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lunes, 1 de septiembre de 2014

Reposición de reposición, permisible, si las resoluciones impugnadas se refieren a cuestiones distintas. Apelación subsidiaria bien presentada. Corte ordena dar tramitación incidental a oposición de la Municipalidad a embargar un bien municipal.

Puerto Montt, cuatro de marzo de dos mil catorce.

Vistos:
Se reproduce la resolución en alzada, y teniendo además presente:

PRIMERO: Que en estrados el letrado Mauricio Barría, en representación de la apelada, solicitó se declarase inadmisible el presente recurso, por tratarse de una apelación subsidiaria a un recurso de reposición, el que, a su vez, pretendía impugnar la resolución de fojas 60, la que se pronunció respecto del recurso de reposición de fojas 59; por lo que en la especie se trataría de una “apelación subsidiaria a la reposición de una reposición”, lo que no es permitido por el ordenamiento jurídico procesal vigente; argumento refutado por la recurrente al momento de conferírsele traslado en la audiencia de rigor.
    SEGUNDO: Que de la lectura de estos antecedentes se puede constatar que, si bien la resolución de fojas 60 formalmente resuelve la reposición de fojas 59, su contenido es diverso a lo solicitado en tal presentación, pronunciándose, incluso, en un sentido contrario a la resolución original rolante a fojas 58. Así las cosas, desde una perspectiva material, las resoluciones de fojas 58 y 60 poseen un contenido completamente diverso, razón por la cual huelga concluir que el haberse pretendido la reposición de la primera no obsta a que se pretendiese, posteriormente, la reposición de la segunda, lo que reviste a la apelación deducida subsidiariamente a esta última de los requisitos procesales necesarios para su admisibilidad.
   TERCERO: Que, en cuanto al fondo, se pretende por la apelante se haga lugar a la designación de un bien inmueble de propiedad a la Ilustre Municipalidad de Maullín a objeto de obtener el cumplimiento compulsivo de la sentencia de término pronunciada por esta Corte el diecinueve de enero de dos mil once.
   CUARTO: Que negar lugar tal petición con el sólo mérito de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades parece inadecuado, a la luz del principio rector en materia de obligaciones, cual es el derecho de prenda general estatuido en el artículo 2465 del Código Civil.  
  QUINTO: Que, no obstante lo anterior, no puede desconocerse que la normativa orgánica previamente referida contempla casos excepcionales a tal principio general, los que podrían configurarse en el caso concreto, razón por la cual estos sentenciadores estiman pertinente dar tramitación incidental a la petición del ganancioso, de la forma como se dispondrá en lo resolutivo de este fallo. 

   Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 2465 y demás pertinentes del Código Civil, y artículo 32 de la ley 18.695, se declara:
  Que se rechaza la solicitud de declaración de inadmisibilidad formulada por el apelado en estrados.
   Que se revoca, sin costas, la resolución en alzada de fecha ocho de octubre de dos mil trece, escrita a fojas 60 de estas compulsas, y en su lugar se declara, proveyendo la presentación de fojas 59, “traslado”. 
Devuélvase.
Rol N° 802-2013.

Resuelto por la Primera Sala, integrada por el Presidente don Jorge Pizarro Astudillo, la Ministra doña Teresa Mora Torres y el Abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García. Autoriza la Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones.

Puerto Montt, cuatro de febrero de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución que precede.