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viernes, 22 de noviembre de 2013

Recurso de protección, rechazado. Aplicación de medida disciplinaria de destitución. Vicios de procedimiento que no invalidan el sumario administrativo.

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada únicamente en su parte expositiva.

Y se tiene además presente:
Primero: Que por Resolución N° 110 de 5 de junio de 2013, agregada a fojas 11 de autos, se puso término a la relación laboral de la recurrente con la Corporación Municipal de Rancagua por falta de probidad y conducta inmoral establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento previsto en los artículos 127 al 143 de la Ley N° 18.883.

Segundo: Que en el procedimiento sumario la recurrente fue citada a declarar ante el fiscal en calidad de testigo, sin perjuicio que con posterioridad le formularon cargos, por lo que adquirió la calidad de inculpada en dicho procedimiento.
Una vez notificados los cargos se le señala a la recurrente que conforme a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley N° 18.883, dispone de 5 días para formular sus descargos.
La Resolución N° 110 a que se alude en el considerando precedente y que concluye el sumario fue notificada de forma personal a la recurrente el 6 de junio de 2013, informándosele respecto de su derecho a solicitar reposición o reconsideración dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación.
Con fecha 13 de junio de 2013 la recurrente solicita se declare la nulidad de todo lo obrado en el expediente administrativo invocando diversos vicios en el procedimiento incoado en su contra.
Tercero: Que respecto a estos supuestos vicios de procedimiento que la recurrente considera que vulneran su derecho al debido proceso es necesario atender a las disposiciones que informan dicho procedimiento, esto es, los artículos 142 de la Ley N° 18.883 y 13 de la Ley N° 19.880.
El artículo 142 de la Ley Nº 18.883 dispone que: “Los vicios del procedimiento no afectarán la legalidad del decreto que aplique la medida disciplinaria, cuando incidan en trámites que no tengan una influencia decisiva en los resultados del sumario”.
El artículo 13 de la Ley N° 19.880 en sus incisos 2º y 3º señala: “El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicios al interesado.
La Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros”.
Cuarto: Que de los antecedentes expuestos aparece que los vicios a que ha hecho referencia la recurrente no son de aquellos que tengan la aptitud de invalidar el procedimiento sumario, por cuanto ella tuvo la posibilidad de ejercer su derecho a defensa respecto de los cargos imputados al recurrir de la Resolución que le impuso la sanción. En consecuencia, las posibles imperfecciones en que se pudo haber incurrido en el sumario no tuvieron una influencia decisiva en el resultado del procedimiento, no siendo de la entidad suficiente como para invalidar el acto administrativo que terminó con la destitución de la actora por falta de probidad en la función docente que desempeñaba.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de julio de dos mil trece, escrita a fojas 55 y se rechaza el recurso de protección deducido a fojas 26.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo de la Ministra señora Sandoval.

Rol N° 6369-2013.


Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Pedro Pierry A., Sra. María Eugenia Sandoval G. y los Abogados Integrantes Sr. Alfredo Prieto B. y Sr. Ricardo Peralta V. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante señor Peralta por estar ausente. Santiago, 04 de noviembre de 2013.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a cuatro de noviembre de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.