su
renovación está sujeta al cumplimiento de los requisitos que el
reglamento señala.
Quinto:
Que con la finalidad de acreditar la denuncia se acompañó copia de
la publicidad de las becas de arancel y financiamiento, de la
Universidad Santo Tomás, publicada en la página web que rola de
fojas 5 a 6 en la que consta el ofrecimiento entre otras de las
“Becas internas Santo Tomás” en la que figura la beca PSU Santo
Tomás, en la que se lee que ella se “otorga hasta un 100% de
descuento en el arancel a lo largo de Toda tu carrera, dependiendo de
tu puntaje alcanzado en la PSU”. También rola publicidad de becas
y beneficios Santo Tomás publicada en la página web de la
denunciada en la que consta que la Beca PSU Santo Tomás va desde un
15% hasta un 75% de descuento en el arancel de la carrera según tu
puntaje obtenido en la PSU, agregándose en párrafo aparte que tal
descuento es “por TODA tu carrera según rendimiento académico y
por el número de año contemplado…”.
También
rola copia del reglamento de procedimiento para la asignación “Beca
PSU Santo Tomás” y en su punto sexto, se menciona que el beneficio
es hasta por un 75% del arancel anual y en el punto 7, se indica que
la renovación del beneficio está sujeto al rendimiento académico
del alumno, de acuerdo a las condiciones que se precisan.
Finalmente,
la denunciada acompañó la revista académica “Vitrina” que
contiene avisos publicitarios de la Universidad Santo Tomás en la
que constan las condiciones de otorgamiento de sus becas y que este
descuento es renovable por toda la carrera.
Sexto:
Que con la prueba antes reseñada se colige que la Universidad Santo
Tomás, ofreció de acuerdo a la publicidad que tenía en su página
web, varias becas para los alumnos que se matricularan en ella, entre
éstas, la beca PSU Santo Tomás, la que de acuerdo a su propaganda,
disponía que ella otorga hasta un 100% de descuento en el arancel a
lo largo de la carrera, contemplando como única variable el puntaje
alcanzado en la PSU para establecer el monto del beneficio. Con
posterioridad modificó dicha propaganda señalando que la Beca PSU
Santo Tomás variaba entre un 15% a un 75% de descuento y que ese
beneficio duraba por toda la carrera según rendimiento académico,
además se contempló una beca denominada “Educación” que
alcanzaba al 100% de rebaja, por toda la carrera según rendimiento
académico.
Esta clara contradicción de lo ofrecido, se refleja en la revista
académica “Vitrina”, en la publicidad de la última página,
acompañada por la propia denunciada, en la que en forma destacada se
lee “CREA PRESENTA BECA PSU SANTO TOMÁS” en la que otorga hasta
un 75% de descuento en el arancel por toda la carrera dependiendo del
puntaje alcanzado en la PSU 2009, sin embargo, al pie de esa
propaganda y en letra muy pequeña, se agrega que el descuento del
75% es renovable por toda la carrera, si es que el alumno cumple con
los requisitos académicos solicitados por la Universidad Santo
Tomás. Situación muy distinta en el ofrecimiento inicial, en la
página web, donde el adjetivo “TODA”, se destacaba en forma
sobresaliente con mayúsculas.
El
alumno tiene derecho al ofrecimiento que estaba vigente al tiempo de
la matrícula y, aunque posteriormente se modifiquen las condiciones
de exigencia para la duración del beneficio, no obliga al
favorecido, pues este tiene un derecho adquirido que debe ser
respetado. Las modificaciones posteriores rigen hacia el futuro, ya
que de otra forma se está infringiendo la obligación de otorgar el
beneficio ofrecido.
Séptimo:
Que conforme a lo prevenido en la letra b) del artículo tercero de
la ley 19.496, el consumidor tiene derecho a una información veraz y
oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, sobre su precio, las
condiciones de contratación y otras características relevantes del
mismo. Esto es, la información esencial de la publicidad debe ser
inequívoca, de manera que contenga las condiciones que decidan al
consumidor e elegir y aceptar las que le ofrecen.
