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martes, 2 de septiembre de 2014

Determinar el cumplimiento de los requisitos de la carta de despido debe realizarlo el juez caso a caso conforme la prueba rendida en el proceso. Inadmisibilidad recurso unificación de jurisprudencia

Santiago, siete de julio de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:
          
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada a fojas 33.

Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” (artículo 483 del Código del Trabajo). Constituyen requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada).

Tercero: Que hecho el análisis que imponen las normas mencionadas, aparece de los antecedentes que, en los términos planteados, el recurso no podrá prosperar, al advertirse de su fundamentación que la materia de derecho que se pretende unificar, dice relación con la “aplicación e interpretación del artículo 162 del Código del Trabajo, en relación al contenido mínimo de los hechos que debe contener la carta de despido en el caso de la causal del artículo 161 inciso 1 del referido texto legal”, motivación que no constituye una “materia de derecho”, que esta Corte pueda revisar y “unificar”, desde que la determinación del cumplimiento de los requisitos de la carta de despido, lo debe realizar el juez caso a caso, conforme la prueba rendida en el proceso.

Cuarto: Que en estas condiciones, se impone la declaración de inadmisibilidad del recurso, teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el artículo 483 del estatuto laboral.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia de fojas 33, deducido en contra de la sentencia de cuatro de marzo del año en curso, agregada a fojas 11 y siguientes.

Regístrese y devuélvase.

Nº 11441-14

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Guillermo Silva G., Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Carlos Aránguiz Z., y señora Andrea Muñoz S. Santiago, siete de julio de dos mil catorce.


Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.


En Santiago, a siete de julio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.