Santiago,
tres de julio de dos mil trece.
VISTOS:
Se
reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos
quinto y sexto, que se eliminan.
Y
se tiene en su lugar y además presente:
PRIMERO:
Que
en el Dictamen N° 02677 cuya copia rola a fojas 6, de fecha 3 de
junio de 2012, suscrito por el Prefecto de la Prefectura de
Carabineros de Chile de la ciudad de Valparaíso, coronel Julio
Adrián Sagredo Salvo, se informa que al recurrente, a la sazón
funcionario de la institución con el grado de teniente, le fue
impuesta la sanción disciplinaria de cuatro días de arresto con
servicios como consecuencia del sumario administrativo instruido en
su contra por las infracciones en que habría incurrido en la
detención del ciudadano Francisco Maturana Dueñas, ocurrida en esa
ciudad el día 6 de octubre de 2011, en circunstancias que se
encontraba de servicio extraordinario a cargo de una sección de
Fuerzas Especiales de la policía uniformada controlando el
desarrollo de una protesta estudiantil.
SEGUNDO:
Que
este mismo dictamen hace expresa mención de que él se dicta en el
ámbito administrativo, conforme a lo que establece el artículo 13
del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, regulación que
previene respecto de la independencia que dicha sanción
administrativa posee respecto de la civil y penal. Que en lo que
concierne a este último ámbito regulatorio, fueron acompañados
antecedentes que resultan suficientes para tener por acreditado que
de la investigación que se abrió en la instancia jurisdiccional
competente no se formuló cargo alguno en contra del teniente de
Carabineros recurrente, siendo sólo sancionado administrativamente,
según se precisa.
TERCERO: Que
de otro lado, como lo ilustra el antecedente agregado a fojas 3, con
fecha 7 de noviembre de 2011 la autoridad decretó el llamado a
retiro temporal del teniente sancionado, quedando las condiciones de
su retiro definitivo supeditadas a lo que se dictaminara en el
sumario administrativo correspondiente, según lo establecido en el
artículo 65 letra b) del Reglamento de Selección y Ascensos del
Personal de Carabineros de Chile.
CUARTO:
Que
con lo que se viene refiriendo resulta ser un hecho no cuestionado el
que la responsabilidad administrativa del recurrente se hizo efectiva
con la imposición de un castigo consistente en su arresto de cuatro
días, con servicios, sanción que permite la letra c) del N° 1 del
artículo 23 del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile.
QUINTO:
Que
lo así dictaminado evidencia que la institución resolvió la
situación administrativo disciplinaria del funcionario con un
castigo de arresto con servicios, y no con su separación del
servicio, según en este último caso lo autorizaba la letra g) del
artículo 23 del mismo reglamento disciplinario, lo que hace concluir
que la condición de su retiro definitivo mencionada en el Decreto de
Interior N° 1227 de fecha 7 de noviembre de 2011 no se cumplió,
estimándose por el contrario suficiente y proporcionado a la
infracción reglamentaria cometida el castigo ya indicado.
SEXTO:
Que a fojas 12 rola constancia de notificación de la Resolución
Exenta N° 386 de 3 de octubre de 2012, en la que el General Director
de Carabineros de Chile resuelve la solicitud de reincorporación del
recurrente al servicio activo, negando lugar a la misma por no ser
conveniente para los intereses institucionales, invocando al respecto
que la normativa que rige en esta institución no contempla una
causal de reincorporación obligatoria, sino que se trata de una
facultad discrecional y que el solicitante fue sancionado en la forma
ya señalada por los hechos expuestos en el considerando primero de
esta sentencia.
SÉPTIMO:
Que
sobre la base de estas motivaciones, tratándose de la conducta de un
funcionario en servicio activo a quien se ha impuesto ya una sanción
disciplinaria que hace efectiva su responsabilidad infraccional sin
otro alcance o consecuencias, la negativa del recurrido a
reincorporarlo a las filas de la institución deviene en un castigo
adicional, al margen de lo que la propia investigación sumaria
encargada de castigarlo dictaminó, constituyéndose de este modo en
una doble sanción, al margen de todo merecimiento y proporción.
OCTAVO:
Que
como ya lo ha resuelto en reiterados pronunciamientos este mismo
tribunal, una actuación como la denunciada en el recurso que
constituye otro castigo por unos mismos hechos vulnera el principio
del “non bis in idem”, con arreglo al cual nadie puede ser objeto
de sanción dos veces por un mismo hecho, pues en definitiva ello
importaría dar cabida a una manifiesta desproporción entre la falta
y su castigo, lo que no es compatible con un elemental sentido de
justicia –como se ha establecido, entre otros, en autos rol
1068-2008, de esta Corte-. Como consecuencia de lo desarrollado, la
negativa de Carabineros de Chile de reincorporar al actor a las filas
de la institución constituye una actuación ilegal y arbitraria,
vulnerando la garantía constitucional establecida en el N° 2 del
artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que se le sanciona
doblemente por un hecho en circunstancias que a otras personas ello
no les ha sido aplicable cuando se han encontrado en una situación
similar a la del recurrente.
Por
estas consideraciones, de conformidad con lo que establece el
artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto
Acordado sobre la materia, se
revoca la
sentencia de fecha 15 de marzo 2013, agregada a fojas 89, y en su
reemplazo se decide que se
acoge
al recurso de protección intentado a fojas 21 por Patricio Javier
Caamaño Muñoz, debiendo proceder el Director General de Carabineros
de Chile a dictar el acto administrativo necesario para
reincorporarlo a las filas de la institución.
Redacción
a cargo de la Ministra Señora Sandoval.
Regístrese
y devuélvase con sus agregados.
Rol N° 2975-2013.
Pronunciado
por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros
Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Pedro Pierry A.,
Sra. María Eugenia Sandoval G.
y
el Abogado Integrante Sr. Alfredo Prieto B. No
firman, no obstante haber
concurrido a la vista y al acuerdo de la causa,
los Ministros señor Muñoz
y señor Pierry
por estar ambos en comisión de servicios.
03
de julio de 2013.
Autoriza la Ministra
de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a tres
de julio de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el Estado
Diario la resolución precedente.