A
su turno, el artículo 12 del mismo cuerpo normativo, obliga al
proveedor a respetar los términos, condiciones y modalidades
conforme a las cuales se hubiere ofrecido la entrega de un bien o la
prestación de un servicio.
Por
su lado, el artículo 28 relativo a la información y publicidad de
los mensajes publicitarios, establece una serie de infracciones
cuando éste induce a error o a engaño, entre otros casos, respecto
de las características relevantes del bien o servicio ofrecido y el
precio y costo.
Octavo:
Que claramente el comportamiento de la Universidad Santo Tomás
constituye un atentado a la ley sobre protección de los derechos de
los consumidores puesto que publicitó los beneficios de la Beca PSU
Santo Tomás que permitían el descuento de hasta un 100% en el
arancel de la carrera elegida por todo el periodo de duración de la
misma, sujetando el porcentaje de descuento al puntaje obtenido en la
PSU sin ninguna otra exigencia. Y, en esas condiciones, le concedió
al momento de matricularse al alumno Danilo Velásquez Madrid, el
beneficio del 15% del arancel. No obstante lo anterior, para el año
universitario 2011 no le otorgó dicho beneficio, bajo el pretexto de
no haber cumplido con las condiciones que autorizaban su renovación
y que consistían en que el rendimiento académico era inferior al
exigido, finalmente, luego de una apelación, se le concedió un
beneficio del 10% de descuento.
Noveno:
Que de acuerdo a lo dicho se tiene por acreditado que la Universidad
Santo Tomás publicó vía internet una propaganda que no contenía
una información efectiva sobre los servicios ofrecidos, la que
indujo a matricularse al alumno Danilo Velásquez Madrid en la
carrera de pedagogía general básica, en la creencia que la beca que
se ofrecía duraba toda la carrera y el porcentaje de rebaja recibido
dependía exclusivamente del resultado de la PSU sin ninguna otra
condición. Creencia que se debió a la publicidad engañosa que se
ofreció, falta que se castiga conforme al artículo 24 de la ley
19.496 con una multa de hasta 50 UTM, la que se regula
prudencialmente por esta Corte en la suma de 20 UTM.
Con
lo razonado y lo prevenido en los artículos 32, 34 y 36 de la ley
18.217 y artículos 3 letra b), 12, 23, 24 y 28 de la ley 19.496, se
resuelve:
1.-
Que se
revoca,
en lo apelado, el fallo de tres de mayo de dos mil doce, escrito de
fojas 149 a 152, en cuanto niega lugar a la denuncia interpuesta a
foja 26 y en su reemplazo, se decide que se
acoge
la denuncia infraccional deducida por el Servicio Nacional del
Consumidor y se condena a la Universidad Santo Tomás, representada
por Jaime Vatter Gutiérrez, al pago de una multa de veinte unidades
tributarias mensuales, como autora de la infracción del artículo 12
de la ley 19.496.
Acordada con el voto
en contra del ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, quien estuvo
por confirmar la sentencia apelada, pues en su concepto la
Universidad Santo Tomás no incumplió con la obligación de prestar
el servicio ofrecido, sin que haya exhibido publicidad engañosa, ya
que de los antecedentes probatorios aparece que la Beca en cuestión,
de acuerdo a los términos en que fue ofrecida era revisable
anualmente, estando sujeta su otorgamiento y porcentaje, al
rendimiento académico del alumno. La denunciada ofrece y ofreció la
Beca PSU, por todo el tiempo que dure la carrera elegida por el
alumno, siempre y cuando se cumpla con la exigencia académica, que
se señala tanto en la publicidad, como en el propio reglamento para
su concesión, por lo que el juez resolvió correctamente al rechazar
la denuncia.
Regístrese y
devuélvase.
Redacción del
Ministro señor Miguel Vázquez Plaza.
Policial Local N°
1054-2012.
Pronunciada
por la Tercera
Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago,
presidida
por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, conformada por el
Ministro señor Miguel Vázquez Plaza y el Ministro suplente señor
Enrique Durán Branchi.
Autoriza el (la)
ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.
En Santiago, catorce
de junio de dos mil trece, se notificó por el estado diario la
sentencia que antecede.