Santiago, dos de
abril de dos mil catorce.
Vistos
y teniendo presente:
Primero:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del
Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los
recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la
actora, “Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo S.A.”,
respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de
Santiago que rechazó el recurso de reclamación que interpuso en
contra del fallo pronunciado por el Tribunal de Contratación Pública
que, a su vez, había desestimado su demanda de impugnación en
contra de la Dirección Regional de Vialidad de la Región de
O’Higgins con motivo de la licitación pública denominada
“Conservación global de caminos Cardenal Caro Norte II Etapa
Región de O’Higgins”.
Segundo:
Que el artículo 26 de la Ley de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios –N°
19.886- dispone que la parte agraviada con la sentencia definitiva
que dicte el Tribunal de Contratación Pública, al conocer de una
acción de impugnación, podrá deducir un recurso de reclamación
que será conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago. Y
conforme a su inciso cuarto: “La resolución que falle el referido
recurso deberá pronunciarse, a más tardar, dentro de los diez días
hábiles siguientes a aquél en que la causa se haya visto en cuenta
o haya quedado en acuerdo. En su contra no procederá recurso
alguno”.
Tercero:
Que lo manifestado denota claramente que los recursos de casación no
proceden en el procedimiento de reclamo que regula la Ley N° 19.886.
En efecto, por expreso mandato legislativo han sido excluidos los
diversos tipos de alzamiento que prevé el ordenamiento,
circunstancia que conduce a descartar la casación y, por
consiguiente, a no admitir los arbitrios intentados desde que la
tramitación de esta acción de impugnación está particularmente
regida por una regla especial que no los contempla.
Por
estas
consideraciones,
se declaran
improcedentes
los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en lo
principal y primer otrosí del escrito de fojas 754 en contra de la
sentencia de veintidós de noviembre de dos mil trece, escrita a
fojas 752.
Regístrese
y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo
del Ministro señor Carreño.
Rol Nº 1823-2014.
Pronunciado
por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros
Sr. Rubén Ballesteros C., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Pedro Pierry
A., Sra.
Rosa Egnem S.,
y Sra. María Eugenia Sandoval G. No
firma, no obstante haber
concurrido al acuerdo de la causa,
el Ministro señor Carreño
por estar en comisión de servicios.
Santiago, 02 de abril de 2014.
Autoriza la Ministra
de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En
Santiago, a dos
de abril de dos mil catorce,
notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución
precedente.