Puerto Montt, diecisiete de julio de dos mil catorce.
Vistos:
Primero: Que la ejecutante Logros, Servicio de Prestamos Limitada, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha catorce de enero de dos mil catorce emanada del Juzgado Civil de Castro mediante la cual se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, negando lugar a la ejecución deducida en contra de Morro Lobos Transportes E.I.R.L.
La apelación su fundamenta en que los plazos establecido en la Ley de Cuenta Corrientes Bancarias y Cheques se habían interrumpido por la notificación de protesto de cheques efectuadas a la deudora de conformidad a lo establecido en el artículo 100 de la Ley 18.092. Al respecto, señala que se debe aplicar el artículo 11 de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques en relación con el artículo 100 de la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagaré.
Agrega que el plazo de prescripción que prevé el artículo 34 de la Ley de Cuantas Corrientes Bancarias y Cheques, aplicable en la especie, y que se debe computar a partir de la fecha del protesto de los documentos mercantiles, se ha interrumpido con la notificación efectuada al girador, es decir, con la gestión de notificación de la gestión preparatoria de la ejecución.
En la especie, prosigue en recurrente, la notificación de los protestos se realizó con fecha 07 de junio de 2013, es decir, antes del transcurso de un año que establece la Ley de Cuentas Corrientes Bancarais y Cheques, por lo que dicha gestión produjo la suspensión de la prescripción de la acción, como lo previene el artículo 100 de la citada Ley 18.092. A su turno la notificación de la demanda ejecutiva se llevó a cabo el día 27 de septiembre de 2013, fecha en que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva no había trascurrido.
De esta manera, habiéndose interrumpido, a criterio del apelante, el plazo de prescripción antes del transcurso del año a que se refiere el artículo 34 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, la acción ejecutiva emanada del cheque objeto de la demanda no se encontraba prescrita al momento de su interposición.
Segundo: Que, el artículo 34 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, establece que: “La acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado y la acción penal, prescribirán en un año, contado desde la fecha del protesto establecido en el artículo 33”.
Tercero: Que, de acuerdo con los antecedentes allegados a la causa, y que sirven para resolver la contienda sometida a conocimiento del tribunal, aparece que los protestos de los cheques cuestionados, se realizaron los días 24 de julio y 24 de agosto ambos del año 2012, y que, por su parte la demanda ejecutiva se notificó el día 27 de septiembre de 2013.
Cuarto: Que, de esta manera, se evidencia que al notificarse la acción ejecutiva que emana de los cheques, ésta ya se encontraba prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, que dispone que la acción ejecutiva prescribe en un año desde la fecha del protesto establecida en el artículo 33.
Quinto: Que, no puede tenerse la notificación del protesto como una forma de interrupción de la prescripción de la acción, porque el precepto substantivo contenido en el artículo 34 de la Ley de Cuenta Corrientes Bancarias y Cheques exige la interposición de la demanda ejecutiva; desde que ésta es la única que permite hacer efectiva la exigibilidad de la obligación y obtener el pago del cheque, la que a su vez produce el efecto de interrumpir la prescripción sólo si ha sido interpuesta y luego válidamente notificada en los términos del artículo 2518 del Código Civil, lo que en la especie no aconteció dentro del plazo previsto en el referido artículo 34.
Sexto: Que, en las condiciones recién señaladas, estos sentenciadores comparte lo resuelto por la Sra. Jueza Civil de la ciudad de Castro, en cuanto, niega lugar a la ejecución respecto de los cheques que individualiza en su resolución, por haber transcurrido el plazo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Cuantas Corrientes Bancarias y Cheques, para ejercer la acción ejecutiva y en consecuencia, haber operado la prescripción de la acción ejecutiva.
Por estas consideraciones, y lo dispuesto por los artículos 33, 34 de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques y 2518 del Código Civil, se declara:
Que, se confirma, con costas, la resolución apelada, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha catorce de enero de dos mil catorce emanada del Juzgado Civil de Castro mediante la cual se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, negando lugar a la ejecución deducida en contra de Morro Lobos Transportes E.I.R.L.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del Abogado Integrante Mauricio Cárdenas García.
Rol N° 270-2014.