Vistos y teniendo
presente:
Primero:
Que
se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones
de Temuco y la Corte de Apelaciones de Concepción respecto del
conocimiento del recurso de protección interpuesto por la afiliada
en contra de la Isapre Masvida S.A., en razón de lo
que denomina un acto ilegal y arbitrario consistente en el alza de
precio de su plan
de
salud.
Segundo:
Que la Corte de Apelaciones de Temuco, al conocer en cuenta de la
admisibilidad del recurso, por resolución de fecha veinte de
noviembre último, que rola a fojas 15 de estos autos, se declaró
incompetente para conocer del asunto, fundándose en que atendido el
mérito de los antecedentes, particularmente que la carta de
adecuación acompañada y el domicilio que registra la afiliada
en la misma, no corresponden a la jurisdicción de esa
Corte de Apelaciones, atendido lo dispuesto en el artículo
segundo del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de
Protección de Garantías Constitucionales corresponde a ese tribunal
el conocimiento del recurso, por lo que remitió los antecedentes a
la Corte de Apelaciones de Concepción.
Tercero:
Que el tribunal de alzada de la ciudad de Concepción sostuvo que si
bien la recurrida tiene sus oficinas principales en esa ciudad, lo
cierto es que la afiliada afectada tiene su residencia en Temuco, por
lo que el acto denunciado producirá sus efectos en esta última
ciudad. De este modo devolvió estos antecedentes a dicha Corte luego
de declararse incompetente, estimando trabada la contienda en caso de
no aceptarse por ese tribunal la competencia.
La
Corte de Apelaciones de Temuco tuvo por trabada la contienda de
competencia, disponiendo que se elevaran estos autos a la Corte
Suprema.
Cuarto:
Que informando la señora Fiscal Judicial de este Tribunal, expresó
que los hechos que esencialmente se reclaman han tenido sus efectos
en la ciudad de Los Ángeles esto es, en la Corte de Apelaciones de
Concepción, de manera que le corresponde a dicha Corte conocer del
asunto.
Quinto:
Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República
dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarias o
ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo
ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo
19 números… podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a
la Corte de Apelaciones respectiva…”.
Sexto:
Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre tramitación del recurso
de protección establece que dicho arbitrio “se interpondrá ante
la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se haya cometido el
acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal…”.
Séptimo:
Que en el caso de autos el eventual acto arbitrario o ilegal que
motiva el recurso, la decisión de aumentar el precio del plan de
salud de la afiliada, ocurrió en Concepción, por encontrarse en
esta ciudad la oficina principal de la recurrida, donde se adoptan
las decisiones respecto de los precios de los planes de salud de sus
afiliados. Sin perjuicio de lo anterior, la ejecución de tal acto
finalizó en Los Ángeles, donde la afiliada tiene su domicilio
registrado en la Isapre, según consta del envío de la misiva de
fojas 1, comuna que pertenece a la jurisdicción de la Corte de
Apelaciones de Concepción.
Por
estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la
Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de
esta Corte sobre la materia, se
declara que es competente para seguir conociendo de estos
antecedentes la Corte de Apelaciones de Concepción,
a la cual se remitirán estos autos, debiendo los mismos jueces
proceder a dictar la resolución que en derecho corresponda.
Comuníquese lo
resuelto a la Corte de Apelaciones de Temuco.
Regístrese.
Rol
N° 14.765-2014.
Pronunciado
por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros
Sr. Rubén Ballesteros C., Sr. Héctor Carreño S., Sra. María
Eugenia Sandoval G., y los Abogados Integrantes Sr. Emilio Pfeffer
U., y Sr. Arturo Prado P.
Santiago,
14 de julio de 2014.
Autoriza la Ministra
de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En
Santiago, a catorce
de julio de dos mil catorce,
notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución
precedente.