Antofagasta,
veintisiete de septiembre de dos mil trece.
Vistos y teniendo
presente:
PRIMERO:
Que en estos autos se ha controvertido por SQM la circunstancia que
la manifestación que sirve de fundamento a la oposición a la
mensura, haya sido anterior o se tenga por anterior a la del
demandado de oposición, fundado en que no obstante la fecha de
presentación indicada por el demandante, no podrá tenerse por
anterior desde que la concesión minera de exploración invocada en
dicha manifestación por la actora, ha sido declarada nula por
sentencia judicial.
SEGUNDO:
Que
lo que no se contrapone a los términos de la única defensa que el
artículo 68 del Código de Minería le permite oponer al demandado,
porque en virtud de ella en caso alguno se está pidiendo la
declaración de nulidad, sino que lo que se afirma es que su
solicitud de mensura no puede abarcar los terrenos comprendidos en la
de la demandante, porque ésta ha sido declarada nula por sentencia
judicial y, si bien con posterioridad la demandada argumenta en base
a los fundamentos de la nulidad, estas según se indica expresamente,
son sólo a mayor abundamiento sin que esté oponiendo una excepción
en tal sentido.
TERCERO:
Que consecuencia de lo anterior es que, el hecho fijado en el punto
de prueba número seis en los términos que allí se expresan,
efectivamente resulta impertinente pues no se condice con la
alegación del demandado, cuya prueba en todo caso queda cubierta por
el hecho fijado en el punto número cinco de la interlocutoria
impugnada.
CUARTO:
Que por las mismas razones antes señaladas resulta innecesario
incluir como hecho controvertido el punto séptimo, ya que el mismo
dice más bien relación con la oposición de una excepción de
nulidad, lo que en el hecho no ha ocurrido según ya se señaló.
QUINTO:
Que
en lo que respecta a los hechos expresados en los puntos números
uno, dos y tres, estos resultan indispensables para determinar la
existencia de la superposición alegada por lo que en este aspecto la
apelación deberá ser desestimada.
Por
estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el artículo
168 del Código de Procedimiento Civil, se
acoge
el recurso de apelación deducido por la demandante de oposición
para mensura, en contra de la resolución de diez enero del año en
curso, escrita a fojas 41 de estas compulsas, sólo en cuanto se
eliminan de la referida resolución, los hechos señalados como
controvertidos en los puntos sexto y séptimo de la interlocutoria de
prueba.
Se
confirma
en lo demás apelado la sentencia antes referida.
Regístrese y
devuélvase.
Rol 576-2013
Redacción de la
Ministro Sra. Dora Mondaca Rosales.
No firma la Ministro
Titular Sra. Cristina Araya Pastene, no obstante haber concurrido a
la vista y al acuerdo del recurso, por encontrarse haciendo uso de
feriado legal.
Pronunciada
por la Segunda
Sala,
integrada por las Ministras Titulares Sras. Cristina Araya Pastene,
Virginia Soublette Miranda y Dora Mondaca Rosales. Autoriza, el
Secretario Subrogante don Cristian Pérez Ibacache.