Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

lunes, 21 de octubre de 2013

Solicitud de mensura. Superposición.

Antofagasta, veintisiete de septiembre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

PRIMERO: Que en estos autos se ha controvertido por SQM la circunstancia que la manifestación que sirve de fundamento a la oposición a la mensura, haya sido anterior o se tenga por anterior a la del demandado de oposición, fundado en que no obstante la fecha de presentación indicada por el demandante, no podrá tenerse por anterior desde que la concesión minera de exploración invocada en dicha manifestación por la actora, ha sido declarada nula por sentencia judicial.

SEGUNDO: Que lo que no se contrapone a los términos de la única defensa que el artículo 68 del Código de Minería le permite oponer al demandado, porque en virtud de ella en caso alguno se está pidiendo la declaración de nulidad, sino que lo que se afirma es que su solicitud de mensura no puede abarcar los terrenos comprendidos en la de la demandante, porque ésta ha sido declarada nula por sentencia judicial y, si bien con posterioridad la demandada argumenta en base a los fundamentos de la nulidad, estas según se indica expresamente, son sólo a mayor abundamiento sin que esté oponiendo una excepción en tal sentido.
TERCERO: Que consecuencia de lo anterior es que, el hecho fijado en el punto de prueba número seis en los términos que allí se expresan, efectivamente resulta impertinente pues no se condice con la alegación del demandado, cuya prueba en todo caso queda cubierta por el hecho fijado en el punto número cinco de la interlocutoria impugnada.
CUARTO: Que por las mismas razones antes señaladas resulta innecesario incluir como hecho controvertido el punto séptimo, ya que el mismo dice más bien relación con la oposición de una excepción de nulidad, lo que en el hecho no ha ocurrido según ya se señaló.
QUINTO: Que en lo que respecta a los hechos expresados en los puntos números uno, dos y tres, estos resultan indispensables para determinar la existencia de la superposición alegada por lo que en este aspecto la apelación deberá ser desestimada.

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de apelación deducido por la demandante de oposición para mensura, en contra de la resolución de diez enero del año en curso, escrita a fojas 41 de estas compulsas, sólo en cuanto se eliminan de la referida resolución, los hechos señalados como controvertidos en los puntos sexto y séptimo de la interlocutoria de prueba.

Se confirma en lo demás apelado la sentencia antes referida.

Regístrese y devuélvase.

Rol 576-2013

Redacción de la Ministro Sra. Dora Mondaca Rosales.

No firma la Ministro Titular Sra. Cristina Araya Pastene, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del recurso, por encontrarse haciendo uso de feriado legal.


Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por las Ministras Titulares Sras. Cristina Araya Pastene, Virginia Soublette Miranda y Dora Mondaca Rosales. Autoriza, el Secretario Subrogante don Cristian Pérez Ibacache.