Santiago,
veinticuatro de junio de dos mil catorce.
Vistos:
Se reproduce la
sentencia apelada con excepción de sus considerandos tercero a
quinto, que se eliminan.
Y se tiene en su
lugar presente:
Primero:
Que
los recurrentes denuncian como acto ilegal y arbitrario
el incumplimiento,
por parte de Isapre VidaTres S.A., del contrato de salud Van Gogh
10/10 TVG1010 suscrito por las partes, al considerar erróneamente
como “prótesis” un stent desviador de flujo sanguíneo, con el
objeto de aplicar un tope de cobertura de 45 U.F. respecto de la
intervención a que fue sometida Aneli Vugrin Tudor.
Segundo:
Que,
al efecto, es conveniente señalar que según las dos primeras
acepciones otorgadas por la Real Academia Española de la Lengua a la
voz prótesis, se debe entender por tal: “1.
f. Med. Procedimiento mediante el cual se repara artificialmente la
falta de un órgano o parte de él; como la de un diente, un ojo,
etc.”, y
“2.
f. Aparato o dispositivo destinado a esta reparación”.
De allí se colige,
entonces, que será una prótesis cualquier aparato o dispositivo que
repare artificialmente el todo o una parte de un órgano, es decir,
que esté destinado a reemplazar algún miembro, órgano o parte del
cuerpo.
Tercero:
Que,
tal como expresa el informante, el “stent”
es
usado frecuentemente para mantener los vasos sanguíneos abiertos
luego de una angioplastia, como le sucedió a la recurrente de autos
en la operación quirúrgica de 04 de noviembre de 2013, sin que
dicho artefacto tenga la aptitud de reemplazar algún
miembro,
órgano o parte del cuerpo.
Cuarto:
Que,
de lo anterior, no cabe sino concluir que el stent aplicado a la
recurrente Aneli Vugrin Tudor constituye un insumo, debido a que no
tuvo la aptitud de reemplazar ningún miembro u órgano de ella, por
lo que el actuar de la Isapre recurrida, en cuanto otorga sólo una
cobertura de hasta 45 U.F. a dicho procedimiento quirúrgico, al
estimarlo una prótesis y no un insumo, carece de sustento y resulta,
por ende, arbitrario, afectando con ello la garantía prevista en el
N°24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, en cuanto se impide
a los actores obtener el porcentaje de bonificación que para dicha
prestación se encuentra estipulado en el contrato de salud
respectivo.
De
conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la
Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado
sobre la materia, se
revoca la
sentencia apelada de veintisiete de marzo del año en curso, escrita
a fojas 62 y, en su lugar, se
declara
que se
acoge
el recurso de protección de lo principal de la presentación de
fojas 18, debiendo la Isapre Vida Tres S.A. considerar, para los
efectos de recalcular la cuenta médica reclamada, que el stent es un
insumo y no una prótesis.
Regístrese y
devuélvase.
Redacción a cargo
del Ministro señor Pierry.
Rol
Nº10568-2014.
Pronunciado
por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros
Sr. Rubén Ballesteros C., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Pedro Pierry
A., Sra. María Eugenia Sandoval G., y Sra. Gloria Ana Chevesich R.
Santiago, 24 de junio de 2014.
Autoriza la Ministra
de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En
Santiago, a veinticuatro
de junio de dos mil catorce,
notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución
precedente.